PROYECTO DE TP
Expediente 5334-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS ANTE EL AUMENTO DE LAS RETENCIONES A LA EXPORTACION DE SOJA.
Fecha: 21/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que a
través de los organismos que correspondan informe qué medidas se tomarán para
que el aumento de las retenciones a la exportación de soja establecidos por las
Resoluciones Nº 368 y Nº 369 del Ministerio de Economía y Producción, alcance a
las ventas declaradas por los exportadores con anterioridad al 7 de noviembre de
2007, que no acrediten haber comprado el tonelaje comprometido en dichas
declaraciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El aumento de las retenciones para la
exportación de soja desde 27,5% hasta 35% producirá -si no se toman medidas al
respecto- que aquellos exportadores que registraron ventas anticipadas anteriores
al anuncio del aumento, usufructúen la diferencia de 7,5% que debiera recaudar el
Estado Nacional. Teniendo en cuenta que los granos para cubrir esas ventas
todavía no han sido comprados a los productores, cuando se efectivice la compra
se la realizará al precio de mercado de ese momento, que será menor en la misma
proporción que el aumento de la retención.
Las ventas declaradas
con anterioridad al aumento no están gravadas con el 35% sino con el
27,5% anterior, pero la compra que el exportador deberá realizar al
productor para cumplir su compromiso tendrá descontado el aumento.
De manera que si el Estado resolviera que las ventas anteriores que
no tengan su contrapartida en compras a los productores tributen el
35%, no se perjudicaría al exportador, ya que la diferencia de 7,5% no
estaba en sus cálculos en el momento de declarar la venta. Por el
contrario como es alcanzada con el 27,5%, perjudicará a los
agricultores sin ningún beneficio fiscal.
Las ventas de soja
declaradas con anterioridad al 7 de noviembre (día en que se dictó las
resoluciones 368 y 369 del Ministerio de Economía) son
aproximadamente 19.000.000 de toneladas, cuando el año pasado en
la misma fecha eran algo menos de 5.000.000 de Tm, o sea una
diferencia de 14.000.000 de Tm que evidentemente son la
consecuencia de que la prensa anunció el aumento un mes antes de
que se produjera. El valor de la tonelada de soja es hoy de U$D 352,
que multiplicado por 14.000.000 nos da U$D 5.200.000.000 y a su vez
el 7,5% (diferencia entre 27,5 y 35%) de esa cifra es U$D
366.000.000 o sea el monto que el Estado dejará de percibir y que
obviamente tampoco recibirán los agricultores.
Son cifras enormes
que el Estado no puede reasignar gratuitamente. Si se tomaran
medidas para evitarlo, no se estaría perjudicando a los exportadores,
sólo se eliminaría un beneficio extraordinario e injustificado, con el
mismo espíritu con que impuso las retenciones a la exportación, que
son un mecanismo destinado a compensar la brusca devaluación del
peso y por supuesto a equilibrar el Presupuesto Nacional y evitar la
suba de los precios internos, pero con el agravante de que en este
caso se beneficia a cuatro empresas extranjeras que concentran el
80% del nuestro comercio de granos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 12/03/2008 |