PROYECTO DE TP
Expediente 5330-D-2014
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES (LEY 25891): MODIFICACION, SOBRE COMERCIALIZACION DE EQUIPOS O TERMINALES MOVILES.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
LA MODIFICACION DEL ART. 2 Y LA INCORPORACION DE LOS ARTS.
2 BIS Y 3 BIS A LA LEY 25891 SOBRE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MOVILES
Articulo 1º:
Modificase el articulo 2º de la Ley 25891, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
"Las empresas que comercialicen equipos o terminales móviles, deberán registrar y
sistematizar los datos personales, filiatorios, domiciliarios, que permitan una clara
identificación de los adquirentes. En caso que los adquirentes sean personas distintas del
usuario, o personas jurídicas, u organismos del Estado, se deberá indicar la identificación
del usuario final en los términos precedentemente indicados. Estas previsiones se cumplirán
aun en aquellos casos en que los equipos se habiliten sólo para su uso con créditos
provenientes de tarjetas para telefonía celular."
Articulo 2°:
Incorporase el articulo 2 bis a la Ley 25891: "Las empresas de telefonía móvil, sin perjuicio
de cumplimentar lo prescripto en el articulo 2º de la presente ley, deberán incorporar un
anexo al contrato realizado entre el adquirente y la empresa, en el cual se consigne su
consentimiento en forma expresa para suministrar sus datos por parte de ella misma o por
terceras personas a quienes lo soliciten o se los quieran transferir."
Articulo 3º:
Incorporase el articulo 3 bis a la Ley 25891: "La violación o incumplimiento de lo instituido
en el art. 2 bis de la presente será considerado falta grave, en los términos del régimen
sancionatorio aplicable a los licenciatarios de telecomunicaciones".
Articulo 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es dable destacar que en nuestro país existe la
Ley 25326 que es la de la Protección de los Datos Personales.
Pero previo a ello y para adentrarnos en la
temática, tenemos que comenzar por definir la palabra protección.
Protección, proviene del
latín protectĭo ,que es la acción y efecto de proteger (resguardar, defender o amparar a
algo o alguien).
La protección es un cuidado preventivo ante un
eventual riesgo o problema.
La protección puede ser física (concreta) o
simbólica (abstracta)
La protección más abstracta, en cambio, que es
en esta ocasión la que nos interesa, está dada por un marco legal o normativo.
El derecho a la protección de los datos
personales es la facultad que otorga la Ley para que la persona, como dueño de los datos
personales, decidas a quién proporcionas tu información, cómo y para qué; este derecho te
permite acceder, rectificar, cancelar y oponerte al tratamiento de tu información
personal.
En este sentido, la protección de los
consumidores habla de los mecanismos existentes para garantizar el respeto de los derechos
de compradores y usuarios.
La protección de datos, es el sistema legal o
informático que garantiza la confidencialidad de los datos personales cuando éstos están en
manos de organizaciones, empresas o administraciones públicas, o cuando circulan a través
de Internet.
Por ello, hemos agregado el concepto
consentimiento, el cual es el principio rector del derecho a la protección de datos personales
dado que se trata del poder de disposición del
titular de la información para decidir quién,
cómo, cuándo y para qué utiliza sus datos, pudiendo oponerse a dicha utilización.
Aquí hay un punto elemental.
¿Por qué es importante proteger los datos
personales?
Para evitar que los datos sean utilizados para
una finalidad distinta para la cual la proporcionaste, evitando con ello se afecten otros
derechos y libertades, por ejemplo que se utilice de forma incorrecta cierta información de
salud lo que podría ocasionar una discriminación laboral, entre otros supuestos.
Asimismo debemos lograr que los entes
privados cumplan con una serie de requisitos para garantizar la protección de mis datos, los
cuales son
-Nombrar a un responsable que atienda tus
solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de tus datos personales.-
-Contar con las medidas de seguridad
necesarias para garantizar tus datos contra un uso indebido o ilícito, un acceso no autorizado,
o contra la pérdida, alteración, robo o modificación de tu información personal.
-Capacitar a su personal.
-Informarte sobre el uso que dará a tu
información.
¿Cuáles son y en qué consisten los principios
rectores de la protección de datos personales?
Los principios de protección de datos pueden
definirse como una serie de reglas mínimas que deben observar las empresas o entes
privados que tratan datos personales (personas físicas o morales), garantizando con ello un
uso adecuado de la información personal.
Estos principios son: licitud, consentimiento,
calidad, información, proporcionalidad y responsabilidad.
En esta ley hemos remarcado el concepto de
consentimiento.
Principio de Consentimiento - Al ser tú el
dueño de los datos, este principio te permite decidir de manera informada, libre, inequívoca
y específica si quieres compartir tu información con otras personas. Para las empresas que la
posean, implica el deber de solicitar tu autorización o consentimiento para que pueda tratar
la información que te concierne, sobre todo cuando se trata de datos sensibles que afectan tu
esfera más íntima. La Ley exige a las empresas soliciten tu consentimiento de manera
expresa y por escrito. Adicionalmente, deberán implementar medidas de seguridad muy
estricticas que eviten quebrantar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de esos
datos
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar
de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0065-D-16 |