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PROYECTO DE TP


Expediente 5312-D-2013
Sumario: DERECHO AL ACCESO A INTERNET: REGIMEN.
Fecha: 15/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derecho al acceso a internet
Artículo 1.- Derecho al acceso a internet. Todos los habitantes de la Nación tienen derecho a acceder a una conexión de Internet segura, ininterrumpida y de calidad. El Estado nacional deberá garantizar la universalidad del acceso a internet en todo el territorio del país. El Estado tendrá la obligación de asegurar el acceso a internet en aquellas localidades en las que no existan proveedores de servicio de internet.
Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de esta ley se define como:
a) Acceso a internet: Conexión por parte de cualquier usuario, por medio de una computadora, a la red Internet. Esta conexión puede realizarse desde el domicilio del usuario, mediante el servicio arancelado provisto por un proveedor de servicio de internet, o desde un centro público de acceso a internet situado a una distancia razonable de su domicilio.
b) Proveedores de servicio de internet: Toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet, y todas persona natural o jurídica que brinde conectividad a los proveedores de acceso a Internet.
c) Centro público de acceso a internet: Espacio en el que los usuarios pueden utilizar de forma gratuita y por un tiempo limitado una computadora con acceso a la red Internet.
Artículo 3.- Principios.
Transparencia: Las características del servicio de conexión a internet que brindan los proveedores y toda limitación al acceso a contenidos en internet que se imponga por orden del Estado Nacional deberán ser públicas y estar disponibles para todos los habitantes.
Legalidad: Toda restricción al contenido publicado en internet deberá estar contemplada expresamente en una ley.
Universalidad: El Estado fomentará la difusión del acceso a internet por parte de todos los habitantes del territorio nacional.
Neutralidad de la red: Los proveedores de servicio de Internet no podrán hacer distinciones arbitrarias o irrazonables al transportar contenidos a través de la red Internet.
Continuidad: Los proveedores de Internet deberán brindar un servicio sin interrupciones, salvo casos de fuerza mayor, y el Estado no podrá ordenar interrupciones del servicio de acceso a internet de ningún usuario.
Inclusión: La difusión del acceso a Internet es una herramienta de inclusión social. Las políticas que busquen la extensión del acceso a internet deben priorizar el acceso de los sectores vulnerables y poblaciones aisladas, a las personas discapacitadas y a los pueblos originarios.
Artículo 4.- Objetivos de la política estatal en relación a Internet. Además de la universalidad del acceso, las políticas estatales en materia de Internet deberán cumplir con uno o más de los siguientes objetivos:
Aumento de la velocidad de conexión a internet disponible en el país, mediante incentivos impositivos, regulatorios o de otro tipo.
Integración física con las redes de internet de los países vecinos.
Generación de conciencia en la población acerca de la importancia de la red Internet para su desarrollo personal, profesional y como ciudadanos.
Difusión de Internet como herramienta de aprendizaje y enseñanza en todas las instancias educativas.
Implementación de estándares de velocidad mínima, acorde con la tecnología disponible en cada región del país.
Modernización e informatización del sector público nacional, basadas en el uso de Internet como forma de comunicación interna y externa y como habilitador del acceso ciudadano a la información.
Artículo 5.- Neutralidad de la red. Todo prestador de servicio de telecomunicaciones y de servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes de Internet, en cualquier soporte o formato:
No podrá bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier información, contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet, así como a cualquier otro tipo de actividad o uso realizado a través de la red salvo orden judicial que expresamente así lo establezca. Dichos servicios no podrán distinguir contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen, destino o propiedad de éstos.
No podrá limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.
Podrá adoptar medidas de gestión de tráfico o de administración de redes con la finalidad de minimizar los efectos de la congestión de tráfico y preservar la integridad y seguridad de la red, y/o la disponibilidad del servicio. Dichas medidas deberán ser proporcionales a su finalidad, transparentes, aprobadas por la autoridad de aplicación con anterioridad a su aplicación e informadas en un formato accesible al usuario con antelación a su implementación indicándose sus características y eventuales efectos en el servicio prestado al usuario, los tipos de aplicaciones, servicios, plataformas, protocolos y/o contenidos que se verán afectados, y la duración de dichas medidas. Las medidas en cuestión nunca podrán ser adoptadas en base al autor, a la fuente de origen, destino o propiedad de los contenidos, aplicaciones o servicios, y no deberán afectar la libre competencia.
Podrá bloquear el acceso a determinados contenidos de la red únicamente a pedido expreso del usuario, que deberá ser informado con exactitud del alcance de este bloqueo y al cual se le podrá cobrar por ello.
Deberá publicar y mantener actualizada en su sitio Web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad de acceso y descarga disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales.
Deberá implementar mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red.
No podrá fijar la tarifa de los servicios de acceso a Internet en virtud de los servicios o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los servicios contratados.
Artículo 6.- Sanciones. Las personas físicas o de existencia ideal que no cumplan con las disposiciones de esta ley, serán pasibles de las siguientes sanciones, a aplicar por la Comisión Nacional de Comunicaciones:
El cese de los actos o conductas previstas en el Artículo 5 de esta Ley y, en su caso la remoción de sus efectos;
Los que realicen los actos prohibidos en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con una multa de veinte mil pesos ($ 20.000) hasta quince millones de pesos ($ 15.000.000), que se graduará en base a la pérdida incurrida por todas las personas afectadas por la actividad prohibida como por el beneficio obtenido por todas las personas involucradas en la actividad prohibida. La reiteración de actos prohibidos podrá conducir a la declaración de caducidad de la licencia.
Las personas de existencia ideal serán imputables por las conductas realizadas por las personas físicas que hubiesen actuado en nombre, con la ayuda o en beneficio de la persona de existencia ideal, y aún cuando el acto que hubiese servido de fundamento a la representación sea ineficaz.
Cuando las infracciones previstas en esta ley fueren cometidas por una persona de existencia ideal, la multa también se aplicará solidariamente a los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha persona de existencia ideal que por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción.
En tal caso, se podrá imponer sanción complementaria de inhabilitación para ejercer el comercio de uno (1) a cinco (5) años a la persona de existencia ideal y a las personas enumeradas en el párrafo anterior.
La autoridad de aplicación en la imposición de multas deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado y las garantías constitucionales afectadas, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en el mercado de telecomunicaciones, la duración de la práctica y la reiteración de la misma o antecedentes del responsable, así como su capacidad económica.
Las sanciones impuestas serán apelables ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal o a la Cámara Federal que corresponda en el interior del país dentro del plazo de quince (15) días de notificada la resolución.
Las acciones que nacen de las infracciones previstas en esta ley prescriben a los cinco (5) años.
Los plazos de prescripción se interrumpen con la denuncia o por la comisión de otro hecho sancionado por la presente ley.
Artículo 7.- Restricciones al contenido publicado en internet. El derecho a la libertad de expresión aplica a internet de igual modo que a las otras formas de comunicación. Toda restricción al contenido publicado en internet deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Deberá estar contemplado expresamente en una ley
Deberá proteger los derechos o reputación de terceros, la seguridad nacional, el orden público o la salud pública.
Deberá acreditarse que constituye una medida necesaria para la protección de los derechos expresados en el inciso b), y que puede conseguir el objetivo deseado de la forma menos restrictiva posible.
Articulo 8.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A pesar de que la red Internet fue creada hace varias décadas, la importancia que ha adquirido en los últimos tiempos en los más diversos aspectos de la vida humana no tiene precedentes. Sus características únicas, tales como su velocidad, alcance planetario y potencial movilizador, hacen de esta una herramienta indispensable en múltiples campos de la política, la economía y la libertad de expresión.
En materia política, Internet constituye una forma irremplazable de reforzar la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público, el acceso a la información, el combate a la corrupción y la participación democrática activa de todos los ciudadanos. En el plano económico, Internet es una herramienta fundamental para el fomento de la igualdad de oportunidades, el desarrollo y la competitividad. Finalmente, Internet es una plataforma de alcance global que permite la obtención y difusión de información, así como un canal indispensable para la libre expresión de contenidos y opiniones.
Basándose en estas características únicas, en el último tiempo la posibilidad de acceder a internet ha sido proclamada como derecho por numerosas instancias multilaterales y nacionales. En primer lugar, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la libertad de expresión emitió un informe en mayo de 2011 dónde declara que "Internet se ha convertido en un medio clave para que los individuos puedan ejercer su derecho a la libertad de opinión y expresión, tal como está garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos". De lo expuesto se desprende, señor Presidente, que el no poder acceder a internet imposibilita la total concreción de un Derecho Humano.
En coincidencia, el Consejo Constitucional francés consideró, en un fallo del año 2008, que el acceso a internet no puede ser interrumpido por el Estado bajo ninguna circunstancia, puesto que el mismo constituye un Derecho Humano inalienable, al ser parte esencial del derecho a la comunicación y la expresión. La Corte Constitucional de Costa Rica llegó a una decisión similar en 2010. Por otra parte, el Congreso del Perú declaró el acceso a internet como un derecho de todos los peruanos en 2011.
También se ha avanzado en fijar los objetivos que debe perseguir la política del Estado nacional en materia de internet, afianzando la necesidad de instaurar criterios de calidad, implementación en la educación, informatización de la administración pública, concientización social acerca del uso de internet e integración regional,
Uno de los documentos fundamentales en relación al derecho al acceso a internet es la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet emitida en junio de 2011 por el citado Relator Especial de la ONU junto con la Relatora Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
Este trascendental documento resalta el carácter transformador de Internet y su condición de medio de expresión de millones de personas en todo el mundo, fomentando el pluralismo y la difusión de información. Además, enfatiza la necesidad de evitar las restricciones al acceso a Internet, como forma de preservar la más elemental libertad de expresión.
Uno de los principios más relevantes propuestos por esta Declaración es el de Neutralidad de la Red, que establece que los datos y tráfico de Internet no deben ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino. Este es un principio fundamental para la verdadera implementación del derecho al acceso a internet, puesto que si no se respeta la neutralidad de la red el contenido de Internet puede estar sujeto a filtros que distingan entre distintos contenidos a la hora de transportarlos a través de la red (haciéndolo a distintas velocidades), lo que implicaría un acceso desigual por parte de distintos usuarios. El principio de neutralidad de la Red ya ha sido incorporado a la legislación de Chile en 2010(el primer país del mundo en hacerlo), Perú en 2011 y Holanda en 2012.
Asimismo, la Declaración Conjunta establece la obligación del Estado de facilitar la universalidad del acceso a internet, con especial énfasis en los sectores de menores recursos, niños, ancianos, discapacitados y las poblaciones rurales.
Para finalizar, es necesario destacar el pedido de numerosas organizaciones vinculadas a esta temática para que no se apliquen a la regulación de Internet normas no pensadas específicamente para este ámbito. Los enfoques de reglamentación ideados para otros medios de comunicación no son directamente transferibles a Internet, cuya complejidad requiere de normas especialmente diseñadas.
En resumen, señor Presidente, mediante el presente proyecto buscamos reconocer a la posibilidad de acceder a Internet como un derecho, evitar restricciones arbitrarias al contenido publicado en Internet, prohibir la interrupción del servicio de internet en cualquier circunstancia, asegurar estándares mínimos de calidad y publicidad de las condiciones de este servicio y consagrar como prioridad del Estado Nacional la obtención de la plena igualdad y universalidad del acceso a la Red.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0842-D-15