PROYECTO DE TP
Expediente 5297-D-2014
Sumario: RELACIONES LABORALES VINCULADAS AL PROCESO DE PRODUCCION DE FRUTILLAS, APLICACION DE LA LEY 22248 - DE PERSONAL NO PERMANENTE -.
Fecha: 04/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Establécese que las relaciones laborales vinculadas con el proceso de
producción de frutillas, desde el momento de la siembra, hasta la
recolección de los frutos, se regirán por las disposiciones contenidas
en el artículo 77 - Personal no Permanente - Ley 22.248.-
Artículo 2º.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La producción de
frutillas, comienza cuando los plantines se colocan en la tierra, en
ese momento, se inician propiamente las labores tendientes a
concluir con la recolección del fruto de referencia, ellas son el
desmalezado, fertilización, destolonado y control sanitario.-
Dicho cultivo puede
realizarse al aire libre, bajo cubierta o microtunel, con intensiva
intervención de mano de obra en las tareas de desmalezado,
destolonado y la posterior cosecha, que se realiza manualmente.-
Este fruto con
características tan singulares es consecuencia de las condiciones
agro-ecológicas y culturales en una combinación única y
caracterizadora, que requiere estacionalmente una ponderable mano
de obra en relación a la superficie sembrada.-
Los suelos aptos para la
producción de frutillas y una amplia variedad de especies
frutihortícola responden a características arenosas, que por su
composición no son aptos para la realización de otras actividades
agrícolas o ganaderas.
En la República
Argentina hubo épocas en que la superficie destinada al cultivo de
ésta fruta alcanzó a una superficie aproximada las 1100 has.,
habiendo decrecido en la actualidad, por el alza de los costos de
producción, la falta de precio en el mercado que permita cubrir
estos, y también la ausencia de políticas de estado para promover o
sostener la actividad, máxime teniendo en cuenta que los
productores, muchos de ellos minifundistas, realizan explotaciones
en superficies de 2, 3, 5 y 10 has.-
En la zona Centro - Este
de la Provincia de Santa Fe, Coronda y demás localidades vecinas y
aledañas, pueden presentarse dos sistemas de plantación y cosecha,
la de otoño y verano, correspondiendo la mayor producción a
aquellos frutos que se cosechan luego de la plantación de otoño.-
Un elemento ponderable
a tener en cuenta para considerar el sistema, es la generación de
producciones elevadas en pocos meses.-
Por las características
propias de la explotación, entendemos que este es un trabajo
absolutamente estacional que satisface las necesidades de los
productores, con mano de obra intensiva durante una determinada
época del año.-
La prestación de tareas
laborales de carácter temporario cumple un rol fundamental que el
empleo tradicional - trabajo por tiempo indeterminado - no puede
cubrir en relación a las necesidades de adaptabilidad en
determinadas situaciones caracterizadas por la estacionalidad o la
eventualidad de los ciclo productivo del cultivo, máxime teniendo en
cuenta que la explotación se realiza sobre superficies mínimas
comparadas con otras actividades agrícolas.-
Pretendemos con el
presente proyecto, encuadrar la prestación laboral en orden a las
condiciones impuestas por el artículo 77 de la ley 22248 (t.o), para
hacer transparente el sistema laboral desalentando así la
contratación de personal en forma irregular o no registrada.
En orden a lo expuesto, y
con el antecedente 2228-D-2010 del ex diputado Favario, es que
solicito de mis pares la aprobación del proyecto que se pone a
consideración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |