PROYECTO DE TP
Expediente 5339-D-2012
Sumario: COMISION PARA LA CONVOCATORIA A UN NUEVO REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1°.Créase en el
ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la
Comisión para la Convocatoria a un Nuevo Régimen de Coparticipación
Federal.
Artículo 2°. La Comisión
tendrá a su cargo la convocatoria al Poder Ejecutivo Nacional y a los
Poderes Ejecutivos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fin de constituir un ámbito en el cual se inicien las
gestiones necesarias para la suscripción de los acuerdos que permitan
sancionar un nuevo régimen de coparticipación federal respetando el
mandato constitucional de los artículos 75 inciso 2° y la Disposición
Transitoria Sexta.
En el marco de la
convocatoria se procurará que las negociaciones tiendan a:
a) Establecer en los
acuerdos la distribución de competencias, servicios y funciones de cada
nivel de gobierno a fin de establecer: (i) el ejercicio coordinado del
poder de imposición concurrente; y (ii) las pautas de la distribución, la
cual deberá responder a criterios objetivos de reparto, ser equitativa,
solidaria y tendiente a lograr un grado equivalente de desarrollo,
calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio de la
Nación.
b) Respecto de las
competencias concurrentes entre el Estado Federal, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberá primar el principio de subsidiariedad,
asegurando el ejercicio de las mismas en primer lugar por las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) La suscripción de convenios
a nivel provincial a fin de asegurar la autonomía financiera de los municipios
y de coordinar el ejercicio del poder de imposición a nivel intraprovincial.
d) Establecer límites a la
atribución otorgada en el artículo 75 inciso 3° a fin de no desvirtuar el nuevo
régimen de coparticipación federal.
Artículo 3°. La Comisión se
integrará por doce (12) diputados nacionales, designados por el Presidente
de esta H. Cámara de Diputados respetando la proporción de las
representaciones políticas.
La Comisión dictará su propio
reglamento, designará sus autoridades y establecerá su estructura. El
Presidente de la Comisión será el Presidente de la Comisión de Presupuesto y
Hacienda de esta H. Cámara de Diputados.
Las decisiones se tomarán por
mayoría absoluta y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 4°. El Presidente de
esta H. Cámara brindará a la Comisión la infraestructura, el personal
administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 5°. La Comisión deberá
efectuar la primera convocatoria al Poder Ejecutivo Nacional, los Poderes
Ejecutivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a los
representantes que ellos designen, el día martes 23 de octubre de 2012.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
discusión de un nuevo régimen de coparticipación federal no es un
tema meramente económico sino que hace a la raíz de nuestra forma
de gobierno federal. La estructura federal del Estado Argentino hace a
la esencia misma de la constitución de nuestro país, muchas luchas
intestinas y sangre llevaron a nuestro país a adoptarla
definitivamente.
Ya en el
Acta de Declaración de Independencia de 1816 los representantes
tomaron la decisión "en nombre y por la autoridad de los pueblos que
representamos", estos "pueblos" no eran otra cosa que las Provincias,
las cuales son anteriores al Estado Federal, el cual surgió en base a
pactos y tratados entre ellas.
Al
sancionarse nuestra Constitución las Provincias no perdieron su
identidad ni resignaron más competencias en el Estado Federal que las
expresamente establecidas por la misma Constitución.
Dentro de
las competencias que mantuvieron se encuentran las más básicas
como asegurar su administración de justicia, su régimen municipal, la
educación primaria, la salud, entre tantas otras.
Las
primeras crisis de nuestra historia moderna sumadas a la doctrina de la
emergencia hicieron que el Estado Nacional avanzara cada vez más
sobre los recursos de las Provincias. El Estado Nacional según la
Constitución de 1853 sólo podía financiarse del producto de las ventas
de bienes de la nación, los derechos de comercio exterior, la renta de
correos y las contribuciones directas las que sólo podía imponer
excepcionalmente y por tiempo determinado. El sistema era de
separación de fuentes y las Provincias podían financiarse estableciendo
impuestos directos e indirectos.
Este
sistema de separación de fuentes fue desvirtuado a las pocas décadas
generándose a con el tiempo una concentración de la potestad
tributaria en el Estado Nacional, así surgió la creación de lo que hoy es
la AFIP y las Provincias fueron consintiendo la detracción de
potestades que llegó en la reforma constitucional de 1994 a convalidar
constitucionalmente un sistema de coparticipación a cambio de la
garantía de obtener un mínimo del 34% de los recursos tributarios y
las regalías de los recursos no tributarios. Así pasamos de un sistema
de separación de fuentes, a uno de concurrencia de fuentes a partir de
la doctrina de la Corte Suprema de la Nación en el fallo Simón Mataldi,
a un sistema de coparticipación y finalmente en los últimos años a un
sistema de transferencias, condicionadas o no, que no son compatibles
con un sistema federal sino con uno unitario y de concentración del
poder en el Estado Federal.
Actualmente
cada año las provincias se hacen más dependientes del Estado
Nacional, donde la construcción de viviendas se decide desde Buenos
Aires y muchos gobernadores deben arrodillarse ante el Ejecutivo de
turno para pagar los sueldos de los empleados públicos.
Para el presente año
la distribución de recursos que expresa la Ley de Presupuesto para la
Administración Pública para el ejercicio 2012 es de sólo un 24.53%
para las Provincias y un 75.47% para la Administración Nacional. Esto
sólo repite los porcentajes de años anteriores y tiene como una de sus
principales causas distintas leyes y acuerdos que fueron extrayendo a
favor de la Administración Nacional recursos de la masa coparticipable,
entre otros:
(i) el "Acuerdo entre el
Gobierno nacional y los gobiernos provinciales", suscripto el 12/08/92 y
ratificado por el artículo 1º de la Ley 24.130, autoriza al Estado
Nacional a retener un 15 % de la masa de impuestos coparticipables
para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y
otros gastos operativos que resulten necesarios;
(ii) la Ley 25.413 que
prevé que ingresará al Tesoro Nacional el 70% de lo recaudado por el
impuesto a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria;
(iii) la Ley 23.966, del
15/08/91 deriva el 11% del producido por el Impuesto al Valor
Agregado al Régimen de Previsión Social;
(iv) la Ley 24.669
destina a las provincias sólo el 29% del producido por el Impuesto
sobre los combustibles líquidos y gas natural;
(v) la Ley 24.977, de
Monotributo del 06/07/98, destina 70% a la ANSES y sólo el 29% a las
provincias;
(vi) la Ley 24.625 y sus
prórrogas destinan el 100% del impuesto adicional de emergencia
sobre cigarrillos a la ANSES,
A estas
detracciones debe sumarse como causa del bajo nivel de
coparticipación al "Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos" suscripto el 27/02/02 y ratificado por la Ley 25.570 que
dejó sin efecto las garantías sobre los niveles a transferir por el
Gobierno Nacional, con lo que quedó suspendida la prevista en el
artículo 7º de la Ley 23.548 (Régimen Transitorio de Coparticipación)
"El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y
cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios
nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de
distribuibles por esta Ley."
Cabe resaltar
también que la recaudación del impuesto a las ganancias se ve
reducida por los derechos de exportación que ingresan exclusivamente
al Estado Nacional. Otro de los beneficios con que cuenta el Estado
Nacional es el impuesto inflacionario que le permite emitir para hacer
frente a sus obligaciones lo cual obviamente está vedado a las
Provincias.
El 24.53%
previsto para el próximo año implica $163.977,8 millones sobre un
total de recaudación (incluyendo derechos de exportación e
importación) de $668.290,5 millones. Si se cumpliera la garantía del
34% las provincias deberían recibir como mínimo $227.218,6
millones.
Debe
reconocerse que la Nación efectúa otras transferencias adicionales de
fondos a las provincias, destinadas mayormente a vivienda, educación
y obra público.
Si bien estas
transferencias son aprobadas en el Presupuesto Nacional, los
superpoderes del Jefe de Gabinete convierten la distribución de los
mismos en una facultad discrecional del Poder Ejecutivo sin sujetarse a
pautas objetivas.
Resulta
indispensable fortalecer el federalismo fiscal reconociendo a las
provincias su autonomía y dejando a salvo sus recursos de la
discrecionalidad del Estado Nacional. No es razonable que las
jurisdicciones que tienen a su cargo los servicios básicos de salud,
seguridad y educación reciban sólo el 24.53% de lo recaudado por la
Administración.
Sin dudas la
mejor manera de solucionar este grave problema que afrontan las
jurisdicciones provinciales es cumplir con el mandato constitucional
impuesto por la reforma de 1994 de sancionar un nuevo régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos (Cláusula transitoria sexta: "Un
régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art.
75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos
antes de la finalización del año 1996...").
Por esto
proponemos en este proyecto la conformación de una Comisión en el
ámbito de esta H. Cámara de Diputados a fin de convocar a los
Poderes Ejecutivos del Estado Federal, las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a iniciar las conversaciones tendientes a
suscribir los acuerdos que manda el artículo 75 inc. 2 de la
Constitución Nacional.
Ante la demora
de más de 15 años respecto de la obligación constitucional creemos
que debemos fijar la fecha de la reunión, dejando a salvo la posibilidad
de que los Poderes Ejecutivos concurran por medio de representantes
a esta primera reunión.
Por los motivos
expuestos, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente
Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |