PROYECTO DE TP
Expediente 5331-D-2009
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TOXICOLOGICAS.
Fecha: 30/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS TOXINOLOGICAS
CAPÍTULO I
Objeto, autoridad de aplicación y alcances
ARTICULO 1º. - La presente ley tiene
por objeto la creación del Instituto Nacional de Investigaciones Toxinológicas, el
cual actua como ente autárquico descentralizado vinculado al Poder Ejecutivo
Nacional a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva sin
compromiso de su jurisdicción técnica.
ARTICULO 2º. - El Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva transfiere al Instituto Nacional de
Investigaciones Toxinológicas, las instalaciones, los bienes y el personal que se
considere necesario para el normal funcionamiento
del mismo, todo ello "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo y con
intervención del Ministerio de Economía y Producción y demás organismos
fiscalizadores que corresponda.
ARTICULO 3º.- El Instituto Nacional
de Investigaciones Científicas Toxinológicas creado por esta ley lleva a cabo sus
funciones a través de cinco sedes regionales en el Noroeste, en el Noreste, en
Cuyo, en el Centro y la Patagonia. La asignación de los sitios donde se instalarán
las mencionadas filiales será determinada por los respectivos Parlamentos
regionales.
ARTICULO 4º. - El Instituto Nacional
de Investigaciones Científicas Toxinológicas tiene como finalidad principal
implementar la sanidad preventiva y la ciencia experimental desde las cuatro sedes
o centros de investigación y producción de anti-venenos que permitan afrontar en
su totalidad las necesidades en materia sanitaria regional.
Sobre estas bases las funciones a
desarrollar son las siguientes:
a) Realizar investigaciones
científicas en las diferentes disciplinas biológicas y ciencias afines, tanto en su
orden técnico como en la esfera de su aplicación en la salud pública y sanidad
animal;
b) Acordar con los organismos
oficiales abocados a la investigación y tratamiento de pacientes, el registro de los
casos de envenenamiento animal y su evolución, destinado a la elaboración de
estadísticas sanitarias;
c) Coordinar con la autoridad a
cargo de las Fuerzas de Seguridad la sincronización del trabajo a campo, y el
entrenamiento de personal calificado para la obtención y cuidado del material
biológico y especímenes venenosos vivos;
d) Elaborar sueros, vacunas y
otros productos biológicos;
e) Efectuar el diagnóstico
biológico aplicado a la clínica humana y veterinaria;
f) Establecer el intercambio y la
consignación en el ámbito nacional e internacional de los productos mencionados
en el punto d) del presente artículo;
g) Fiscalizar para su aprobación
oficial los productos mencionados en el punto d) del presente artículo;
h) Estudiar la etiología,
incidencia y distribución de los casos de envenenamiento en el país;
i) Procurar la difusión de los
trabajos de investigación efectuados en el Instituto y, además, realizar las
publicaciones que se consideren necesarias para la prosecución de los mismos
fines;
j) Implementar prácticas de
formación y especialización en las materias de su competencia destinadas a los
profesionales de la medicina humana y veterinaria, biólogos y trabajadores de la
sanidad, destinadas al diagnóstico y tratamiento precoz de los casos de
envenenamiento; y
k) Promover un activo y
permanente intercambio con los principales centros especializados del exterior,
proponiendo la contratación de expertos para cursos de seminarios de
investigación así como el envío de becarios y técnicos del Instituto al exterior
conforme al régimen de estudios que determine el Instituto creado en la presente
ley.
CAPÍTULO II
Del ámbito de Aplicación
ARTICULO 5º. - El Instituto Nacional
de Investigaciones Toxinológicas tiene amplias facultades y atribuciones de alcance
federal destinadas al fiel cumplimiento de su misión, para lo cual cuenta con una
estructura técnico-administrativa encabezada por una Dirección asistida por una
Secretaría Científica y otra Administrativa, encargada de elaborar el reglamento
interno del Instituto.
CAPÍTULO III
De la Dirección Nacional
ARTICULO 6º. - Serán atribuciones y
deberes del Director nacional del Instituto ante la autoridad de aplicación:
a) Designar a los directores
responsables de los centros regionales del Instituto Nacional de Investigaciones
Toxinológicas, previa selección por concurso de títulos y antecedentes
científicos.
b) Elevar a su consideración el
proyecto de presupuesto anual de acuerdo con las disposiciones en vigencia.
c) Proponer la estructura
técnica del Instituto Nacional de Investigaciones Toxinológicas a su cargo y los
cambios de la misma, cuando las necesidades del funcionamiento así lo exijan.
d) Aceptar legados, donaciones
o contribuciones de cualquier especie que le fueran asignados u ofrecidos, como
ayuda para el cumplimiento de las altas finalidades del Instituto, debiendo hacerlo
"ad-referéndum" del Poder Ejecutivo cuando contuvieren cargos o condiciones.
e) Realizar liquidaciones y pagos
directos, de acuerdo con las normas vigentes.
f) Conceder becas internas y
externas, previa selección por concurso de títulos y antecedentes científicos.
g) Contratar expertos "ad-
referéndum" de los entes oficiales públicos o privados abocados a las
investigaciones vinculadas a la toxinología.
h) Proponer el escalafón
especial de cargos, en el cual se tendrá en cuenta la jerarquía científica, la
dedicación exclusiva y la peligrosidad de tareas.
i) Proyectar el reglamento que
regirá los concursos de selección del personal técnico-científico y de los becarios.
j) Llamar a concurso los cargos
técnico-científicos y las becas.
k) Proponer a la autoridad
nacional las designaciones y ascensos del personal técnico-científico, auxiliar
técnico y administrativo del Instituto.
l) Designar al personal de
maestranza y de servicio, como así también suspender, dar de baja, dejar cesante
y exonerar con causa debidamente justificada a estas categorías de personal.
m) Elevar ante la autoridad
nacional, la memoria correspondiente a cada ejercicio anual.
n) Dictar la Reglamentación
Interna del Instituto, dentro de las disposiciones de la presente ley.
o) Ejercer la representación
legal del organismo, pudiendo actuar en juicio, sea como demandante o
demandado, conferir poderes que sean necesarios para las tramitaciones judiciales
y administrativas y absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a
comparecer personalmente.
p) Licitar, adjudicar, contratar
pública o privadamente o adquirir, directamente o por concurso de precios, la
realización de obras, trabajos, servicios y suministros necesarios para asegurar la
función del Instituto Nacional y sedes regionales, así como coordinar la
administración de sus bienes y recursos con sujeción a las disposiciones
vigentes.
CAPITULO IV
Del financiamiento
ARTICULO 7º. - La gestión financiera
del Instituto Nacional de Investigaciones Científicas Toxinológicas, se desenvolverá
con la intervención de su Secretaría Administrativa y con responsabilidad directa
ante el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación, a cuyo efecto
procederá establecer la fiscalía correspondiente.
ARTICULO 8º. - Los recursos del
Instituto Nacional de Investigaciones Científicas Toxinológicas está constituidos
por:
1. La contribución del Gobierno
Nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva para la investigación toxinológica.
2. El producido de la venta de los
productos que elabora el Instituto.
3. Los legados, donaciones y/o
contribuciones que efectúen las reparticiones nacionales, provinciales, municipales
y entidades y/o personas.
4. El producido de la prestación de los
servicios específicos que realice.
5. Los ingresos de cualquier
naturaleza que provengan de nuevos servicios o de recaudaciones especiales que
se autoricen en el futuro.
ARTICULO 9º.- Facultase al Ministerio
de Economía y Producción a dictar, en el ámbito de sus competencias, las
disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
ARTICULO 10.- Lo dispuesto en esta
Ley tendrá el carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo
75, inciso 19 de la Constitución Nacional que atribuye al Estado la competencia
sobre la difusión y aprovechamiento de la investigación y el desarrollo científico y
tecnológico.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe un campo de estudio específico
en las áreas científicas y tecnológicas, denominado Toxinología. Esta
subespecialidad estudia el efecto de las substancias peligrosas o toxinas,
producidas por animales, plantas y microorganismos. La presente ley focaliza la
problemática sobre los venenos producidos por las numerosas variedades de
insectos, arácnidos y reptiles presentes en el territorio nacional.
En Argentina los casos de accidentes
por picaduras de artrópodos son cercanos a 10.000 por año, y por lo general, la
población afectada es de escasos recursos o trabajadores de áreas selváticas. Sin
embargo, el cambio climático a nivel global está generando un aumento de los
casos fatales en nuestro país, debido sobre todo a ataques de escorpiones.
Aunque la cifra de decesos pueda ser
poco significativa a nivel sanitario en el país, los problemas de salud producidos
por las picaduras son muy graves: las toxinas se fijan en el cuerpo y pueden
producir malformaciones o amputaciones. Por otra parte, las investigaciones
toxinológicas tienen un futuro promisorio para su uso medicinal. Los componentes
del veneno de escorpión están siendo estudiados para su utilización en el
tratamiento de enfermedades autoinmunes, mientras que en el caso del veneno de
serpientes, se aplicarían para tratar enfermedades cardíacas y cardiovasculares.
Este tipo de investigación no es
privilegio exclusivo de los países desarrollados, sino que se realiza también en
América Latina. Tal es el caso de Brasil, donde el Estado tiene una fuerte presencia
a través del renombrado Instituto Butantán, cuyo último desarrollo ha sido una
vacuna contra la gripe aviar. En el caso de México, las investigaciones se realizan
en el sector privado con apoyo del Estado: las dos entidades más importantes son
el Laboratorio de Biológicos Reactivos de México (BIRMEX), y el Instituto
Bioclon.
En Argentina, además de los insectos
vectores de enfermedades tan graves como el dengue y el mal de Chagas-Mazza,
también proliferan artrópodos peligrosos, como los alacranes (o escorpiones), las
arañas y reptiles venenosos, que invaden zonas pobladas. La investigación
relacionada con faboterápicos, es decir, antivenenos eficaces y seguros contra la
picadura y mordedura de animales ponzoñosos, debe ser entonces una prioridad.
Respecto a los
artrópodos, en distintas localidades del país han aumentado los casos de
accidentes debidos animales ponzoñosos: La Rioja, Catamarca Corrientes y Santa
Fe. Los alacranes o escorpiones se adaptan a la vida domiciliaria, y en los últimos
años ha crecido su peligrosidad. Existen especies como el Tityus trivittatus, cuya
picadura aplica venenos altamente tóxicos capaces de matar personas.
En julio de 2009,
Investigadores de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) identificaron una
especie de escorpiones de alta toxicidad no descripta antes, el Tityus confluens.
Asimismo se halló en zonas domiciliarias de nuestro país ejemplares de una
especie peligrosa (Tityus bahiensis) que habita amplias zonas de Brasil y que tiene
un potencial infeccioso a través de su picadura, la cual puede resultar mortal. Está
considerado uno de los escorpiones más peligrosos del territorio brasilero, pero
nunca se había encontrado en Argentina, y científicamente está catalogada como
no domiciliaria.
Los entomólogos explican que cuando
la gente encuentra estos artrópodos, es porque existen en gran cantidad. El
escorpión convive con la gente desde hace muchísimos años, y sus poblaciones se
presentan en todo el territorio nacional. Son artrópodos emparentados con las
arañas, y se los encuentra desde el Altiplano, a 4000 metros de altura, hasta la
Patagonia (aunque en mucho menor cantidad y mayormente fuera de las
ciudades).
Su aproximación a las ciudades se
debe a que se alimenta de insectos y las ciudades pueden aportar buenas
cantidades. Conviven, por ejemplo, con las cucarachas. Las cloacas son lugares
húmedos donde se dan altas temperaturas. Los alacranes son predadores: comen
a estas cucarachas y otros insectos.
Su aspecto varía desde un color
amarillo a café claro y puede medir hasta 18 centímetros y el veneno es aplicado
con el extremo de la cola al picar. Precisamente, la picadura de estos arácnidos no
es directamente mortal, a diferencia del de la viuda negra, una pequeña araña
cuyo veneno es muy virulento.
Los ataques de los alacranes
producen intenso dolor, descomposturas, pérdida momentánea de la visión y el
equilibrio, en la mayoría de las veces. En personas débiles, ancianos y niños, o por
reacciones alérgicas, puede provocar la muerte, tal como fuere alertado por el
Consejo Médico Veterinario de Corrientes, pero no es en la generalidad de los
casos.
Entre los síntomas a resaltar se
encuentran ardores e intensos dolores articulares y como toda acción sanitaria
ordenada deben implementarse medidas de prevención y capacitación, ya que
como son plagas urbanas y periurbanas, conviven cerca de los humanos. Son
convenientes las fumigaciones periódicas y mantener una higiene ambiental
adecuada de cloacas y desagües.
Desde viejas épocas
se sabe de la existencia de escorpiones en Uruguay, Paraguay Brasil y Argentina.
En nuestro país, el género Tityus cuenta con alrededor de 90 especies descriptas,
con su hábitat natural en Santa Fe, Chaco y Santiago del Estero, pero también se
lo ha encontrado en Entre Ríos, Córdoba, Tucumán y norte de la provincia de
Buenos Aires. Su presencia en estas ciudades y territorios provinciales
probablemente se deba a que haya sido llevado desde su hábitat natural por
medio de transportes terrestres y pluviales hasta diferentes terminales ferroviarias
y puertos de desembarco.
En la Argentina se registran más de
70 accidentes escorpiónicos anuales, siendo el Centro-Oeste del país la región
más comprometida (en orden de frecuencia: Santiago del Estero, Córdoba,
Tucumán y La Rioja) y el verano la temporada de mayor riesgo (meses de
noviembre a abril). Los niños y adolescentes constituyen la población más
frecuentemente involucrada, probablemente por estar menos alertados y por la
importancia del ambiente doméstico y peri-doméstico como lugar de
ocurrencia.
En Buenos Aires, desde septiembre de
1997 a junio de 2000, se contabilizaron 148 casos de escorpionismo que fueron
enviados al Instituto Nacional de Producción de Biológicos (INPB) y al CeNDIE
(Centro Nacional de Diagnóstico e Investigación en Endemo-Epidemias). Las
especies involucradas fueron Tityus trivittatus (32/33 halladas en la ciudad) y
Bothriurus bonariensis (81/85 halladas en la provincia, alrededor de la
ciudad).
Las variables
climáticas, espacial y social pueden estar involucradas en éste fenómeno. Sin
embargo, la cantidad de hallazgos, los accidentes por escorpiones, o el área de la
ciudad colonizada por T. trivittatus, mostró un incremento progresivo durante las
últimas décadas que está transformando al escorpionismo en un creciente
problema sanitario, por lo cual urge asegurar la rápida accesibilidad al anti-veneno
específico.
Con respecto al
aracneísmo, a pesar del gran número y variedad de arañas en el mundo, solo un
pequeño grupo son capaces de producir la muerte en las personas. En Argentina,
existen solo tres de los cuatro géneros considerados de alto riesgo para humanos.
El género Latrodectus está presente en áreas rurales, el género Phoneutria está
restringido a pequeñas regiones, mientras que el género Loxosceles está
distribuido en todo el país.
La araña del género
Latrodectus incluye a la ampliamente conocida "viuda negra", notoria por la
potencia neurotóxica de su veneno. La misma está ampliamente distribuida y
comprende unas 30 especies conocidas, cuyas relaciones filogenéticas no se
conocen bien. Algunos miembros del género son sinantrópicos, y están siendo
detectados cada vez más en nuevas localidades, lo que fue atribuido al movimiento
humano. En particular, la localización casi cosmopolita de la viuda marrón,
Latrodectus geometricus, sería consecuencia del transporte humano.
Por otra parte, los
accidentes por Loxosceles representan el 4% del número total producido por
animales venenosos en Argentina. La mordedura es accidental y puede producir
necrosis local considerable con formación de escara u úlceras de lenta y difícil
curación, que pueden requerir reparación quirúrgica. Algunas personas mordidas
pueden sufrir de hemólisis intravascular, coagulación diseminada e insuficiencia
renal aguda que conduce a la muerte. A pesar del gran número de estudios
realizados en venenos de Loxosceles, hasta el presente el curso fisiopatológico del
cuadro no está claro y no existe un criterio común para su tratamiento.
El único tratamiento específico de las
mordeduras por arañas Loxosceles laeta es la administración de anti-veneno, pero
lamentablemente la elaboración de anti-veneno anti- Loxosceles se ve
obstaculizada por la extremadamente baja producción de éstas arañas y por la
dificultad de mantener grandes crías de Loxosceles. Se desarrolló recientemente
un anti-veneno equino usando como inmunógeno homogeneizado de glándulas de
arañas capturadas en Argentina.
Respecto a los ofidios,
en Argentina existen tres tipos de serpientes venenosas de importancia médica: las
"yarará", con siete especies pertenecientes al género Bothrops, la "víbora de
cascabel" que es una sola especie perteneciente al género Crotalus y las "corales",
con al menos seis especies pertenecientes al género Micrurus.
Si bien en Argentina existe una gran
cantidad de ofidios, las especies pertenecientes a estos tres géneros, que
contabilizan alrededor de 14, son aquellas a las cuales se las considera de
importancia sanitaria, por la potencia de su veneno y la facilidad para inocularlo.
Los investigadores del Instituto
Nacional de Producción de Biológicos (INPB) dependiente de la Administración
Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbran", afirman
que puede llegar a generarse una confusión ante la mordedura de una serpiente,
ya que esta puede ser venenosa o no venenosa (que son la mayoría). Las
mordeduras de las venenosas requieren de la aplicación de anti-venenos y las de
las no venenosas sólo si lo requieren. Por ese motivo la identificación de los ofidios
puede ayudar a evitar accidentes y si estos ocurrieran, a tomar todas las medidas
necesarias en tiempo y forma.
El envenenamiento por la mordedura
de cualquiera de las 14 especies de serpientes de importancia médica de
Argentina se considera una urgencia y requieren de atención rápida y de la
aplicación del anti-veneno específico. La aplicación de éste debe ser realizada por
profesionales de la salud entrenados a tal efecto y contar con la infraestructura e
insumos requeridos para asistir adecuadamente dichas emergencias.
Por las razones expuestas, señor
Presidente, y dadas las evidentes manifestaciones de un avance sobre el territorio
nacional de graves problemas sanitarios que pueden ser debidamente manejados,
solicito la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |