PROYECTO DE TP
Expediente 5332-D-2008
Sumario: TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS, LEY 24193: MODIFICACION DEL ARTICULO 16 (COBERTURA DE GASTOS).
Fecha: 24/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Modifíquese el artículo
16 de la Ley 24.193 "De Trasplante de Órganos y Tejidos" el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16º - En ningún caso los gastos vinculados con la ablación y/o el
implante, como sí también los posteriores tratamientos médicos relacionados con
el transplante, estarán a cargo del dador o de sus derechohabientes. Dichos gastos
estarán a cargo de las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del
receptor, o de éste cuando no la tuviera.
Las entidades encargadas de la
cobertura social o empresas privadas de medicina prepaga deberán notificar
fehacientemente a sus beneficiarios si cubre o no sus gastos.
Articulo 2 .De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo principal de este proyecto
de Ley, tiene que ver con poder brindar cobertura médica necesaria a aquellas
personas que realizan el inmenso acto solidario de donar en vida un órgano para
poder brindar la posibilidad de vivir o de mejorar la calidad de vida a otro.
La ablación de los órganos no sólo se
realiza sobre los llamados "donantes cadavéricos", sino también sobre donantes
vivos. Por supuesto, se trata de órganos cuya presencia no resulta indispensable
para vivir.
Sólo ante una necesidad extrema se
plantea la posibilidad del donante vivo, debiendo existir un vínculo familiar de
acuerdo a la legislación vigente (Ley 24.193). Esta alternativa es únicamente para
trasplantes renales y hepáticos.
Actualmente, la cobertura médica
post-transplante, es gratuita para las personas transplantadas, no así para los
donantes. Ante la consulta con especialistas del INCUCAI, ellos sostienen que son
excepcionales los casos en donde los donantes sufren de algún tipo de secuela
post-transplante, ya que antes de realizar esta operación se hacen numerosos
estudios médicos previos para segurar que el donante no sufrirá de complicaciones
posteriores a la operación.
Sabemos de la lucha del INCUCAI en
cuanto a fomentar la donación de órganos ya que en ella va la posibilidad de dar
vida a otro. Creo firmemente que con este proyecto estamos aportando un granito
más de arena a esta lucha; brindando cobertura médica tanto a las personas que
reciben el órgano como a aquella que lo dona.
En el INCUCAI funciona actualmente
el Registro de Trasplante con Donante Vivo Relacionado, renal y hepático, del
Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA). Dicho
registro permite que los centros de trasplante renal y hepático puedan registrar el
proceso de los pacientes que se trasplantan con órganos provenientes de un
donante vivo relacionado. Esto incluye: la evaluación pretrasplante del posible
donante, el trasplante, la creación de los certificados de ablación e implante y de
seguimiento inmediato.
Posteriormente se hace el
seguimiento postrasplante, el cual es fundamental para el seguimiento evolutivo
del paciente, para saber acerca de la sobrevida y la evolución de los pacientes
trasplantados.
Debido en algunos casos a la falta de
información, muchos pacientes pasan meses en lista de espera, aguardando que
llegue un donante cadavérico. Sin embargo, recurriendo a un familiar o persona
relacionada, la operación puede llevarse a cabo con éxito.
En nuestro País, tenemos como
antecedente el primer caso de donante vivo no relacionado, la primera
intervención donde la donante es una amiga de la familia del receptor. Como
dijimos anteriormente, según nuestra legislación, sólo contempla los trasplantes
con donante vivo relacionado (consanguinidad), por lo cual, esta intervención
debió ser autorizada por un juez y constituye un ejemplo de compromiso efectivo y
solidaridad por parte de la donante.
Quienes padecen insuficiencia o
enfermedad renal crónica saben muy bien de qué se trata esperar -y llegar a
desesperar- pensando en las horas, los días y meses que se suceden aguardando
el momento en el cual pueda concretarse el tan ansiado trasplante de riñón que
les permita no sólo seguir viviendo, sino además recuperar la calidad de vida
perdida como consecuencia del sometimiento constante a sesiones de diálisis.
Es por esta razón que desde hace
algunos años en diversos países del mundo, entre los que se destaca España que
cuenta con una muy avanzada legislación en materia de donación de órganos, se
están llevando a cabo campañas de información a fin de concientizar a las
poblaciones sobre la importancia de recurrir al donante vivo relacionado.
Como dije anteriormente, la finalidad
última de este proyecto radica en sumar herramientas para fomentar la donación
de órganos. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la firma
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |