PROYECTO DE TP
Expediente 5306-D-2009
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL NACIONAL A LA ESPECIE CARDENAL AMARILLO, GUBERNSTRIX CRISTATA".
Fecha: 29/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Declárase "Monumento
Natural Nacional", sujeto a las normas establecidas por la Ley 22351 a la
especie Cardenal Amarillo; "Gubernstrix cristata", con el fin de lograr su
protección y la recuperación numérica de esta especie amenazada y
considerada en peligro de extinción.
Artículo 2.- Establécese la veda
total y permanente para la caza de esta especie en todo el territorio de la
Nación. Queda expresa y absolutamente prohibida: la captura por cualquier
medio, el acosamiento, persecución, tenencia, tránsito y/o comercialización de
la especie declarada "monumento natural", viva o muertas, de sus despojos o
elementos elaborados con éstos, o cualquier otra manifestación que altere el
espíritu de la presente ley y sus reglamentaciones.
Artículo 3.- Exceptuase de lo
dispuesto en el artículo anterior, a la actividad científica que tienda a la
investigación con el interés de reproducir en cautiverio estas especies, y con el
fin de repoblamiento de las mismas. Esta actividad deberá contar con la
autorización expresa, mediante resolución fundada, del organismo de aplicación
cuya participación será obligatoria.
Artículo 4.- El decomiso de las
especies vivas que se realice en virtud de la aplicación de esta ley será devuelto
en plena libertad a su medio natural, previo período de readaptación y
conforme a los procedimientos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 5.- Las violaciones a la
presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en la ley de Fauna, y
concordantes, y las reglamentaciones que se dicten al efecto.
Artículo 6.- La Administración de
Parques Nacionales deberá compatibilizar con la Dirección Nacional de Fauna y
Flora Silvestres de la Nación o el organismo que corresponda, el plan de
manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción ajustándolo a la política
faunística nacional.
Artículo 7.- Los organismos
provinciales competentes podrán adoptar y coordinar con los organismos
nacionales planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su
jurisdicción.
Artículo 8.- La autoridad de
aplicación deberá garantizar la planificación y ejecución de medidas tendientes
a la protección de la especie protegida
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo,
reglamentará la presente dentro del termino de noventa (90) días contados a
partir de su promulgación, quedando facultado para establecer las formas,
condiciones, procedimientos y todo otro recaudo necesario para el
cumplimiento efectivo de lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 8.- Regístrese y
comuníquese al poder ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mide unos 20 cm. de longitud. El
macho tiene el copete y la garganta, negros. La parte dorsal olivácea con
estrías negruzcas. Las cejas, las líneas malares, los lados del cuello y la parte
ventral, amarillas. Las alas pardo oscuras con las barbas externas orilladas de
oliváceo. El borde del ala y las cubiertas internas, amarillas. La cola con las
plumas centrales negras, es resto amarillo con el borde externo pardo. La
hembra tiene el copete pardo, las cejas amarillas. La región auricular, el pecho
y los flancos, grises. Dorsalmente es gris con estrías pardo oscuro. La garganta
es pardo oscura bordeada de blanquecino. El abdomen, amarillo. Las alas son
pardas con ribetes ocráceos y amarillos. El borde y las cubiertas internas
amarillos. La cola es igual a la del macho.
Se alimenta de semillas, granos e
insectos.
Generalmente anda en pareja, entre las ramas de los arbustos. El nido tiene
forma de taza. Es construido externamente con palitos e internamente con
pajitas, musgos y cerdas. Es sostenido en las ramas de los arbustos o de
árboles. Pone 3 huevos de color celeste verdoso con pintas, manchitas y rayitas
negras, distribuidas por toda la superficie.
Habita sabanas, bosques, estepas
arbustivas.
Desde el sur de Misiones,
Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Chaco, Norte de Santa Fe, Santiago del Estero,
Córdoba, San Luis, La Pampa y sur de Buenos Aires.
El intenso comercio de esta
especie. Es muy perseguido como ave de jaula, por su plumaje y por su canto.
En algunos lugares se suma la destrucción de los montes.
Incorporamos a esta
fundamentación la ficha técnica que nos hiciera llegar la Asociación "Aves
Argentinas"
Por las fundamentaciones referidas
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 |