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PROYECTO DE TP


Expediente 5303-D-2009
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL NACIONAL A LA ESPECIE TORDO AMARILLO, "XANTHOPSAR FLAVUS".
Fecha: 29/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Declárase "Monumento Natural Nacional", sujeto a las normas establecidas por la Ley 22351 a la especie Tordo Amarillo; "Xanthopsar flavus", con el fin de lograr su protección y la recuperación numérica de esta especie amenazada y considerada en peligro de extinción.
Artículo 2.- Establécese la veda total y permanente para la caza de esta especie en todo el territorio de la Nación. Queda expresa y absolutamente prohibida: la captura por cualquier medio, el acosamiento, persecución, tenencia, tránsito y/o comercialización de la especie declarada "monumento natural", viva o muertas, de sus despojos o elementos elaborados con éstos, o cualquier otra manifestación que altere el espíritu de la presente ley y sus reglamentaciones.
Artículo 3.- Exceptuase de lo dispuesto en el artículo anterior, a la actividad científica que tienda a la investigación con el interés de reproducir en cautiverio estas especies, y con el fin de repoblamiento de las mismas. Esta actividad deberá contar con la autorización expresa, mediante resolución fundada, del organismo de aplicación cuya participación será obligatoria.
Artículo 4.- El decomiso de las especies vivas que se realice en virtud de la aplicación de esta ley será devuelto en plena libertad a su medio natural, previo período de readaptación y conforme a los procedimientos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 5.- Las violaciones a la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en la ley de Fauna, y concordantes, y las reglamentaciones que se dicten al efecto.
Artículo 6.- La Administración de Parques Nacionales deberá compatibilizar con la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestres de la Nación o el organismo que corresponda, el plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción ajustándolo a la política faunística nacional.
Artículo 7.- Los organismos provinciales competentes podrán adoptar y coordinar con los organismos nacionales planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su jurisdicción.
Artículo 8.- La autoridad de aplicación deberá garantizar la planificación y ejecución de medidas tendientes a la protección de la especie protegida
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente dentro del termino de noventa (90) días contados a partir de su promulgación, quedando facultado para establecer las formas, condiciones, procedimientos y todo otro recaudo necesario para el cumplimiento efectivo de lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 8.- Regístrese y comuníquese al poder ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Incorporamos a esta fundamentación la ficha técnica que nos hiciera llegar la Asociación "Aves Argentinas".
Por las fundamentaciones referidas solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/11/2009