PROYECTO DE TP
Expediente 5329-D-2012
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD MARIA MARTINA BEÑATENA DE CAMINAL.
Fecha: 08/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Transfiérase a título
gratuito a favor de la provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble propiedad del
Estado nacional, ubicado en el Departamento Concordia, ciudad de Concordia, Planta
Urbana, Manzana 2490, domicilio parcelario en calle Pellegrini N° 780, inscripto en
Concordia el 22 de julio de 1946, bajo el Tomo 59, Folio 362, Partida Provincial N°
135.095, Partida Municipal N° 2490/002.
ARTÍCULO 2°: La transferencia que se
dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el
inmueble al funcionamiento del Centro de Salud "María Martina Beñatena de
Caminal".
ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande
la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo
Nacional realizará los trámites pertinentes para efectivizar el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias a
efectos de concluir con la respectiva transferencia en el término de noventa (90) días de
entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la ciudad de Concordia, Provincia de
Entre Ríos, en el año 1946, Don Juan Caminal donó gratuitamente y a perpetuidad a la
entonces Dirección Nacional de Salud Pública (actual Ministerio de Salud de la Nación)
"un edificio con cargo a que sea destinado exclusiva y permanentemente para la
instalación del Centro de Salud Maternal e Infantil de Concordia y que dicho centro lleve
como nombre el de su extinta esposa doña María Martina Beñatena de Caminal".
Desde el momento de la donación y por más
de 60 años, el Centro de Salud "María Martina Beñatena de Caminal" cumplió un
importantísimo papel en la atención de la salud de la población de Concordia, contando
con profesionales de todas las ramas, particularmente especializado en pediatría,
ginecología y odontología. Ha sido uno de los Centros de vacunación de más demanda
que ha atendido a niños de toda la región a lo lardo de estos años. Asimismo, cuenta en
la actualidad, con un consultorio de alta complejidad en el que se atienden las
patologías respiratorias como el asma.
Con la sanción de la Ley N° 19.337 en el
año 1971, se les otorgó carácter de "organismos descentralizados" a cincuenta (50)
establecimientos hospitalarios de nuestro país, los cuáles tenían como objetivo básico
lograr una elevación del nivel de salud con especial énfasis en los sectores de
población de menores recursos socio-económicos. Estos organismos de salud, eran
descentralizados desde el punto de vista administrativo, pero en lo que respecta a su
aspecto técnico- científico actuaban bajo normas y directivas implantadas por el
entonces Subsecretaría de Salud Pública de la Nación.
Posteriormente por Decreto N° 2367 (BO.
7/5/87) se modifica la Ley N° 19.337 y se incluyen diversos establecimientos
hospitalarios entre los que se incluyó el Centro Nacional de Salud María de
Caminal.
Esta ley descentralizó los establecimientos
de salud, desde el punto de vista administrativo, pero la propiedad de los terrenos y
edificios en los cuales funcionaban los mismos, siguió perteneciendo al Estado
Nacional, tal es el caso del Centro de Salud "María Martina Beñatena de Caminal".
Por Decreto 1110/05 que aprobó la
actualización y ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto, la Nación se compromete a transferir a la jurisdicción de las respectivas
provincias, la administración y funcionamiento de los hospitales e institutos que
dependen de la Nación, entre los cuales se encontraba dicho Centro de Salud.
En función de ello, el presente proyecto de
ley ha sido sucesivamente presentado en el año 2008 y reproducido en el año 2010, sin
que se haya logrado avanzar en el mismo.
Por tal motivo, y en cumplimiento de la
normativa invocada, y atento la necesidad de regularizar la situación dominial de dicho
centro dado que a más de 37 años de descentralización de mismo, aun no se ha
formalizado la respectiva transferencia del inmueble, es que solicito a este Honorable
Cuerpo la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
24/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |