PROYECTO DE TP
Expediente 5313-D-2009
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA A LAS ADICCIONES PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. OBJETIVOS. COORDINACION CON EL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL
Fecha: 29/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
Capitulo I: Creación del
Programa Federal de Prevención y Asistencia a las Adicciones para las personas
privadas de libertad.
Artículo 1º.- La
presente ley tiene como objeto la promoción de políticas de salud destinadas a la
prevención y asistencia para el tratamiento de personas con problemas relacionados a las
adicciones, que se encuentran privadas de su libertad dentro del Régimen Penitenciario
Federal.
Artículo 2º.- Créase el Programa
Federal de Prevención y Asistencia a las Adicciones para las personas privadas de libertad.
Capitulo II: Objetivos del
Programa Federal de Prevención y Asistencia a las Adicciones para las personas
privadas de libertad.
Artículo 3º.- Son objetivos del
Programa Federal:
a) Garantizar el derecho a la salud de las
personas privadas de libertad, de conformidad a los tratados internacionales con jerarquía
constitucional ratificados por nuestro país y demás legislación vigente.
b) Fortalecer el sistema de salud del Sistema
Federal Penitenciario, a fin de abordar la problemática de las adicciones de las personas
privadas de su libertad, brindando una cobertura integral y gratuita, desde un abordaje
multidisciplinario y tratamientos diferenciados según las necesidades individuales y
particularidades de los establecimientos carcelarios.
c) Asegurar la continuidad y el seguimiento
del tratamiento post penitenciario para brindar asistencia a los internos a su egreso, ya
sea mediante su incorporación a los planes de gobierno de asistencia vigentes y hospitales
públicos, o con el apoyo de instituciones o establecimientos que brindan servicios
preventivos-asistenciales en drogadependecia, registradas oficialmente y con habilitación
de la autoridad sanitaria nacional, provincial o municipal competente.
d) Capacitar al personal del Servicio
Penitenciario Federal en materia de prevención de las adicciones y toxicología, brindando
conocimientos teóricos y prácticos a los fines de brindar un mejor servicio de salud y
contribuir de esta manera a reducir la vulnerabilidad en las se encuentran las personas
privadas de su libertad frente al abuso de sustancias y los riesgos asociados a las mismas.
Capitulo III: Derechos de las
personas privadas de libertad
Artículo 4º.- Los internos con
problemas relacionados con las adicciones dentro del ámbito penitenciario federal, gozan
de los siguientes derechos:
a) Respeto a la autonomía
Respetar la autonomía individual y la
singularidad de las personas que demandan asistencia para el tratamiento de las
adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los
principios y garantías constitucionales, evitando la estigmatización.
b) No discriminación
Las acciones o actos que se apliquen en
función de la presente ley y de sus normas complementarias que en su consecuencia se
dicten, no deben obedecer a ninguna discriminación en razón de la raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición
social, caracteres físicos o cualquier otra circunstancia que implique una lesión o
menoscabo de los derechos de las personas privadas de libertad garantizados y
reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados por el
país y demás legislación vigente.
c) Confidencialidad de toda información
médica
La información médica relacionada a la
consulta, tratamiento o rehabilitación por problemas de drogodependencia podrá
constituirse como elemento restrictivo al ejercicio de los derechos de las personas privadas
de libertad y su proceso de incorporación en la sociedad.
Los tratamientos sólo se consideran a los
fines y objetivos de la presente ley, debiéndose dar cumplimiento de la Ley Nº 25.326, de
protección de los datos personales.
d) Acceso a la asistencia medica integral
Las personas privadas de libertad tienen el
derecho a recibir asistencia médica integral, brindándoles de manera oportuna el acceso a
la consulta, orientación, diagnóstico y tratamientos prescriptos. Se encuentran incluidos
todos los aspectos relativos a la asesoría que permita a la persona tener conocimiento
respecto a los diversos modos de tratamiento para mejorar su bienestar, entendiéndose
por éste tanto su estado físico como psicológico.
e) Oportunidades de traslado y tratamiento
ambulatorio;
Según los casos y los criterios terapéuticos
considerados por el servicio de salud médico y profesional, la persona privada de libertad
tiene el derecho a un adecuado tratamiento en dispositivos externos o extramuros, ya sea
en regímenes de internación completa, hospitales de día o tratamientos ambulatorios, con
el fin de mejorar su asistencia médica.
Las salidas por tratamiento no interrumpirán
la ejecución de la pena.
Capitulo IV: Autoridad de
Aplicación
Artículo 5 º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación, quien cumplirá con
las siguientes funciones:
a) Identificar y evaluar las necesidades de
asistencia y tratamiento de las adicciones para la población carcelaria en la totalidad de las
unidades penitenciarias del territorio nacional.
b) Planificar y adecuar las secciones
instaladas e infraestructura edilicia de los establecimientos penitenciarios destinados al
tratamiento de las personas con problemas de adicciones, conforme a la totalidad de la
población carcelaria de cada centro, la prevalencia real de los adictos y las condiciones de
salubridad previstas en la Ley 24.660.
c) Crear y ejecutar los mecanismos
programáticos que permitan a los internos realizar los tratamientos ambulatorios y/o llevar
adelante la continuación del tratamiento de post liberación en los hospitales públicos y/o
centros de prevención y asistencia.
d) Monitorear y evaluar continua y
sistemáticamente las acciones programáticas de la presente ley que permitan identificar la
racionalidad, coherencia, eficacia, eficiencia, e impactos de las políticas implementadas a
fin de cumplir con sus objetivos.
e) Evaluar los informes periódicos realizados
y remitidos por los responsables del tratamiento y rehabilitación, con el propósito de llevar
adelante un registro de las personas que reciben asistencia y los servicios brindados para
su tratamiento, lo que permitirá un adecuado seguimiento de las evaluaciones sobre la
prevalencia real de adictos.
f) Generar espacios de reflexión y
profundización del conocimiento respecto de la problemática de las adicciones y del uso
indebido de drogas.
g) Brindar a las personas privadas de
su libertad y comprometidas con la problemática de las adicciones información acerca
de la reducción de daños, con el fin de prevenir otras patologías en comorbidad.
h) Elaborar y fomentar convenios con
Universidades estatales y/o privadas para ejecutar acciones y cursos de capacitación afín a
la materia de las adicciones, orientadas a todo el personal del Sistema Penitenciario
Federal.
i) Implementar un sistema de control y
fiscalización sobre los recursos estatales utilizados para el tratamiento de atención a las
adicciones dentro del ámbito carcelario federal, a fin de poder verificar la correcta
utilización de los fondos conformes a los destinos para los que fueron otorgados.
Capitulo V: Coordinación con
el Sistema Penitenciario Federal
Articulo 6º.- Con el objetivo de una
mejor implementación de la presente ley, el Programa se llevará a cabo en coordinación
con el Sistema Penitenciario Federal y las áreas correspondientes a la materia, quién
tendrá como función:
a) Disponer las medidas y procesos de
supervisión necesarias para los casos de traslado y tratamiento ambulatorio de las
personas privadas de su libertad en los hospitales públicos o centros e instituciones de
prevención y asistencia en adicciones.
b) Colaborar con el personal que trabaja en
el área de salud del Sistema Federal de cárceles.
c) Los responsables del tratamiento y
rehabilitación deberán producir informes periódicos y elevarlos a la autoridad de
aplicación, a fin de que ésta pueda contar con la información relativa al avance del
tratamiento y el estado de salud de las personas privadas de libertad, manteniendo la
confidencialidad de las mismas.
Capitulo VI: Órgano de Control
(o Auditoría)
Artículo 7º.- El Procurador
Penitenciario, en conformidad a la Ley Nº 25.875 y su objetivo fundamental de proteger
los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Federal Penitenciario,
será la institución encargada de impulsar las medidas necesarias para alcanzar los
objetivos del Programa y el control sobre las acciones realizadas por los organismos
involucrados en la presente ley.
Capitulo VII: Disposiciones
Complementarias
Artículo 8º.- Convenios con
Provincias. La autoridad de aplicación podrá llevar adelante acuerdos o convenios con las
jurisdicciones que adhieran a la presente ley, a fin de diseñar e implementar acciones
conjuntas con las áreas provinciales con competencia en materia sanitaria en cárceles,
dentro del marco general de la política nacional.
Artículo 9º.- Presupuesto. Los
recursos que demande el cumplimiento de la presente Ley deberán incorporarse a las
partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional que correspondan al
Ministerio de Salud.
A los efectos de solventar los gastos que
deban afrontarse durante el año en ejercicio, se reasignarán las partidas destinada a dicha
jurisdicción previstas por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional Ejercicio 2010.
Articulo 10º.- Derógase toda norma
o los artículos de norma que se encuentren en contradicción con la presente ley.
Articulo 11°.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Articulo 12º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el objeto planteado de promover
políticas de salud destinada a la asistencia en adicciones a las personas privadas de
libertad dentro del Sistema Penitenciario Federal, es oportuno traer a consideración
algunas aclaraciones previas referidas al marco teórico y legal en el cual se encuentra
inscripto el presente proyecto de ley.
En ese sentido nos parece
oportuno traer a consideración la siguiente definición, según la cual: "toda sociedad posee
una particular visión de lo prohibido y de lo permitido, un marco de referencia que se
configura en las normas que responden a ciertas pautas y tradiciones que presuponen un
cierto grado de consenso y en consonancia, coexisten diferentes grados de adscripción o
en su defecto, alejamiento o desvío a la norma." (1)
Este proceso sociológico no
resulta ajeno a la realidad de las drogas. Por el contario, en la mayoría de los países
existe una aceptación de la sociedad y un reconocimiento legal respecto a la producción,
fabricación, venta y consumo de algunas sustancias, mientras que otras sólo encuentran
respuesta dentro del ámbito del sistema represivo y penal. La distinción que suelen hacer
los regímenes legales entre drogas legales o ilegales, supone un desconocimiento a la real
naturaleza del consumo de drogas. Los especialistas en la materia señalan que "en
general, un número de personas son adictas a drogas ilícitas, pero un número mayor aun
lo son a drogas lícitas: tabaco y alcohol. El consumo de estas últimas no sólo es permitido,
sino propiciado por la publicidad consumista." (2)
Así lo demuestran los datos
estadísticos presentados en el "Primer estudio comparativo sobre consumo de Drogas y
factores asociados en población de 15 a 64 años" (3) en la subregión. Según los resultados
más destacados, "las preguntas relacionadas con drogas legales, principalmente tabaco y
alcohol, al igual que en la mayoría de los países estas sustancias son las que presentaron
mayor nivel de consumo. En el caso del consumo de tabaco, el consumo afecta en forma
bastante variada a los distintos países. Un 19% de las personas declara consumo en
Ecuador y Perú, un 26 % en Bolivia, alrededor de un 34% en Argentina y Uruguay y un
44% en Chile" Y continúa: "el consumo de alcohol presenta un patrón similar al descrito
para el tabaco. Existe bastante variabilidad en los niveles de consumo actual entre los
países en el total de la población de 15 a 64 años, con cifras que superan el 50 %en
Argentina, Chile y Uruguay, algo mas de 40 % en Bolivia y cifra alrededor de 35 % en
Ecuador y Perú"
En el caso concreto de
nuestro país, en un documento realizado por el Comité Científico Asesor dependiente del
Ministerio de Justicia del que da cuenta el diario Crítica en su edición del 28/06/08, se
informa que "el 70% de los delitos comunes son cometidos por abuso con el alcohol. (...)
El alcohol es la principal sustancia criminógena y de muerte por sobredosis. Las muertes
producidas como consecuencia del tabaco y alcohol superan holgadamente a las
producidas por sobredosis de sustancias ilegales" (4)
Asimismo, todo marco referencial de orden
jurídico supone un imaginario social. La visión que tiene la sociedad sobre el término
drogas, se caracteriza por estar cargada de preconceptos. Estas representaciones
colectivas han generado del problema de las drogas una nueva imagen de exclusión
social, donde el rol principal es protagonizado por las sustancias ilegales, siendo
consideradas como causas de desorden y peligro y, quién las consume el rebelde a ese
orden legal y socialmente establecido. Es así como el prejuicio acerca del concepto de
droga se traslada a la persona que es adicta.
El inconveniente de esta
perspectiva reside en su base lógica, invirtiendo los vínculos entre el sujeto y el objeto.
"No es un sujeto que consume una sustancia objeto. Es el sujeto que al ser atrapado por
ésta cobra el lugar de un objeto y este objeto, droga, cobra el lugar de sujeto". (5) De esta
manera se hace presente el factor de desresponsabilización de los actos del consumidor
en cuestión y además se evade de la sociedad sobre el origen del problema, no
permitiendo entender realmente cuales fueron las causas que llevaron a una persona a
consumir drogas.
Esto nos permite comprender de qué manera
ha predominado en las sociedades un concepto monolítico de la droga, como si fuera de
una sola clase y un único efecto, asociando esta idea a la ilegalidad sin ninguna distinción
que tenga fundamentos en la nocividad y daño que pueden suponer cada una de las
sustancias. Según esta perspectiva, sólo es adicto aquel que consume drogas ilegales, y
por ende un delincuente ya que transgrede las normas legalmente establecidas.
Resulta importante aclarar, que esta postura
no debe ser considerada como un juicio de valor a todo el sistema legal vigente, sino más
bien al entendimiento de un fenómeno que incluye tanto las drogas licitas como ilícitas y
además tener presente que las adicciones a dichas sustancias suponen entender que se
trata de una problemática vasta y compleja, que contiene aparte de las dimensiones
normativas, otras tales como la médica, la social, la cultural, la antropológica y la
ideológica, por lo que se requiere de una mirada más amplia e integral. El hecho toma
mayor relevancia cuando se advierte el grave problema socio sanitario en el que ha
degenerado el problema de la drogodependencia durante las últimas décadas,
principalmente por la estrecha relación existente entre las adicciones y los elevados costos
en términos de vidas, conflictos laborales y familiares, el aumento de los índices
delictuales, el narcotráfico, entre otras realidades.
Y es este mismo concepto
social respecto a las drogas y las personas que las consumen, el que se ha visto reforzado
durante los últimos 20 años con la puesta en vigencia de la Ley 23.737 de
estupefacientes, penalizando la tenencia de estupefaciente para uso personal, lo que en la
práctica derivó en la punibilidad al consumidor. La postura que dio origen a esta norma y
que además fue basamento ideológico asumido por la Corte Suprema en el fallo
"Montalvo", consideraba que la forma más adecuada para combatir el narcotráfico era a
través de la criminalización del consumidor, utilizado como anzuelo del este gran mercado
ilegal de las drogas.
Sin embargo, el 25 de agosto
del corriente año la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a prenunciarse sobre el
tema declarando la inconstitucionalidad del artículo 14, párrafo segundo de la Ley 23.737,
considerando un avasallamiento por parte del poder punitivo y represivo del Estado
cuando "la tenencia de estupefacientes para consumo personal que se realice en
condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o
bienes de terceros" (6) , violentando de esta manera el principio de "autonomía personal"
amparado en el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional.
Entre los considerandos de
este histórico fallo, queda en evidencia el fracaso rotundo de las políticas aplicadas en los
años noventa. En el mismo se subraya que: "ciertas normas susceptibles de ser
consideradas legitimas en su origen, pudieron haberse tornado indefendibles desde el
punto de vista constitucional con el transcurso del tiempo y el cambio de circunstancias
objetivos relacionadas a ellas" (7) . Y continua: "la extensión de ese período ha permitido
demostrar que las razones pragmáticas o utilitaristas en que se sustentaba Montalvo han
fracasado. En efecto, allí se había sostenido que la incriminación del tenedor de
estupefacientes permitiría combatir más fácilmente a las actividades vinculadas con el
comercio de estupefacientes y arribar a resultados promisorios que no se han cumplido,
pues tal actividad criminal lejos de haber disminuido se ha acrecentado notablemente, y
ello a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales" (8)
No sólo la realidad y cambios de
circunstancias tornaron inviable y cuestionable el marco ideológico de esta ley sino que,
además, sus disposiciones legales significaron el contante menoscabo de los derechos más
elementales de los individuos, re-victimizando a los consumidores y no se logró durante
esta etapa una respuesta eficientes tanto para personas que sufren del abuso a las drogas
como la definición de una política que combata al narcotráfico en nuestro país.
Y sobre el fracaso de estas políticas, se hace
necesario replantear y proponer nuevas estrategias de intervención al uso problemático de
las drogas, tendiendo a adoptar políticas públicas y programas asistenciales para el
tratamiento de las adicciones en pos de garantizar la protección de la vida y la salud de las
personas.
A los fines del presente
proyecto y abocados al fenómeno de las adicciones y la drogodependencia entre la
población carcelaria, el escenario resulta más complejo por varios motivos. Uno de ellos,
como bien señala el Comité Científico Asesor del Ministerio de Justicia en uno de sus
documentos oficiales, se debe a la incongruencia del discurso penal que "algunos juristas
fundamentando la necesidad de la penalización del consumidor de drogas, de poder
aplicar al usuario-y por un juez federal-los tratamientos coactivos curativos y medidas de
educación previstas en la ley 23.737." (9)
Dicha ley reconoce para los casos de tenencia
para uso personal la posibilidad de conmutar la pena mediante la aplicación de medidas
de seguridad curativa y educativa. De aquí surge la incongruencia en considerar que toda
persona que consume drogas es necesariamente un adicto. No existe una distinción entre
uso y abuso, no hay una distinción entre un adicto y un consumidor ocasional. Asimismo
sobre el reconocimiento de este tipo de medidas fueron creados los Centros de
Rehabilitación de Drogodependientes (CRD) en las cárceles, con el fin de establecer un
espacio adecuado para la rehabilitación de las personas que fueren adictos y a su vez se
encontrasen en conflicto con la mencionada ley. Nuevamente vuelve a hacerse explicita la
relación drogas-delincuentes, sin una relación causal directa.
En una nota publicada en la
página web del canal de noticia "26 Noticias", atendiendo a un Informe de la Procuraduría
Penitenciaria de la Nación, se revela que "nadie se ocupa de los adictos en las cárceles.
(...) Sólo hay 81 lugares de atención para una población carcelaria de 10.000 internos y
unos 3.000 con problemas de adicciones y sólo tres de las 15 unidades del Servicio
Penitenciario Federal disponen de Centros de Recuperación de Drogadependientes (CRD)"
A estos datos reveladores de
la incapacidad del sistema en dar una solución efectiva a dicha problemática, se le suma la
baja cantidad de internos con medidas curativas. De acuerdo al informe realizado por la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) (10) "la cantidad de
internos con medidas curativas a fecha 24/10/08 era del orden del 3.3% de los
condenados"
Trayendo nuevamente el
debate jurídico constitucional del fallo de la Corte, particularmente el voto del Ministro
Carlos Fayt, entre sus considerandos, donde también admite la invasión de la persona y su
intimidad en las medidas reconocidas por la ley 23.737, advierte que "quien padece una
adicción e ingresa por tal motivo a una unidad penitenciaria buscará el reemplazo del
objeto de adicto a cualquier modo. Dicha situación produce un empeoramiento en la
adicción porque el condenado consigue dicho objeto-o su reemplazo-con las anomalías
propias que implica acceder a ellos en un lugar de encierro. Por tanto, antes de mitigarse,
el proceso adictivo se agrava. Ejemplos de ello son los serios desórdenes en otros
aspectos de la salud que produce la sustitución de la sustancia, así como las dosis
elevadas que se consume-si se accede al estupefaciente-y que pueden ser letales ante la
falta de periodicidad en la adquisición. Por lo demás, todo ello se refleja en un aumento
de los focos de violencia ya característicos de los establecimientos" (11)
Cabe destacar, que la privación de la libertad
por la comisión por algún delito no significa de ninguna manera la pérdida o el menoscabo
de los derechos propios a la persona y su dignidad humana. Por el contrario, el Estado
tiene la obligación de implementar políticas nacionales acordes con las normas
internacionales sobre derechos humanos y de asegurar que se les proporcione el mismo
nivel de cuidado y de salud equivalente al de aquellas personas que se encuentran fuera
de la cárcel.
En este sentido, nuestro país
ha hecho grandes avances consagrando el derecho de la salud y el bienestar de todas las
personas, independiente de su condición de interno, mediante la ratificación de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos incorporados a la
Constitución Nacional mediante el artículo 75 inciso 22. Además, la legislación local
reconoce el acceso a la salud para las personas privadas de libertad definido en la Ley
24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, por la cual queda garantizado el
derecho a la salud y asistencia médica integral de los internos y el deber del régimen
penitenciario en "asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos" a través de
"medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud".
Si bien, en el marco de la ley
Nº 24.660 se dispuso que los establecimientos penitenciarios deben contar con secciones
separadas e independientes para el alojamiento y tratamiento para las personas que
tengan problemas con la dependencia a las drogas, en el servicio salud actual del Sistema
Penitenciario Federal se advierten muchas carencias. Según el informe de la ONUDD
mencionado con anterioridad, las dificultades se presentan en los siguientes puntos: "(i)
gran tamaño de algunas de las prisiones y por ende la cantidad de población carcelaria
que limita la posibilidad del éxito de intervenciones de salud dentro de las prisiones; (ii)
alta demanda de servicios de salud por parte de las poblaciones penitenciarias; (iii) alto
costos de los servicios de salud que ha contribuido a que actualmente el sistema de salud
del SPF sea precario, no sistematizado y que presente carencias de equipamiento,
personal y medicamentos/insumos; (iv) dificultades para el reclutamiento de profesionales
de salud, particularmente médicos/as dispuestos a trabajar para el SFP debido a los bajos
salarios relativos (respecto a otros entes gubernamentales y/o privados). Esto se refleja
además en las dificultades para retener al personal que labora en las prisiones.; (v) la
tensión ente los asuntos relativos a seguridad y servicios de salud; (vi) la alta demanda
por los servicios de salud dentro de las prisiones; (vii) vínculos con el sistema de salud y la
comunidad limitados."
Estamos convencidos que el problema de las
adicciones y del consumo abusivo de las drogas no se resuelve a partir de las leyes
penales, sin embargo no por ello debemos desentendernos de esta problemática y
debemos focalizar también nuestros esfuerzos a un sector de la población, que dadas las
características inherentes de encierro dentro del sistema penitenciario, sumado a las bajas
condiciones materiales y de salubridad en las que se encuentran los internos, sus
necesidades son proporcionalmente mayores a la comunidad en general. El
reconocimiento explícito de los derechos de las personas privadas de su libertad, busca
prestar mayor atención en los individuos, suponiendo su condición de sujeto de derechos
y no meros objetos dominados por una sustancia "maligna."
Asimismo, para poder superar el evidente
fracaso de las políticas llevadas hasta el presente, se hace necesario un cambio de eje en
prácticas, focalizando su planificación desde el área de salud de la Nación y
simultáneamente generando lazos más estrechos y de colaboración con las unidades del
Servicio Federal Penal, y demás áreas del Gobierno que tengan competencia en materia
sanitaria en cárceles.
Con todo lo expuesto, nuestra propuesta
tiene como fin proteger el derecho de la salud de las personas privadas de la libertad,
promoviendo la asistencia a las adicciones en sentido amplio del término drogas,
superando los obstáculos que constituyen las medidas de seguridad curativas del sistema
penal vigente, proponiendo como alternativa el desarrollo de una política de salud integral
destinado a este sector de la población, focalizado en las necesidades de las personas, las
características de cada una de las drogas y sus consecuencias nocivas para el bienestar de
cada individuos.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expresadas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del
presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |