PROYECTO DE TP
Expediente 5317-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26928 DE CREACION DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que reglamente con carácter de URGENTE la Ley 26.928, por la que se
promueve la creación del Sistema de Protección Integral para Personas
Trasplantadas, sancionada el día 4 de diciembre de 2013 y promulgada el
4 de enero del 2014, y que preveía un plazo de noventa (90) días para
hacerlo, recomendando que disponga la reasignación de las partidas
presupuestarias que fueren necesarias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 26.928 tiene como
objeto crear un régimen de protección integral para las personas que
hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera, dentro
del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República
Argentina (SINTRA), y con residencia permanente en el país.
La norma, sancionada el 4 de
diciembre de 2013, promulgada el 4 de enero del 2014 y publicada en el
Boletín Oficial el 22 de enero del mismo año, estableció un plazo de
noventa (90) días a partir de su promulgación para ser reglamentada (ver
art. 14), plazo vencido con creces sin tener novedades al respecto.
Esta Ley ha sido un logro
alcanzado después de varios años de bregar por ello; en el camino el
proyecto perdió estado parlamentario y hubo que reiniciar todo el proceso.
Busca asegurar a las personas trasplantadas o que estén a la espera de la
ansiada operación, la seguridad de llevar adelante su vida sin zozobras.
Para ello dispone:
- "cobertura del ciento por
ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y
prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías
que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante".
- entrega de "pasajes de
transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el
trayecto que medie entre" su domicilio "y cualquier destino al que deban
concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas"; la
franquicia se extiende a un acompañante en caso de necesidad
documentada, y eventualmente y por motivos asistenciales, los pasajes
podrán ser aéreos.
- elaboración de "planes y
medidas que faciliten el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a
las exigencias que su condición les demande".
- "otorgamiento de licencias
especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y
tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado
de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de
presentismo o despido de su fuente de trabajo".
- implementación de
programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos,
destinados especialmente a ellos.
- otorgamiento de una
"asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por
invalidez, para quienes se encuentren en situación de desempleo forzoso y
que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional.
Tuvo en cuenta también
facilitar su cumplimiento concediendo al empleador el "derecho al cómputo
de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias equivalente al
setenta por ciento (70%), en cada período fiscal, sobre las retribuciones
que abone a trabajadores comprendidos en la Ley.
Son cientos de personas
trasplantadas o a la espera, en todo el territorio nacional, que se verían
justamente atendidas con la aplicación de esta norma, y hay incluso una
campaña en internet de búsqueda de firmas para lograr este objetivo.
Es de destacar que una buena
parte de la Ley podría considerarse operativa; no parece necesario una
reglamentación que diga cómo deberá hacerse el certificado-credencial que
prevé el art. 2°, en cabeza del Instituto Nacional Central Coordinador de
Ablación e Implantes, o indicarle nada al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para desarrollar los programas de empleo, de
emprendimiento y talleres protegidos destinados a personas en este
trance. Podríamos citar como éstos otros casos, pero lamentablemente se
encuentra tan acendrada la actitud de suponer que todo debe ser
reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional, que todas las
dependencias, muchas de las cuales tienen perfectamente asignada su
responsabilidad, esperan que se reglamente para hacer lo que manda la
Ley.
Es por eso que la petición al
Poder Ejecutivo que aquí se pide es de vital importancia.
Se hace expresa mención al
financiamiento de las acciones intentadas a través de esta norma, ya que
la ley no lo ha previsto para el año en curso. Quien está en esta situación
no puede esperar los tiempos fiscales.
Por lo expuesto, atento el
interés primordial de la temática en cuestión, y las facultades propias
previstas por el art. 99° inc. 2 de la Constitución Nacional, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
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