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PROYECTO DE TP


Expediente 5314-D-2008
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, RS - MONOTRIBUTO, LEY 25865: MODIFICACIONES.
Fecha: 23/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Sustituyese los incisos a) y b) del artículo 2 del anexo Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Rs) - Monotributo establecido en la ley 25.865, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"... a) Que por locaciones y/o prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
b) Que por el resto de las actividades enunciadas, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000).
ARTÍCULO 2º - Sustituyese los incisos a) y b) del artículo 8 del anexo Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Rs) - Monotributo establecido en la ley 25.865, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"...ARTICULO 8° - Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos- de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, que se indican a continuación:
a) Locaciones y/o prestaciones de servicios:
Tabla descriptiva
b) Resto de las actividades:
Tabla descriptiva
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto actualizar los montos establecidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Rs) - Monotributo a los efectos de salvar la inequidades que ha producido la inflación en el funcionamiento de este régimen que fue pensado para proteger al sector mas débil y de menor capacidad contributiva de la economía nacional.
EL artículo 1º del Anexo de la ley 24.977 y sus modificatorias -texto sustituido por la ley 25.865- establece un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.
Al tratarse de un régimen integrado, significa que incluye obligatoriamente los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional en forma conjunta; esto es, el pequeño contribuyente no puede elegir el impuesto que desea sustituir, porque el sistema comprende obligatoriamente todos los conceptos antes mencionados y no alguno o algunos en particular.
La creación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), significó una solución para el pago de impuestos de una significativa cantidad de contribuyentes que carecían de dimensiones relevantes en lo económico y administrativo, y asimismo posibilito su inclusión dentro del circuito formal de la economía.
En pocas palabras, la creación del monotributo persiguió la inclusión de los trabajadores de ingresos más reducidos que estaban dispuestos a pagar, pero en función de sus posibilidades, y así obtener una obra social y el derecho a jubilarse.
Por otra parte, resulto para la administración tributaria, un régimen que facilito la fiscalización y la simplicidad de cobro. Con ello, le permitió al Fisco concentrar sus recursos y esfuerzos en aquellos contribuyentes que aportan la porción más significativa de la recaudación.
A los efectos de definir el universo de contribuyentes a los cuales les seria aplicable el régimen se estableció como parámetro que los ingresos brutos anuales no superen la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000) y por debajo de esa cifra se establecieron ocho categorías. Se reduce a la mitad, osea, setenta y don mil ($ 72.000) cuando tales ingresos tuvieran origen en locaciones y prestaciones de servicios.
Cabe destacar que hoy en día existen en el Régimen Simplificado aproximadamente 1.900.000 contribuyentes, que aportan sólo el 0,5% de la recaudación total, conforme surge de los datos oficiales suministrados por la A.F.I.P.
La inflación. Sus consecuencias
Conforme lo manifestamos el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) estuvo orientado a los trabajadores de menores ingresos que buscaban pagar sus impuestos en la medida de sus posibilidades y con ello acceder a tener una obra social y derecho a una jubilación. Dicho régimen claramente no buscaba incluir dentro su ámbito a aquellos contribuyentes con niveles de ingresos que evidenciaran la existencia de mayor capacidad contributiva.
Ahora bien, la existencia de la inflación en los últimos años en nuestro país ha producido alteraciones indeseables en la economía real y en consecuencia se han generado situaciones inequitativas y muchas veces discriminatorias en relación a determinados sectores.
Es el caso de los monotributistas cuyo régimen establece como parámetro para estar incluido dentro del mismo los ingresos brutos anuales, no vieron actualizarse y/o modificarse los topes y categorías del régimen, lo cual, ha generado evidentes inequidades que importa en los hechos una lesión a los monotributistas, con el consecuente menoscabo de los principios que impulsaron su creación.
En los hechos la inflación ha producido un aumento en los valores de los bienes y servicios que no representa un incremento real de la riqueza y/o del nivel de vida de los contribuyentes sino,- muy por el contrario- es solo el reflejo de la espiral inflacionaria operada en toda una década en la cual los topes fijado por la ley para el ámbito de aplicación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se ha mantenido inalterable.
