PROYECTO DE TP
Expediente 5329-D-2013
Sumario: CONVOCAR, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA DE LA NACION, DON AGUSTIN ROSSI, Y AL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, DON CESAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESUS MILANI, PARA QUE INFORMEN AL PLENO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE ASPECTOS VINCULADOS A LA ORGANIZACION Y GOBIERNO DEL EJERCITO ARGENTINO.
Fecha: 16/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar, conforme lo dispone el
artículo 71 de la Constitución Nacional, al Señor MINISTRO DE DEFENSA Agustín
Rossi, y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO D. César Santos
Gerardo del Corazón de Jesús MILANI a efectos de que concurran al pleno de esta
Cámara con el fin de informar sobre los aspectos vinculados a la organización y
gobierno del Ejército Argentino: compras y contrataciones, inteligencia militar y su
rol ocupado en la última dictadura militar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución
Nacional pone en cabeza del Congreso, conforme el artículo 75.27, la
obligación de: Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar
las normas para su organización y gobierno. En tal sentido se ha sancionado
la Ley 23.554, de Defensa Nacional, y entre otras normas establece que:
Art. 23. - Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas
dependerán del Ministro de Defensa, por delegación del Comandante en
Jefe de las Fuerza Armadas y mantendrán relación funcional con el Estado
Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta. Los Jefes de
Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, serán designados por el
señor Presidente de la Nación entre los Generales, Almirantes o Brigadieres
del Cuerpo Comando en actividad. Asimismo establece que: Art. 24. - Los
Jefes del Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, ejercerán el
gobierno y administración de sus respectivas fuerzas.
En tal sentido, y a los fines de
que el Congreso pueda cumplir debidamente su cometido de control es
necesario citar a las máximas autoridades de cada uno de los organismos,
Ministro de Defensa y Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, a
efectos de que brinden explicaciones verbales sobre los siguientes temas,
vinculados a la Organización y gobierno del Ejército Argentino.:
1. Compras y contrataciones,
a los efectos de evaluar e investigar posibles enriquecimientos ilícitos en el
marco de dichos organismos, sin perjuicio de lo que corresponda al Poder
Judicial de la Nación. Recientemente se ha revelado que el recientemente
designado Jefe del Ejército posee un patrimonio, prima facie sospechoso y
difícil de justificar con su sueldo en el Estado. En este sentido la propia
Oficina Anticorrupción le ha solicitado aclaraciones por incoherencias en su
declaración jurada.
2. Inteligencia militar. La Ley
25.520, de inteligencia ha sido puesta en tela de juicio permanente a los
efectos de modificar el registro de gastos reservados. En este sentido, es
necesario evaluar y seguir investigando posibles conductas contrarias a la
Ley cometidas por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO en
su cargo actual y anteriores.
3. Su rol ocupado en la última
dictadura militar. Ya en el año 2010 Milani había sido impugnado en el
Senado para lograr un ascenso militar. A los efectos de darle mayor
participación a la ciudadanía a través de la Honorable Cámara de Diputados
es necesario interpelar al Sr. Ministro y al Jefe del Estado Mayor General del
Ejército a fin de esclarecer esta situación.
Es dable recordar que nuestra
Constitución, reformada en 1994, establece que:
Artículo 36.-
Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su
observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán
pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad
para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la
conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como
consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las
autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán
civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán
imprescriptibles.
El General
Milani aparece en el informe final de la Comisión Provincial de DDHH del año
1984 de la Provincia de La Rioja a través del testimonio de Ramón Olivera,
quien relató que en aquel momento, Milani, en ese entonces teniente, lo
transportó en un auto de la Policía Federal a un juzgado y una vez allí lo
acusó de pertenecer al Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP)
(http://www.lanacion.com.ar/1601170-jorge-lanata-presento-mas-pruebas-
sobre-el-rol-de-cesar-milani-en-el-operativo-independencia).
En el mismo sentido, debemos
mencionar que Milani aparece mencionado como integrante del Batallón
601, por colaborar como agente de inteligencia con el gobierno militar.
(http://www.mdzol.com/files/content/192/192235/parte1.pdf), lo que
constituye un hecho gravísimo en nuestra historia. Su designación atenta de
manera directa contra la política sobre Derechos Humanos desarrollada por
la República Argentina. Debemos recordar que en nuestro país la derogación
y anulación de las leyes de obediencia debida y punto final permitieron
continuar con las investigaciones por delitos cometidos en la última
dictadura militar. La designación de un integrante del Batallón 601 de
Inteligencia como Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO,
evidentemente es una política contraria al respeto de los Derechos
Humanos.
Por todo lo expuesto, es que
pedimos el acompañamiento de las señoras y los señores legisladores al
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |