PROYECTO DE TP
Expediente 5318-D-2008
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413: MODIFICACION.
Fecha: 23/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y
DEBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS
Y OTRAS OPERATORIAS
Artículo 1º: Sustitúyese, en el marco de lo
normado por el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, el artículo 3º de la Ley
Nº 25.413 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 3º: El TREINTA POR CIENTO (30%)
de este impuesto será distribuido entre las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a un prorrateador formulado para cada año de
vigencia del presente tributo, establecido en función de la población de cada una de las
mismas de acuerdo a la estimación efectuada por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos a través del Programa de Análisis Demográfico (PAD) de la Dirección de
Estadísticas Poblacionales dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas Sociales
y de Población y cuyas proyecciones para los años 2008 y 2009 se exponen en ANEXO I.
Los importes que surjan de dicho prorrateo
serán girados directamente y en forma diaria a las tesorerías de las respectivas
jurisdicciones respectivas."
Artículo 2º - Prorrógase hasta el 31 de
diciembre de 2009, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº
25.413 y sus modificaciones.
RECURSOS DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Artículo 3º: A los fines dispuestos por el
artículo 4º del Decreto 1399 del 04 de Enero de 2001, la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS retendrá las sumas resultantes de la aplicación del inciso a) del
artículo 1º del mismo decreto, de la cuenta recaudadora de los Derechos de Exportación
regulados en el Capítulo Sexto, Título I, Sección IX de la Ley Nº 22.415 y sus
modificatorias (Código Aduanero)
Artículo 4º: La presente norma tendrá
vigencia a partir de la publicación de su texto en el boletín oficial.
Artículo 5º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta fuera de discusión el continuo
incremento de la recaudación tributaria que
permitió revertir gran parte de los problemas
de financiamiento que sufrían las actividades de jurisdicción federal.
Sin embargo, la contratara de este
fortalecimiento del Poder Ejecutivo Nacional, se refleja en el profundo
desfinanciamiento que enfrentan los gobiernos provinciales, a la postre los principales
proveedores de bienes y servicios públicos.
En el transcurso del presente ejercicio,
el conjunto de Provincias recibirá en concepto de Transferencias de Nación
alrededor del 26 % del total de ingresos federales, el nivel más bajo de los últimos
diez años, ya que es bueno recordar que hace dos o tres años, el porcentaje se
ubicaba en torno al 29%, y en la segunda mitad de la década del 90 en algo más del
40%.
Sumado a este bajísimo porcentaje de
participación de las transferencias a las provincias, observamos que los recursos de
coparticipación crecen a un ritmo menor que el del crecimiento de los ingresos
nacionales:
Las causas centrales de esta diferencia
en el ritmo de crecimiento son: a) el incremento de alícuotas en las retenciones
(granos, petróleo, gas), b) el efecto adicional de dicho aumento en la liquidación del
Impuestos a las Ganancias, c) el incremento de los precios de los bienes exportables,
y d) el efecto del traspaso del sistema de capitalización jubilatoria al sistema de
reparto.
Esta disminución en la participación de la
torta de ingresos federales, en un escenario donde las provincias ejecutan más del
50% de la provisión de bienes y servicios públicos, genera presiones que han llevado
a las principales provincias a aumentar sus impuestos.
Estos aumentos se dan en un contexto
particularmente adverso, donde es posible observar la mayor presión tributaria
nacional de la historia argentina sumada a un enfriamiento de la economía mundial,
disminución de los precios de nuestros bienes exportables, disminución de la
competitividad del tipo de cambio real, altas tasas de interés para el financiamiento
de las inversiones, etc.
En consecuencia hoy más que nunca es
necesario mejorar el nivel de ingresos de las provincias y a la vez no aumentar la
presión tributaria que enfrentan los contribuyentes.
Por lo expuesto, los diputados firmantes
del presente proyecto, estamos convencidos de que la propuesta que integra esta
elevación permitirá oxigenar parcialmente las arcas provinciales sin necesidad de
avanzar en una reforma tributaria o en la definición de un nuevo sistema de
coparticipación federal de impuestos, situaciones que no se observan dentro de los
escenario posibles de corto o mediano plazo.
Hoy las provincias sólo reciben el 14,70%
de lo recaudado por el impuesto al cheque (Ley 25.413 artículo 3, modificado por
Ley 26.180 artículo 6) y financian en exceso a la el funcionamiento de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
En consecuencia, convencidos de la
sustentabilidad de los mecanismos propuestos, conscientes de la necesidad de fortalecer
federalismo fiscal y siendo potestad del Honorable Congreso de la Nación el
establecimiento de este tipo de medidas solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADOS MONTOYA Y HEREDIA (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADOS PETIT, ZAVALLO, ROSSI, CREMER DE BUSTI Y ARRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 |