PROYECTO DE TP
Expediente 5301-D-2012
Sumario: VIATICOS DIARIOS POR VIAJES AL EXTERIOR DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: SE ESTABLECE QUE DICHOS MONTOS SERAN EQUIVALENTES A LOS VALORES ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP, PARA LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL PAIS A TRAVES DEL REGIMEN DE ADQUISICION DE MONEDA EXTRANJERA.
Fecha: 07/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Los montos
reconocidos en concepto de viáticos diarios por viajes al exterior de los
funcionarios públicos, sin distinción del destino y el nivel jerárquico, deberán ser
equivalentes a los valores establecidos por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) para los ciudadanos y residentes en el país a través del régimen
de adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al
exterior.
ARTICULO 2º.- Los montos
autorizados en la presente ley se actualizarán en consonancia con los valores que
disponga el Estado Nacional para la adquisición de moneda extranjera para
atender gastos en concepto de viajes al exterior para los ciudadanos y residentes
en el país.
ARTICULO 3º.- La vigencia de la
presente se mantendrá en tanto subsistan las restricciones o limitaciones sobre los
montos para la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto
de viajes al exterior para los ciudadanos y residentes en el país.
ARTICULO 4º.- En todo aquello que no
se oponga a la presente norma resultará de aplicación lo establecido mediante el
Decreto 280/95 y sus modificatorios.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional, a través
de la Administración Federal de Ingresos Públicos ha restringido los montos de
moneda extranjera que pueden adquirir los ciudadanos para atender gastos en
concepto de viajes al exterior.
Las restricciones, se han implementado
a través de un sistema complejo y engorroso, que deja librado, sin pautas técnicas
preestablecidas por una norma, a libre arbitrio del Fisco Nacional, la cantidad de
dólares que los ciudadanos pueden adquirir parar afrontar los gastos diarios que
un viaje al exterior demanda.
Dicha situación, además de arbitraría,
ha colocado a los ciudadanos en una situación de desigualdad frente al personal
de la Administración Pública Nacional que realiza viajes al exterior, ya que estos
no se encuentran alcanzados por este tipo de restricción.
El régimen al que se ajustan los viajes
al exterior del personal de la Administración Pública Nacional se encuentra
normado mediante el Decreto 280/95 y sus modificatorios. La norma, si bien
establece topes de acuerdo a los niveles jerárquicos y los destinos resulta en la
actualidad inequitativa, ya que los montos autorizados, superan con creces los
valores irrisorios que la AFIP reconoce al resto de los ciudadanos.
Demostrando lo inequitativo del
sistema, se exponen a continuación las tablas conteniendo los valores
reconocidos a los funcionarios públicos. Los montos se representan en dólares
estadounidenses, correspondiendo el Nivel Jerárquico I a: Ministros, Secretarios y
funcionarios de jerarquía equivalente, Teniente General o equivalente, Jefe de los
Estados Mayores Generales y Jefe del Estado Mayor Conjunto; Nivel Jerárquico II
Subsecretarios, Presidentes de las entidades financieras integradas al Sistema
Bancario Oficial, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, autoridades
máximas de las Empresas del Estado cualquiera sea la naturaleza jurídica,
Sociedades de cuyo capital sea accionario el Estado Nacional, Titulares de
Organismos Descentralizados y funcionarios de jerarquía equivalente, Oficiales
Superiores de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, Jefe, Subjefe
y Oficiales Superiores de la Policía Federal Argentina.
De esta forma, se fomenta una división
entre los funcionarios, que se ven transformados en un grupo privilegiado, y el
resto de la población que no goza de dichas ventajas.
Debe recordarse que los viáticos han
llegado a utilizarse como argumento para justificar desmedidos incrementos
patrimoniales. Así uno de los secretarios de la señora Presidenta de la Nación
declaro un ingreso en concepto de viáticos por cincuenta y cinco mil trescientos
cuarenta y siente pesos ($ 55.347) en el transcurso de un año.
Los ciudadanos de la nación, que
pretenden viajar por razones de salud, estudios, congresos, conferencias,
gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o
turismo, y afrontan estos viajes con los montos ahorrados durante toda una vida o
producto de su trabajo, necesitan el permiso y autorización del Fisco. Los
funcionarios públicos, viajan sin ningún tipo de limitación y, peor aún, a costa de
fondos públicos. Ni siquiera deben hacerse cargo del hotel, es reconocido en
forma diferenciada.
Por los motivos expuestos,
corresponde ajustar el monto de los viáticos asignados para los funcionarios que
cumplan misiones o comisiones en el exterior del país a los valores que autoriza la
AFIP al resto de los ciudadanos.
La adecuación propuesta, deberá
actualizarse y mantenerse en tanto se mantengan las restricciones establecidas
por el Gobierno Nacional para la adquisición de moneda extranjera.
Por las razones expuestas y con el
objetivo de afianzar los principios establecidos en el artículo 16 de la Constitución
Nacional, solicito el pronto tratamiento y aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |