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PROYECTO DE TP


Expediente 5301-D-2012
Sumario: VIATICOS DIARIOS POR VIAJES AL EXTERIOR DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: SE ESTABLECE QUE DICHOS MONTOS SERAN EQUIVALENTES A LOS VALORES ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP, PARA LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL PAIS A TRAVES DEL REGIMEN DE ADQUISICION DE MONEDA EXTRANJERA.
Fecha: 07/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Los montos reconocidos en concepto de viáticos diarios por viajes al exterior de los funcionarios públicos, sin distinción del destino y el nivel jerárquico, deberán ser equivalentes a los valores establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para los ciudadanos y residentes en el país a través del régimen de adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior.
ARTICULO 2º.- Los montos autorizados en la presente ley se actualizarán en consonancia con los valores que disponga el Estado Nacional para la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior para los ciudadanos y residentes en el país.
ARTICULO 3º.- La vigencia de la presente se mantendrá en tanto subsistan las restricciones o limitaciones sobre los montos para la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior para los ciudadanos y residentes en el país.
ARTICULO 4º.- En todo aquello que no se oponga a la presente norma resultará de aplicación lo establecido mediante el Decreto 280/95 y sus modificatorios.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos ha restringido los montos de moneda extranjera que pueden adquirir los ciudadanos para atender gastos en concepto de viajes al exterior.
Las restricciones, se han implementado a través de un sistema complejo y engorroso, que deja librado, sin pautas técnicas preestablecidas por una norma, a libre arbitrio del Fisco Nacional, la cantidad de dólares que los ciudadanos pueden adquirir parar afrontar los gastos diarios que un viaje al exterior demanda.
Dicha situación, además de arbitraría, ha colocado a los ciudadanos en una situación de desigualdad frente al personal de la Administración Pública Nacional que realiza viajes al exterior, ya que estos no se encuentran alcanzados por este tipo de restricción.
El régimen al que se ajustan los viajes al exterior del personal de la Administración Pública Nacional se encuentra normado mediante el Decreto 280/95 y sus modificatorios. La norma, si bien establece topes de acuerdo a los niveles jerárquicos y los destinos resulta en la actualidad inequitativa, ya que los montos autorizados, superan con creces los valores irrisorios que la AFIP reconoce al resto de los ciudadanos.
Demostrando lo inequitativo del sistema, se exponen a continuación las tablas conteniendo los valores reconocidos a los funcionarios públicos. Los montos se representan en dólares estadounidenses, correspondiendo el Nivel Jerárquico I a: Ministros, Secretarios y funcionarios de jerarquía equivalente, Teniente General o equivalente, Jefe de los Estados Mayores Generales y Jefe del Estado Mayor Conjunto; Nivel Jerárquico II Subsecretarios, Presidentes de las entidades financieras integradas al Sistema Bancario Oficial, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, autoridades máximas de las Empresas del Estado cualquiera sea la naturaleza jurídica, Sociedades de cuyo capital sea accionario el Estado Nacional, Titulares de Organismos Descentralizados y funcionarios de jerarquía equivalente, Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, Jefe, Subjefe y Oficiales Superiores de la Policía Federal Argentina.
De esta forma, se fomenta una división entre los funcionarios, que se ven transformados en un grupo privilegiado, y el resto de la población que no goza de dichas ventajas.
Debe recordarse que los viáticos han llegado a utilizarse como argumento para justificar desmedidos incrementos patrimoniales. Así uno de los secretarios de la señora Presidenta de la Nación declaro un ingreso en concepto de viáticos por cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y siente pesos ($ 55.347) en el transcurso de un año.
Los ciudadanos de la nación, que pretenden viajar por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, y afrontan estos viajes con los montos ahorrados durante toda una vida o producto de su trabajo, necesitan el permiso y autorización del Fisco. Los funcionarios públicos, viajan sin ningún tipo de limitación y, peor aún, a costa de fondos públicos. Ni siquiera deben hacerse cargo del hotel, es reconocido en forma diferenciada.
Por los motivos expuestos, corresponde ajustar el monto de los viáticos asignados para los funcionarios que cumplan misiones o comisiones en el exterior del país a los valores que autoriza la AFIP al resto de los ciudadanos.
La adecuación propuesta, deberá actualizarse y mantenerse en tanto se mantengan las restricciones establecidas por el Gobierno Nacional para la adquisición de moneda extranjera.
Por las razones expuestas y con el objetivo de afianzar los principios establecidos en el artículo 16 de la Constitución Nacional, solicito el pronto tratamiento y aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS