PROYECTO DE TP
Expediente 5331-D-2007
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, LEY 25564: MODIFICACION.
Fecha: 21/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórase como Inciso
f) del Artículo 5º de la Ley Nº 25.564 de "Creación del Instituto Nacional de la
Yerba Mate" el siguiente texto:
"f) Créase
un fondo denominado "FONDO DE NO COSECHA, CONTINGENCIA
SOCIAL Y RECONVERSION LABORAL", que se utilizará para abonar
un subsidio mensual a cada trabajador registrado como cosechero de
yerba mate, que quede transitoriamente desocupado como
consecuencia de la implementación por parte del Instituto Nacional de
la Yerba Mate (INYM), de medidas que limiten la producción y/o la
cosecha de yerba mate.
El monto del
subsidio será, cómo mínimo, el necesario para cubrir el valor de la
Canasta Básica Alimentaria (CBA) para un Hogar Tipo 1, que
establece mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos.
El FONDO
se integrará con los recursos del INYM mencionados en el Título VII -
Capítulo II - "De los recursos", y subsidiariamente con recursos de
Rentas Generales de la Tesorería General de la Nación.
Cuando
existan saldos remanentes del FONDO, se destinarán a brindar a los
trabajadores asistencia social, capacitación laboral y promoción de
formas asociativas de trabajo.
El Directorio del INYM
determinará al elaborar su Presupuesto anual, el monto que destinará a la
conformación del FONDO y los recursos que subsidiariamente deberán aportar la
Nación y las Provincias productoras de yerba mate que participen de la integración
del Fondo.
Asimismo, determinará anualmente
los mecanismos operativos de implementación y distribución del FONDO, con la
participación de representantes gremiales de los trabajadores involucrados."
Artículo 2°: Invítase a las
Provincias productoras de yerba mate, a adherirse a la presente Ley, a
los efectos de participar en la integración del FONDO creado en el
Artículo anterior e intensificar las acciones tendientes a la
regularización laboral de los trabajadores del sector.
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La yerba mate es el eje económico de
la Provincia de Misiones y se encuentra en un período crítico.
La situación afecta con mayor
intensidad a los eslabones más débiles de la cadena productiva: 18.000 pequeños
productores y 20.000 tareferos (cosecheros de la yerba), lo que significa que por
esta causa existen alrededor de 38.000 familias misioneras en riesgo.
Así como hace anteriormente
propusimos la creación del Mercado Consignatario de la Yerba Mate, como una
solución para la problemática de los pequeños productores, ahora presentamos
una reedición actualizada de la iniciativa parlamentaria presentada en el año 2003
por la Diputada Nacional (MC) Celia Isla de Saraceni, como una medida de ayuda
para los tareferos.
Porque estos trabajadores año tras año
son los primeros que sufren las consecuencias de los problemas que
recurrentemente afectan a la producción yerbatera, y actualmente se encuentran
reclamando en las rutas de Misiones y en la plaza central de la ciudad de
Posadas, desde el mes de octubre, fecha en que entró en vigencia la Resolución
Nº 37/2007 del INYM, que establece la suspensión de las actividades de cosecha
y secanza de hoja verde de yerba mate en los meses de octubre y noviembre de
cada año calendario.
Por eso proponemos que cada tarefero
que se encuentre en esta situación, reciba un subsidio mensual de por lo menos
un valor similar al necesario para cubrir el costo de la Canasta Básica Alimentaria
(CBA) para un Hogar Tipo 1, que para el mes de octubre de 2007 asciende a $
353,28.
Señor Presidente, el objetivo de la
creación del "FONDO DE NO COSECHA, CONTINGENCIA SOCIAL Y
RECONVERSION LABORAL", es lograr que ante eventuales estrategias de
mercado
para beneficio general de la actividad
yerbatera, ningún sector participante sea excluido, de manera que se produzca un
desarrollo equitativo y equilibrado de todos los componentes de esta
actividad.
Es decir, cuando el Instituto Nacional
de la Yerba Mate, en cumplimiento de sus objetivos y ejerciendo sus funciones,
implemente medidas que limiten la producción -como se prevé en el Artículo 9° del
Decreto N° 1.240/02 reglamentario de la Ley Nº 253.564-, entre ellas la fijación de
calendarios de cosecha y/o aplicación de cupos de cosecha, los obreros
cosechadores de yerba mate no pasen a ser desempleados, sino que por el
contrario, el Instituto tenga previstas políticas activas de inclusión social para estos
trabajadores.
El artículo 5º inciso e)
de la Ley 25.564, faculta al INYM a constituir fondos con fines específicos acorde
a sus objetivos, entre los que se encuentran, de acuerdo al artículo 3º de dicha
Ley, el procurar la "sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la
actividad", y creemos que entre los sectores involucrados en la actividad se
encuentran también los cosecheros de yerba, de lo contrario estaríamos
discriminando a quienes sobrellevan la parte más sacrificada y menos remunerada
del sector.
Queremos que este FONDO actúe
como una malla de contención social, que asegure en principio el sustento de los
tareferos durante los períodos en que no se realicen cosechas por motivos de
políticas de mercado fijadas por el INYM y la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de la Nación.
Esta situación no ha sido contemplada
en la legislación vigente, de manera que consideramos de estricta justicia que se
cubra este vacío legal, de lo contrario dejaremos indefensos a una importante
cantidad de humildes trabajadores -estimados en alrededor de 20.000- y sus
familias.
Por otra parte, esta acción ayudará a
legalizar la situación laboral de estos trabajadores, ya que para ser beneficiarios
del FONDO deberán estar inscriptos en los organismos pertinentes.
Pero también es un FONDO DE
RECONVERSION LABORAL, por lo cual pensamos que los objetivos
mencionados anteriormente deben ser sólo el primer paso, y que debemos seguir
trabajando mancomunadamente con todos los participantes involucrados en la
producción yerbatera, para lograr asegurar no sólo una remuneración transitoria
que permita a los tareferos subsistir en los períodos de restricción de cosechas,
sino también afianzar su permanencia en la actividad, a través de la capacitación
laboral, que permitirá lograr la inserción de estos trabajadores en el proceso de
reconversión productiva y tecnológica que se busca para la actividad, lo que en
definitiva ayudará a mejorar la producción de la yerba mate.
La capacitación, prevista
en la Ley del Instituto en su artículo 4º inciso l), expresamente establece dentro de
las funciones del organismo el "promover la capacitación en todas las áreas que
competen a las actividades del sector" y lo que es aún más trascendente, el inciso
c) del mismo artículo determina otra función del INYM: "identificar, diseñar
estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y
competitividad del sector", lo que entendemos como una obligación de capacitar a
todos los participantes, porque esta es la forma más eficiente y rápida de optimizar
la rentabilidad y competitividad.
De no llevarse a cabo esta
capacitación laboral, corremos el riesgo que, en el futuro, una parte importante de
los actuales trabajadores cosecheros sean excluidos de la actividad por no
adaptarse, precisamente por falta de capacitación, a los nuevos requerimientos
productivos consecuencia de la reconversión.
El FONDO también podrá ser
canalizado a la promoción de formas asociativas de trabajo que mejoren la
situación laboral de los tareferos.
Es además un FONDO DE
CONTINGENCIA SOCIAL, porque el objetivo final debe ser que este mejoramiento
productivo se traslade también a la calidad de vida de los cosecheros y sus
familias, de manera que posibilite satisfacer de manera integral y mas
eficientemente sus requerimientos de alimentación, vestimenta, salud y educación,
que son permanentes e independientes de la situación laboral en que se
encuentren.
Consideramos que la creación del
FONDO DE NO COSECHA, CONTINGENCIA SOCIAL Y RECONVERSION
LABORAL, es un acto de estricta justicia social en resguardo del sector más
indefenso y postergado de la cadena productiva de la yerba mate.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación de mis pares al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PESO, STELLA MARYS | MISIONES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KAKUBUR, EMILIO | MISIONES | DIGNIDAD PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |