PROYECTO DE TP
Expediente 5337-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26190, DE REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 30/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través del organismo que corresponda, informe a esta Cámara
legislativa:
1- ¿En qué estado de
ejecución se encuentra la implementación de la producción de energía
renovable del 8 por ciento para el año 2016 fijado en la ley 26190?
2- ¿En qué estadio de
implementación se encuentra el Programa Federal para el desarrollo de
energías renovables?
3- ¿Cuáles son los
apoyos efectivamente brindados a los equipos de fabricación nacional
destinados a la generación de energía renovable teniendo en cuenta el
oblejtivo enunciado en la ley 26190?
4- ¿Por qué no se tiene
en cuenta para la generación de energía la opción por la tecnología solar
térmica (EST).?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26190 de Regímen de
Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la
producción eléctrica declara de interés nacional la producción eléctrica y que
para tal fin fija una meta de generación eléctrica de un 8 (ocho) por ciento a
los 10 años de la puesta en vigencia del regimen. Es una necesidad imperiosa
diversificar la matriz energética de la Nación, por una parte y por otra urge
atender las carencias energéticas de vastas zonas a las cuales no llegan los
tendidos de Gas. Cabe agregar que la adopción de formas de energías
alternativas , que no afecten el ecosistema debe ser una política del Estado,
una decisión política estratégica sostenida con recursos y acciones tal y como
en su momento se desarrolló Y.P.F.
La ley 26190 promueve en el
artículo 3 entre otras cosas la realización de nuevas inversiones en
emprendimientos de producción eléctrica destinadas a la prestación de
servicios públicos a partir de fuentes renovables, entendiéndose por tales la
construcción de obras civiles, electromecánicas, fabricación y/o importación de
componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la
explotación comercial.
El artículo 6 inc.a indica que la
autoridad de aplicación deberá elaborar un Programa Federal para el
Desarrollo de las Energías Renovables coordinadamente con las jurisdicciones
provinciales y el decreto 562/2009 del P.E.N. designa al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA como órgano que debe coordinar con las provincias
dicho programa.
El artículo 12 dice que se dará
especial prioridad en el régimen de inversiones a aquellas que favorezcan la
creación de empleos y a los que se integren en su totalidad con capital
nacional. Cabe resaltar que la energía solar térmica (EST) es una forma de
aprovechamiento de energía solar para la cual Argentina no tiene necesidad de
importar ningún componente lo que la trae como consecuencia la accesibilidad
de esta forma simple de tecnología.
Respecto de la energía solar,
sólo se considera la producción de energía solar fotovoltáica, tanto en la Ley
26190 como en la ley 25019 de regimen nacional de energía solar y eólica, y
no la EST .La primera se logra por el efecto fotovoltáico, en virtud del cual la
incidencia de la luz sobre un semiconductor, como el silicio, con el agregado de
ciertos minerales en pequeñas proporciones produce una corriente eléctrica.
En el segundo caso, el principio de funcionamiento de la EST es por el
calentamiento del agua, y esta puede utilizarse tanto para el ámbito
doméstico , como para generación de electricidad. El principio de
funcionamiento de la EST es la absorción de calor solar por medio de un
captador , que concentra la temperatura para luego almacenar el fluido
caliente o producir un intercambio de calor.
La primera forma de
aprovechamiento energético tiene un gran inconveniente, los panales
fotovoltáicos se importan , ya que se producen en Europa, Estados Unidos,
Japón y China. En cambio el aprovechamiento solar por medio de la EST se
basa en la fabricación de equipos fáciles de desarrollar para pequeñas
comunidades y para pymes, sin necesidad de importar ningún componente, en
otras palabras, esta forma de aprovechamiento de la radiación solar es mucho
más accesible y por esto mismo más sencillo para implementar, lo que
permitirá generar puestos de trabajo. En las regiones del País donde el acceso
al Gas Natural sea dificultoso por la escasez de redes de gas es una ayuda
importante para brindar electricidad. Debe señalarse que tanto el art.3 como el
art. 6 inc.c enuncian la prioridad para el apoyo a la fabricación de equipos
nacionales destinados al aprovechamiento de la Energía Solar.
Por lo tanto tanto la
implementación del Programa Federal para el Desarrollo de las Energías
Renovables favorece a las economías regionales en varios aspectos, brindando
producción de energía a partir de fuentes renovables, posibilitanto la creación
de empleos, al mismo tiempo que permite un cambio positivo de la matriz
energética del País. Y la EST es una forma sencilla de hacerlo.
Por todo lo dicho solicito a mis
pares que acompañen el proyecto de resolució
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |