PROYECTO DE TP
Expediente 5303-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO ANALIZAR TODAS LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DEL COMPLEJO SOJERO REALIZADAS DURANTE LOS 40 DIAS PREVIOS A LA FECHA DE CIERRE TRANSITORIO DEL REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR.
Fecha: 20/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
SOLICITAR al Poder Ejecutivo
Nacional para que en el más breve plazo y a través de los organismos que
correspondan, se analicen exhaustivamente todas las operaciones de
exportación del complejo sojero realizadas durante los 40 días previos a la
fecha del cierre transitorio del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior conforme a lo establecido en la resolución 333/07 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a efectos de
determinar si existieron maniobras especulativas, negligencias en la aplicación
de las normativas vigentes o prácticas de deslealtad comercial .
Se solicita además que por el
área que se estime correspondiente, se envíe información de lo actuado a la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atentos a evitar posibles
maniobras especulativas derivadas del incremento en la alícuota de las
retenciones a las exportaciones del complejo sojero y teniendo en
cuenta:
- Que si bien la publicación de la
Resolución 333/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación de la Nación en un todo de acuerdo a la Ley Nº 21.453 y sus
modificatorias, tiene un claro sentido de evitar maniobras especulativas en
torno a la apropiación indebida del incremento de la alícuota en las
retenciones a la soja y sus derivados, se puede haber registrado un
incremento inusual de voluntades exportadoras en una fecha muy próxima a
la suspensión temporaria del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior del producto citado.
- Que es necesario disponer de toda la información a efectos de conocer
fehacientemente si las empresas que registraron estas declaraciones en este
periodo, cuentan con el stock suficiente para hacer frente a las operatorias
registradas, si tienen los correspondientes contratos de compra y si han
realizado estas operaciones comerciales con el estricto cumplimiento de
normativas vigentes.
- Que es necesario evitar toda práctica de deslealtad comercial y
empresarial y una incorrecta apropiación privada del incremento de la alícuota
de referencia en todo momento que el precio posterior de los productos,
sujetos a este incremento del nivel de retenciones, sea corregido hacia la baja
en el precio de mercado sojero local, aún cuando éste pueda subir o
mantenerse en los valores previos a la entrada en vigencia de los nuevos
valores de las imposiciones fiscales a las exportaciones, por razones que
exceden a la presente resolución.
- Que de existir dicha situación no sólo se afectaría a las cuentas fiscales
por una merma en la recaudación, sino que además podría existir una
cuantiosa transferencia de recursos económicos del sector de los productores
agropecuarios sojeros al sector exportador.
- Que el Estado, a través de sus Ministerios y reparticiones competentes,
y en el marco de la normativa legal vigente, dispone de las herramientas para
la determinación de existencia o no de
posibles maniobras especulativas, su encuadramiento y eventual aplicación
de sanciones que de la investigación pudiesen corresponder.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |