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PROYECTO DE TP


Expediente 5331-D-2007
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, LEY 25564: MODIFICACION.
Fecha: 21/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórase como Inciso f) del Artículo 5º de la Ley Nº 25.564 de "Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate" el siguiente texto:
"f) Créase un fondo denominado "FONDO DE NO COSECHA, CONTINGENCIA SOCIAL Y RECONVERSION LABORAL", que se utilizará para abonar un subsidio mensual a cada trabajador registrado como cosechero de yerba mate, que quede transitoriamente desocupado como consecuencia de la implementación por parte del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), de medidas que limiten la producción y/o la cosecha de yerba mate.
El monto del subsidio será, cómo mínimo, el necesario para cubrir el valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) para un Hogar Tipo 1, que establece mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
El FONDO se integrará con los recursos del INYM mencionados en el Título VII - Capítulo II - "De los recursos", y subsidiariamente con recursos de Rentas Generales de la Tesorería General de la Nación.
Cuando existan saldos remanentes del FONDO, se destinarán a brindar a los trabajadores asistencia social, capacitación laboral y promoción de formas asociativas de trabajo.
El Directorio del INYM determinará al elaborar su Presupuesto anual, el monto que destinará a la conformación del FONDO y los recursos que subsidiariamente deberán aportar la Nación y las Provincias productoras de yerba mate que participen de la integración del Fondo.
Asimismo, determinará anualmente los mecanismos operativos de implementación y distribución del FONDO, con la participación de representantes gremiales de los trabajadores involucrados."
Artículo 2°: Invítase a las Provincias productoras de yerba mate, a adherirse a la presente Ley, a los efectos de participar en la integración del FONDO creado en el Artículo anterior e intensificar las acciones tendientes a la regularización laboral de los trabajadores del sector.
Artículo 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La yerba mate es el eje económico de la Provincia de Misiones y se encuentra en un período crítico.
La situación afecta con mayor intensidad a los eslabones más débiles de la cadena productiva: 18.000 pequeños productores y 20.000 tareferos (cosecheros de la yerba), lo que significa que por esta causa existen alrededor de 38.000 familias misioneras en riesgo.
Así como hace anteriormente propusimos la creación del Mercado Consignatario de la Yerba Mate, como una solución para la problemática de los pequeños productores, ahora presentamos una reedición actualizada de la iniciativa parlamentaria presentada en el año 2003 por la Diputada Nacional (MC) Celia Isla de Saraceni, como una medida de ayuda para los tareferos.
Porque estos trabajadores año tras año son los primeros que sufren las consecuencias de los problemas que recurrentemente afectan a la producción yerbatera, y actualmente se encuentran reclamando en las rutas de Misiones y en la plaza central de la ciudad de Posadas, desde el mes de octubre, fecha en que entró en vigencia la Resolución Nº 37/2007 del INYM, que establece la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate en los meses de octubre y noviembre de cada año calendario.
Por eso proponemos que cada tarefero que se encuentre en esta situación, reciba un subsidio mensual de por lo menos un valor similar al necesario para cubrir el costo de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) para un Hogar Tipo 1, que para el mes de octubre de 2007 asciende a $ 353,28.
Señor Presidente, el objetivo de la creación del "FONDO DE NO COSECHA, CONTINGENCIA SOCIAL Y RECONVERSION LABORAL", es lograr que ante eventuales estrategias de mercado
para beneficio general de la actividad yerbatera, ningún sector participante sea excluido, de manera que se produzca un desarrollo equitativo y equilibrado de todos los componentes de esta actividad.
Es decir, cuando el Instituto Nacional de la Yerba Mate, en cumplimiento de sus objetivos y ejerciendo sus funciones, implemente medidas que limiten la producción -como se prevé en el Artículo 9° del Decreto N° 1.240/02 reglamentario de la Ley Nº 253.564-, entre ellas la fijación de calendarios de cosecha y/o aplicación de cupos de cosecha, los obreros cosechadores de yerba mate no pasen a ser desempleados, sino que por el contrario, el Instituto tenga previstas políticas activas de inclusión social para estos trabajadores.
El artículo 5º inciso e) de la Ley 25.564, faculta al INYM a constituir fondos con fines específicos acorde a sus objetivos, entre los que se encuentran, de acuerdo al artículo 3º de dicha Ley, el procurar la "sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad", y creemos que entre los sectores involucrados en la actividad se encuentran también los cosecheros de yerba, de lo contrario estaríamos discriminando a quienes sobrellevan la parte más sacrificada y menos remunerada del sector.
Queremos que este FONDO actúe como una malla de contención social, que asegure en principio el sustento de los tareferos durante los períodos en que no se realicen cosechas por motivos de políticas de mercado fijadas por el INYM y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
Esta situación no ha sido contemplada en la legislación vigente, de manera que consideramos de estricta justicia que se cubra este vacío legal, de lo contrario dejaremos indefensos a una importante cantidad de humildes trabajadores -estimados en alrededor de 20.000- y sus familias.
Por otra parte, esta acción ayudará a legalizar la situación laboral de estos trabajadores, ya que para ser beneficiarios del FONDO deberán estar inscriptos en los organismos pertinentes.
Pero también es un FONDO DE RECONVERSION LABORAL, por lo cual pensamos que los objetivos mencionados anteriormente deben ser sólo el primer paso, y que debemos seguir trabajando mancomunadamente con todos los participantes involucrados en la producción yerbatera, para lograr asegurar no sólo una remuneración transitoria que permita a los tareferos subsistir en los períodos de restricción de cosechas, sino también afianzar su permanencia en la actividad, a través de la capacitación laboral, que permitirá lograr la inserción de estos trabajadores en el proceso de reconversión productiva y tecnológica que se busca para la actividad, lo que en definitiva ayudará a mejorar la producción de la yerba mate.
La capacitación, prevista en la Ley del Instituto en su artículo 4º inciso l), expresamente establece dentro de las funciones del organismo el "promover la capacitación en todas las áreas que competen a las actividades del sector" y lo que es aún más trascendente, el inciso c) del mismo artículo determina otra función del INYM: "identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector", lo que entendemos como una obligación de capacitar a todos los participantes, porque esta es la forma más eficiente y rápida de optimizar la rentabilidad y competitividad.
De no llevarse a cabo esta capacitación laboral, corremos el riesgo que, en el futuro, una parte importante de los actuales trabajadores cosecheros sean excluidos de la actividad por no adaptarse, precisamente por falta de capacitación, a los nuevos requerimientos productivos consecuencia de la reconversión.
El FONDO también podrá ser canalizado a la promoción de formas asociativas de trabajo que mejoren la situación laboral de los tareferos.
Es además un FONDO DE CONTINGENCIA SOCIAL, porque el objetivo final debe ser que este mejoramiento productivo se traslade también a la calidad de vida de los cosecheros y sus familias, de manera que posibilite satisfacer de manera integral y mas eficientemente sus requerimientos de alimentación, vestimenta, salud y educación, que son permanentes e independientes de la situación laboral en que se encuentren.
Consideramos que la creación del FONDO DE NO COSECHA, CONTINGENCIA SOCIAL Y RECONVERSION LABORAL, es un acto de estricta justicia social en resguardo del sector más indefenso y postergado de la cadena productiva de la yerba mate.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de mis pares al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PESO, STELLA MARYS MISIONES JUSTICIALISTA NACIONAL
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KAKUBUR, EMILIO MISIONES DIGNIDAD PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA