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PROYECTO DE TP


Expediente 5331-D-2009
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TOXICOLOGICAS.
Fecha: 30/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS TOXINOLOGICAS
CAPÍTULO I Objeto, autoridad de aplicación y alcances
ARTICULO 1º. - La presente ley tiene por objeto la creación del Instituto Nacional de Investigaciones Toxinológicas, el cual actua como ente autárquico descentralizado vinculado al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva sin compromiso de su jurisdicción técnica.
ARTICULO 2º. - El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva transfiere al Instituto Nacional de Investigaciones Toxinológicas, las instalaciones, los bienes y el personal que se considere necesario para el normal funcionamiento del mismo, todo ello "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo y con intervención del Ministerio de Economía y Producción y demás organismos fiscalizadores que corresponda.
ARTICULO 3º.- El Instituto Nacional de Investigaciones Científicas Toxinológicas creado por esta ley lleva a cabo sus funciones a través de cinco sedes regionales en el Noroeste, en el Noreste, en Cuyo, en el Centro y la Patagonia. La asignación de los sitios donde se instalarán las mencionadas filiales será determinada por los respectivos Parlamentos regionales.
ARTICULO 4º. - El Instituto Nacional de Investigaciones Científicas Toxinológicas tiene como finalidad principal implementar la sanidad preventiva y la ciencia experimental desde las cuatro sedes o centros de investigación y producción de anti-venenos que permitan afrontar en su totalidad las necesidades en materia sanitaria regional.
Sobre estas bases las funciones a desarrollar son las siguientes:
a) Realizar investigaciones científicas en las diferentes disciplinas biológicas y ciencias afines, tanto en su orden técnico como en la esfera de su aplicación en la salud pública y sanidad animal;
b) Acordar con los organismos oficiales abocados a la investigación y tratamiento de pacientes, el registro de los casos de envenenamiento animal y su evolución, destinado a la elaboración de estadísticas sanitarias;
c) Coordinar con la autoridad a cargo de las Fuerzas de Seguridad la sincronización del trabajo a campo, y el entrenamiento de personal calificado para la obtención y cuidado del material biológico y especímenes venenosos vivos;
d) Elaborar sueros, vacunas y otros productos biológicos;
e) Efectuar el diagnóstico biológico aplicado a la clínica humana y veterinaria;
f) Establecer el intercambio y la consignación en el ámbito nacional e internacional de los productos mencionados en el punto d) del presente artículo;
g) Fiscalizar para su aprobación oficial los productos mencionados en el punto d) del presente artículo;
h) Estudiar la etiología, incidencia y distribución de los casos de envenenamiento en el país;
i) Procurar la difusión de los trabajos de investigación efectuados en el Instituto y, además, realizar las publicaciones que se consideren necesarias para la prosecución de los mismos fines;
j) Implementar prácticas de formación y especialización en las materias de su competencia destinadas a los profesionales de la medicina humana y veterinaria, biólogos y trabajadores de la sanidad, destinadas al diagnóstico y tratamiento precoz de los casos de envenenamiento; y
k) Promover un activo y permanente intercambio con los principales centros especializados del exterior, proponiendo la contratación de expertos para cursos de seminarios de investigación así como el envío de becarios y técnicos del Instituto al exterior conforme al régimen de estudios que determine el Instituto creado en la presente ley.
CAPÍTULO II Del ámbito de Aplicación
ARTICULO 5º. - El Instituto Nacional de Investigaciones Toxinológicas tiene amplias facultades y atribuciones de alcance federal destinadas al fiel cumplimiento de su misión, para lo cual cuenta con una estructura técnico-administrativa encabezada por una Dirección asistida por una Secretaría Científica y otra Administrativa, encargada de elaborar el reglamento interno del Instituto.
CAPÍTULO III De la Dirección Nacional
ARTICULO 6º. - Serán atribuciones y deberes del Director nacional del Instituto ante la autoridad de aplicación:
a) Designar a los directores responsables de los centros regionales del Instituto Nacional de Investigaciones Toxinológicas, previa selección por concurso de títulos y antecedentes científicos.
b) Elevar a su consideración el proyecto de presupuesto anual de acuerdo con las disposiciones en vigencia.
c) Proponer la estructura técnica del Instituto Nacional de Investigaciones Toxinológicas a su cargo y los cambios de la misma, cuando las necesidades del funcionamiento así lo exijan.
d) Aceptar legados, donaciones o contribuciones de cualquier especie que le fueran asignados u ofrecidos, como ayuda para el cumplimiento de las altas finalidades del Instituto, debiendo hacerlo "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo cuando contuvieren cargos o condiciones.
e) Realizar liquidaciones y pagos directos, de acuerdo con las normas vigentes.
f) Conceder becas internas y externas, previa selección por concurso de títulos y antecedentes científicos.
g) Contratar expertos "ad- referéndum" de los entes oficiales públicos o privados abocados a las investigaciones vinculadas a la toxinología.
h) Proponer el escalafón especial de cargos, en el cual se tendrá en cuenta la jerarquía científica, la dedicación exclusiva y la peligrosidad de tareas.
i) Proyectar el reglamento que regirá los concursos de selección del personal técnico-científico y de los becarios.
j) Llamar a concurso los cargos técnico-científicos y las becas.
k) Proponer a la autoridad nacional las designaciones y ascensos del personal técnico-científico, auxiliar técnico y administrativo del Instituto.
l) Designar al personal de maestranza y de servicio, como así también suspender, dar de baja, dejar cesante y exonerar con causa debidamente justificada a estas categorías de personal.
m) Elevar ante la autoridad nacional, la memoria correspondiente a cada ejercicio anual.
n) Dictar la Reglamentación Interna del Instituto, dentro de las disposiciones de la presente ley.
o) Ejercer la representación legal del organismo, pudiendo actuar en juicio, sea como demandante o demandado, conferir poderes que sean necesarios para las tramitaciones judiciales y administrativas y absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a comparecer personalmente.
p) Licitar, adjudicar, contratar pública o privadamente o adquirir, directamente o por concurso de precios, la realización de obras, trabajos, servicios y suministros necesarios para asegurar la función del Instituto Nacional y sedes regionales, así como coordinar la administración de sus bienes y recursos con sujeción a las disposiciones vigentes.
CAPITULO IV
Del financiamiento
ARTICULO 7º. - La gestión financiera del Instituto Nacional de Investigaciones Científicas Toxinológicas, se desenvolverá con la intervención de su Secretaría Administrativa y con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación, a cuyo efecto procederá establecer la fiscalía correspondiente.
ARTICULO 8º. - Los recursos del Instituto Nacional de Investigaciones Científicas Toxinológicas está constituidos por:
1. La contribución del Gobierno Nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva para la investigación toxinológica.
2. El producido de la venta de los productos que elabora el Instituto.
3. Los legados, donaciones y/o contribuciones que efectúen las reparticiones nacionales, provinciales, municipales y entidades y/o personas.
4. El producido de la prestación de los servicios específicos que realice.
5. Los ingresos de cualquier naturaleza que provengan de nuevos servicios o de recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro.
ARTICULO 9º.- Facultase al Ministerio de Economía y Producción a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
ARTICULO 10.- Lo dispuesto en esta Ley tendrá el carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional que atribuye al Estado la competencia sobre la difusión y aprovechamiento de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existe un campo de estudio específico en las áreas científicas y tecnológicas, denominado Toxinología. Esta subespecialidad estudia el efecto de las substancias peligrosas o toxinas, producidas por animales, plantas y microorganismos. La presente ley focaliza la problemática sobre los venenos producidos por las numerosas variedades de insectos, arácnidos y reptiles presentes en el territorio nacional.
En Argentina los casos de accidentes por picaduras de artrópodos son cercanos a 10.000 por año, y por lo general, la población afectada es de escasos recursos o trabajadores de áreas selváticas. Sin embargo, el cambio climático a nivel global está generando un aumento de los casos fatales en nuestro país, debido sobre todo a ataques de escorpiones.
Aunque la cifra de decesos pueda ser poco significativa a nivel sanitario en el país, los problemas de salud producidos por las picaduras son muy graves: las toxinas se fijan en el cuerpo y pueden producir malformaciones o amputaciones. Por otra parte, las investigaciones toxinológicas tienen un futuro promisorio para su uso medicinal. Los componentes del veneno de escorpión están siendo estudiados para su utilización en el tratamiento de enfermedades autoinmunes, mientras que en el caso del veneno de serpientes, se aplicarían para tratar enfermedades cardíacas y cardiovasculares.
Este tipo de investigación no es privilegio exclusivo de los países desarrollados, sino que se realiza también en América Latina. Tal es el caso de Brasil, donde el Estado tiene una fuerte presencia a través del renombrado Instituto Butantán, cuyo último desarrollo ha sido una vacuna contra la gripe aviar. En el caso de México, las investigaciones se realizan en el sector privado con apoyo del Estado: las dos entidades más importantes son el Laboratorio de Biológicos Reactivos de México (BIRMEX), y el Instituto Bioclon.
En Argentina, además de los insectos vectores de enfermedades tan graves como el dengue y el mal de Chagas-Mazza, también proliferan artrópodos peligrosos, como los alacranes (o escorpiones), las arañas y reptiles venenosos, que invaden zonas pobladas. La investigación relacionada con faboterápicos, es decir, antivenenos eficaces y seguros contra la picadura y mordedura de animales ponzoñosos, debe ser entonces una prioridad.
Respecto a los artrópodos, en distintas localidades del país han aumentado los casos de accidentes debidos animales ponzoñosos: La Rioja, Catamarca Corrientes y Santa Fe. Los alacranes o escorpiones se adaptan a la vida domiciliaria, y en los últimos años ha crecido su peligrosidad. Existen especies como el Tityus trivittatus, cuya picadura aplica venenos altamente tóxicos capaces de matar personas.
En julio de 2009, Investigadores de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) identificaron una especie de escorpiones de alta toxicidad no descripta antes, el Tityus confluens. Asimismo se halló en zonas domiciliarias de nuestro país ejemplares de una especie peligrosa (Tityus bahiensis) que habita amplias zonas de Brasil y que tiene un potencial infeccioso a través de su picadura, la cual puede resultar mortal. Está considerado uno de los escorpiones más peligrosos del territorio brasilero, pero nunca se había encontrado en Argentina, y científicamente está catalogada como no domiciliaria.
Los entomólogos explican que cuando la gente encuentra estos artrópodos, es porque existen en gran cantidad. El escorpión convive con la gente desde hace muchísimos años, y sus poblaciones se presentan en todo el territorio nacional. Son artrópodos emparentados con las arañas, y se los encuentra desde el Altiplano, a 4000 metros de altura, hasta la Patagonia (aunque en mucho menor cantidad y mayormente fuera de las ciudades).
Su aproximación a las ciudades se debe a que se alimenta de insectos y las ciudades pueden aportar buenas cantidades. Conviven, por ejemplo, con las cucarachas. Las cloacas son lugares húmedos donde se dan altas temperaturas. Los alacranes son predadores: comen a estas cucarachas y otros insectos.
Su aspecto varía desde un color amarillo a café claro y puede medir hasta 18 centímetros y el veneno es aplicado con el extremo de la cola al picar. Precisamente, la picadura de estos arácnidos no es directamente mortal, a diferencia del de la viuda negra, una pequeña araña cuyo veneno es muy virulento.
Los ataques de los alacranes producen intenso dolor, descomposturas, pérdida momentánea de la visión y el equilibrio, en la mayoría de las veces. En personas débiles, ancianos y niños, o por reacciones alérgicas, puede provocar la muerte, tal como fuere alertado por el Consejo Médico Veterinario de Corrientes, pero no es en la generalidad de los casos.
Entre los síntomas a resaltar se encuentran ardores e intensos dolores articulares y como toda acción sanitaria ordenada deben implementarse medidas de prevención y capacitación, ya que como son plagas urbanas y periurbanas, conviven cerca de los humanos. Son convenientes las fumigaciones periódicas y mantener una higiene ambiental adecuada de cloacas y desagües.
Desde viejas épocas se sabe de la existencia de escorpiones en Uruguay, Paraguay Brasil y Argentina. En nuestro país, el género Tityus cuenta con alrededor de 90 especies descriptas, con su hábitat natural en Santa Fe, Chaco y Santiago del Estero, pero también se lo ha encontrado en Entre Ríos, Córdoba, Tucumán y norte de la provincia de Buenos Aires. Su presencia en estas ciudades y territorios provinciales probablemente se deba a que haya sido llevado desde su hábitat natural por medio de transportes terrestres y pluviales hasta diferentes terminales ferroviarias y puertos de desembarco.
En la Argentina se registran más de 70 accidentes escorpiónicos anuales, siendo el Centro-Oeste del país la región más comprometida (en orden de frecuencia: Santiago del Estero, Córdoba, Tucumán y La Rioja) y el verano la temporada de mayor riesgo (meses de noviembre a abril). Los niños y adolescentes constituyen la población más frecuentemente involucrada, probablemente por estar menos alertados y por la importancia del ambiente doméstico y peri-doméstico como lugar de ocurrencia.
En Buenos Aires, desde septiembre de 1997 a junio de 2000, se contabilizaron 148 casos de escorpionismo que fueron enviados al Instituto Nacional de Producción de Biológicos (INPB) y al CeNDIE (Centro Nacional de Diagnóstico e Investigación en Endemo-Epidemias). Las especies involucradas fueron Tityus trivittatus (32/33 halladas en la ciudad) y Bothriurus bonariensis (81/85 halladas en la provincia, alrededor de la ciudad).
Las variables climáticas, espacial y social pueden estar involucradas en éste fenómeno. Sin embargo, la cantidad de hallazgos, los accidentes por escorpiones, o el área de la ciudad colonizada por T. trivittatus, mostró un incremento progresivo durante las últimas décadas que está transformando al escorpionismo en un creciente problema sanitario, por lo cual urge asegurar la rápida accesibilidad al anti-veneno específico.
Con respecto al aracneísmo, a pesar del gran número y variedad de arañas en el mundo, solo un pequeño grupo son capaces de producir la muerte en las personas. En Argentina, existen solo tres de los cuatro géneros considerados de alto riesgo para humanos. El género Latrodectus está presente en áreas rurales, el género Phoneutria está restringido a pequeñas regiones, mientras que el género Loxosceles está distribuido en todo el país.
La araña del género Latrodectus incluye a la ampliamente conocida "viuda negra", notoria por la potencia neurotóxica de su veneno. La misma está ampliamente distribuida y comprende unas 30 especies conocidas, cuyas relaciones filogenéticas no se conocen bien. Algunos miembros del género son sinantrópicos, y están siendo detectados cada vez más en nuevas localidades, lo que fue atribuido al movimiento humano. En particular, la localización casi cosmopolita de la viuda marrón, Latrodectus geometricus, sería consecuencia del transporte humano.
Por otra parte, los accidentes por Loxosceles representan el 4% del número total producido por animales venenosos en Argentina. La mordedura es accidental y puede producir necrosis local considerable con formación de escara u úlceras de lenta y difícil curación, que pueden requerir reparación quirúrgica. Algunas personas mordidas pueden sufrir de hemólisis intravascular, coagulación diseminada e insuficiencia renal aguda que conduce a la muerte. A pesar del gran número de estudios realizados en venenos de Loxosceles, hasta el presente el curso fisiopatológico del cuadro no está claro y no existe un criterio común para su tratamiento.
El único tratamiento específico de las mordeduras por arañas Loxosceles laeta es la administración de anti-veneno, pero lamentablemente la elaboración de anti-veneno anti- Loxosceles se ve obstaculizada por la extremadamente baja producción de éstas arañas y por la dificultad de mantener grandes crías de Loxosceles. Se desarrolló recientemente un anti-veneno equino usando como inmunógeno homogeneizado de glándulas de arañas capturadas en Argentina.
Respecto a los ofidios, en Argentina existen tres tipos de serpientes venenosas de importancia médica: las "yarará", con siete especies pertenecientes al género Bothrops, la "víbora de cascabel" que es una sola especie perteneciente al género Crotalus y las "corales", con al menos seis especies pertenecientes al género Micrurus.
Si bien en Argentina existe una gran cantidad de ofidios, las especies pertenecientes a estos tres géneros, que contabilizan alrededor de 14, son aquellas a las cuales se las considera de importancia sanitaria, por la potencia de su veneno y la facilidad para inocularlo.
Los investigadores del Instituto Nacional de Producción de Biológicos (INPB) dependiente de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbran", afirman que puede llegar a generarse una confusión ante la mordedura de una serpiente, ya que esta puede ser venenosa o no venenosa (que son la mayoría). Las mordeduras de las venenosas requieren de la aplicación de anti-venenos y las de las no venenosas sólo si lo requieren. Por ese motivo la identificación de los ofidios puede ayudar a evitar accidentes y si estos ocurrieran, a tomar todas las medidas necesarias en tiempo y forma.
El envenenamiento por la mordedura de cualquiera de las 14 especies de serpientes de importancia médica de Argentina se considera una urgencia y requieren de atención rápida y de la aplicación del anti-veneno específico. La aplicación de éste debe ser realizada por profesionales de la salud entrenados a tal efecto y contar con la infraestructura e insumos requeridos para asistir adecuadamente dichas emergencias.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y dadas las evidentes manifestaciones de un avance sobre el territorio nacional de graves problemas sanitarios que pueden ser debidamente manejados, solicito la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA