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PROYECTO DE TP


Expediente 5327-D-2007
Sumario: PROTECCION A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, OBLIGACION DE ELIMINACION DE LA CALIDAD DE DEUDOR EN LAS EMPRESAS DE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 21/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCION A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS.- OBLIGACION DE ELIMINACION DE LA CALIDAD DE DEUDOR EN LAS EMPRESAS DE INFORMACION CREDITICIA.-
ARTÍCULO 1º): Aquellos deudores de créditos hipotecarios de vivienda única y permanente que se encuentren en condiciones de proceder a la refinanciación de la deuda en las condiciones y modalidades que establecen las leyes Nº 25.798 y Nº 26.177, serán dados de baja de las listas que figuren en las empresas de prestación de servicios de información crediticia que estén habilitados a funcionar en los términos de la ley Nº 25.326.-
ARTÍCULO 2º): La notificación a las aludidas centrales de información crediticia será realizada en el mismo momento en que el deudor suscriba el mutuo de refinanciación hipotecaria.-
ARTÍCULO 3º): La notificación será responsabilidad del acreedor quien entregará un ejemplar de la misma al deudor sirviendo ello de suficiente constancia del cumplimiento de la citada obligación.-
ARTÍCULO 4º): En el caso que el deudor continuare figurando en cualquier central de información de deudores morosos, la responsabilidad será solidaria entre el acreedor y la respectiva empresa de prestación de servicios de información crediticia, que no ha dado cumplimiento a la notificación referida en el artículo 2º).-
ARTÍCULO 5º): Verificado el incumplimiento de la baja del deudor, éste podrá solicitar al Juez competente de su domicilio que libre una orden disponiendo la inmediata baja del damnificado.- El proceso tramitará por juicio sumarísimo admitiéndose como prueba la copia del ejemplar de la notificación aludida en el artículo 3º) y el informe donde conste que el deudor mantiene tal condición emanado de la empresa de prestación de servicios de información crediticia.-
ARTÍCULO 6º): En caso de haberse producido un daño al deudor por el incumplimiento a la obligación que alude la presente, éste podrá interponer la acción que resulte pertinente de acuerdo a las normas del derecho común.-
ARTÍCULO 7º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiende a lograr la eliminación de aquellos deudores de mutuos hipotecarios que han logrado la refinanciación de sus deudas con el sistema bancario o extra bancario en los términos y bajo las condiciones que han establecido las leyes nº 25.798 y 26.177.-
La primera de las normas ha establecido , entre otras cuestiones, la particularidad de permitir a aquellos deudores que han tomado créditos del sector bancario o de particulares, de presentarse ante el órgano fiduciario, o también llamada "Unidad de Reestructuración" de los mutuos hipotecarios, a fin de que sea incluido dentro de los mutuos " elegibles" que la ley ha denominado y que le otorga la facultad de refinanciar la deuda hipotecaria asumida, la que se encuentra en mora producto de la crisis financiera que azotó al país en el periodo 2001-2002.-
Existen numerosos deudores que en virtud de la profunda crisis económica vivida, que no han podido cumplir con sus obligaciones fruto de la misma, y que en virtud de la posibilidad que se les brindó, encontraron eco favorables mediante la inclusión en el órgano creado que ha dado el visto bueno para que la deuda sea refinanciada en las condiciones que oportunamente se han acordado.-
Ello ha traído alivio a numerosas personas que han visto peligrar la vivienda única y de ocupación permanente que poseen y en la cual convive su grupo familiar, a través de acceder al sistema que ha creado la norma aludida supra.-
De esa manera actualmente se encuentran en trámite de suscribir los mutuos refinanciables numerosos deudores que han sido beneficiados con este sistema, y otros que ya han suscripto los respectivos contratos de refinanciación y se encuentran abonando sus cuotas al día.-
Sin embargo se observa que estas personas ante el atraso en el pago de la deuda, eran inmediatamente informados a las empresas de servicios de información crediticia, con lo cual estaban absolutamente impedidos de acceder a cualquier crédito o pago en cuotas de diferentes artículos que pretendían adquirir.-
Una vez que han regularizado sus obligaciones, continúan figurando en las aludidas empresas, ya sea como deudores morosos del sistema, o bien como eventuales y/o potenciales personas con riesgo crediticio lo cual le impiden acceder al crédito cualquiera que sea el mismo.-
Este hecho de suma importancia para aquel que ha refinanciado su deuda y se encuentra al día en el pago de la misma, o bien ha suscripto el respectivo mutuo de refinanciación y se apresta a darle principio de cumplimiento, debe tener el correspondiente correlato con la eliminación del mismo de la lista de deudores morosos que figura en las respectivas empresas que brindan información sobre riesgos crediticios, ya que de lo contrario, el damnificado no tiene acceso a ninguna de las líneas de crédito que se encuentran vigentes y que exigen como requisito de otorgamiento del crédito y factibilidad del mismo, que el solicitante no se encuentra informado en las diferentes empresas que operan en el mercado, y que tiene como servicio la información sobre el estado patrimonial del deudor.-
La Ley nº 25.236 de protección de datos personales brinda el resguardo integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas.- En el artículo 25 y siguientes alude a las obligaciones que deben cumplir las empresas prestadoras de servicios informatizados de datos personales.-
Así el referido artículo estipula que:". Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación. Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años".-
El articulo siguiente impone que :" En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.- Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés".-
En este sentido es que el presente proyecto apunta a que en el caso de refinanciación del mutuo hipotecario el acreedor comunique a la central de información y/o empresas de servicios de información crediticia, que la persona ha regularizado su deuda, a fin de que ésta le de la inmediata baja en el sistema de deudores, y la persona aludida se encuentre en condiciones de acceder al mercado crediticio nuevamente.-
En el supuesto que ello no ocurra el damnificado podrá interponer una acción expedita y rápida, que tramitará por las normas del procedimiento sumarísimo para lograr que el juez competente emita una orden disponiendo la baja inmediata, con el solo requisito de viabilidad de la acción, del ejemplar que el acreedor deberá entregar al deudor, del cumplimiento de la comunicación referida a la refinanciación de la deuda, y la información que obtenga de la referida central y/o empresa prestadora en el sentido que aún continua figurando como deudor en el sistema financiero.- Con estos requisitos mediante un proceso rápido el deudor podrá ser excluido del sistema que aún lo tiene como moroso, o bien como un eventual deudor que ha refinanciado la deuda pero que ésta aun no se ha cancelado.-
En cualquiera de los dos supuestos se habilitará al damnificado para interponer la acción prevista en el presente.-
Finalmente cabe resaltar que la Unidad de Reestructuración creada por imperio de la ley 25798 y reformada por la 26.177 ha emitido un dictamen que se encuentra a consideración del Honorable Congreso de la Nación y que refiere a la forma de calculo de las deudas que han caído en mora como consecuencia de la crisis , y que en principio significaría una importante reducción en el capital adeudado, ya que entre otras cuestiones, no solo ha prohibido la capitalización de intereses, que es el principal argumento para la repotenciacion de la deuda, sino que también ha tomado como pagos a cuenta los realizados por los deudores en el marco de la aplicación de intereses punitorios que también han sido recalculados.-
En este sentido numerosas persona se verán beneficiadas, no solo por el hecho de haber ingresado en el sistema y haber suscripto los correspondientes mutuos de refinanciación, sino que también son beneficiados por un recalculo de la deuda que implica una baja de la misma, y por ende permite no solo acceder a una refinanciación mas digna y ajustada a derecho, sino también una acogida favorable a los reclamos que insistentemente han venido llevado adelante, en el sentido apuntado, o sea en la reconsideración de los intereses moratorios y punitorios , y en la capitalización de los mismos, que se han pactado vía la caducidad de los plazos impuestas por el acreedor cuando su deudor ha caído en mora, lo que ha permitido justamente esta capitalización de intereses hoy ha sido prohibida en el informe referido, y que además no hace mas que interpretar la ley que es mas favorable al deudor, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en la protección de la vivienda única , asiento del hogar conyugal del deudor.-
Por todo lo expresado solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/04/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/12/2008
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1100-D-09