PROYECTO DE TP
Expediente 5310-D-2013
Sumario: PREVENCION Y REPRESION DE LEGITIMACION DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILICITOS (LEY 25246): MODIFICACION DEL ARTICULO 9 SOBRE DESIGNACION DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Fecha: 15/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
Modifícase el modo de selección de
los titulares de la Unidad de Información Financiera
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el art. 9
de la ley 25.246, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º - El Presidente y el
Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) serán designados por
el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y con acuerdo del Senado. El procedimiento de selección se establece de
la siguiente manera:
a) Se realizará en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un procedimiento público, abierto y
transparente que garantice la idoneidad de los candidatos;
b) Se publicará el nombre, apellido y
los antecedentes curriculares de las personas seleccionadas en el Boletín Oficial y
en dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días;
c) Los candidatos deberán presentar
una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los del cónyuge
y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y
los de sus hijos menores, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Etica de la
Función Pública 25.188 y concordantes.
Además, deberán adjuntar otra
declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades
comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, la
nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el
marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigente, los estudios de
abogados, contables o de asesoramiento a los que pertenecieron o pertenecen,
según corresponda, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar
la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su cónyuge, de sus
ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello, con la finalidad de
permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos
de intereses;
d) Se requerirá a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe relativo al cumplimiento de las
obligaciones impositivas de los seleccionados;
e) Se celebrará una audiencia pública
a los efectos de evaluar las observaciones previstas de acuerdo a lo que establezca
la reglamentación;
f) Los ciudadanos, las organizaciones
no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades
académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última
publicación en el Boletín Oficial del inciso b) del presente artículo, presentar al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y
documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las
presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a
organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los
fines de su valoración;
g) En no más de quince (15) días,
contados desde el vencimiento del plazo establecido se deberá celebrar la
audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con
posterioridad y en un plazo de siete (7) días, el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos elevará la propuesta a consideración del Poder Ejecutivo.
h) En un plazo de quince (15) días, el
Poder Ejecutivo decidirá por la afirmativa o la negativa de la propuesta del Ministro
de Justicia y Derechos Humanos. En caso de afirmativa, pondrá dicha propuesta a
acuerdo del Senado que no sea el partido que se encuentra en el poder.
i) En caso que no hubiera acuerdo, se
repetirá el procedimiento a partir del inciso g) con los candidatos presentados al
procedimiento que no hubieran sido propuestos, hasta agotar los candidatos. En
caso de acabar las opciones, se llamará a un nuevo procedimiento."
ARTÍCULO 2º. Las disposiciones del
artículo 1º empezarán a regir desde el momento en que la ley entre en vigencia. El
Presidente y el Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera que se
encuentren en funciones deberán ser ratificados en su cargo siguiendo el
procedimiento del artículo 1º, inc. h). En caso en caso de no haber acuerdo, se
seguirá lo dispuesto en el inc. g) del mismo artículo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los cargos de Presidente y
Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera son demasiado importantes
en la lucha contra el lavado de dinero como para que su designación esté librada
al arbitrio del Poder Ejecutivo de turno. En un país donde existe un amplio déficit
en materia de persecución de delitos de corrupción y de delitos contra la
administración pública en general, es sumamente necesario transparentar al
máximo los procesos de designación de quienes están encargados de prevenirlos y
perseguirlos.
Recientemente los medios de
comunicación se han hecho eco de supuestas indicaciones a las entidades
financieras por parte del Titular de la Unidad de Información Financiera, José
Sbatella, de no reportar determinadas operaciones sospechosas en el marco del
régimen de blanqueo recientemente implementado por el Poder Ejecutivo de la
Nación.
A la vista de todo lo anterior, creemos
que un régimen de selección de los titulares de la Unidad de Información
Financiera como el actual, es decir, que centra todo el poder de decisión en manos
de un único partido, el que gobierna (por más participación no vinculante que
puedan tener los ciudadanos y otros partidos políticos), no sirve como debería. No,
al menos, en un contexto donde el control de los activos para la prevención del
lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo es profundamente
necesario.
Por ello, el presente proyecto propone
que la designación de dichos cargos sean realizados con el acuerdo del Senado,
para dotarla de mayor legitimidad y para dar una adecuada y real oportunidad a la
sociedad civil de participar en ella.
Por estas razones, es que solicito a
mis pares que se apruebe este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0827-D-15 |