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PROYECTO DE TP


Expediente 5318-D-2008
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413: MODIFICACION.
Fecha: 23/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO I
IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS
Y OTRAS OPERATORIAS
Artículo 1º: Sustitúyese, en el marco de lo normado por el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, el artículo 3º de la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 3º: El TREINTA POR CIENTO (30%) de este impuesto será distribuido entre las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a un prorrateador formulado para cada año de vigencia del presente tributo, establecido en función de la población de cada una de las mismas de acuerdo a la estimación efectuada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a través del Programa de Análisis Demográfico (PAD) de la Dirección de Estadísticas Poblacionales dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población y cuyas proyecciones para los años 2008 y 2009 se exponen en ANEXO I.
Los importes que surjan de dicho prorrateo serán girados directamente y en forma diaria a las tesorerías de las respectivas jurisdicciones respectivas."
Artículo 2º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.
RECURSOS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Artículo 3º: A los fines dispuestos por el artículo 4º del Decreto 1399 del 04 de Enero de 2001, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS retendrá las sumas resultantes de la aplicación del inciso a) del artículo 1º del mismo decreto, de la cuenta recaudadora de los Derechos de Exportación regulados en el Capítulo Sexto, Título I, Sección IX de la Ley Nº 22.415 y sus modificatorias (Código Aduanero)
Artículo 4º: La presente norma tendrá vigencia a partir de la publicación de su texto en el boletín oficial.
Artículo 5º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta fuera de discusión el continuo incremento de la recaudación tributaria que
permitió revertir gran parte de los problemas de financiamiento que sufrían las actividades de jurisdicción federal.
Sin embargo, la contratara de este fortalecimiento del Poder Ejecutivo Nacional, se refleja en el profundo desfinanciamiento que enfrentan los gobiernos provinciales, a la postre los principales proveedores de bienes y servicios públicos.
En el transcurso del presente ejercicio, el conjunto de Provincias recibirá en concepto de Transferencias de Nación alrededor del 26 % del total de ingresos federales, el nivel más bajo de los últimos diez años, ya que es bueno recordar que hace dos o tres años, el porcentaje se ubicaba en torno al 29%, y en la segunda mitad de la década del 90 en algo más del 40%.
Sumado a este bajísimo porcentaje de participación de las transferencias a las provincias, observamos que los recursos de coparticipación crecen a un ritmo menor que el del crecimiento de los ingresos nacionales:
Las causas centrales de esta diferencia en el ritmo de crecimiento son: a) el incremento de alícuotas en las retenciones (granos, petróleo, gas), b) el efecto adicional de dicho aumento en la liquidación del Impuestos a las Ganancias, c) el incremento de los precios de los bienes exportables, y d) el efecto del traspaso del sistema de capitalización jubilatoria al sistema de reparto.
Esta disminución en la participación de la torta de ingresos federales, en un escenario donde las provincias ejecutan más del 50% de la provisión de bienes y servicios públicos, genera presiones que han llevado a las principales provincias a aumentar sus impuestos.
Estos aumentos se dan en un contexto particularmente adverso, donde es posible observar la mayor presión tributaria nacional de la historia argentina sumada a un enfriamiento de la economía mundial, disminución de los precios de nuestros bienes exportables, disminución de la competitividad del tipo de cambio real, altas tasas de interés para el financiamiento de las inversiones, etc.
En consecuencia hoy más que nunca es necesario mejorar el nivel de ingresos de las provincias y a la vez no aumentar la presión tributaria que enfrentan los contribuyentes.
Por lo expuesto, los diputados firmantes del presente proyecto, estamos convencidos de que la propuesta que integra esta elevación permitirá oxigenar parcialmente las arcas provinciales sin necesidad de avanzar en una reforma tributaria o en la definición de un nuevo sistema de coparticipación federal de impuestos, situaciones que no se observan dentro de los escenario posibles de corto o mediano plazo.
Hoy las provincias sólo reciben el 14,70% de lo recaudado por el impuesto al cheque (Ley 25.413 artículo 3, modificado por Ley 26.180 artículo 6) y financian en exceso a la el funcionamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En consecuencia, convencidos de la sustentabilidad de los mecanismos propuestos, conscientes de la necesidad de fortalecer federalismo fiscal y siendo potestad del Honorable Congreso de la Nación el establecimiento de este tipo de medidas solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADOS MONTOYA Y HEREDIA (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 03/12/2008
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADOS PETIT, ZAVALLO, ROSSI, CREMER DE BUSTI Y ARRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008