PROYECTO DE TP
Expediente 5299-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS LESIONES TRAUMATICAS DE LOS MIEMBROS SUPERIORES, PREVISTO EN LA RESOLUCION 1528/12 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Fecha: 04/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional, a los fines
de que a través de que a través de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo dependiente
de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación la Secretaría de Energía de la Nación, informe:
1.- Si el "Protocolo para el tratamiento de las
lesiones traumáticas de los miembros superiores" previsto en la Resolución Nº 1528/12 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resulta obligatorio o facultativo para las
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, en relación a los tratamientos que deben brindar a los
damnificados.
2.- Exprese cuales son las razones por las
cuales el "Protocolo para el tratamiento de las lesiones traumáticas de los miembros
superiores" aprobado por la Resolución Nº 1528/12 reduce las patologías pasibles de
rehabilitación por parte de especialistas en Terapia Ocupacional con respecto al régimen
anterior.
3.- Cual ha sido el criterio médico para excluir
las prestaciones de terapistas ocupacionales en el protocolo referido en el apartado
anterior, teniendo presente la autonomía científica de la especialidad de dichos
profesionales.
4.- Teniendo en cuenta la reducción de
prestaciones por parte de profesionales en terapia ocupacional que ha provocado el
Protocolo referido:
¿Cuál es el procedimiento adoptado por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo para asegurar que la determinación de los
tratamientos de rehabilitación por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, se
realice de acuerdo a criterios médicos que permitan otorgar las prestaciones adecuadas de
conformidad a la dolencia específica, asegurando que sean brindados, en su caso, por
profesionales especialistas en terapia ocupacional?
5.- ¿Cuál es el procedimiento adoptado por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo para sancionar a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo que se nieguen a brindar tratamientos por parte de profesionales especialistas en
terapia ocupacional, cuando así sea prescripto por los médicos tratantes?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la presente iniciativa pretendemos
que se requiera informe al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo brinde una serie de aclaraciones referidas a la un
protocolo dictado con fines de estandarizar los tratamientos que deben brindar las
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo en el marco de la Ley 24.557.
En efecto, el día 07 de Noviembre del 2012 la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) dictó la resolución Nº 1528/2012, creando el
"Protocolo para el tratamiento de las lesiones traumáticas de los Miembros Superiores".
La Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
(L.R.T.) tiene como objeto el reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Además, en su apartado 1 del artículo 20 ha determinado que
las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores
que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de:
asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación
profesional; y servicio funerario. Para el cumplimiento de la misma la Superintendencia
dicta protocolos para la atención de los trabajadores damnificados impulsando, en
consecuencia, la estandarización de los tratamientos.
Sin embargo, a partir del dictado de la
resolución mencionada con antelación, se omitió incluir aquellos tratamientos que efectúan
Terapistas Ocupacionales, o licenciados en Terapia Ocupacional (en adelante T.O). De
hecho, solo autoriza prestaciones de T.O. para las fracturas de falange, y de esta forma
reduce el universo de prestaciones que otorga un T.O. solo a una patología (con un tope de
20 sesiones), el resto de las prestaciones de rehabilitación se reservan para Fisio Kinesio
Terapia (en adelante FKT) y de esta forma, mediante un criterio administrativo se resuelve
un protocolo de abordaje médico, a la par de que se niega a los asegurados por las ART el
acceso a un T.O.
A raíz de este "protocolo" las ART han
comenzado a rechazar las autorizaciones para cubrir sesiones de T.O. Esta situación es
grave por varios motivos: el primero es que el paciente queda sujeto a recibir un
tratamiento incompleto e inadecuado en muchos casos, ya que sólo se autoriza la FKT que
no está orientada, como sí lo está la T.O., al tratamiento y rehabilitación ocupacional y
laboral. En segundo término se está delegando a entidades administrativas decisiones que
deberían ser tomadas por el médico tratante, que es quien debe definir cuál es el
tratamiento más adecuado para la patología que presenta el paciente. Por último cabe
aclarar que esta situación ha llevado a los profesionales especialistas en T.O. a una
situación económica devastadora, ya que las ART eran sus principales empleadores, por ser
aquellos especialistas en rehabilitaciones laborales.
Cabe destacar que el día 07 de Abril de 2014,
la SRT emitió una nota aclaratoria (bajo el Nº 5446/14), en la que especificó que las
lesiones de miembros inferiores, superiores y de columnas "pueden" ser abordadas por
distintos profesionales entre los que se incluyen a los T.O. Sin embargo no se dejó sin
efecto la resolución Nro. 1528/12 que solo limita la rehabilitación por T.O para fractura de
falanges. Por este motivo las ART desoyen esta nota aclaratoria, acatando únicamente la
Resolución que, en definitiva, tiene fuerza vinculante.
Es por ello que vemos con preocupación la
continuidad en la implementación de la resolución Nro. 1528 y consideramos fundamental
que este pedido de informes sea tratado con premura, a fin de brindar certeza y seguridad
jurídica ante la situación creada por la Superintendendencia de Riesgos del Trabajo de la
Nación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que
me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SAN MARTIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |