PROYECTO DE TP
Expediente 5335-D-2011
Sumario: "GESTION SOCIAL PARA LA RECOLECCION DIFERENCIADA (GSPRD)": DECLARASE COMO SERVICIO PUBLICO; CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE RECICLADORES URBANOS: REGIMEN.
Fecha: 02/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY NACIONAL DE
GESTIÓN SOCIAL PARA LA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA
Artículo 1º.- Declarase como servicio público, en todo
el territorio de la República Argentina, a la Gestión Social para la Recolección Diferenciada.
Artículo 2º.- La Gestión Social para la Recolección
Diferenciada supone el aprovechamiento económico de los residuos sólidos urbanos, fracción seca,
tendiendo a la generación de genuino empleo en condiciones óptimas de salubridad atendiendo
especialmente la situación de los trabajadores informales denominados recicladores urbanos en
cumplimiento con los principios establecidos en la Ley N° 25.916.
Artículo 3°: Designase autoridad de aplicación de la
presente ley a la máxima autoridad nacional en materia ambiental.
Artículo 4°: La presente ley establece las siguientes
definiciones:
a) Residuos sólidos urbanos fracción seca: materiales
tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, trapos, madera y todo otro material rechazado o
descartado dispuesto en la vía pública pasible de ser revalorizado, excluyendo los residuos peligrosos y
los residuos patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.
b) Recuperador urbano: personas mayores de 18 años que
realizan la tarea de recolección de la fracción seca de los residuos sólidos urbanos.
c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende
el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser: 1. General: sin
discriminar los distintos tipos de residuo. 2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función
de su tratamiento y valoración posterior
d) Transporte: comprende los viajes de traslado de los
residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.
Artículo 5º.- El Sistema Público de Gestión Social
para la Recolección Diferenciada, en adelante SPRD, estará a cargo de cooperativas de recicladores
urbanos que lo prestarán en forma concurrente y coordinada en la totalidad del espacio público del
territorio nacional y comprenderá las siguientes prestaciones:
1. Recolección de residuos sólidos urbanos secos
puerta a puerta y su traslado a los lugares de acondicionamiento acordados con los recicladores urbanos
-RU-.
2. Recolección y transporte de residuos sólidos
urbanos secos en contenedores diferenciados en vía pública y puntos fijos y su traslado a las plantas de
reciclado.
3. Recolección y transporte de residuos sólidos
urbanos secos provenientes de grandes generadores y su traslado a las plantas de reciclado.
4. Gestión integral de las plantas de reciclaje.
Artículo 6º.- El SPRD deberá efectuarse cumpliendo
con los siguientes objetivos:
a. Concebir una gestión integral de los
residuos urbanos que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables en
concordancia con los principios establecidos en la Ley N° 25.916.
b. Priorizar la asignación de zonas de
trabajo de los recicladores urbanos considerando la preexistencia de la/s cooperativa/s de
trabajo.
c. Integrar al sistema a los recicladores
urbanos individuales que se encuentren desarrollando la tarea por cuenta propia.
d. Diseñar el programa nacional de
separación domiciliaria de residuos secos en todas las provincias argentinas y subprogramas
municipales en cada una de las municipalidades del territorio nacional.
e. Ejecución de políticas publicas de
eliminación del trabajo no registrado, insalubre e infantil.
f. Cumplir con el principio "de
responsabilidad extendida del productor", por el cual toda persona física o jurídica
responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en
residuos debe hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus
productos, o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir
económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran
los costos atribuibles a la gestión de los mismos.
g. Implementar una permanente campaña
educativa con la finalidad de concientizar sobre los siguientes puntos:
1. El impacto favorable que genera la
actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.
2. El beneficio que acarrea la separación
de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el
trabajo de los recicladores urbanos y contribuyendo a la limpieza y al cuidado del medio
ambiente.
Artículo 7º.- Los residuos sólidos urbanos de
cualquier naturaleza son propiedad intransferible de los gobiernos municipales quienes ceden
gratuitamente a los recicladores urbanos los residuos sólidos urbanos fracción secos.
Artículo 8º.- El SPRD implementará en
todas las provincias los siguientes programas:
- Programa integral de logística consensuado
con la/s cooperativa/s que realizan el servicio en cada provincia donde se realiza la prestación
del SPRD. El programa deberá contar con los recursos suficientes para logar la prestación de
manera eficiente contemplando como mínimo el transporte de los RU desde su domicilio
hasta su lugar de trabajo y el transporte de los materiales recolectados desde su lugar de
origen hasta el lugar acordado con los RU para su acondicionamiento y/o comercialización.
Deberá establecerse una o más áreas de transferencia de materiales secos en el ámbito
municipal.
- Programa de erradicación del trabajo infantil
en cada provincia donde se realiza la prestación del SPRD. El programa deberá contar con los
recursos suficientes para llevar adelante políticas públicas de erradicación de trabajo infantil y
la instalación de guarderías infantiles en cada provincia en que se realiza la prestación del
SPRD.
- Programa de integración social deberá contar
con los recursos suficientes para que cada RU acceda al monotributo social, seguro de
accidentes personales, uniforme e implementos de higiene y seguridad laboral, imputado en
forma individualizada para cada RU a cuenta y orden de la cooperativa.
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación nacional
asignará la partida presupuestaria para el cumplimiento de los programas detallados en el artículo 8°, y
el mismo será acorde con las exigencias que requiera la adecuada prestación del SPRD, a saber :
1. Colocar y mantener contenedores en los puntos
limpios que se fijen de modo tal de no perjudicar la recolección puerta a puerta que realicen los RU,
asegurando el traslado de su contenido a las plantas de reciclado.
2. Proveer de uniformes y guantes a los miembros de
las cooperativas de recicladores urbanos, como así también el equipamiento completo y el
mantenimiento de las maquinarias que funcionen en las plantas de reciclaje y las erogaciones
operativas que de ellos deriven excluyendo las vinculadas al personal y al mantenimiento de la higiene
del mismo.
3. Garantizar la seguridad dentro de cada planta de
reciclaje.
4. Proveer el material de difusión necesario a fin de
llevar adelante la campaña de concientización de la comunidad.
5. Colocar y mantener contenedores garantizando el
traslado del contenido para la disposición inicial de residuos fracción secos a las plantas de
reciclaje.
6. Garantizar que cada una de las cooperativas de
recicladores urbanos dispongan de la administración de plantas de reciclaje.
7. Garantizar el traslado del negativo o rechazo
producido en las plantas de reciclado hacia los centros de disposición final de residuos.
Artículo 10º.- Créase el registro nacional de
recicladores urbanos de residuos sólidos urbanos fracción secos, que estará a cargo de la autoridad de
aplicación, quien reglamentara su funcionamiento. El registro nacional de recicladores urbanos
funcionará en forma descentralizada a través de registros provinciales quien podrá delegar las tareas a
los municipios quienes se encargarán de la inscripción de los recicladores urbanos.
Artículo 11º.- Créase el registro de cooperativas
nacional de recicladores de residuos sólidos urbanos fracción secos que funcionará de manera
centralizada y estará a cargo de la autoridad de aplicación quien reglamentará su funcionamiento.
Artículo 12º.- En el registro nacional de recicladores
urbanos de residuos sólidos urbanos fracción secos deberán inscribirse de manera gratuita los RU que
realicen la tarea de recolección residuos sólidos urbanos fracción secos en el territorio de la República
Argentina. La autoridad de aplicación proveerá de manera gratuita a los inscriptos una credencial que
deberá ser utilizada durante el desarrollo de la actividad.
Artículo 13º.- En el registro nacional de cooperativas
de recicladores urbanos de residuos sólidos urbanos fracciones secas deberán inscribirse de manera
gratuita las cooperativas de recicladores urbanos que realicen la tarea de recolección de residuos
sólidos urbanos fracción secos en el territorio de la República Argentina.
Artículo 14º.- El poder ejecutivo provincial
propenderá incorporar a los recicladores urbanos debidamente inscriptos y a las cooperativas de RU
debidamente inscriptas a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente.
Artículo 15°: Los recicladores urbanos inscriptos en el
registro nacional de recicladores urbanos se encuentran habilitados para recolectar las bolsas con
residuos reciclables y todo otro material reciclable que haya sido descartado y que se encuentre
depositado en la vía pública del territorio de la Republica Argentina.
Los recicladores urbanos podrán establecer acuerdos voluntarios con los generadores de materiales
reciclables para el retiro en forma directa de dicho material.
Artículo 16°: Los recicladores urbanos inscriptos en el
registro nacional de recicladores urbanos se encuentran habilitados para ejercer su trabajo en todo el
ámbito de la República Argentina, otorgándose prioridad de trabajo en determinadas áreas a las
personas físicas y cooperativas que tengan preexistencia en la tarea.
Artículo 17°: Los recicladores urbanos inscriptos en el registro nacional de recicladores urbanos
deben declarar ante la autoridad de aplicación el recorrido y/o zona de desarrollo de su actividad en la
vía pública independientemente de que la realicen en forma individual o a través de cooperativas.
Artículo 18º.- La autoridad de aplicación
implementará programas de capacitación destinados a todos los inscriptos en el registro de RU, con el
objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como
así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la
misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de los municipios. Los programas deberán
diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos:
a. Formación y asesoramiento para la
constitución de cooperativas u otro microemprendimiento productivo.
b. Programa de salud específico para los
inscriptos y su grupo familiar.
Artículo 19°: Los recicladores inscriptos en el registro
nacional de recicladores urbanos podrán participar voluntariamente de los cursos destinados a brindar
información y capacitación sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje y
comercialización.
Artículo 20°: El recuperador que incurra en faltas y/o
contravenciones reiteradas será pasible de la suspensión de su credencial pudiéndose llegar al retiro
definitivo de la misma conforme a las condiciones que fije oportunamente el RUBA.
Artículo 21°.- Prohíbese la entrega y/o
comercialización a los RU y cooperativas de residuos alimenticios cualquiera sea su procedencia.
Artículo 22º.- La presente Ley entra en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 23º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Reconocemos que existen en
nuestro país un numeroso grupo de personas que viven de la recolección,
clasificación y posterior venta o agregado de valor de los residuos sólidos
urbanos secos. Los motivos por los cuales realizan dicha actividad responden a
causas múltiples y complejas pero también reconocemos que es una actividad
económicamente rentable y ambientalmente necesaria dada la creciente
generación de residuos en todo el territorio nacional y las complicaciones que se
generan respecto a la disposición final de los mismos.
El proyecto de Ley entiende la
Gestión Social para la Recolección Diferenciada (GSPRD) como la herramienta
necesaria para implementar la Gestión Integral de los Residuos Urbanos en el
país, permitiendo la recuperación de materiales reciclables y reutilizables en
concordancia con los principios establecidos en la Ley de Presupuestos Mínimos
de residuos sólidos urbanos N° 25.916.
El presente proyecto está
fundamentado en el cumplimiento de los principios de la Ley N° 25.916, a
saber:
a) Lograr un adecuado y racional
manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral a fin de
proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
b) Promover la valorización de los
residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos
adecuados;
c) Minimizar los impactos
negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
d) Lograr minimizar los residuos
con destino a disposición final.
El presente Proyecto de Ley no
desconoce la existencia de otras leyes referidas a la problemática de residuos
que se implementan a nivel nacional (Ley 24051 - Residuos Peligros-, Ley
25612 - Gestion Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios)
pero, sin duda, existe un vacío legal para promover la inclusión económica y
social de los recicladores urbanos y establecer su prioridad en la contratación y
prestación del sistema público de manejo de residuos sólidos urbanos secos en
todo el territorio nacional, entendiendo además que múltiples indicadores de
contaminación ambiental (agua, aire, suelos, etc) se verán reducidos. Es
entonces, que el presente proyecto de Ley es una herramienta idónea y
necesaria para el tratamiento de todas estas problemáticas.
Para la presentación y elaboración
del presente Proyecto de Ley hemos trabajado conjuntamente con municipios
que tienen planes de recolección y reutilización de Residuos Sólidos Urbanos en
funcionamiento; técnicos y especialistas en la temática, a fin de elaborar un
marco amplio y ajustado a las necesidades.
Se pretenden hacer visibles
diversos temas referidos a los recicladores urbanos, tales como la contribución
que realizan como trabajadores cuidando el ambiente, la salud, la economía
formal y la gestión de residuos sólidos urbanos. Es por ello, que tiene como
finalidad regular condiciones de trabajo dignas y formales, que las tareas que se
lleven adelante sean reguladas por la autoridad de aplicación a fin de mejorar
las condiciones laborales de los trabajadores.
Para eso se creará el el Registro
Nacional de Recicladores Urbanos que estará a cargo de la Autoridad de
Aplicación. La inscripción será gratuita y se proveerá de una credencial
identificadora que deberá ser utilizada durante el ejercicio de la actividad.
Es competencia de la Autoridad de
Aplicación reglamentar el funcionamiento del Registro e implementar programas
de capacitación y educación ambiental destinados a todos los inscriptos con el
objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio
de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la
actividad, proveer asesoramiento para la organización de programas de
valorización y de sistemas de recolección diferenciada en las distintas
jurisdicciones.
A través del articulado el proyecto
establece derechos para los recicladores urbanos y sus correlativas obligaciones
como prestadores del servicio público de recolección de los residuos fracción
secos.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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