PROYECTO DE TP
Expediente 5312-D-2013
Sumario: DERECHO AL ACCESO A INTERNET: REGIMEN.
Fecha: 15/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
Derecho al acceso a internet
Artículo 1.- Derecho al acceso a
internet. Todos los habitantes de la Nación tienen derecho a acceder a una
conexión de Internet segura, ininterrumpida y de calidad. El Estado nacional
deberá garantizar la universalidad del acceso a internet en todo el territorio del
país. El Estado tendrá la obligación de asegurar el acceso a internet en aquellas
localidades en las que no existan proveedores de servicio de internet.
Artículo 2.- Definiciones. A los efectos
de esta ley se define como:
a) Acceso a internet: Conexión por
parte de cualquier usuario, por medio de una computadora, a la red Internet. Esta
conexión puede realizarse desde el domicilio del usuario, mediante el servicio
arancelado provisto por un proveedor de servicio de internet, o desde un centro
público de acceso a internet situado a una distancia razonable de su domicilio.
b) Proveedores de servicio de
internet: Toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de
conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet, y todas persona natural o
jurídica que brinde conectividad a los proveedores de acceso a Internet.
c) Centro público de acceso a
internet: Espacio en el que los usuarios pueden utilizar de forma gratuita y por un
tiempo limitado una computadora con acceso a la red Internet.
Artículo 3.- Principios.
Transparencia: Las características del
servicio de conexión a internet que brindan los proveedores y toda limitación al
acceso a contenidos en internet que se imponga por orden del Estado Nacional
deberán ser públicas y estar disponibles para todos los habitantes.
Legalidad: Toda restricción al
contenido publicado en internet deberá estar contemplada expresamente en una
ley.
Universalidad: El Estado fomentará la
difusión del acceso a internet por parte de todos los habitantes del territorio
nacional.
Neutralidad de la red: Los
proveedores de servicio de Internet no podrán hacer distinciones arbitrarias o
irrazonables al transportar contenidos a través de la red Internet.
Continuidad: Los proveedores de
Internet deberán brindar un servicio sin interrupciones, salvo casos de fuerza
mayor, y el Estado no podrá ordenar interrupciones del servicio de acceso a
internet de ningún usuario.
Inclusión: La difusión del acceso a
Internet es una herramienta de inclusión social. Las políticas que busquen la
extensión del acceso a internet deben priorizar el acceso de los sectores
vulnerables y poblaciones aisladas, a las personas discapacitadas y a los pueblos
originarios.
Artículo 4.- Objetivos de la política
estatal en relación a Internet. Además de la universalidad del acceso, las políticas
estatales en materia de Internet deberán cumplir con uno o más de los siguientes
objetivos:
Aumento de la velocidad de conexión
a internet disponible en el país, mediante incentivos impositivos, regulatorios o de
otro tipo.
Integración física con las redes de
internet de los países vecinos.
Generación de conciencia en la
población acerca de la importancia de la red Internet para su desarrollo personal,
profesional y como ciudadanos.
Difusión de Internet como
herramienta de aprendizaje y enseñanza en todas las instancias educativas.
Implementación de estándares de
velocidad mínima, acorde con la tecnología disponible en cada región del
país.
Modernización e informatización del
sector público nacional, basadas en el uso de Internet como forma de
comunicación interna y externa y como habilitador del acceso ciudadano a la
información.
Artículo 5.- Neutralidad de la red.
Todo prestador de servicio de telecomunicaciones y de servicios comerciales de
conectividad entre los usuarios o sus redes de Internet, en cualquier soporte o
formato:
No podrá bloquear, interferir,
discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet
para acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier información, contenido,
aplicación, servicio o protocolo a través de Internet, así como a cualquier otro tipo
de actividad o uso realizado a través de la red salvo orden judicial que
expresamente así lo establezca. Dichos servicios no podrán distinguir contenidos,
aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen, destino o propiedad de
éstos.
No podrá limitar el derecho de un
usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o
aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o
perjudiquen la red o la calidad del servicio.
Podrá adoptar medidas de gestión de
tráfico o de administración de redes con la finalidad de minimizar los efectos de la
congestión de tráfico y preservar la integridad y seguridad de la red, y/o la
disponibilidad del servicio. Dichas medidas deberán ser proporcionales a su
finalidad, transparentes, aprobadas por la autoridad de aplicación con anterioridad
a su aplicación e informadas en un formato accesible al usuario con antelación a su
implementación indicándose sus características y eventuales efectos en el servicio
prestado al usuario, los tipos de aplicaciones, servicios, plataformas, protocolos y/o
contenidos que se verán afectados, y la duración de dichas medidas. Las medidas
en cuestión nunca podrán ser adoptadas en base al autor, a la fuente de origen,
destino o propiedad de los contenidos, aplicaciones o servicios, y no deberán
afectar la libre competencia.
Podrá bloquear el acceso a
determinados contenidos de la red únicamente a pedido expreso del usuario, que
deberá ser informado con exactitud del alcance de este bloqueo y al cual se le
podrá cobrar por ello.
Deberá publicar y mantener
actualizada en su sitio Web, toda la información relativa a las características del
acceso a Internet ofrecido, su velocidad de acceso y descarga disponibles, nivel de
agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos
de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de
tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y
que correspondan a estándares de calidad internacionales.
Deberá implementar mecanismos
para preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red.
No podrá fijar la tarifa de los servicios
de acceso a Internet en virtud de los servicios o aplicaciones que vayan a ser
utilizados u ofrecidos a través de los servicios contratados.
Artículo 6.- Sanciones. Las personas
físicas o de existencia ideal que no cumplan con las disposiciones de esta ley,
serán pasibles de las siguientes sanciones, a aplicar por la Comisión Nacional de
Comunicaciones:
El cese de los actos o conductas
previstas en el Artículo 5 de esta Ley y, en su caso la remoción de sus
efectos;
Los que realicen los actos prohibidos
en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con una multa de veinte mil pesos
($ 20.000) hasta quince millones de pesos ($ 15.000.000), que se graduará en
base a la pérdida incurrida por todas las personas afectadas por la actividad
prohibida como por el beneficio obtenido por todas las personas involucradas en la
actividad prohibida. La reiteración de actos prohibidos podrá conducir a la
declaración de caducidad de la licencia.
Las personas de existencia ideal serán
imputables por las conductas realizadas por las personas físicas que hubiesen
actuado en nombre, con la ayuda o en beneficio de la persona de existencia ideal,
y aún cuando el acto que hubiese servido de fundamento a la representación sea
ineficaz.
Cuando las infracciones previstas en
esta ley fueren cometidas por una persona de existencia ideal, la multa también se
aplicará solidariamente a los directores, gerentes, administradores, síndicos o
miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha
persona de existencia ideal que por su acción o por la omisión de sus deberes de
control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la
comisión de la infracción.
En tal caso, se podrá imponer sanción
complementaria de inhabilitación para ejercer el comercio de uno (1) a cinco (5)
años a la persona de existencia ideal y a las personas enumeradas en el párrafo
anterior.
La autoridad de aplicación en la
imposición de multas deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño
causado y las garantías constitucionales afectadas, los indicios de intencionalidad,
la participación del infractor en el mercado de telecomunicaciones, la duración de
la práctica y la reiteración de la misma o antecedentes del responsable, así como
su capacidad económica.
Las sanciones impuestas serán
apelables ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal o a la
Cámara Federal que corresponda en el interior del país dentro del plazo de quince
(15) días de notificada la resolución.
Las acciones que nacen de las
infracciones previstas en esta ley prescriben a los cinco (5) años.
Los plazos de prescripción se
interrumpen con la denuncia o por la comisión de otro hecho sancionado por la
presente ley.
Artículo 7.- Restricciones al contenido
publicado en internet. El derecho a la libertad de expresión aplica a internet de
igual modo que a las otras formas de comunicación. Toda restricción al contenido
publicado en internet deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Deberá estar contemplado
expresamente en una ley
Deberá proteger los derechos o
reputación de terceros, la seguridad nacional, el orden público o la salud
pública.
Deberá acreditarse que constituye
una medida necesaria para la protección de los derechos expresados en el inciso
b), y que puede conseguir el objetivo deseado de la forma menos restrictiva
posible.
Articulo 8.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A pesar de que la red Internet fue
creada hace varias décadas, la importancia que ha adquirido en los últimos
tiempos en los más diversos aspectos de la vida humana no tiene precedentes. Sus
características únicas, tales como su velocidad, alcance planetario y potencial
movilizador, hacen de esta una herramienta indispensable en múltiples campos de
la política, la economía y la libertad de expresión.
En materia política, Internet
constituye una forma irremplazable de reforzar la transparencia y la rendición de
cuentas en el sector público, el acceso a la información, el combate a la corrupción
y la participación democrática activa de todos los ciudadanos. En el plano
económico, Internet es una herramienta fundamental para el fomento de la
igualdad de oportunidades, el desarrollo y la competitividad. Finalmente, Internet
es una plataforma de alcance global que permite la obtención y difusión de
información, así como un canal indispensable para la libre expresión de contenidos
y opiniones.
Basándose en estas características
únicas, en el último tiempo la posibilidad de acceder a internet ha sido proclamada
como derecho por numerosas instancias multilaterales y nacionales. En primer
lugar, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la libertad de expresión
emitió un informe en mayo de 2011 dónde declara que "Internet se ha convertido
en un medio clave para que los individuos puedan ejercer su derecho a la libertad
de opinión y expresión, tal como está garantizado por el artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos". De lo expuesto se desprende, señor Presidente, que
el no poder acceder a internet imposibilita la total concreción de un Derecho
Humano.
En coincidencia, el Consejo
Constitucional francés consideró, en un fallo del año 2008, que el acceso a internet
no puede ser interrumpido por el Estado bajo ninguna circunstancia, puesto que el
mismo constituye un Derecho Humano inalienable, al ser parte esencial del
derecho a la comunicación y la expresión. La Corte Constitucional de Costa Rica
llegó a una decisión similar en 2010. Por otra parte, el Congreso del Perú declaró
el acceso a internet como un derecho de todos los peruanos en 2011.
También se ha avanzado en fijar los
objetivos que debe perseguir la política del Estado nacional en materia de internet,
afianzando la necesidad de instaurar criterios de calidad, implementación en la
educación, informatización de la administración pública, concientización social
acerca del uso de internet e integración regional,
Uno de los documentos
fundamentales en relación al derecho al acceso a internet es la Declaración
Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet emitida en junio de 2011 por el
citado Relator Especial de la ONU junto con la Relatora Especial para la libertad de
expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la
representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
(OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación y la Relatora Especial
sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
Este trascendental documento resalta
el carácter transformador de Internet y su condición de medio de expresión de
millones de personas en todo el mundo, fomentando el pluralismo y la difusión de
información. Además, enfatiza la necesidad de evitar las restricciones al acceso a
Internet, como forma de preservar la más elemental libertad de expresión.
Uno de los principios más relevantes
propuestos por esta Declaración es el de Neutralidad de la Red, que establece que
los datos y tráfico de Internet no deben ser objeto de ningún tipo de
discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen
y/o destino. Este es un principio fundamental para la verdadera implementación
del derecho al acceso a internet, puesto que si no se respeta la neutralidad de la
red el contenido de Internet puede estar sujeto a filtros que distingan entre
distintos contenidos a la hora de transportarlos a través de la red (haciéndolo a
distintas velocidades), lo que implicaría un acceso desigual por parte de distintos
usuarios. El principio de neutralidad de la Red ya ha sido incorporado a la
legislación de Chile en 2010(el primer país del mundo en hacerlo), Perú en 2011 y
Holanda en 2012.
Asimismo, la Declaración Conjunta
establece la obligación del Estado de facilitar la universalidad del acceso a internet,
con especial énfasis en los sectores de menores recursos, niños, ancianos,
discapacitados y las poblaciones rurales.
Para finalizar, es necesario destacar el
pedido de numerosas organizaciones vinculadas a esta temática para que no se
apliquen a la regulación de Internet normas no pensadas específicamente para
este ámbito. Los enfoques de reglamentación ideados para otros medios de
comunicación no son directamente transferibles a Internet, cuya complejidad
requiere de normas especialmente diseñadas.
En resumen, señor Presidente,
mediante el presente proyecto buscamos reconocer a la posibilidad de acceder a
Internet como un derecho, evitar restricciones arbitrarias al contenido publicado en
Internet, prohibir la interrupción del servicio de internet en cualquier circunstancia,
asegurar estándares mínimos de calidad y publicidad de las condiciones de este
servicio y consagrar como prioridad del Estado Nacional la obtención de la plena
igualdad y universalidad del acceso a la Red.
Por los motivos expuestos, solicitamos
la aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0842-D-15 |