PROYECTO DE TP
Expediente 5323-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE IMPLEMENTAR CAMPAÑAS QUE INFORMEN Y ESTIMULEN A LA POBLACION RESPECTO DE LA DONACION DE ORGANOS.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Exhortar al Ministerio de Salud de la
Nación, a que:
1) Instrumente una campaña masiva de
comunicación y difusión que permita afianzar los objetivos previstos en la ley 26.066
(art. 62) y así informar y estimular a la población respecto de la donación de órganos,
incluyendo los casos particulares de pacientes necesitados de trasplantes que quieran dar
a conocer su situación a la opinión pública.
2) Se reglamente la ley mencionada a los
efectos de evitar contradicción entre el título con el que se la conoce, "Ley de Donante
Presunto", y lo enunciado en los artículos 19, 19 bis y 21 de la ley 26.066. (T.O según
ley 24193)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual Gobierno Nacional ha llevado a
cabo políticas proactivas para elevar la calidad del derecho a la salud, pilar
fundamentales para la vida de las personas que se relaciona directamente con todos los
derechos humanos.
En la Argentina, este derecho está
garantizado por la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, que incluyó en
el texto constitucional los pactos y convenciones que lo establecen en el nivel
internacional.
En ese marco, el Estado Nacional define
políticas públicas que son desarrolladas y aplicadas por el Ministerio de Salud de la
Nación y el Consejo Federal de Salud, encargado de coordinar tales políticas con todas
las provincias.
Habiendo sancionado la Ley de Trasplante
de Órganos, (24.193), ésta fue modificada en noviembre de 2005 mediante ley 26.066,
que amplia y profundiza los aspectos de la ablación, pues mediante la procuración de
órganos y tejidos dentro del marco legal y técnicas científicas pertinentes, esa práctica
ofrece una respuesta a miles de ciudadanos que esperan un trasplante para mejorar su
expectativa de vida o seguir viviendo.
El Ministerio de Salud, a través del
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), ha
desarrollado esa labor con éxito en la Argentina. Es por ello que la presente pretende
crear conciencia al respecto, a los efectos de evitar confusiones de metodología y/o
implementación.
La legislación dictada por el Congreso ha
sido una herramienta eficaz para lograr ese objetivo, pero no puede decirse lo mismo
respecto de su reglamentación e interpretación.
La nueva normativa establece que toda
persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su
fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. En tanto, la negativa es
respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado.
El artículo 19 bis de la ley citada, que
introduce el consentimiento presunto, entró en vigencia en abril de 2006, luego de 90
días de implementada la campaña nacional de información lanzada por el Ministerio de
Salud de la Nación a través del Incucai para difundir los cambios realizados a la
Ley.
En orden al principio del consentimiento
presunto, la modificación a la ley se orienta a que cada ciudadano tome la decisión en
vida. Ante la ausencia de constancia expresa de esta manifestación, la familia será
consultada sobre si tiene conocimiento de cuál era la voluntad o decisión del fallecido.
En su defecto, se tendrá por consentida la donación, y podrá procederse en definitiva a
la ablación, con un mero consentimiento presunto. Esta metodología hiere de muerte al
espíritu de la sanción de la ley.
El Senado de la Nación aprobó la reforma
a la Ley de Ablación e Implante de órganos que introdujo la figura de la "autorización
tácita", más conocida como del "donante presunto", y que convirtió a todos los
ciudadanos en donantes de órganos, con excepción de quienes manifiesten su voluntad
en contrario. Los familiares deberían ser convocados como testigos de la voluntad del
fallecido. Antes eran llamados a donar.
Y si bien destacamos que aun cuando
consideramos que la solicitud de la autorización familiar aparece como una obligación
imprescindible, cabe objetar igualmente que con ello se corre el riesgo de que los
familiares expresen "su propio punto de vista" y no "el de la persona fallecida",
alterando y lesionando de este modo su voluntad.
Es sabido que la donación de órganos hoy
es posible gracias a los avances en las ciencias médicas. Sin embargo, no solo cuenta el
aspecto científico, sino también el sentido ético. Por ello, nuestra legislación - como en
la mayoría de países que admiten esta práctica -destaca que donar órganos es un acto
voluntario, consciente y altruista, pues permite dar vida a otros con los órganos y tejidos
donados.
Así como toda persona mayor de 18
años puede manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto de
la donación de sus órganos o tejidos, a pesar de que la ley establece que la ablación
podrá efectuarse respecto de toda persona capaz, mayor de 18 años que "no haya dejado
constancia expresa de su oposición" a que después de su muerte se realice la extracción
de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se
hubiera manifestado, por lo que su voluntad afirmativa ya se presume, también se
permite la posibilidad del donante vivo, pero con la existencia de un vínculo familiar de
acuerdo a la legislación vigente.
Esta alternativa se refiere únicamente al
caso de trasplantes renales y hepáticos.
Con dicha herramienta legal y su puesta en
práctica, la Argentina cerró 2012 con una tasa de 15,7 donantes por millón de
habitantes, lo que implicó un trasplante cada seis horas y ubicó al país a la vanguardia
de la región (ver diario Pagina12 del 3 de enero de 2013).
Además, el Incucai recordó que en 2012
Argentina fue elegida por la World Transplant Games Federation (WTGF) como sede
de los XX Juegos Mundiales para Deportistas Trasplantados 2015, que se realizarán en
Mar del Plata.
Es decir que en el marco latinoamericano
como en el mundo, el país ha llevado con éxito los objetivos de la ley vigente. Ésta
ahora enfrenta otros desafíos. Actualmente la lista de espera de pacientes se ha
incrementado, con lo cual se advierte una creciente e importante preocupación en las
familias de pacientes que esperan un donante.
Por ello y atento a que la ley y decretos
reglamentarios han dotado al Incucai con competencias para desarrollar sus objetivos
como para estudiar y proponer normas técnicas de cómo realizar actividades de
docencia, capacitación y perfeccionamiento, se vería con beneplácito que el Estado
Nacional encarara una campaña que concientizara e informara a la población y la
estimulara a donar sus órganos. Sería necesario, además, garantizar la periodicidad
necesaria para que dicha campaña lograra los objetivos en el tiempo, e incluir casos
testimoniales de pacientes en listas de espera, pero manteniendo la privacidad del
donante, y destacando los valores éticos y solidarios que esa práctica significa.
Dicha campaña debe estar dirigida además
a comprometer a los profesionales de la salud, convocándolos para desarrollar
estrategias tendientes a reducir las causas de negación a la donación. Ya sea a través de
la televisión y de la prensa escrita, las estrategias deben basarse siempre en la
información y educación sanitaria dirigidas a la promoción de la salud, pues no debe
olvidarse que la educación sanitaria es una función implícita en todas las actividades
asistenciales. Y donar órganos es salvar vidas.
Se trata de valores que el Estado de
Derecho, en esta etapa de recuperación de la democracia y la dignidad de nuestra
comunidad ante los embates de la globalización y sus mezquindades del mercado, ha
sabido motorizar por sobre las ruinas del pasado. Ello hará reforzar y superar las metas
logradas en la ley vigente.
Por las razones expuestas, solicitamos la
aprobación de este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |