PROYECTO DE TP
Expediente 5312-D-2008
Sumario: INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, LEY 22250: MODIFICACIONES.
Fecha: 23/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el
articulo 6º inciso "e" de la Ley 22.250, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"e) Percibir el monto que se fijare
por arancel de inscripción y renovación anual de la misma, y fijar el monto por
provisión de la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo, emisión de
duplicados y por todo otro servicio o suministro que brinde."
Artículo 2º: Modificase el
artículo 11 inciso "a" de la Ley 22.250, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"a) Del pago de los aranceles de
conformidad con lo establecido en el articulo 6, inciso e)".
Artículo 3º: El monto de
los aranceles que en virtud de lo dispuesto por el articulo 6º inciso "e" de la Ley
22.250, corresponde percibir al INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE
LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (I.E.R.I.C.), se fijará teniendo como
pauta la cantidad de obreros que cada empresa de la construcción tiene
empleados a cada año calendario.
Artículo 4º: A los fines de
lo dispuesto en el artículo anterior, la cantidad de empleados se determinará de
acuerdo a los trabajadores registrados a la fecha del pago del arancel en cada
empresa constructora, según las constancias del propio I.E.R.I.C.
Artículo 5º: El Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la reglamentación, establecerá las escalas
pertinentes, debiendo fijar y actualizar periódicamente el monto que
corresponde a cada categoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
anterior.
Artículo 6º: Esta Ley
entrará en vigencia desde el 1º de Enero del año siguiente a su promulgación y
publicación, debiendo el Poder Ejecutivo Nacional reglamentarla con carácter
previo.
Articulo 7º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme lo dispuesto por la Ley
22.250 y el Decreto 1.309/1.996 se delegan las funciones del Registro Nacional
de la Industria de la Construcción que pasó a denominarse Instituto de
Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (en adelante IERIC)
otorgándosele la potestad de cobrar "aranceles" en virtud de la delegación de
facultades y funciones (que fueron establecidas a través del articulo 6º inciso
"e" de la Ley 22.250), los que integran su presupuesto.
Dicho arancel o contribución se
ordena teniendo presente las siguientes categorías: a) Empresas unipersonales
y sociedades de hecho; y b) Sociedades constituidas regularmente.
El pago que se requiere a los
empleadores de la industria de la construcción se convierte, ante ello, y de la
misma manera que los aportes patronales en una "carga" (o costo) para dichas
empresas.
Con el objetivo de favorecer el
desarrollo de esta industria, se deberá tener presente para fijar el arancel y
para que las prestaciones respondan a un criterio de justicia, a la capacidad
patrimonial y la cantidad de personal que cada una de estas empresas ocupa;
lo que no se ve reflejado actualmente en la metodología de fijación del monto a
pagar como contribución, ya que una empresa constituida legalmente como
sociedad comercial bien podría ser una PyME con muy pocos trabajadores, en
tanto que otra empresa unipersonal, por el contrario, podría ser una gran
constructora con gran cantidad de empleados.
Se establece, en consecuencia, por
el presente que el pago de la contribución a pagar como arancel al IERIC
deberá establecerse conforme al número de operarios que cada empresa
constructora emplea.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
16/12/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |