PROYECTO DE TP
Expediente 5314-D-2008
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, RS - MONOTRIBUTO, LEY 25865: MODIFICACIONES.
Fecha: 23/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Sustituyese los incisos a)
y b) del artículo 2 del anexo Régimen
Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Rs) - Monotributo
establecido en la ley 25.865, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"... a) Que por locaciones y/o prestaciones de
servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se
trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($
144.000).
b) Que por el resto de las actividades
enunciadas, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario inmediato
anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de
pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000).
ARTÍCULO 2º - Sustituyese los incisos a)
y b) del artículo 8 del anexo Régimen
Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Rs) - Monotributo
establecido en la ley 25.865, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"...ARTICULO 8° - Se establecen las
siguientes categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el origen
de sus ingresos- de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, que
se indican a continuación:
a) Locaciones y/o prestaciones de
servicios:
b) Resto de las actividades:
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto
actualizar los montos establecidos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Rs) - Monotributo a los efectos de salvar la inequidades que ha producido
la inflación en el funcionamiento de este régimen que fue pensado para proteger al sector
mas débil y de menor capacidad contributiva de la economía nacional.
EL artículo 1º del Anexo de la ley 24.977 y
sus modificatorias -texto sustituido por la ley 25.865- establece un régimen tributario
integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al
sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.
Al tratarse de un régimen integrado, significa
que incluye obligatoriamente los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema
previsional en forma conjunta; esto es, el pequeño contribuyente no puede elegir el
impuesto que desea sustituir, porque el sistema comprende obligatoriamente todos los
conceptos antes mencionados y no alguno o algunos en particular.
La creación del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), significó una solución para el pago de impuestos de una
significativa cantidad de contribuyentes que carecían de dimensiones relevantes en lo
económico y administrativo, y asimismo posibilito su inclusión dentro del circuito formal
de la economía.
En pocas palabras, la creación del
monotributo persiguió la inclusión de los trabajadores de ingresos más reducidos que
estaban dispuestos a pagar, pero en función de sus posibilidades, y así obtener una obra
social y el derecho a jubilarse.
Por otra parte, resulto para la administración
tributaria, un régimen que facilito la fiscalización y la simplicidad de cobro. Con ello, le
permitió al Fisco concentrar sus recursos y esfuerzos en aquellos contribuyentes que
aportan la porción más significativa de la recaudación.
A los efectos de definir el universo de
contribuyentes a los cuales les seria aplicable el régimen se estableció como parámetro que
los ingresos brutos anuales no superen la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($
144.000) y por debajo de esa cifra se establecieron ocho categorías. Se reduce a la mitad,
osea, setenta y don mil ($ 72.000) cuando tales ingresos tuvieran origen en locaciones y
prestaciones de servicios.
Cabe destacar que hoy en día existen en el
Régimen Simplificado aproximadamente 1.900.000 contribuyentes, que aportan sólo el
0,5% de la recaudación total, conforme surge de los datos oficiales suministrados por la
A.F.I.P.
La inflación. Sus consecuencias
Conforme lo manifestamos el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) estuvo orientado a los trabajadores de
menores ingresos que buscaban pagar sus impuestos en la medida de sus posibilidades y
con ello acceder a tener una obra social y derecho a una jubilación. Dicho régimen
claramente no buscaba incluir dentro su ámbito a aquellos contribuyentes con niveles de
ingresos que evidenciaran la existencia de mayor capacidad contributiva.
Ahora bien, la existencia de la inflación en los
últimos años en nuestro país ha producido alteraciones indeseables en la economía real y en
consecuencia se han generado situaciones inequitativas y muchas veces discriminatorias en
relación a determinados sectores.
Es el caso de los monotributistas cuyo
régimen establece como parámetro para estar incluido dentro del mismo los ingresos brutos
anuales, no vieron actualizarse y/o modificarse los topes y categorías del régimen, lo cual,
ha generado evidentes inequidades que importa en los hechos una lesión a los
monotributistas, con el consecuente menoscabo de los principios que impulsaron su
creación.
En los hechos la inflación ha producido un
aumento en los valores de los bienes y servicios que no representa un incremento real de la
riqueza y/o del nivel de vida de los contribuyentes sino,- muy por el contrario- es solo el
reflejo de la espiral inflacionaria operada en toda una década en la cual los topes fijado por
la ley para el ámbito de aplicación del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) se ha mantenido inalterable.
Como consecuencia de ello, advertimos que
muchos monotributistas han alterado su estatus dentro del régimen y otros muchos de ellos
han quedado excluidos del régimen sin haber experimentado un incremento real de su
riqueza y/o del nivel de vida que justifique dicha alteración, sino simplemente por el efecto
indeseable de la inflación.
Reiteramos, el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes tuvo como objetivo incluir y proteger al sector más débil y de
menor capacidad contributiva de la economía nacional, y en consecuencia corresponde
llevar adelante las adecuaciones necesarias a los efectos de que la inflación producida en
los últimos años no afecte de manera discriminatoria a este sector de menor capacidad
contributiva.
El impuesto a las ganancias y los
trabajadores en relación de dependencia. El mínimo no imponible y las cargas de
familia.
Cuando hablamos de actualizar y/o modificar
los topes establecidos como limites para estar incluidos dentro del Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) como así también sus categorías, estamos proponiendo
simplemente actualizar dichos valores a la realidad de la economía nacional.
Esto no es cosa distinta a lo efectuado por el
Poder Ejecutivo Nacional y este mismo Congreso en oportunidad de modificar el mínimo
no imponible y las cargas de familia en el impuesto a las ganancias a los trabajadores en
relación de dependencia.
En este sentido, este sector de la economía,
constituido por los trabajadores en relación de dependencia, han sido beneficiados con el
aumento de los mínimos no imponibles y cargas de familia establecidos en el artículo 23
del impuesto a las ganancias y en consecuencia han registrado en los hechos no un
aumento en sus ingresos y nivel de vida sino un ajuste y/o corrección que les ha permitido
en este escenario inflacionario mantener su nivel de ingresos en relación al costo de vida.
Debemos advertir que las modificaciones
producidas al artículo 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias en relación al mínimo no
imponible y las cargas de familia en los últimos tres años han sido las siguientes:
Como se podrá apreciar del grafico expuesto,
el aumento verificado en los valores del mínimo no imponible y las cargas de familia a los
efectos de las deducciones en el impuesto a las ganancias han experimentado un aumento
porcentual del orden del 50% y 108,3 %.
Nuestro Proyecto
Conforme lo venimos expresando a lo largo
del presente proyecto la creación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) persiguió la inclusión de los trabajadores de ingresos más reducidos que estaban
dispuestos a pagar, pero en función de sus posibilidades, y así obtener una obra social y el
derecho a jubilarse.
Que por estos días han aparecido diversas
notas periodísticas informando la posible modificación de los montos que pagan los
monotributistas de acuerdo a las categorías en que se encuentran, pero nada se ha dicho
sobre la actualización de los parámetros a los efectos del ámbito de aplicación del
régimen.
La inflación ha producido un aumento en los
valores de los bienes y servicios que no representa un incremento real de la riqueza y/o del
nivel de vida de los contribuyentes sino,- muy por el contrario- es solo el reflejo de la
espiral inflacionaria operada en toda una década en la cual los topes fijado por la ley para el
ámbito de aplicación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se ha
mantenido inalterable.
En consecuencia, proponemos la
actualización de los valores expresado en ingresos brutos anuales como parámetros para el
ámbito de aplicación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en un
cien por ciento del valor original (100%), fundado básicamente en la modificación y/o
actualización experimentada en el mínimo no imponible y principalmente las cargas de
familia en el impuesto a las ganancias.
Consideramos que la solución propuesta es de
estricta justicia y evita la discriminación que hoy existe en relación a este régimen toda vez
que si tomamos en cuenta las modificaciones efectuadas en el impuesto a los bienes
personales, sumadas a las efectuadas en el impuesto a las ganancias dan como resultado que
la falta de adecuación de los topes genera una evidente situación de inequidad y
discriminación que en lo hechos se traduce en un menoscabo en los ingresos de los
monotributistas.
Por estos breves fundamentos y otros que
expondré al momento del tratamiento del presente proyecto solicito el voto de mis pares
para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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