PROYECTO DE TP
Expediente 5308-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL: SUSTITUCION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 168, SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 190 (TRABAJO NOCTURNO), 196 (DURACION), 200 (TRABAJO NOCTURNO E INSALUBRE), 201 (HORAS SUPLEMENTARIAS) Y 204 (PROHIBICION DE TRABAJAR); DEROGACION DE LOS ARTICULOS 198, 199 Y 202 Y DE LA LEY 11544.
Fecha: 20/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
REDUCCIÓN DE LA DURACIÓN DE
LA JORNADA LABORAL
Artículo 1º.- Reemplázase
el primer párrafo del artículo 168 de la Ley de Contrato de Trabajo por el
siguiente:
"Los trabajadores
tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo
primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador
treinta (30) horas o cinco (5) jornadas dentro del término de diez (10) días
hábiles anteriores al feriado."
Artículo 2º.- Reemplázase el
artículo 190 de la Ley de Contrato de Trabajo por el siguiente:
"Artículo 190.
Trabajo nocturno. No se podrá ocupar a menores de 18 (dieciocho) años de
uno u otro sexo en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales los
desarrollados en el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6)
horas del día siguiente."
Artículo 3º.- Reemplázase
el artículo 196 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y modificatorias),
por el siguiente:
"Artículo 196.
Duración. La duración del trabajo no podrá exceder de seis (6) horas diarias,
ni de treinta (30) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena
en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación
establecida es máxima y no impide una duración del trabajo menor de seis (6)
horas diarias o treinta (30) semanales."
Artículo 4º.- Reemplázase
el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y modificatorias),
por el siguiente:
"Artículo 200.
Trabajo nocturno e insalubre. Tareas penosas, mortificantes o
riesgosas. La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de
cinco (5) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veinte de
un día y la hora seis del siguiente.
Cuando se alternen
horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en diez
(10) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los diez (10)
minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo
201.
La jornada de
trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de
cinco (5) horas diarias ni de veinticinco (25) semanales. La insalubridad no
existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en
dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la
misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la
insalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de las
remuneraciones.
Agotada la vía
administrativa, toda declaración de insalubridad, o la que deniegue dejarla sin
efecto, será recurrible en los términos, formas y procedimientos que rijan para
la apelación de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la Capital
Federal. Al fundar este recurso el apelante podrá proponer nuevas
pruebas.
La jornada de
trabajo en tareas penosas, mortificantes o riesgosas, no podrá exceder de 4
(cuatro) horas diarias ni de 20 (veinte) semanales."
Artículo 5º.- Reemplázase
el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, por el siguiente:
"Artículo
201. Horas suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador
que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no
autorización del organismo administrativo competente, un recargo del
cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se
tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días
sábados, domingos y feriados."
Artículo 6º.- Reemplázase
el artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo, por el siguiente:
"Artículo 204.
Prohibición de trabajar. Queda prohibida la ocupación del trabajador desde
las cero (0) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día
siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y
los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador
gozará de un descanso compensatorio de la misma duración."
Artículo 7º.- La
disminución de la duración de la jornada laboral no podrá en modo alguno
traducirse en la disminución de los ingresos brutos o netos de los
trabajadores.
Artículo 8º.- Deróganse
los artículos 198, 199 y 202 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 9º.- Derógase la
Ley 11.544 (t.o.)
Artículo 10.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
¿Por qué la jornada legal de 6
horas?
Porque los trabajadores, artífices
de la riqueza de los empresarios, y responsables del crecimiento de la economía
de los últimos años, merecen contar con más tiempo para compartir con sus
familia, hijos, amigos; para divertirse, educarse, desarrollarse; en definitiva,
para vivir.
Porque si se reduce la jornada, se
abre la posibilidad de generar un 25 % más de puestos de trabajo, y, de este
modo, aumentar el número de personas que gozarían de obra social, jubilación,
aguinaldo, protección contra accidentes y enfermedades laborales.
Porque es posible. Los
trabajadores de subterráneos lo hicieron, enfrentando casi solos a varios
enemigos a la vez: la desconfianza, el temor y el escepticismo de muchos de
sus compañeros, la empresa, el sindicato al que pertenecen, el gobierno de la
ciudad de Buenos Aires y el propio gobierno nacional. No sólo reconquistaron la
jornada de 6 horas (que les correspondía por el régimen de insalubridad) sino
que la conquistaron también para secciones que nunca la habían tenido.
Crearon así 500 nuevos puestos de trabajo.
Porque es un acto de estricta
justicia para con los trabajadores, que prácticamente no participan del
crecimiento de la economía nacional que forjaron con su fuerza de trabajo.
Según reconoce el tan cuestionado INDEC, el 10 % de mayores ingresos
percibe el 34,4 % del total de los ingresos; en tanto que el 10 % de menos
ingresos percibe sólo el 1,2 %. Vale decir: la brecha entre el 10 % de más
ingresos y el 10 % de menos ingresos es de 28,67 veces. De acuerdo a estas
mismas estadísticas, el 80 % de la población con ingresos percibe sólo el 48,9
% del total de ingresos; mientras que el 51,1 % restante lo percibe el 20 % de
la población con ingresos. Esa misma estadística informa que ese 80 % percibe
ingresos inferiores a los $ 1.600 mensuales.
Porque es inconcebible que, con
los nuevos medios tecnológicos disponibles, la duración de la jornada laboral
sea la misma que desde hace más de un siglo. En el estado actual de la
evolución de la tecnología, ninguna persona debería necesitar trabajar más de 3
ó 4 horas diarias para poder producir lo necesario para satisfacer las
necesidades de consumo de la población mundial.
No obstante, las estadísticas
señalan que los argentinos trabajan 3 horas más por día que los europeos y
estadounidenses, una hora diaria más que en México, Hong Kong o Singapur y
media hora más que en Corea. Mientras en la mayoría de los países, en los
últimos años, se fue reduciendo el tiempo de trabajo, en la Argentina la
tendencia es la contraria: los que tienen empleo trabajan cada vez más. Y
además, el jornal del trabajador argentino, en dólares, es entre tres y cinco
veces inferior al europeo o estadounidense, e incluso un poco más bajo el de la
mayoría de los países del sudeste asiático. En Capital y Gran Buenos Aires, 4 de
cada 10 personas ocupadas (asalariados y autónomos) trabajan más de 9 horas
diarias. Y uno de cada 7 supera las 12 horas. Así, mientras en la Argentina los
trabajadores en empleos de tiempo completo ocupan en promedio 51 horas
semanales, en Europa oscilan entre las 31,7 horas (Holanda) y las 39 horas
(España). El número de horas trabajadas en el sector privado argentino es más
elevado que en los sectores no agrícolas de Corea (49 horas), Hong Kong (45
horas) o Singapur (47 horas. Según la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), en los países de la Unión Europea, en promedio, se trabajan 1.650 horas
anuales: 1.785 horas los de empleo completo y 1.000 horas promedio los de
tiempo parcial. En las últimas dos décadas en todos los países de Europa
occidental hubo una reducción del tiempo de trabajo. En Francia de 1.714 horas
anuales en 1983, se redujo a 1.676 en 1993 y ahora ronda las 1.620 horas. Más
pronunciada fue la baja en Alemania: de 1.701 a 1.592 horas anuales, y ahora
ronda las 1.550 horas. En la Argentina la tendencia es inversa. En 1990, para
Capital y Gran Buenos Aires, la jornada anual promedio era de 2.095 horas y
ahora suma 2.157, con un agregado: creció el número de personas que
trabajan menos de 40 horas semanales, pero que están dispuestas a trabajar
más horas. Los contratados a tiempo completo, en cambio, trabajan 2.356
horas anuales: 571 horas más por año que sus pares europeos. Además, en los
últimos meses, las empresas y los sindicatos pactaron convenios con
prolongación de las jornadas laborales. En el Banco Hipotecario se pasó de 7
horas y media a 9 horas diarias. En el Correo Argentino, de 36 a 48 horas
semanales.
Porque es indispensable que los
trabajadores recuperen y mejoren sus conquistas, conforme a los nuevos
tiempos y a las nuevas tecnologías.
Por lo expuesto, solicito la
aprobación de este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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