PROYECTO DE TP
Expediente 5337-D-2014
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 150 SOBRE USO DE LA PALABRA, TERMINOS.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el
artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 150.-
Con excepción de los plazos establecidos en el artículo 138, cada diputado, en la
discusión en general podrá hacer uso de la palabra solo una vez, a menos que
tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus
palabras, en cuyo casó dispondrá de cinco minutos.
Cada uno de los
miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría y el autor del
proyecto podrá hacer uso de la palabra durante veinte minutos.
Los diputados que
hayan firmado en disidencia parcial los dictámenes de Comisión, y aquellos
diputados que hubieren formulado observaciones a los mismos, de conformidad
con lo prescripto en el artículo 113, podrán hacer uso de la palabra durante diez
minutos.
Los demás
diputados, en sus exposiciones individuales, deberán limitar las mismas a siete
minutos.
Finalizadas las
exposiciones individuales. El Diputado que asuma la representación de un sector
político de la Cámara, podrá hacer uso de la palabra conforme el número de
diputados que represente, por el tiempo que se estable a continuación:
Si el bloque posee
entre 1 a 3 diputados, podrá utilizar hasta doce minutos.
Si el bloque posee
entre 4 a 10 diputados, podrá utilizar hasta quince minutos.
Si el bloque posee
más de 10 diputados, podrá utilizar hasta veinte minutos.
Los plazos
establecidos para el uso de la palabra tienen carácter de improrrogables."
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución
tiene como objeto modificar el artículo 150 del Reglamento de esta Honorable
Cámara de Diputados, el cual establece los términos en que los diputados hacen
uso de la palabra durante el debate del cuerpo.
Consideramos que resulta necesario
adecuar el reglamento a la realidad parlamentaria para garantizar así la
representación de todos los sectores políticos que componen la Cámara de
Diputados al momento del cierre del debate, y asimismo dotarlo de mayor
operatividad, dinamismo y asegurando su poder de ordenamiento durante el
debate de los proyectos en las sesiones parlamentarias.
El proyecto tiene dos aristas a tratar.
Por un lado, se incorpora tiempo de alocución para el llamado "cierre por bloque"
(conocido de esa forma en la jerga parlamentaria) por parte de los representantes
o "jefes" de las distintas bancadas políticas; y por el otro, se busca revalorizar las
disidencias parciales y las observaciones al momento de ser considerados en el
recinto.
Respecto de la incorporación del
llamado "tiempo de cierre", encontramos necesario plasmar en el artículo en
cuestión aquello que la práctica y costumbre parlamentaria han venido
desarrollando, pero hasta ahora reservado a los bloques mayoritarios. En este
sentido, podemos observar que una vez finalizadas las exposiciones individuales de
los señores diputados, y antes de la votación del proyecto sometido a
consideración, aquéllos que asumen la representación de los distintos principales
sectores políticos de ésta Cámara hacen uso de la palabra y a modo de conclusión
fijan la posición de su bancada respecto al tema en tratamiento. De esta manera
este tiempo se superpone con el tiempo por bloque que el actual artículo 150
otorga luego del informe de quienes han presentado dictámenes, por lo que
proponemos fusionarlo y ubicarlo al cierre del debate.
En virtud de ello, se establece que los
bloques parlamentarios, conforme el número de miembros que lo integran
dispondrán de minutos para que su representante o jefe de bloque pueda exponer
a modo de cierre sobre el asunto sometido a tratamiento. El tiempo que se
establece es el siguiente: a) Si el bloque posee entre 1 a 3 diputados, podrá utilizar
hasta doce minutos; b) Si el bloque posee entre 4 a 10 diputados, podrá utilizar
hasta quince minutos y c) Si el bloque posee más de 10 diputados, podrá utilizar
hasta veinte minutos.
Por otro lado, en
cuanto al uso de la palabra por parte de los diputados que hayan realizado
observaciones a las órdenes del día, sabemos que el artículo 153 del reglamento
establece que en el caso de despachos sin disidencias generales pero con
observaciones "...el miembro informante podrá usar la palabra durante quince
minutos y sólo podrán intervenir en el debate en general, el autor del proyecto, un
representante de cada sector político y los diputados que hubiesen formulado
observaciones...", de manera que, se encuentra reglamentada la posibilidad de
que quien realizó observaciones pueda expedirse al respecto durante el
tratamiento en pleno, sólo en el caso de despachos sin disidencias generales. En
cambio, con esta modificación procuramos complementar la disposición del art.
153, estableciendo que todo diputado que haya realizado observaciones a los
despachos dispondrán de un tiempo para hacer uso de la palabra a continuación
del informe de los dictámenes (sin diferenciar si el despacho ha tenido o no
disidencias).
Asimismo, en igual sentido los
integrantes de la Comisión que dictaminó sobre el proyecto en consideración que
firmaron en disidencia parcial también podrán hacer uso de la palabra durante
dicho tramo, a fin de poder explayar las razones de su disidencia.
El debate en el Congreso debe ser
democrático, plural y de calidad. Es importante que aquí se expresen y expongan
las diferentes iniciativas de cada legislador. La libertad de argumentación es
indispensable para el fortalecimiento de nuestra democracia. Todo debate
legislativo requiere plazo, equilibrio, argumentos, respeto y, ante todo, un aporte
de valor a la discusión.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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