PROYECTO DE TP
Expediente 5319-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS RESULTADOS DEL "PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA - PROGRAMA SIRIA -".
Fecha: 28/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Dirección Nacional de
Migraciones; Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y demás
organismos competentes en la materia, informen a la H. Cámara de Diputados de
la Nación acerca de los resultados del Programa Especial de Visado Humanitario
para Extranjeros Afectados por el Conflicto de la República Árabe Siria.
Requerir asimismo, se disponga la
extensión por el término de doce meses, de dicho programa que vence el próximo
día 21 de octubre de 2015, atenta la persistencia de la situación de conflicto
armado en Siria y el recrudecimiento de la emergencia humanitaria prevaleciente
en su población civil.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Programa Especial de Visado
Humanitario para Extranjeros Afectados por el Conflicto de la República Árabe Siria
entró en vigencia en octubre de 2014 con la publicación en el Boletín Oficial de la
disposición 3915/2014, y se extiende hasta el 21 de octubre del presente año.
Tiene por finalidad la de "dar una respuesta concreta a la grave crisis humanitaria"
que afecta a ese estado por el conflicto armado iniciado hace más de cuatro años
y que afecta a millones de refugiados, la mitad de los cuales son niños. La
iniciativa está destinada a personas de nacionalidad siria y sus familiares; y a
personas de nacionalidad palestina, siempre que fueran residentes habituales o
que hubieran residido en Siria y recibido asistencia por parte de la ONU.
Entre los requisitos solicitados, figuran tener un documento válido de viaje o ante
la imposibilidad justificada de obtener esa documentación podrá recurrirse a la
asistencia de Organismos Internacionales como la agencia del ACNUR o del Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) y un certificado de carencia de antecedentes
penales del país de origen o residencia, en la medida en que sea posible, o
ajustarse a los informes de Interpol u otros organismos de seguridad.
Mediante el programa, los beneficiarios obtendrán una visa de ingreso al país que
les permitirá gozar de una residencia temporaria por el término de dos años,
prorrogable por un año más, que la habilita a la obtención de un DNI como
residente temporario.
Luego de tres años de residencia en el país, las personas ingresadas pueden
solicitar su residencia permanente bajo las condiciones que figuran en el artículo
22, inciso c) de la Ley Nº 25.871 y su decreto reglamentario.
La Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y
Transporte está facultada por el artículo 34 de la ley 25.872 a permitir la entrada
de extranjeros que no reúnan los requisitos normativos establecidos para su
ingreso "cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés
público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina" (Fuente:
Télam).
El próximo vencimiento del término
de la disposición 3515/2014 amerita su renovación por 12 meses, dado que los
motivos expuestos en el momento de su
dictado se mantienen
desgraciadamente sin alteración y con un fuerte recrudecimiento, tanto de las
acciones bélicas, como del incremento ostensible del número de personas que han
huido del territorio sirio en busca de refugio, cobijo, amparo y de un horizonte de
paz.
Pido por ello el acompañamiento de
mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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