PROYECTO DE TP
Expediente 5316-D-2014
Sumario: REGIMEN COMPENSADOR PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE DE LA REGION MINERA ANDINA. CREACION.
Fecha: 07/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN
COMPENSADOR PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
SUSTENTABLE DE LA REGIÓN MINERA ANDINA
Definición
y Características del Régimen Compensador
Artículo 1º:
Crease el Régimen Compensador para el Desarrollo Económico
Sustentable de la Región Minera Andina.
Artículo 2º:
Será conformado por cupos fiscales disponibles para la exención del
impuesto a las ganancias para las empresas promovidas y del
diferimiento impositivo para sus inversores.
Artículo 3º: El
Régimen Compensador permitirá a todas las provincias incluidas
como signatarias, acceder a los beneficios del sistema aún en el
caso que no hayan iniciado la explotación minera en la
jurisdicción.
TÍTULO
II
Aportes al
Régimen Compensador
Artículo 4º: La
Nación asignará en cada presupuesto anual un Cupo Fiscal
equivalente al 20% de la recaudación promedio de los últimos cinco
(5) años anteriores a cada ejercicio presupuestario, del Impuesto a
las Ganancias y de los Derechos de Exportación ingresados al fisco
cuyo origen surge de la explotación de los recursos mineros.
TITULO
III
Distribución del Régimen Compensador
Artículo 5°: El
50% del cupo asignado, se distribuirá de manera proporcional entre
las provincias signatarias y el 50% restante de acuerdo a lo
aportado por cada provincia en concepto de Impuesto a las
Ganancias y Derechos de Exportación provenientes de la explotación
de los recursos mineros.
Las provincias que no
generen dichos fondos por no tener un yacimiento en producción,
dejarán de percibir la parte proporcional de ese cupo.
A los efectos de esta
distribución, se tomará la recaudación promedio anual de los últimos
cinco (5) años anteriores al ejercicio presupuestario que se
trate.
TITULO
IV
Destinatarios del Régimen Compensador
Artículo 6°: El
Fondo Compensador está destinado a las provincias que integran la
Región Minera Andina que limitan al oeste con la cordillera de Los
Andes y poseen proyectos mineros cuya producción se haya iniciado
con posterioridad al dictado de la Ley de Inversiones Mineras N°
24196 (25/5/93) y/o se estime concretar dentro de los próximos
veinte (20) años contados a partir de la creación del Régimen
Compensador. Deberán además, estar adheridas a la Ley de
Inversiones Mineras y a la presente Ley.
Artículo 7°:
Comprenden la región Minera Andina las provincias de Jujuy, Salta,
Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro,
Chubut y Santa Cruz.
Artículo 8°: El
destino del Fondo, será utilizado para la radicación de nuevas
industrias manufactureras y emprendimientos agropecuarios y
turísticos. Priorizando a las pequeñas y medianas empresas
(pymes), las que se instalen en localidades cercanas a los
yacimientos en explotación y que transformen la materia prima
local.
TÍTULO
V
Beneficios del Régimen Compensador
Artículo 9°:
Las nuevas empresas que se radiquen bajo este régimen estarán
exentas del Impuesto a las Ganancias en base a una escala
plana del 75% del impuesto liquidado durante los primeros quince
(15) ejercicios comerciales cerrados con posterioridad a la fecha de
puesta en marcha del proyecto productivo. Para el cálculo del Costo
Fiscal Teórico se considerará una tasa de rentabilidad general del
12% sobre el capital invertido.
Artículo 10°:
Los inversores podrán hacer uso del mecanismo del Diferimiento
Impositivo que será equivalente al 75% de la integración del
capital o aporte directo.
Su devolución se
efectuará sin intereses en cinco (5) anualidades iguales y
consecutivas, cada una con fecha de vencimiento coincidente con la
finalización del ejercicio comercial de la empresa promovida,
contado a partir del sexto (6°) año posterior a la puesta en marcha
del proyecto.
El plazo máximo de
puesta en marcha de los proyectos se ajustará a lo establecido en la
siguiente tabla de actividades:
a) Proyectos
industriales, dos (2) años desde su otorgamiento.
b) Proyectos turísticos,
dos (2) años desde su otorgamiento.
c) Proyectos de cultivos
anuales, tres (3) años desde su otorgamiento.
d) Proyectos
ganaderos, cuatro (4) años desde su otorgamiento.
e) Proyectos de vid,
cinco (5) años desde su otorgamiento.
f) Proyectos de olivo,
nogal y forestal, ocho (8) años desde su otorgamiento.
g) Otros proyectos
agrícolas, tres (3) años desde su otorgamiento.
Artículo 11°:
Para favorecer el ingreso de las pequeñas y medianas empresas
(Pymes) al régimen promocional, y en caso de que estas no
dispusieran de suficiente capacidad fiscal para diferir sus propios
impuestos, se les permitirá transferir a terceros dicho
beneficio.
Artículo 12°:
Para facilitar la operatoria de sustitución del pago diferido de
obligaciones fiscales a las Pymes, se dispondrá de un mecanismo de
garantía mixta de ejecución del proyecto y cancelación del crédito
fiscal mediante la intervención directa de la provincia signataria y el
capital invertido.
Artículo 13°:
El diferimiento impositivo se actualizará solo en el caso de
derogación del artículo 7° de la Ley de Convertibilidad N° 23928, y a
partir del momento en que ello ocurra.
TÍTULO
VI
Conformación del Consejo Federal para el
Desarrollo Económico de la Región Minera Andina
Artículo 14º:
Crease el Consejo Federal para el Desarrollo Económico de la Región
Minera Andina, que funcionará con un (1) representante de cada
provincia y dos (2) de la Nación. Estos últimos en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas y la AFIP.
Artículo 15º:
Sin perjuicio de otras, las principales funciones del Consejo Federal
serán:
1) Articular y
coordinar los programas (objeto de los proyectos) entre las
jurisdicciones, evitando la confrontación de intereses y buscando la
convergencia por complementación productiva regional.
2) Ordenar y
revisar las pautas de prorrateo y distribución de cupos en función de
la realidad económica.
3) Establecer la
normativa de interpretación y funcionamiento para las Autoridades
de Aplicación.
4) Creación en su
seno de una Comisión Arbitral que dirimirá las posibles controversias
entre jurisdicciones, empresas promovidas, inversores y eventuales
usufructuarios de los diferimientos impositivos.
TÍTULO
VII
Autoridad
de Aplicación
Artículo 16º:
Las provincias signatarias de la presente Ley, serán las Autoridades
de Aplicación de la misma.
Artículo 17º:
La imputación de los costos fiscales de cada proyecto al cupo
asignado, será por el total de los beneficios acordados.
Artículo 18°:
La presente Ley comenzará a regir a partir de la publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 19°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A principios de la
década del ´90, con la modificación de la legislación minera y la
aparición de la nueva Ley de Inversiones Mineras N° 24196, emerge
con fuerza y dinamismo un nuevo sector productivo en la economía
argentina.
Algunos indicadores
para el período 2003/2013 ratifican el gran crecimiento del sector.
Las inversiones alcanzaron los u$s 11.000 millones. Las
exportaciones se triplicaron pasando de los u$s 2.100 millones en el
año 2003 a los u$s 6.573 millones en el 2013 (3° sector que más
exporta) y la generación neta de divisas para la década fue de u$s
23.679 millones. En consecuencia, el sector minero creció un 117 %
para el período y su participación en el PBI pasó del 1,1% al 3,2
%.
Si bien este crecimiento
significativo del sector modificó también los indicadores
macroeconómicos de las principales provincias mineras
argentinas como San
Juan, Catamarca y Santa Cruz, las comunidades aledañas a los
proyectos mineros y la mayoría de los habitantes de dichas
provincias dicen no percibir los beneficios provenientes de la
minería. En dichas afirmaciones, emerge como principal argumento
la distribución de los aportes generados por los grandes proyectos
mineros entre la Nación y las provincias productoras. Si tomamos
como ejemplo al yacimiento Bajo la Alumbrera (cobre-oro-plata-
molibdeno) en la provincia de Catamarca, se advierte que un
porcentaje significativo equivalente al 81% de los ingresos
generados por su explotación en concepto de pago de impuestos a
las ganancias, derechos de exportación y adquisición de insumos,
bienes y servicios por $3.632 millones (año 2012) van a la Nación y
a otras provincias. Apenas un 19% queda en Catamarca en
concepto de pago de salarios, regalías mineras y compra de
insumos, bienes y servicios locales por $695 millones. Mas evidente
queda esta situación si comparamos lo percibido por la Nación en
concepto de impuesto a las ganancias y derechos de exportación
por $1.732 millones (89%) y lo percibido por la provincia en
concepto de regalías mineras por $188 millones (11 %).
Por otra parte, la
explotación de los recursos minerales tiene la particularidad de ser
no renovables, es decir que inexorablemente se agotarán en función
del tiempo de vida útil del yacimiento, razón por la cual los recursos
fiscales que generen tienen un carácter extraordinario.
El hecho de tratarse de
un recurso fiscal extraordinario, cuya particularidad reside tanto en
la importancia del volumen como en lo acotado del tiempo de
explotación, amerita un tratamiento fiscal diferencial que permita
influir eficazmente en los efectos económicos y sociales de su
explotación.
Estas particularidades
del sector minero, hacen imprescindible rediscutir la distribución de
los beneficios que genera la actividad, tratando de que un
porcentaje mayor que el actual quede en las provincias y las
comunidades donde se extrae el recurso.
Por otra parte, y a
pesar de la aplicación de distintos regímenes de promoción
económica, sigue existiendo una deuda histórica de la Nación
respecto al desarrollo desigual del país y a nuevas medidas que se
deben implementar para achicar esa brecha de desarrollo. En ese
sentido, las deseconomías de localización de la mayoría de las
provincias cordilleranas son una clara manifestación de lo
expuesto.
El Régimen
Compensador Minero propuesto en este proyecto de Ley, tiene
como principal objetivo el desarrollo económico sustentable de las
10 (diez) provincias cordilleranas que integran la Región Minera
Andina, a través de la radicación planificada y ordenada de capitales
productivos de carácter permanente o de extenso horizonte
esperado de actividad.
Para ello prevé, el
otorgamiento de beneficios fiscales para un horizonte de tiempo de
veinte (20) años, cuyo fondo proviene de la explotación de los
recursos minerales.
Respecto al costo fiscal
del presente régimen, el mismo no será significativo ya que el
incentivo del diferimiento impositivo se devuelve y la exención del
75% del impuesto a las ganancias se verá compensado por el pago
de otros impuestos (IVA), generado por las nuevas inversiones y
actividades que se radiquen por el presente régimen
promocional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/06/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE MINERIA . |