PROYECTO DE TP
Expediente 5312-D-2011
Sumario: ENFERMEDAD DE PARKINSON: INCORPORACION DE SU TRATAMIENTO DENTRO DEL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - La presente ley garantiza
a toda persona que padece la enfermedad de Parkinson el pleno ejercicio de sus
derechos.
Artículo 2º - Sin perjuicio
de otros, el enfermo parkisoniano tendrá los siguientes derechos: a) a
recibir un trato libre de discriminación; b) a que se le garantice las
medidas de protección que requiere su condición; c) a remover todo
impedimento que lo limite en la obtención y desempeño laboral; a tal
efecto el enfermo parkisoniano podrá requerir del médico tratante la
extensión del certificado pertinente donde se indicarán las limitaciones y
recomendaciones del caso; d) a recibir asistencia médica integral y
oportuna.
Artículo 3º - Incorpora las
prestaciones médico-asistenciales dirigidas al paciente parkinsoniano al
Programa Médico Obligatorio (resolución 939/2000 del Ministerio de
Salud) y a lo establecido por las leyes 22.431, 24.901 y
complementarias.
Artículo 4º - En toda
controversia judicial o extrajudicial en la cual el carácter de
parkinsoniano fuere invocado para negar, modificar y extinguir derechos
subjetivos de cualquier naturaleza, será imprescindible el dictamen de
los profesionales afectados al programa al que se refiere el artículo 5º
de la presente, el que no podrá ser suplido por otras medidas
probatorias.
Artículo 5º - El Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud, llevará a cabo un
programa especial en lo relacionado con la enfermedad de Parkinson,
que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se
determinen por vía reglamentaria:
a) Entender a todo lo
referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico,
tratamiento y seguimiento de la enfermedad, en sus aspectos médicos y
laborales;
b) Dictar las normas que
desde el ámbito de su competencia permitan el mejor cumplimiento de
la presente;
c) Realizar estudios
estadísticos que abarquen a todo el país;
d) Llevar adelante
campañas educativas destinadas a la comunidad en general y a grupos
específicos, tendientes a crear conciencia sobre la enfermedad, alertar
sobre la necesidad del tratamiento oportuno y evitar la discriminación de
los pacientes;
e) Prestar colaboración
científica y técnica a las autoridades provinciales y de la Ciudad de
Buenos Aires a fin de elaborar sus programas regionales;
f) Promover la
concertación de acuerdos internacionales para la formulación y
desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley;
g) Realizar convenios de
mutua colaboración en la materia con las autoridades provinciales y de
la Ciudad de Buenos Aires;
h) Asegurar a los
pacientes sin cobertura médico-asistencial, y carentes de recursos
económicos la provisión gratuita de la medicación requerida;
i) Garantizar las
intervenciones quirúrgicas correspondientes, así como los cambios de
baterías y la rehabilitación necesaria.
Artículo 6º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mal de Parkinson es una
enfermedad crónica, incurable, que determina lesiones cerebrales y
limita los movimientos, dando lugar a una rigidez que paulatinamente
afecta a todos los músculos del cuerpo. Así, el avance progresivo de la
afección da lugar a una incapacidad que se va instalando con el correr
del tiempo en forma inexorable.
Esta enfermedad, también
denominada Parkinsonismo idiopático o parálisis agitante,[] es un
trastorno neurodegenerativo crónico que conduce con el tiempo a una
incapacidad progresiva, producido a consecuencia de la destrucción, por
causas que todavía se desconocen, de las neuronas pigmentadas de la
sustancia negra.[][] Frecuentemente clasificada como un trastorno del
movimiento, la enfermedad de Parkinson también desencadena
alteraciones en la función cognitiva, en la expresión de las emociones y
en la función autónoma.[]
Esta enfermedad
representa el segundo trastorno neurodegenerativo por su frecuencia,
situándose únicamente por detrás de la enfermedad de Alzheimer. Está
extendida por todo el mundo y afecta tanto al sexo masculino como al
femenino, siendo frecuente que aparezca a partir del sexto decenio de
vida. Sin embargo, además de esta variedad tardía, existe otra versión
precoz que se manifiesta en edades inferiores a los cuarenta años.
En la actualidad, el
diagnóstico está basado en la clínica, puesto que no se ha identificado
ningún marcador biológico de esta enfermedad. Por ello, el diagnóstico
de la misma se apoya en la detección de la característica tríada rigidez-
temblor-acinesia y en la ausencia de síntomas atípicos, aunque también
tiene importancia la exclusión de otros posibles trastornos por medio de
técnicas de imagen cerebral o de analíticas sanguíneas. Es importante
destacar que hasta el momento la ciencia médica no ha conseguido dar
con un método definitivo que cure la enfermedad, aunque cierto es que
por medio del tratamiento farmacológico, e incluso quirúrgico, se
pueden paliar algunos de los síntomas más molestos.[
En la Argentina, 70.000
personas padecen la Enfermedad de Parkinson. Si bien es una
enfermedad que afecta predominantemente a adultos mayores, el 0,8%
de los que lo padecen tienen menos de 20 años y el 1,6% no llega a los
50 años.
La ciencia médica ha
logrado en los últimos años notables progresos respecto a drogas y
técnicas neuroquirúrgicas, con satisfactorios resultados que propenden
al alivio de estos enfermos y con ello mejoran su calidad de vida, en
especial si contemplamos que se trata de una afección que no deteriora
la capacidad intelectual.
Estos paliativos a que
hacíamos mención son, lamentablemente, de muy alto costo y ello es
uno de los motivos por los que, en 2002, el Diputado mandato cumplido,
Lorenzo Pepe presentó el expediente Nº 1691-D-2002, para instituir un
REGIMEN DE GARANTIAS PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN LA
ENFERMEDAD DE PARKINSON.
Dicho proyecto, logró
dictamen favorable en las Comisiones de Salud Pública y de Derechos y
Garantías a través de la OD 0921/2002.
El mencionado dictamen,
llegó finalmente al recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación el 18 de septiembre de ese año, y logró la media sanción.
Lamentablemente, en el Senado no tuvo la misma suerte, y perdió su
estado parlamentario.
Ante dicha situación, le
solicito a mis pares se sirvan a acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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