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PROYECTO DE TP


Expediente 5328-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION.
Fecha: 21/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. LEY NACIONAL Nº 19.945 Y
SUS MODIFICATORIAS. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 65º
PROVISIÓN DE EQUIPOS Y ÚTILES ELECTORALES; 66º NÓMINA
DE DOCUMENTOS Y ÚTILES; 93º ENTREGA DEL SOBRE AL
ELECTOR; 94º EMISIÓN DEL VOTO; 101º PROCEDIMIENTO.
CALIFICACIÓN DE LOS SUFRAGIOS; 102º ACTA DE ESCRUTINIO
Y 103º GUARDA DE BOLETAS Y DOCUMENTOS.
ARTÍCULO 1º): Modifíquese el Artículo 65º del Código Electoral Nacional,
Ley Nacional Nº 19.945 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 65º): SU PROVISIÓN. El Poder Ejecutivo
adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida
antelación a las Juntas Electorales las urnas, formularios, los sobres
troquelados para el voto, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer
llegar a los presidentes de comicio.
Dichos elementos serán provistos por el Ministerio del
Interior y distribuidos por intermedio del servicio oficial de Correos.
ARTÍCULO 2º): Modifíquese el Artículo 66º del Código Electoral Nacional,
Ley Nacional Nº 19.945 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 66º): NÓMINA DE DOCUMENTOS Y ÚTILES.
La Junta Electoral entregará a la oficina superior de correos que exista en el
asiento de la misma, con destino al presidente de cada mesa, los siguientes
documentos y útiles:
1. Tres ejemplares de los padrones electorales especiales
para la mesa que irán colocados dentro de un sobre, y que, además de la
dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: "Ejemplares del
Padrón Electoral".
2. Una urna que deberá hallarse identificada con un
número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la
Junta.
3. Sobres para el voto.
Los sobres a utilizarse estarán troquelados en su margen
derecho en el que figurarán las siguientes leyendas: "Nº de la mesa" y el "Nº
de sobre", de forma sobreimpresa, estampándolos con tinta o lápiz tinta de
manera que no permita la posterior individualización del voto (Ver Figura 1 y
2). Los sobres troquelados serán opacos.
Los que se utilicen en mesas receptoras de votos mixtas para
contener el sufragio de las mujeres estarán caracterizadas por una letra "F"
sobreimpresa, estampándola con tinta o lápiz tinta de manera que no permita
la posterior individualización del voto.
4. Un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas,
rubricado y sellado por el Secretario de la Junta.
La firma de este funcionario y el sello a que se hace mención
en el presente inciso se consignará en todas las boletas oficializadas.
5. Boletas, en el caso de que los partidos políticos las
hubieren suministrado para distribuirlas. La cantidad a remitirse por mesa y
la fecha de entrega por parte de los partidos a sus efectos serán establecidas
por la Junta Electoral en sus respectivos distritos, conforme a las
posibilidades y exigencias de los medios de transporte.
6. Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación,
impresos, papel, etc., en la cantidad que fuere menester.
7. Un ejemplar de las disposiciones aplicables.
8. Un ejemplar de esta ley.
La entrega se efectuará con la anticipación suficiente para
que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa a la apertura
del acto electoral.
ARTÍCULO 3º): Modifíquese el Artículo 93º del Código Electoral Nacional,
Ley Nacional Nº 19.945 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 93º): ENTREGA DEL SOBRE AL ELECTOR. Si
la identidad no es impugnada el presidente entregará al elector un sobre
troquelado, abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará
a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél.
El Presidente, antes de la entrega del sobre al elector,
deberá completar, de su puño y letra en el espacio correspondiente del
troquel, el Nº de la Mesa y Nº de sobre según el orden de sufragantes, la
numeración tendrá que comenzar desde el número uno (1) y ser ascendente
según el orden de concurrencias de los Electores.
Los fiscales de los partidos políticos están facultados para
firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente del comicio y
deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le
fue entregado al elector, según lo dispuesto en el artículo 94º.
Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán
firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la
marcha del comicio.
Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a
firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.
ARTÍCULO 4º): Modifíquese el Artículo 94º del Código Electoral Nacional,
Ley Nacional Nº 19.945 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 94º: EMISIÓN DEL VOTO. Introducido en el
cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el
sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El elector
retirará el troquel del sobre cerrado ante la presencia de las autoridades de
mesa y los fiscales, luego el sobre cerrado será depositado por el elector en la
urna (Ver Figura 1 y 2). El Elector deberá entregar el troquel al presidente
por propia iniciativa, los que quedaran bajo la custodia de las autoridades de
mesa hasta la finalización del acto comicial, las que también deberán
controlar que bajo ninguna circunstancia el Elector introduzca el sobre sin
haber quitado el troquel. En caso de realizarse conjuntamente elecciones
nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para
depositar todas las boletas.
Los no videntes serán acompañados por el presidente y los
fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya
comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de
practicar a solas la elección de la suya.
Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para
efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán
acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas
con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la
introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
ARTÍCULO 5º): Modifíquese el Artículo 101º del Código Electoral
Nacional, Ley Nacional Nº 19.945 y sus modificatorias, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 101º): PROCEDIMIENTO. CALIFICACIÓN
DE LOS SUFRAGIOS. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por
los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola
presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo
soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los
contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie
de la lista electoral. Este número deberá coincidir, además, con el número del
troquel obtenido del último votante de la mesa y que quedaron en custodia de
las autoridades de mesa durante todo el acto comicial.
2. Examinará los sobres, separando los que estén en forma
legal y los que correspondan a votos impugnados.
3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura
de los sobres.
4. Luego separará los sufragios para su recuento en las
siguientes categorías.
I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta
oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o
sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas
oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos,
sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
II. Votos nulos: son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de
cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b) Mediante boleta oficializada que contengan
inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado
I anterior;
c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la
misma categoría de candidatos;
d) Mediante boleta oficializada que por destrucción
parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o
tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral
se hayan incluido objetos extraños a ella.
f) Cuando del sobre no se haya quitado el troquel.
III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con
papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad
fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal
deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se
asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo,
y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y
apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que
pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto
recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre
su validez o nulidad.
El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos
por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo
119 in fine.
V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector,
conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92.
La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá
tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas, aun cuando
hubiera sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los
partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que
éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
ARTÍCULO 6º): Modifíquese el Artículo 102º del Código Electoral
Nacional, Ley Nacional Nº 19.945 y sus modificatorias, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 102º): ACTA DE ESCRUTINIO. Concluida la
tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón
(artículo 83 "acta de cierre"), lo siguiente:
a) La hora de cierre del comicio, número de sufragios
emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de
sufragios escrutados, el número del troquel obtenido del último votante de la
mesa y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado
en letras y números;
b) Cantidad también en letras y números de los sufragios
logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las
categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;
c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que
actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto
del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de
la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y motivo del
retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando
otro de los fiscales presentes.
Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro;
d) La mención de las protestas que formulen los fiscales
sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al
escrutinio;
e) La nómina de los agentes de policía, individualizados
con el número de chapa, que se desempeñaron a órdenes de las autoridades
del comicio hasta la terminación del escrutinio;
f) La hora de finalización del escrutinio.
Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el
acta resulta insuficiente se utilizará el formulario de notas suplementario, que
integrará la documentación a enviarse a la junta electoral.
Además del acta referida y con los resultados extraídos
de la misma el presidente de mesa extenderá, en formulario que se remitirá al
efecto, un "Certificado de Escrutinio" que será suscripto por el mismo, por los
suplentes y los fiscales.
El presidente de mesa extenderá y entregará a los
fiscales que lo soliciten un certificado del escrutinio, que deberá ser suscripto
por las mismas personas premencionadas.
Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o
los certificados de escrutinio, se hará constar en los mismos esta
circunstancia.
En el acta de cierre de comicio se deberán consignar los
certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las
circunstancias de los casos en que no fueren suscriptos por los fiscales y el
motivo de ello.
ARTÍCULO 7º): Modifíquese el Artículo 103º del Código Electoral
Nacional, Ley Nacional Nº 19.945 y sus modificatorias, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 103º): GUARDA DE BOLETAS Y
DOCUMENTOS. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior y
los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la
urna: las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que
pertenecen las mismas, los sobres utilizados y un "certificado de escrutinio".
El registro de electores con las actas "de apertura" y "de
cierre" firmadas, los troqueles, los votos recurridos y los votos impugnados se
guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado,
sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará
al empleado postal designado al efecto simultáneamente con la urna.
ARTÍCULO 8º): El órgano competente en la materia procederá a la
reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9º): De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de
este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad incorporar
modificaciones al Código Electoral Nacional, más específicamente al apartado
sobre la emisión del sufragio.
El Código Electoral Nacional ha sido a lo largo de la
consolidación de nuestra Democracia un instrumento eficaz para
garantizar los valores de la pluralidad, la transparencia y la continuidad
institucional. A lo largo de él se encuentran especificadas todas las
normativas electorales que hacen al conjunto de reglas que gobiernan
el proceso de las elecciones: establecen quién puede votar, cuáles son
los procedimientos para la nominación de candidatos, cómo deben
realizarse las campañas. Y también incluyen el conjunto de reglas
vinculadas con el proceso mismo de la elección que determinan cómo
se vota, cuál es el método para contar los votos, cómo se llega al
resultado de la elección. Es decir, definen las reglas de juego para el
acceso al poder en el régimen político.
De acuerdo a ello, las modificaciones introducidas al
mismo, tenderían a fortalecer este sistema incrementando su eficiencia
y eficacia para traducir la voluntad popular en votos y proclamar a las
autoridades elegidas.
Si bien entendemos que la solución global a muchos de los
inconvenientes que se dan en los actos eleccionarios se resolvería con el
sistema del voto electrónico, para lo cual hemos presentado un proyecto en ese
sentido (Expediente Nº 3114-D-07 del 27 de junio de 2.007), manteniendo
entonces la prioridad por dicho tema, el cual consideramos de avanzada y que
resolverá los problemas que puedan suscitarse en ese sentido, brindando
herramientas en cuanto a la transparencia del sistema. Insistimos que el voto
electrónico es lo más adecuado en cuento al fortalecimiento de la democracia
dotando al sistema lectoral de transparencia que todos anhelamos. Sin
perjuicio de ello, y mientras este sistema se perfecciona la presente es una
alternativa válida y superadora del sistema actual, por ello propugnamos su
implementación.
En este sentido, bajo esta iniciativa se promueve la
incorporación de un nuevo tipo de sobre para el voto. El mismo estaría
troquelado en su margen derecho, donde figuraría el número de la Mesa y el
número del Sobre, ambos llenados, de puño y letra, por el presidente de la
mesa, de acuerdo al orden en que fuesen llegando los electores para emitir su
sufragio (65º, 66º y 93º).
El procedimiento a utilizar, mediante esta nueva
modificación al Código, sería el siguiente: el elector colocará en el sobre su
boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El elector retirará el
troquel del sobre cerrado ante la presencia de las autoridades de mesa y los
fiscales, luego el sobre cerrado será depositado por el elector en la urna (tal
como se observa en la Figura 1 y 2). El Elector deberá entregar el troquel al
presidente por propia iniciativa, los que quedaran bajo la custodia de las
autoridades de mesa hasta la finalización del acto comicial, las que también
deberán controlar que bajo ninguna circunstancia el Elector introduzca el
sobre sin haber quitado el troquel (Art. 94º).
Creemos que las ventajas de este nuevo sistema estarían en
la claridad y transparencia en la emisión del sufragio. Es decir, por un lado, el
voto troquelado permitiría introducir una nueva garantía en el número correcto
de electores que hayan sufragado, pues debería coincidir con el número de
sobres contabilizados y con número de los sufragantes consignados al pie de la
lista electoral. Al mismo tiempo, sería una herramienta para eliminar una
práctica política de larga data denominada "voto en cadena". "Éste se trata de
un sistema por el cual algunos partidos políticos, con muchos recursos
económicos, compran los votos y garantizan que la persona que entró al cuarto
oscuro efectivamente los vote. El primer militante comprometido en la
maniobra, una vez en el cuarto oscuro, cambia el sobre que le dieron en su
mesa, firmado por los fiscales. En su lugar, usa otro sobre y truca las firmas.
Ese primer eslabón de la cadena vota con el sobre apócrifo, y se guarda el
bueno para entregarlo a un puntero que lo aguarda fuera de la escuela. A
cambio, cobra entre 20 y 50 pesos. El puntero prepara ese sobre, con el voto
propio, lo cierra pegándolo de manera que no se pueda abrir sin destruirlo, y lo
entrega a otro ciudadano que se presta a la maniobra, punteado en el padrón de
esa mesa. Este, a su vez, deberá dejar en la urna ese voto y entregarle al
puntero el sobre vacío que le dieron en la mesa de votación. También recibe
entre 20 a 50 pesos. El sobre vacío servirá para otro eslabón de la cadena, una
vez preparado con el voto. De ese modo, el partido se garantiza que los votos
comprados lleguen a las urnas, y que el elector, después de recibir el dinero,
no cambie de opinión dentro del cuarto oscuro. Al final, el único voto apócrifo
es el primero, que podrá ser impugnado porque no lleva la verdadera firma de
los fiscales. Pero todos los que le siguieron en la cadena son verdaderos".
(www.clarin.com)
Asimismo, garantizamos bajo esta nueva instrumentación
del sobre para votar, la identidad y la anonimato del elector, cumplimentado y
asegurando el voto secreto, universal y obligatorio consagrado en nuestra
legislación.
En consecuencia, consideramos que trabajar en la
modernización y perfeccionamiento de las leyes electorales que rigen nuestro
sistema, es un paso adelante en mejorar la credibilidad de nuestras
instituciones y sus actores, y evitar así prácticas corruptas y clientelares, que
atentan contra la Democracia misma y sus valores.
Nuestro sistema político, así como el de muchos
países, vive una crisis de representación que hizo eclosión en 2.001,
acentuada básicamente en un malestar de la sociedad respecto al
funcionamiento del mismo. Este proceso implica el cuestionamiento del
lazo representativo en sí mismo, la búsqueda de alternativas a la relación
existente entre representados y representantes, y la reformulación de las
nociones compartidas en relación con las tareas que los representantes
deberían cumplir y presumiblemente no cumplen.
Es así, que con el presente proyecto se intenta reducir este
distanciamiento entre la sociedad y sus representantes, al buscar mejorar el
procedimiento empleado para el día de los comicios, donde se definen la
elección de los mismos. Se trata de brindarles todas las garantías a los
ciudadanos de que su confianza y preferencias políticas resumidas en su voto
de plasmará en la urna, y evitar maniobras desleales y contrarias a la
Democracia.
Por las razones expuestas solicito de mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1099-D-09