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PROYECTO DE TP


Expediente 5298-D-2011
Sumario: OFICINA PARLAMENTARIA DE REPRESENTACION DE LAS FUTURAS GENERACIONES Y DE LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR (OPR): CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 31/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Representación de las Futuras Generaciones y de los Argentinos Residentes en el Exterior
Artículo 1º.- Créase la Oficina Parlamentaria de Representación de las Futuras Generaciones y de los Argentinos Residentes en el Exterior (OPR) en la órbita de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 2º.- Créase el Distrito Exterior electoral único con representación en el Congreso de la Nación integrado por todos los argentinos que residen de forma permanente fuera del territorio de la República Argentina.
Artículo 3º.- Funciones de la OPR. Tendrá a su cargo la representación parlamentaria de las futuras generaciones y de los argentinos en el exterior.
Artículo 4º.- Composición. La OPR estará conformada por tres (3) Diputados representantes de los argentinos en el exterior y tres (3) Diputados representantes de las futuras generaciones.
Artículo 5º.- Los Diputados que se desempeñen en la OPR no tendrán derecho a voto pero sí podrán ejercer el derecho a voz en todas las comisiones y en el pleno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Durarán en su cargo por un lapso de cuatro (4) años pudiendo ser reelectos por única vez. Finalizados los ocho (8) años de mandato, deberán dejar pasar un periodo de cuatro (4) años para presentarse nuevamente como candidatos.
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente será sustituido conforme al procedimiento estipulado por el Art. 164 del Código Electoral Nacional.
Artículo 6º- Incompatibilidades. El cargo de Diputado de la OPR es incompatible con el ejercicio de cargos en cuerpos legislativos u órganos ejecutivos, ya sean provinciales, nacionales o regionales, y con los de cualquier tipo de organismos internacionales o supranacionales.
Artículo 7º.- De los candidatos. Los partidos políticos que cuenten con la personería jurídica como partido nacional de acuerdo a lo establecido en los artículos 8º y 9º de la Ley N° 23.298, podrán presentar candidatos a la OPR.
Artículo 8º.- Modifíquese el inciso 1º del artículo 39 del Código Electoral Nacional, que quedará redactado de la siguiente forma:
"1. Distritos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada provincia, constituyen un distrito electoral.
Conforman el Distrito Exterior todos los estados nacionales no comprendidos en el inciso anterior en los que habiten ciudadanos argentinos."
Artículo 9º.- Incorpórese el Art. 161 bis al Código Electoral Nacional:
"Los cargos a cubrir para el Distrito Exterior serán tres (3) y se distribuirán conforme a lo estipulado en el presente Código".
Artículo 10.- Incorpórese el siguiente texto al Código Electoral Nacional:
Título VII
Capítulo IV
"De los Diputados de la Oficina Parlamentaria de Representación de las Futuras Generaciones y de los Argentinos Residentes en el Exterior"
Artículo 11.- Los ciudadanos argentinos residentes en el territorio de la República elegirán a tres (3) representantes de las futuras generaciones. Para tales efectos, la República Argentina se constituye en distrito electoral único.
Los ciudadanos argentinos no residentes en el territorio de la República elegirán a tres (3) representantes de los argentinos en el exterior.
La elección de Diputados de la Oficina Parlamentaria de Representación de las Futuras Generaciones y de los Argentinos Residentes en el Exterior (OPR) se hará junto a la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación. Las candidaturas deberán figurar en boleta separada con un (1) candidato por partido.
Los Diputados que representen a las futuras generaciones serán elegidos por los ciudadanos argentinos bajo las mismas condiciones en que son elegidos los Diputados Nacionales conforme a lo estipulado por los Arts. 159 a 162 del Código Electoral Nacional.
Se asignará una (1) banca para cada uno de los tres (3) grupos parlamentarios más votados a nivel nacional en cada representación.
Artículo 12.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13.- Articulado.
Reenumérense los artículos del presente Código según corresponda.
Artículo 14.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un mundo-mundial, las desigualdades de movilidad entre el capital y el trabajo se transforman en distribución regresiva de los recursos. La mayor movilidad espacial de los capitales y los trabajadores altamente calificados hace imposible la redistribución social de la riqueza por parte de instituciones territorialmente localizadas. Las capacidades globales de desplazamiento y los hábitos nomádicos de las corporaciones y los trabajadores de elite les han permitido eludir las tasas territoriales, haciendo que los impuestos deban ser redirigidos hacia los trabajadores de baja calificación, cuyos hábitos son sedentarios, y hacia el consumo popular, inevitablemente territorializado. Una neta involución de la progresividad de los sistemas fiscales nacionales se ha hecho evidente en las últimas décadas, forzando a muchos gobiernos socialdemocráticos a encabezar procesos de ajuste fiscal. Previsiblemente, los países europeos y escandinavos, que por décadas habían sido los héroes del estado de bienestar, son los más afectados por esta tendencia. Y a este quiebre espacial y social de la distribución de los recursos corresponde otro de tipo temporal, mediante el cual las generaciones en el poder elevan o mantienen su nivel de vida usando el terrible expediente de externalizar costos hacia el futuro, afectando la vida de sus hijos y nietos por el saqueo de recursos no renovables, el aumento de la contaminación ambiental y un endeudamiento público y privado que está adquiriendo el carácter de compulsivo.
En un mundo orientado al futuro, las relaciones humanas se reorganizan alrededor de un proyecto de vida común más que sobre la voluntad de preservar el pasado que ayer unió y hoy separa. Desfallecen así los juramentos eternos y las promesas de fidelidad sin condiciones, y hay escasos motivos para lamentarse. Los deseos y los sentimientos nos mantienen unidos o nos separan definitivamente. Fidelidad y lealtad no desaparecen sino que pierden su carácter prescriptivo, colectivo y obligatorio. Donde la lealtad mecánica reinaba, un clamor por la autenticidad crece; una autenticidad que ya no es comprendida en términos de fidelidad a las tradiciones colectivas sino como concordancia entre los principios proclamados y el propio estilo de vida.
Vivimos un periodo de tránsito y de relaciones socialmente determinadas y orientadas al pasado hacia otras orientadas al futuro e individualmente elegidas. Richard Falk ha señalado estas consecuencias: "La perspectiva de una sociedad civil global instala la idea de un ciudadano peregrino que comienza un viaje a través del tiempo hacia un futuro preferible. Se trata de una peregrinación que carece de toda referencia territorial, que percibe el planeta como una unidad y que asocia la lealtad con la lucha no violenta por un mundo mejor no ya solamente para otros seres humanos, sino también para las futuras generaciones... La lealtad se ha movido del espacio al tiempo" (Falk 2002).
Los sistemas legales nacionales tradicionales no incluyen mecanismos para proteger los intereses y las necesidades de las futuras generaciones ni de los ciudadanos nacionales residentes en el exterior. Esto se explica básicamente por la noción de la infinidad de los recursos naturales y de la producción material, atada a los límites físicos del estado-nación. La consecuencia directa de este tipo de herencia son estructuras gubernamentales cortoplacistas y que sólo piensan hacia su interior.
Buscamos que las generaciones actuales lleven una vida sana y satisfactoria mientras que al mismo tiempo se planteen los medios para que las futuras generaciones puedan hacer lo mismo. Creemos que el Congreso es el lugar para que los intereses de las futuras generaciones tengan una figura que pueda defender la equidad intergeneracional.
Este es un recurso que ya está siendo utilizado. Hay auditores para las futuras generaciones en Nueva Zelanda, Canadá, y Hungría; y hay comisiones parlamentarias que tratan el tema específicamente en Israel, Brasil, Finlandia, y Francia.
Con respecto a los argentinos en el exterior, creemos que la representación de sus intereses por parte de la OPR es importante para cerrar la brecha de representación espacial. En un mundo moderno donde la economía trasciende las fronteras de los Estados, también lo hacen los trabajos y las oportunidades de desarrollo económico. Por lo tanto es imprescindible elaborar un método para que los intereses de aquellos que residen en exterior estén representados en la Cámara Legislativa. Es un mecanismo que ya utilizado en otras democracias del mundo, a saber: Italia, Perú, Francia, Portugal, Croacia, Colombia y Ecuador.
No es nuevo que una parte de la población argentina se encuentre en el exterior, y más aún desde la debacle económica de 2001 donde la emigración fue sustancial. Sin embargo, no hay una voz que represente y defienda los intereses de más de 800 mil argentinos que residen en el exterior.
Por todo lo precedentemente enunciado creemos que la creación de la OPR constituye un paso importante en la ampliación temporal y espacial de la representación política democrática, fundamental en la generación de un país abierto, pluralista y orientado al mundo y al futuro.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA