PROYECTO DE TP
Expediente 5331-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA POSIBLE CONSTRUCCION DE LA REPRESA EL PORTON SOBRE EL CAUCE DE LA CUENCA BINACIONAL DEL RIO PUELO, EN LA REPUBLICA DE CHILE.
Fecha: 02/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
En relación a la posible construcción de la
Represa El Portón sobre el cauce de la Cuenca Binacional del Río Puelo en la Xª Región de la
Republica de Chile, solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través a través de los
organismos correspondientes informe a esta Honorable Cámara lo siguiente:
1. Si el gobierno Chileno ha realizado
presentaciones formales al respecto ante nuestro país.
2. Indicar gestiones llevadas a cabo por los
distintos organismos pertenecientes a la administración pública nacional.
3. Indique información existente respecto
del proyecto en cuestión.
4. Acerca del estado de avance de
construcción de las obras.
5. Si se han realizado los estudios de
prefactibilidad y de impacto ambiental. En caso de respuesta afirmativa, remitir copias de los
mismos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de resolución se
pretende que el PEN, a través de los organismos correspondientes informe acerca de
determinadas cuestiones que se relacionan con la posible construcción de la Represa El Portón
en la República hermana de Chile.
Como es de público y notorio conocimiento y
según la información disponible en diversos medios periodísticos y sitios web, la empresa
Endesa presentó un proyecto para construir una represa hidroeléctrica en la Comuna de
Cochamó, Provincia de El Llanquihué, en la Xª Región de la Republica de Chile, a 1000
kilómetros al sur de Santiago de Chile, precisamente sobre la cuenca binacional del Río Puelo.
Siguiendo este orden de ideas cabe mencionar
que el Río Puelo posee un cauce con una superficie aproximada de 880 mil hectáreas de las
cuales 300 mil se ubican en territorio chileno y 580 mil en la Argentina. Esta represa se
constituiría en uno de los complejos hidroeléctricos más importantes de la Patagonia con una
capacidad instalada de unos 320 MW, debiéndose generar un lago artificial cercano a la
frontera de aproximadamente 5 mil hectáreas con un embalse de de 103 metros de altura que
permitiría acumular un volumen de 170 millones de metros cúbicos de agua, con un caudal
ocupado de 400 metros cúbicos por segundo.
Así las cosas, no existe información disponible
fehaciente sobre la realización de estudios de factibilidad e impacto ambiental, social y
económico en la zona y en su área de influencia, no pudiendo dejar de soslayarse que se trata
de una zona sísmica, caracterizada por la influencia de la falla Liquiñe-Ofqui, con fuerte
presencia de actividad volcánica que posee bosques vírgenes y alerzales milenarios en los cuales
habitan innumerables cantidades de especies, constituyendo así en uno de los últimos refugios
naturales del planeta.
Debemos puntualizar que en la zona existen de
numerosas localidades entre las cuales podemos mencionar a El Bolsón y Lago Puelo,
desconociéndose la afectación que podrían sufrir su población y el ecosistema natural de la
región patagónica.
Por otro lado se estarían
vulnerando los pactos binacionales existentes, precisamente el Tratado Internacional sobre
Medio Ambiente, suscripto entre la República Argentina y la República de Chile el 2 de agosto
de 1991, el cual en su artículo 1° establece como objetivos del mismo, la realización de acciones
coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente,
impulsando la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales teniendo en cuenta el vínculo existente
entre medio ambiente y desarrollo. Asimismo, las partes suscribientes se comprometen a no realizar acciones
unilaterales que pudieren causar perjuicio al medio ambiente de la otra.
En el mismo sentido, en el
artículo 2º, punto 3° del tratado mencionado precedentemente y coincidentemente con lo
establecido en el Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrológicas, del 26 de junio de 1971 y con
el objeto de establecer reglas sobre el aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos
calificados como prioritarios para ambas partes, el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República Argentina, suscriben el "Protocolo Especifico Adicional sobre
Recursos Hídricos compartidos", el que en su artículo 1° textualmente indica "Las Partes
convienen en que las acciones y programas relativas al aprovechamiento de recursos hídricos compartidos se
emprenderán conforme al concepto de manejo integral de la cuencas hidrográficas. El aprovechamiento de los
recursos hídricos en el territorio de una de las Partes, pertenecientes a una cuenca común, no deberá causar
perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a la cuenca común o al medio ambiente".
Por su parte, a través de la comunicación Nº
74/2007 la Honorable Legislatura de Río Negro solicitó a las autoridades nacionales urgente
información sobre la misma y manifestó su preocupación y rechazo a la ejecución de
emprendimientos en cuencas hídricas ínter jurisdiccionales en contravención a los tratados
internacionales sobre Medio Ambiente celebrados entre ambos países.
Finalmente cabe mencionar que la cuenca del Río
Puelo, ha sido declarada como Reserva de Biosfera como así también Patrimonio de la
Humanidad por la UNESCO.
Debido a la importancia que presenta la temática
en cuestión para población de la región patagónica y nuestro país en su conjunto es que
solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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