Como consecuencia de ello, advertimos que muchos monotributistas han alterado su estatus dentro del régimen y otros muchos de ellos han quedado excluidos del régimen sin haber experimentado un incremento real de su riqueza y/o del nivel de vida que justifique dicha alteración, sino simplemente por el efecto indeseable de la inflación.
Reiteramos, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes tuvo como objetivo incluir y proteger al sector más débil y de menor capacidad contributiva de la economía nacional, y en consecuencia corresponde llevar adelante las adecuaciones necesarias a los efectos de que la inflación producida en los últimos años no afecte de manera discriminatoria a este sector de menor capacidad contributiva.
El impuesto a las ganancias y los trabajadores en relación de dependencia. El mínimo no imponible y las cargas de familia.
Cuando hablamos de actualizar y/o modificar los topes establecidos como limites para estar incluidos dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) como así también sus categorías, estamos proponiendo simplemente actualizar dichos valores a la realidad de la economía nacional.
Esto no es cosa distinta a lo efectuado por el Poder Ejecutivo Nacional y este mismo Congreso en oportunidad de modificar el mínimo no imponible y las cargas de familia en el impuesto a las ganancias a los trabajadores en relación de dependencia.
En este sentido, este sector de la economía, constituido por los trabajadores en relación de dependencia, han sido beneficiados con el aumento de los mínimos no imponibles y cargas de familia establecidos en el artículo 23 del impuesto a las ganancias y en consecuencia han registrado en los hechos no un aumento en sus ingresos y nivel de vida sino un ajuste y/o corrección que les ha permitido en este escenario inflacionario mantener su nivel de ingresos en relación al costo de vida.
Debemos advertir que las modificaciones producidas al artículo 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias en relación al mínimo no imponible y las cargas de familia en los últimos tres años han sido las siguientes:
Tabla descriptiva
Como se podrá apreciar del grafico expuesto, el aumento verificado en los valores del mínimo no imponible y las cargas de familia a los efectos de las deducciones en el impuesto a las ganancias han experimentado un aumento porcentual del orden del 50% y 108,3 %.
Nuestro Proyecto
Conforme lo venimos expresando a lo largo del presente proyecto la creación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) persiguió la inclusión de los trabajadores de ingresos más reducidos que estaban dispuestos a pagar, pero en función de sus posibilidades, y así obtener una obra social y el derecho a jubilarse.
Que por estos días han aparecido diversas notas periodísticas informando la posible modificación de los montos que pagan los monotributistas de acuerdo a las categorías en que se encuentran, pero nada se ha dicho sobre la actualización de los parámetros a los efectos del ámbito de aplicación del régimen.
La inflación ha producido un aumento en los valores de los bienes y servicios que no representa un incremento real de la riqueza y/o del nivel de vida de los contribuyentes sino,- muy por el contrario- es solo el reflejo de la espiral inflacionaria operada en toda una década en la cual los topes fijado por la ley para el ámbito de aplicación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se ha mantenido inalterable.
En consecuencia, proponemos la actualización de los valores expresado en ingresos brutos anuales como parámetros para el ámbito de aplicación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en un cien por ciento del valor original (100%), fundado básicamente en la modificación y/o actualización experimentada en el mínimo no imponible y principalmente las cargas de familia en el impuesto a las ganancias.
Consideramos que la solución propuesta es de estricta justicia y evita la discriminación que hoy existe en relación a este régimen toda vez que si tomamos en cuenta las modificaciones efectuadas en el impuesto a los bienes personales, sumadas a las efectuadas en el impuesto a las ganancias dan como resultado que la falta de adecuación de los topes genera una evidente situación de inequidad y discriminación que en lo hechos se traduce en un menoscabo en los ingresos de los monotributistas.
Por estos breves fundamentos y otros que expondré al momento del tratamiento del presente proyecto solicito el voto de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)