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PROYECTO DE TP


Expediente 5297-D-2014
Sumario: RELACIONES LABORALES VINCULADAS AL PROCESO DE PRODUCCION DE FRUTILLAS, APLICACION DE LA LEY 22248 - DE PERSONAL NO PERMANENTE -.
Fecha: 04/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Establécese que las relaciones laborales vinculadas con el proceso de producción de frutillas, desde el momento de la siembra, hasta la recolección de los frutos, se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 77 - Personal no Permanente - Ley 22.248.-
Artículo 2º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La producción de frutillas, comienza cuando los plantines se colocan en la tierra, en ese momento, se inician propiamente las labores tendientes a concluir con la recolección del fruto de referencia, ellas son el desmalezado, fertilización, destolonado y control sanitario.-
Dicho cultivo puede realizarse al aire libre, bajo cubierta o microtunel, con intensiva intervención de mano de obra en las tareas de desmalezado, destolonado y la posterior cosecha, que se realiza manualmente.-
Este fruto con características tan singulares es consecuencia de las condiciones agro-ecológicas y culturales en una combinación única y caracterizadora, que requiere estacionalmente una ponderable mano de obra en relación a la superficie sembrada.-
Los suelos aptos para la producción de frutillas y una amplia variedad de especies frutihortícola responden a características arenosas, que por su composición no son aptos para la realización de otras actividades agrícolas o ganaderas.
En la República Argentina hubo épocas en que la superficie destinada al cultivo de ésta fruta alcanzó a una superficie aproximada las 1100 has., habiendo decrecido en la actualidad, por el alza de los costos de producción, la falta de precio en el mercado que permita cubrir estos, y también la ausencia de políticas de estado para promover o sostener la actividad, máxime teniendo en cuenta que los productores, muchos de ellos minifundistas, realizan explotaciones en superficies de 2, 3, 5 y 10 has.-
En la zona Centro - Este de la Provincia de Santa Fe, Coronda y demás localidades vecinas y aledañas, pueden presentarse dos sistemas de plantación y cosecha, la de otoño y verano, correspondiendo la mayor producción a aquellos frutos que se cosechan luego de la plantación de otoño.-
Un elemento ponderable a tener en cuenta para considerar el sistema, es la generación de producciones elevadas en pocos meses.-
Por las características propias de la explotación, entendemos que este es un trabajo absolutamente estacional que satisface las necesidades de los productores, con mano de obra intensiva durante una determinada época del año.-
La prestación de tareas laborales de carácter temporario cumple un rol fundamental que el empleo tradicional - trabajo por tiempo indeterminado - no puede cubrir en relación a las necesidades de adaptabilidad en determinadas situaciones caracterizadas por la estacionalidad o la eventualidad de los ciclo productivo del cultivo, máxime teniendo en cuenta que la explotación se realiza sobre superficies mínimas comparadas con otras actividades agrícolas.-
Pretendemos con el presente proyecto, encuadrar la prestación laboral en orden a las condiciones impuestas por el artículo 77 de la ley 22248 (t.o), para hacer transparente el sistema laboral desalentando así la contratación de personal en forma irregular o no registrada.
En orden a lo expuesto, y con el antecedente 2228-D-2010 del ex diputado Favario, es que solicito de mis pares la aprobación del proyecto que se pone a consideración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)