PROYECTO DE TP
Expediente 5304-D-2009
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL NACIONAL A LA ESPECIE AGUILA CORONADA "HARPYHALIAETUS CORONATUS".
Fecha: 29/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Declárase "Monumento Natural Nacional", sujeto a las normas establecidas por
la Ley 22351 a la especie Águila Coronada; "Harpyhaliaetus coronatus", con el
fin de lograr su protección y la recuperación numérica de esta especie
amenazada y considerada en peligro de extinción.
Artículo 2.- Establécese la veda
total y permanente para la caza de esta especie en todo el territorio de la
Nación. Queda expresa y absolutamente prohibida: la captura por cualquier
medio, el acosamiento, persecución, tenencia, tránsito y/o comercialización de
la especie declarada "monumento natural", viva o muertas, de sus despojos o
elementos elaborados con éstos, o cualquier otra manifestación que altere el
espíritu de la presente ley y sus reglamentaciones.
Artículo 3.- Exceptuase de lo
dispuesto en el artículo anterior, a la actividad científica que tienda a la
investigación con el interés de reproducir en cautiverio estas especies, y con el
fin de repoblamiento de las mismas. Esta actividad deberá contar con la
autorización expresa, mediante resolución fundada, del organismo de aplicación
cuya participación será obligatoria.
Artículo 4.- El decomiso de las
especies vivas que se realice en virtud de la aplicación de esta ley será devuelto
en plena libertad a su medio natural, previo período de readaptación y
conforme a los procedimientos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 5.- Las violaciones a la
presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en la ley de Fauna, y
concordantes, y las reglamentaciones que se dicten al efecto.
Artículo 6.- La Administración de
Parques Nacionales deberá compatibilizar con la Dirección Nacional de Fauna y
Flora Silvestres de la Nación o el organismo que corresponda, el plan de
manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción ajustándolo a la política
faunística nacional.
Artículo 7.- Los organismos
provinciales competentes podrán adoptar y coordinar con los organismos
nacionales planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su
jurisdicción.
Artículo 8.- La autoridad de
aplicación deberá garantizar la planificación y ejecución de medidas tendientes
a la protección de la especie protegida
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo,
reglamentará la presente dentro del termino de noventa (90) días contados a
partir de su promulgación, quedando facultado para establecer las formas,
condiciones, procedimientos y todo otro recaudo necesario para el
cumplimiento efectivo de lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 8.- Regístrese y
comuníquese al poder ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nombre científico: Harpyhaliaetus
coronatus.
Otros nombres vulgares: Aguila de la flecha. Águila de Copete. Coronada
Grande.
Es un águila grande. La hembra mide de 80 a 84 cm. de
longitud y el macho de 75 a 79 cm. El pico es negro. La cera y las patas son
amarillas. La cabeza es gris ceniza con una cresta prominente. La parte dorsal
es pardo grisácea. La parte ventral es gris ocrácea oscura. Las alas son pardo
grisáceas con la punta negra.
La cola es gris oscura en la base, con una ancha franja blanco-grisácea en el
medio, una banda subterminal negra y una fina punta blanca.
Los ejemplares juveniles tienen la nuca y los lados del cuello, ocráceos.
Dorsalmente son parduscos. Ventralmente son ocráceos estriados de pardo. Las
alas pardas y negras y la cola es parda.
Se alimenta de mamíferos y de
roedores. Anda solitaria o en pareja. Emite un grito fuerte.
Construye el nido con palos, formando una plataforma sólida. En el interior
puede colocar hojas. La postura es de un huevo blanco con pintas y manchitas
grises y algunas amarillentas (casi ocres) distribuidas en forma espaciada por
toda la superficie.
Frecuenta praderas arboladas,
sabanas, montes chaqueños.
Distribución geográfica
Habita en Salta, Jujuy, Tucumán, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes, Entre
Ríos, Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba, San Luis y La Pampa.
Se la mata por ser un "blanco"
muy fácil para los "cazadores deportivos".
Por las fundamentaciones
referidas solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 |