PROYECTO DE TP
Expediente 5328-D-2008
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 26215: INCORPORACION DE LOS INCISOS L) Y LL) AL ARTICULO 15 (PROHIBICIONES, CONTRIBUCIONES DE EMPRESAS O PERSONAS BAJO CONTROL DE ALGUN ORGANISMO DEL ESTADO).
Fecha: 24/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Incorporase los
siguientes incisos l) y ll) al artículo 15 de la ley 26215, el que quedará
redactado del siguiente modo:
"Artículo 15.- Prohibiciones. Los
partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente...
a) contribuciones o donaciones
anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de
no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de
entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales,
interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de
Buenos Aires;
c) contribuciones o donaciones de
empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las
provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
d) contribuciones o donaciones de
personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de
gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de
personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en
el país;
g) contribuciones o donaciones de
personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus
superiores jerárquicos o empleadores;
h) contribuciones o donaciones de
asociaciones sindicales, patronales y profesionales. Las restricciones previstas
en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al
Fondo Partidario Permanente.
l) contribuciones o donaciones de
empresas privadas cuya actividad principal se encuentre sujeta a control, o
bajo la superintendencia de algún organismo centralizado o descentralizado del
Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ll) contribuciones o donaciones de
personas físicas, que sean titulares o integrantes el directorio de empresas
privadas cuya actividad principal se encuentre sujeta a control, o bajo la
superintendencia de algún organismo centralizado o descentralizado del Estado
nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hans Kelsen sostenía que "el
Estado democrático moderno es un Estado de partidos"; porque los partidos
políticos son los instrumentos necesarios para el ejercicio de las instituciones
libres.
En la actualidad es por todos
aceptado que si queremos lograr partidos políticos que sean verdaderos canales
de expresión de la voluntad popular, éstos deben tener un funcionamiento que
evite el personalismo y acreciente la participación. Sin recursos económicos no
es posible acercar una amplia oferta electoral a los ciudadanos, por ello el
financiamiento de los partidos políticos es un elemento esencial para permitir el
funcionamiento del sistema.
En nuestro país esta evolución
doctrinaria sobre el rol de los partidos políticos fue recogida en la reforma
constitucional de 1994, que los incorporó en el artículo 38, estableciendo
explícitamente en los párrafos tercero y cuarto que:
"El Estado contribuye al
sostenimiento económico de sus actividades y la capacitación de sus dirigentes"
"Los partidos políticos deberán dar
publicidad del origen y destinos de sus fondos y patrimonio"
En 1985 se sancionó la ley 23.298,
desde esa norma hasta la ley vigente se ha recorrido un largo camino, a través
del cual se han introducido reformas para logar una mayor transparencia en el
desarrollo y financiamiento de las actividades políticas, a la par de crear
mecanismos de control sobre los fondos involucrados. En tal sentido podemos
destacar a modo de ejemplo la prohibición de la contratación de publicidad por
parte de terceros incluida en la ultima reforma.
En las últimas semanas la opinión
pública se ha visto conmocionada por las revelaciones policiales que dan
cuenta que empresarios del negocio de la salud, que fueron encontrados
asesinados, habrían efectuados cuantiosos aportes a la fórmula del partido de
gobierno en la campaña presidencial de 2007.
Más allá de las circunstancias
agravantes de que las víctimas se encuentran sospechados de poseer lazos con
el narcotráfico internacional, constituye un hecho de suma gravedad
institucional que el encargado de recaudar los fondos de la campaña electoral
el Sr. Héctor Capaccioli ejerza el cargo de Superintendente de Servicios de
Salud y, que escandalosamente los mayores aportes provengan de ignotos
empresarios vinculados a las actividades sometidas a su supervisión.
En síntesis, desde la crisis de
principio de siglo aún los partidos se encuentran cuestionados, al igual que la
mayoría de las instituciones, hechos y prácticas como las denunciadas son
deplorables y deben estar prohibidas. Por todo lo expuesto le solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0623-D-10 |