PROYECTO DE TP
Expediente 5328-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION.
Fecha: 21/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. LEY
NACIONAL Nº 19.945 Y
SUS MODIFICATORIAS.
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 65º
PROVISIÓN DE EQUIPOS Y ÚTILES
ELECTORALES; 66º NÓMINA
DE DOCUMENTOS Y ÚTILES; 93º
ENTREGA DEL SOBRE AL
ELECTOR; 94º EMISIÓN DEL VOTO;
101º PROCEDIMIENTO.
CALIFICACIÓN DE LOS SUFRAGIOS;
102º ACTA DE ESCRUTINIO
Y 103º GUARDA DE BOLETAS Y
DOCUMENTOS.
ARTÍCULO 1º): Modifíquese el
Artículo 65º del Código Electoral Nacional,
Ley Nacional Nº 19.945 y sus
modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 65º): SU
PROVISIÓN. El Poder Ejecutivo
adoptará las providencias que fueran
necesarias para remitir con la debida
antelación a las Juntas Electorales las
urnas, formularios, los sobres
troquelados para el voto, papeles
especiales y sellos que éstas deban hacer
llegar a los presidentes de comicio.
Dichos elementos serán
provistos por el Ministerio del
Interior y distribuidos por intermedio
del servicio oficial de Correos.
ARTÍCULO 2º): Modifíquese el
Artículo 66º del Código Electoral Nacional,
Ley Nacional Nº 19.945 y sus
modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 66º): NÓMINA DE
DOCUMENTOS Y ÚTILES.
La Junta Electoral entregará a la
oficina superior de correos que exista en el
asiento de la misma, con destino al
presidente de cada mesa, los siguientes
documentos y útiles:
1. Tres ejemplares de los
padrones electorales especiales
para la mesa que irán colocados
dentro de un sobre, y que, además de la
dirección de la mesa, tendrá una
atestación notable que diga: "Ejemplares del
Padrón Electoral".
2. Una urna que deberá
hallarse identificada con un
número, para determinar su lugar de
destino, de lo cual llevará registro la
Junta.
3. Sobres para el voto.
Los sobres a utilizarse
estarán troquelados en su margen
derecho en el que figurarán las
siguientes leyendas: "Nº de la mesa" y el "Nº
de sobre", de forma sobreimpresa,
estampándolos con tinta o lápiz tinta de
manera que no permita la posterior
individualización del voto (Ver Figura 1 y
2). Los sobres troquelados serán
opacos.
Los que se utilicen en
mesas receptoras de votos mixtas para
contener el sufragio de las mujeres
estarán caracterizadas por una letra "F"
sobreimpresa, estampándola con tinta
o lápiz tinta de manera que no permita
la posterior individualización del voto.
4. Un ejemplar de cada una
de las boletas oficializadas,
rubricado y sellado por el Secretario
de la Junta.
La firma de este funcionario
y el sello a que se hace mención
en el presente inciso se consignará en
todas las boletas oficializadas.
5. Boletas, en el caso de
que los partidos políticos las
hubieren suministrado para
distribuirlas. La cantidad a remitirse por mesa y
la fecha de entrega por parte de los
partidos a sus efectos serán establecidas
por la Junta Electoral en sus
respectivos distritos, conforme a las
posibilidades y exigencias de los
medios de transporte.
6. Sellos de la mesa, sobres
para devolver la documentación,
impresos, papel, etc., en la cantidad
que fuere menester.
7. Un ejemplar de las
disposiciones aplicables.
8. Un ejemplar de esta ley.
La entrega se efectuará con
la anticipación suficiente para
que puedan ser recibidos en el lugar
en que funcionará la mesa a la apertura
del acto electoral.
ARTÍCULO 3º): Modifíquese el
Artículo 93º del Código Electoral Nacional,
Ley Nacional Nº 19.945 y sus
modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 93º): ENTREGA DEL
SOBRE AL ELECTOR. Si
la identidad no es impugnada el
presidente entregará al elector un sobre
troquelado, abierto y vacío, firmado
en el acto de su puño y letra, y lo invitará
a pasar al cuarto oscuro a encerrar su
voto en aquél.
El Presidente, antes de la
entrega del sobre al elector,
deberá completar, de su puño y letra
en el espacio correspondiente del
troquel, el Nº de la Mesa y Nº de
sobre según el orden de sufragantes, la
numeración tendrá que comenzar
desde el número uno (1) y ser ascendente
según el orden de concurrencias de
los Electores.
Los fiscales de los partidos
políticos están facultados para
firmar el sobre en la misma cara en
que lo hizo el presidente del comicio y
deberán asegurarse que el que se va
a depositar en la urna es el mismo que le
fue entregado al elector, según lo
dispuesto en el artículo 94º.
Si así lo resuelven, todos los
fiscales de la mesa podrán
firmar los sobres, siempre que no se
ocasione un retardo manifiesto en la
marcha del comicio.
Cuando los fiscales firmen
un sobre, estarán obligados a
firmar varios, a los fines de evitar la
identificación del votante.
ARTÍCULO 4º): Modifíquese el
Artículo 94º del Código Electoral Nacional,
Ley Nacional Nº 19.945 y sus
modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 94º: EMISIÓN DEL
VOTO. Introducido en el
cuarto oscuro y cerrada exteriormente
la puerta, el elector colocará en el
sobre su boleta de sufragio y volverá
inmediatamente a la mesa. El elector
retirará el troquel del sobre cerrado
ante la presencia de las autoridades de
mesa y los fiscales, luego el sobre
cerrado será depositado por el elector en la
urna (Ver Figura 1 y 2). El Elector
deberá entregar el troquel al presidente
por propia iniciativa, los que quedaran
bajo la custodia de las autoridades de
mesa hasta la finalización del acto
comicial, las que también deberán
controlar que bajo ninguna
circunstancia el Elector introduzca el sobre sin
haber quitado el troquel. En caso de
realizarse conjuntamente elecciones
nacionales, provinciales y/o
municipales, se utilizará un solo sobre para
depositar todas las boletas.
Los no videntes serán
acompañados por el presidente y los
fiscales que quieran hacerlo, quienes
se retirarán cuando el ciudadano haya
comprobado la ubicación de las
distintas boletas y quede en condiciones de
practicar a solas la elección de la
suya.
Las personas que tuvieren
imposibilidad concreta para
efectuar todos o algunos de los
movimientos propios para sufragar, serán
acompañados por el presidente de la
mesa al cuarto oscuro, donde a solas
con el ciudadano elector, colaborará
con los pasos necesarios hasta la
introducción del voto, en la medida
que la discapacidad lo requiera.
ARTÍCULO 5º): Modifíquese el
Artículo 101º del Código Electoral
Nacional, Ley Nacional Nº 19.945 y
sus modificatorias, el cual quedará
redactado de la siguiente
manera:
Artículo 101º):
PROCEDIMIENTO. CALIFICACIÓN
DE LOS SUFRAGIOS. Acto seguido el
presidente del comicio, auxiliado por
los suplentes, con vigilancia policial o
militar en el acceso y ante la sola
presencia de los fiscales acreditados,
apoderados y candidatos que lo
soliciten, hará el escrutinio
ajustándose al siguiente procedimiento:
1. Abrirá la urna, de la que
extraerá todos los sobres y los
contará confrontando su número con
el de los sufragantes consignados al pie
de la lista electoral. Este número
deberá coincidir, además, con el número del
troquel obtenido del último votante de
la mesa y que quedaron en custodia de
las autoridades de mesa durante todo
el acto comicial.
2. Examinará los sobres,
separando los que estén en forma
legal y los que correspondan a votos
impugnados.
3. Practicadas tales
operaciones procederá a la apertura
de los sobres.
4. Luego separará los
sufragios para su recuento en las
siguientes categorías.
I. Votos válidos: son los
emitidos mediante boleta
oficializada, aun cuando tuvieren
tachaduras de candidatos, agregados o
sustituciones (borratina). Si en un
sobre aparecieren dos o más boletas
oficializadas correspondientes al
mismo partido y categoría de candidatos,
sólo se computará una de ellas
destruyéndose las restantes.
II. Votos nulos: son
aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no
oficializada, o con papel de
cualquier color con inscripciones o
imágenes de cualquier naturaleza;
b) Mediante boleta
oficializada que contengan
inscripciones y/o leyendas de
cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado
I anterior;
c) Mediante dos o más
boletas de distinto partido para la
misma categoría de candidatos;
d) Mediante boleta
oficializada que por destrucción
parcial, defecto o tachaduras, no
contenga, por lo menos sin rotura o
tachadura, el nombre del partido y la
categoría de candidatos a elegir;
e) Cuando en el sobre
juntamente con la boleta electoral
se hayan incluido objetos extraños a
ella.
f) Cuando del sobre no se
haya quitado el troquel.
III. Votos en blanco:
cuando el sobre estuviere vacío o con
papel de cualquier color sin
inscripciones ni imagen alguna.
IV. Votos recurridos: son
aquellos cuya validez o nulidad
fuere cuestionada por algún fiscal
presente en la mesa. En este caso el fiscal
deberá fundar su pedido con
expresión concreta de las causas, que se
asentarán sumariamente en volante
especial que proveerá la Junta.
Dicho volante se adjuntará
a la boleta y sobre respectivo,
y lo suscribirá el fiscal cuestionante
consignándose aclarado su nombre y
apellido, el número de documento
cívico, domicilio y partido político a que
pertenezca. Ese voto se anotará en el
acta de cierre de comicio como "voto
recurrido" y será escrutado
oportunamente por la Junta, que decidirá sobre
su validez o nulidad.
El escrutinio de los votos
recurridos, declarados válidos
por la Junta Electoral, se hará en
igual forma que la prevista en el artículo
119 in fine.
V. Votos impugnados: en
cuanto a la identidad del elector,
conforme al procedimiento reglado
por los artículos 91 y 92.
La iniciación de las tareas
del escrutinio de mesa no podrá
tener lugar, bajo ningún pretexto,
antes de las dieciocho horas, aun cuando
hubiera sufragado la totalidad de los
electores.
El escrutinio y suma de los
votos obtenidos por los
partidos se hará bajo la vigilancia
permanente de los fiscales, de manera que
éstos puedan llenar su cometido con
facilidad y sin impedimento alguno.
ARTÍCULO 6º): Modifíquese el
Artículo 102º del Código Electoral
Nacional, Ley Nacional Nº 19.945 y
sus modificatorias, el cual quedará
redactado de la siguiente
manera:
Artículo 102º): ACTA DE
ESCRUTINIO. Concluida la
tarea del escrutinio se consignará, en
acta impresa al dorso del padrón
(artículo 83 "acta de cierre"), lo
siguiente:
a) La hora de cierre del
comicio, número de sufragios
emitidos, cantidad de votos
impugnados, diferencia entre las cifras de
sufragios escrutados, el número del
troquel obtenido del último votante de la
mesa y la de votantes señalados en el
registro de electores; todo ello asentado
en letras y números;
b) Cantidad también en
letras y números de los sufragios
logrados por cada uno de los
respectivos partidos y en cada una de las
categorías de cargos; el número de
votos nulos, recurridos y en blanco;
c) El nombre del
presidente, los suplentes y fiscales que
actuaron en la mesa con mención de
los que estuvieron presentes en el acto
del escrutinio o las razones de su
ausencia. El fiscal que se ausente antes de
la clausura del comicio suscribirá una
constancia de la hora y motivo del
retiro y en caso de negarse a ello se
hará constar esta circunstancia firmando
otro de los fiscales presentes.
Se dejará constancia,
asimismo, de su reintegro;
d) La mención de las
protestas que formulen los fiscales
sobre el desarrollo del acto
eleccionario y las que hagan con referencia al
escrutinio;
e) La nómina de los
agentes de policía, individualizados
con el número de chapa, que se
desempeñaron a órdenes de las autoridades
del comicio hasta la terminación del
escrutinio;
f) La hora de finalización
del escrutinio.
Si el espacio del registro
electoral destinado a levantar el
acta resulta insuficiente se utilizará el
formulario de notas suplementario, que
integrará la documentación a enviarse
a la junta electoral.
Además del acta referida
y con los resultados extraídos
de la misma el presidente de mesa
extenderá, en formulario que se remitirá al
efecto, un "Certificado de Escrutinio"
que será suscripto por el mismo, por los
suplentes y los fiscales.
El presidente de mesa
extenderá y entregará a los
fiscales que lo soliciten un certificado
del escrutinio, que deberá ser suscripto
por las mismas personas
premencionadas.
Si los fiscales o alguno de
ellos no quisieran firmar el o
los certificados de escrutinio, se hará
constar en los mismos esta
circunstancia.
En el acta de cierre de
comicio se deberán consignar los
certificados de escrutinio expedidos y
quiénes los recibieron, así como las
circunstancias de los casos en que no
fueren suscriptos por los fiscales y el
motivo de ello.
ARTÍCULO 7º): Modifíquese el
Artículo 103º del Código Electoral
Nacional, Ley Nacional Nº 19.945 y
sus modificatorias, el cual quedará
redactado de la siguiente
manera:
Artículo 103º): GUARDA DE
BOLETAS Y
DOCUMENTOS. Una vez suscripta el
acta referida en el artículo anterior y
los certificados de escrutinio que
correspondan, se depositarán dentro de la
urna: las boletas compiladas y
ordenadas de acuerdo a los partidos a que
pertenecen las mismas, los sobres
utilizados y un "certificado de escrutinio".
El registro de electores con
las actas "de apertura" y "de
cierre" firmadas, los troqueles, los
votos recurridos y los votos impugnados se
guardarán en el sobre especial que
remitirá la junta electoral el cual lacrado,
sellado y firmado por las mismas
autoridades de mesa y fiscales se entregará
al empleado postal designado al
efecto simultáneamente con la urna.
ARTÍCULO 8º): El órgano competente
en la materia procederá a la
reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9º): De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley que se
pone a consideración de
este Honorable Congreso de la
Nación, tiene por finalidad incorporar
modificaciones al Código Electoral
Nacional, más específicamente al apartado
sobre la emisión del sufragio.
El Código Electoral
Nacional ha sido a lo largo de la
consolidación de nuestra Democracia
un instrumento eficaz para
garantizar los valores de la pluralidad,
la transparencia y la continuidad
institucional. A lo largo de él se
encuentran especificadas todas las
normativas electorales que hacen al
conjunto de reglas que gobiernan
el proceso de las elecciones:
establecen quién puede votar, cuáles son
los procedimientos para la nominación
de candidatos, cómo deben
realizarse las campañas. Y también
incluyen el conjunto de reglas
vinculadas con el proceso mismo de la
elección que determinan cómo
se vota, cuál es el método para contar
los votos, cómo se llega al
resultado de la elección. Es decir,
definen las reglas de juego para el
acceso al poder en el régimen
político.
De acuerdo a ello, las
modificaciones introducidas al
mismo, tenderían a fortalecer este
sistema incrementando su eficiencia
y eficacia para traducir la voluntad
popular en votos y proclamar a las
autoridades elegidas.
Si bien entendemos que la
solución global a muchos de los
inconvenientes que se dan en los
actos eleccionarios se resolvería con el
sistema del voto electrónico, para lo
cual hemos presentado un proyecto en ese
sentido (Expediente Nº 3114-D-07 del
27 de junio de 2.007), manteniendo
entonces la prioridad por dicho tema,
el cual consideramos de avanzada y que
resolverá los problemas que puedan
suscitarse en ese sentido, brindando
herramientas en cuanto a la
transparencia del sistema. Insistimos que el voto
electrónico es lo más adecuado en
cuento al fortalecimiento de la democracia
dotando al sistema lectoral de
transparencia que todos anhelamos. Sin
perjuicio de ello, y mientras este
sistema se perfecciona la presente es una
alternativa válida y superadora del
sistema actual, por ello propugnamos su
implementación.
En este sentido, bajo esta
iniciativa se promueve la
incorporación de un nuevo tipo de
sobre para el voto. El mismo estaría
troquelado en su margen derecho,
donde figuraría el número de la Mesa y el
número del Sobre, ambos llenados,
de puño y letra, por el presidente de la
mesa, de acuerdo al orden en que
fuesen llegando los electores para emitir su
sufragio (65º, 66º y 93º).
El procedimiento a
utilizar, mediante esta nueva
modificación al Código, sería el
siguiente: el elector colocará en el sobre su
boleta de sufragio y volverá
inmediatamente a la mesa. El elector retirará el
troquel del sobre cerrado ante la
presencia de las autoridades de mesa y los
fiscales, luego el sobre cerrado será
depositado por el elector en la urna (tal
como se observa en la Figura 1 y 2).
El Elector deberá entregar el troquel al
presidente por propia iniciativa, los
que quedaran bajo la custodia de las
autoridades de mesa hasta la
finalización del acto comicial, las que también
deberán controlar que bajo ninguna
circunstancia el Elector introduzca el
sobre sin haber quitado el troquel
(Art. 94º).
Creemos que las
ventajas de este nuevo sistema estarían en
la claridad y transparencia en la
emisión del sufragio. Es decir, por un lado, el
voto troquelado permitiría introducir
una nueva garantía en el número correcto
de electores que hayan sufragado,
pues debería coincidir con el número de
sobres contabilizados y con número
de los sufragantes consignados al pie de la
lista electoral. Al mismo tiempo, sería
una herramienta para eliminar una
práctica política de larga data
denominada "voto en cadena". "Éste se trata de
un sistema por el cual algunos
partidos políticos, con muchos recursos
económicos, compran los votos y
garantizan que la persona que entró al cuarto
oscuro efectivamente los vote. El
primer militante comprometido en la
maniobra, una vez en el cuarto
oscuro, cambia el sobre que le dieron en su
mesa, firmado por los fiscales. En su
lugar, usa otro sobre y truca las firmas.
Ese primer eslabón de la cadena vota
con el sobre apócrifo, y se guarda el
bueno para entregarlo a un puntero
que lo aguarda fuera de la escuela. A
cambio, cobra entre 20 y 50 pesos. El
puntero prepara ese sobre, con el voto
propio, lo cierra pegándolo de manera
que no se pueda abrir sin destruirlo, y lo
entrega a otro ciudadano que se
presta a la maniobra, punteado en el padrón de
esa mesa. Este, a su vez, deberá
dejar en la urna ese voto y entregarle al
puntero el sobre vacío que le dieron
en la mesa de votación. También recibe
entre 20 a 50 pesos. El sobre vacío
servirá para otro eslabón de la cadena, una
vez preparado con el voto. De ese
modo, el partido se garantiza que los votos
comprados lleguen a las urnas, y que
el elector, después de recibir el dinero,
no cambie de opinión dentro del
cuarto oscuro. Al final, el único voto apócrifo
es el primero, que podrá ser
impugnado porque no lleva la verdadera firma de
los fiscales. Pero todos los que le
siguieron en la cadena son verdaderos".
(www.clarin.com)
Asimismo,
garantizamos bajo esta nueva instrumentación
del sobre para votar, la identidad y la
anonimato del elector, cumplimentado y
asegurando el voto secreto, universal
y obligatorio consagrado en nuestra
legislación.
En consecuencia,
consideramos que trabajar en la
modernización y perfeccionamiento
de las leyes electorales que rigen nuestro
sistema, es un paso adelante en
mejorar la credibilidad de nuestras
instituciones y sus actores, y evitar así
prácticas corruptas y clientelares, que
atentan contra la Democracia misma
y sus valores.
Nuestro sistema
político, así como el de muchos
países, vive una crisis de
representación que hizo eclosión en 2.001,
acentuada básicamente en un
malestar de la sociedad respecto al
funcionamiento del mismo. Este
proceso implica el cuestionamiento del
lazo representativo en sí mismo, la
búsqueda de alternativas a la relación
existente entre representados y
representantes, y la reformulación de las
nociones compartidas en relación con
las tareas que los representantes
deberían cumplir y presumiblemente
no cumplen.
Es así, que con
el presente proyecto se intenta reducir este
distanciamiento entre la sociedad y
sus representantes, al buscar mejorar el
procedimiento empleado para el día
de los comicios, donde se definen la
elección de los mismos. Se trata de
brindarles todas las garantías a los
ciudadanos de que su confianza y
preferencias políticas resumidas en su voto
de plasmará en la urna, y evitar
maniobras desleales y contrarias a la
Democracia.
Por las razones expuestas
solicito de mis pares la
aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1099-D-09 |