PROYECTO DE TP
Expediente 5330-D-2008
Sumario: PROHIBICION DE FUMAR EN ESTABLECIMIENTOS DE ENTRETENIMIENTO DESTINADOS A MENORES DE 18 AÑOS, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Fecha: 24/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DE FUMAR EN
ESTABLECIMIENTOS DE ENTRETENIMIENTO DESTINADO PARA MENORES DE 18
AÑOS
ARTÍCULO 1º: Prohíbase el consumo de
cigarrillos y otros productos de tabaco en todos los establecimientos privados destinados al
entretenimiento de personas menores de 18 años de edad.
ARTÍCULO 2º: Los establecimientos
privados destinados a las actividades de entretenimiento de personas menores de 18 años de
edad, no podrán tener sectores habilitados para el consumo de cigarrillos u otros productos
de tabaco, ya sea en espacios cerrados, abiertos, semiabiertos, balcones, terrazas, ni en
ningún otro espacio donde tengan acceso los menores de 18 años.
ARTICULO 3º: A los efectos de la
presente ley se entiende por establecimientos privados destinados al entretenimiento de
personas menores de 18 años, a los inmuebles, predios, locales, edificios, casas, y cualquier
otro establecimiento cualquiera sea su naturaleza, en donde se realicen actividades
recreativas y/o de esparcimientos, con el objeto de acaparar la participación exclusiva de
personas menores de 18 años.
ARTÍCULO 4º: Los establecimientos a
los que refiere el artículo anterior, deberán tener carteles en lugares visibles, conforme la
reglamentación de cada jurisdicción, donde se exprese la leyenda "PROHIBIDO FUMAR
EN TODO EL ESTABLECIMIENTO".
ARTÍCULO 5º: Se prohíbe todo tipo de
publicidad y promoción de productos de tabaco y cigarrillos en los establecimientos a los
que refiere el artículo tercero de la presente ley.
ARTÍCULO 6º: Se prohíbe la venta de
cigarrillos y otros productos de tabaco en los establecimientos referidos en el artículo
tercero de la presente ley.
ARTÍCULO 7º: Serán sancionados con
multas equivalentes a entre 5 y 50 veces el importe del sueldo mínimo, vital y móvil y/
clausura de entre 10 a 60 días, los establecimientos y los organizadores de los eventos a los
que se refiere el artículo 3º in fine, que no cumplan con las disposiciones de esta ley.
Los mínimos y máximos establecidos en la
presente ley se incrementaran al doble en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 8º: La presente
ley será de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, correspondiendo
la aplicación de la misma en forma concurrente a las autoridades federales y
locales.
ARTICULO 9º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentara la presente ley dentro de los 90 días, contados desde su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que venimos a presentar en esta
oportunidad, tiene como objeto implementar otra medida en la lucha contra el
tabaquismo.
La relación entre el hábito de fumar y
el desarrollo de numerosas enfermedades graves se encuentra cada vez más clara.
La Organización Mundial de la Salud ha considerado como una adicción la
dependencia al tabaco.
En esta concepción del tabaquismo, es que
existe desde la tendencia Internacional y Nacional, así como en las distintas jurisdicciones
del territorio de la República, firmes políticas en la lucha contra el consumo de estos
productos.
Es así pues, que en diversas Provincias y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han dictado leyes y reglamentos con el fin de
restringir el consumo de cigarrillos en espacios de concurrencia pública.
Sin embargo, al subsistir una dispersión
normativa y un desigual tratamiento legislativo en las distintas jurisdicciones, el Gobierno
Federal, en uso de las atribuciones que surgen de los artículos 41 y 75 incisos 18, 19 y 32
de la Constitución Nacional y con el objeto de asegurar el bienestar general, de acuerdo a
los lineamentos fijados por el preámbulo de nuestra norma fundamental, debe fijar
parámetros mínimos de restricción del consumo en lugares de acceso público es que
presentamos este proyecto que tiene como finalidad prohibir el consumo de tabaco en
establecimientos privados destinados al entretenimiento de menores de dieciocho años.
Es notorio como el problema del tabaquismo,
resulta ser una causa de deterioro social de la salud en una población, no solo por los
efectos dañinos que causa en los consumidores, sino porque es un hábito social que
encuentra adherentes en forma masiva, y sobre todo porque sus efectos negativos afectan a
aquellos que no consumen, pero que deben convivir en ambientes contaminados por el
humo del tabaco de quienes lo consumen.
Es considerable la cantidad de niños, niñas y
adolescentes, que en épocas tempranas de su vida comienzan con el hábito, esto se debe a
diversas causas, pero la principal y sobre la que debe responsabilizarse el Estado, es la que
facilita el acceso de los jóvenes al producto, permitiendo el nocivo contacto del menor con
el producto.
En este orden de ideas es que el proyecto que
proponemos, tiende a evitar y a dificultar este contacto entre el tabaco y los menores de
edad.
Sabemos que esta no es la solución final al
problema del tabaquismo en los jóvenes, pero si creemos firmemente que es de gran ayuda
lograr separar el tabaco de ámbitos y ambientes propios y naturales de los jóvenes, en el
desarrollo de su edad.
El proyecto establece la prohibición del
consumo, de la publicidad y promoción y de la venta de tabaco en los lugares de
esparcimiento exclusivo para menores de dieciocho años. Establece sanciones a los
organizadores y responsables de estos eventos, e incrementa las penas en casos de
reincidencia.
La prohibición al consumo que proponemos
es absoluta, quedando prohibida la implementaciones de espacios para fumadores, por más
reducidos y mínimos que sean y aún siendo los mismos en espacios abiertos, ya que lo que
se busca con este proyecto es, no solo resguardar los ambientes propios de los niños, sino
que su objetivo final es alejar a la población juvenil de dicho hábito perjudicial.
Por las razones expuestas, solicitamos a la
HONORABLE CAMARA la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/03/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/05/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/08/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 20/05/2009 |