PROYECTO DE TP
Expediente 5305-D-2009
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL NACIONAL A LA ESPECIE CAUQUEN COLORADO ,"CHLOEPHAGA RUBIDICEPS"
Fecha: 29/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Declárase "Monumento Natural Nacional", sujeto a las normas establecidas por
la Ley 22351 a la especie Cauquén Colorado; "Chloephaga rubidiceps", con el
fin de lograr su protección y la recuperación numérica de esta especie
amenazada y considerada en peligro de extinción.
Artículo 2.- Establécese la veda
total y permanente para la caza de esta especie en todo el territorio de la
Nación. Queda expresa y absolutamente prohibida: la captura por cualquier
medio, el acosamiento, persecución, tenencia, tránsito y/o comercialización de
la especie declarada "monumento natural", viva o muertas, de sus despojos o
elementos elaborados con éstos, o cualquier otra manifestación que altere el
espíritu de la presente ley y sus reglamentaciones.
Artículo 3.- Exceptuase de lo
dispuesto en el artículo anterior, a la actividad científica que tienda a la
investigación con el interés de reproducir en cautiverio estas especies, y con el
fin de repoblamiento de las mismas. Esta actividad deberá contar con la
autorización expresa, mediante resolución fundada, del organismo de aplicación
cuya participación será obligatoria.
Artículo 4.- El decomiso de las
especies vivas que se realice en virtud de la aplicación de esta ley será devuelto
en plena libertad a su medio natural, previo período de readaptación y
conforme a los procedimientos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 5.- Las violaciones a la
presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en la ley de Fauna, y
concordantes, y las reglamentaciones que se dicten al efecto.
Artículo 6.- La Administración de
Parques Nacionales deberá compatibilizar con la Dirección Nacional de Fauna y
Flora Silvestres de la Nación o el organismo que corresponda, el plan de
manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción ajustándolo a la política
faunística nacional.
Artículo 7.- Los organismos
provinciales competentes podrán adoptar y coordinar con los organismos
nacionales planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su
jurisdicción.
Artículo 8.- La autoridad de
aplicación deberá garantizar la planificación y ejecución de medidas tendientes
a la protección de la especie protegida
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo,
reglamentará la presente dentro del termino de noventa (90) días contados a
partir de su promulgación, quedando facultado para establecer las formas,
condiciones, procedimientos y todo otro recaudo necesario para el
cumplimiento efectivo de lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 8.- Regístrese y
comuníquese al poder ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Incorporamos a esta
fundamentación la ficha técnica que nos hiciera llegar la Asociación "Aves
Argentinas".
Por las fundamentaciones referidas
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 |