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PROYECTO DE TP


Expediente 5328-D-2008
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 26215: INCORPORACION DE LOS INCISOS L) Y LL) AL ARTICULO 15 (PROHIBICIONES, CONTRIBUCIONES DE EMPRESAS O PERSONAS BAJO CONTROL DE ALGUN ORGANISMO DEL ESTADO).
Fecha: 24/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Incorporase los siguientes incisos l) y ll) al artículo 15 de la ley 26215, el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 15.- Prohibiciones. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente...
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;
h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales. Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.
l) contribuciones o donaciones de empresas privadas cuya actividad principal se encuentre sujeta a control, o bajo la superintendencia de algún organismo centralizado o descentralizado del Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ll) contribuciones o donaciones de personas físicas, que sean titulares o integrantes el directorio de empresas privadas cuya actividad principal se encuentre sujeta a control, o bajo la superintendencia de algún organismo centralizado o descentralizado del Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hans Kelsen sostenía que "el Estado democrático moderno es un Estado de partidos"; porque los partidos políticos son los instrumentos necesarios para el ejercicio de las instituciones libres.
En la actualidad es por todos aceptado que si queremos lograr partidos políticos que sean verdaderos canales de expresión de la voluntad popular, éstos deben tener un funcionamiento que evite el personalismo y acreciente la participación. Sin recursos económicos no es posible acercar una amplia oferta electoral a los ciudadanos, por ello el financiamiento de los partidos políticos es un elemento esencial para permitir el funcionamiento del sistema.
En nuestro país esta evolución doctrinaria sobre el rol de los partidos políticos fue recogida en la reforma constitucional de 1994, que los incorporó en el artículo 38, estableciendo explícitamente en los párrafos tercero y cuarto que:
"El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y la capacitación de sus dirigentes"
"Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destinos de sus fondos y patrimonio"
En 1985 se sancionó la ley 23.298, desde esa norma hasta la ley vigente se ha recorrido un largo camino, a través del cual se han introducido reformas para logar una mayor transparencia en el desarrollo y financiamiento de las actividades políticas, a la par de crear mecanismos de control sobre los fondos involucrados. En tal sentido podemos destacar a modo de ejemplo la prohibición de la contratación de publicidad por parte de terceros incluida en la ultima reforma.
En las últimas semanas la opinión pública se ha visto conmocionada por las revelaciones policiales que dan cuenta que empresarios del negocio de la salud, que fueron encontrados asesinados, habrían efectuados cuantiosos aportes a la fórmula del partido de gobierno en la campaña presidencial de 2007.
Más allá de las circunstancias agravantes de que las víctimas se encuentran sospechados de poseer lazos con el narcotráfico internacional, constituye un hecho de suma gravedad institucional que el encargado de recaudar los fondos de la campaña electoral el Sr. Héctor Capaccioli ejerza el cargo de Superintendente de Servicios de Salud y, que escandalosamente los mayores aportes provengan de ignotos empresarios vinculados a las actividades sometidas a su supervisión.
En síntesis, desde la crisis de principio de siglo aún los partidos se encuentran cuestionados, al igual que la mayoría de las instituciones, hechos y prácticas como las denunciadas son deplorables y deben estar prohibidas. Por todo lo expuesto le solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0623-D-10