PROYECTO DE TP
Expediente 5297-D-2011
Sumario: PROGRAMA "ESTADIO NACIONAL DE BASQUETBOL" (PENB): CREACION.
Fecha: 31/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase el Programa 'Estadio
Nacional de Basquet-Vol' (PENB), en la órbita de la Secretaría de Deportes de la Nación,
destinado a la construcción de un estadio cerrado para la realización de espectáculos
deportivos en la ciudad capital de la República Argentina.
Artículo 2º.- El Programa contará con los
recursos asignados por la presente ley, afectándolos exclusivamente a:
a) La compra de materiales para la
construcción del estadio.
b) La contratación y los honorarios de la mano
de obra necesaria para el diseño y la construcción del mismo.
Artículo 3º.- Compatiblemente con su
propósito original y con sus posibilidades de uso, podrá usarse el estadio para otros
deportes de salón, como Handbol, Fut-sal, Tenis y Hockey sobre patines.
Artículo 4º.- Finalizada la construcción del
estadio, la Secretaría de Deportes de la Nación y el Ente Nacional de Alto Rendimiento
Deportivo (ENARD) se harán cargo de la administración y el usufructo del mismo, según
las disposiciones especificadas en la presente ley.
SOBRE LAS CARACTERISTICAS DEL
ESTADIO
Artículo 5º.- El estadio deberá tener
capacidad no menor a las 15.000 (quince mil) personas. Deberá ser techado y cumplir con
todas las exigencias de la Federación Internacional de Básquetbol (FIBA) y la Federación
Internacional de Voleibol (FIVB) para la realización de los encuentros finales de los
campeonatos mundiales y juegos olímpicos de ambas disciplinas.
Artículo 6º.- El estadio deberá ser
construido en un predio de la capital de la República Argentina -Ciudad Autónoma de
Buenos Aires- preferiblemente en su zona sur.
Artículo 7º.- El estadio deberá respetar las
normas sobre el nivel de ruido y vibraciones detalladas en la Sección 5 de la Ordenanza
Nro. 39.025/83 de la Ciudad de Buenos Aires, el Art. 40 de la Ley 123 CABA referido al
Estudio Técnico de Impacto Ambiental y el Art. 11 de la Ley 1540 CABA respecto a las
Áreas de Sensibilidad Acústica y sus reglamentaciones de modo tal de no afectar
negativamente a los vecinos que se encuentren próximos al estadio.
Artículo 8º.- El sostenimiento de los
gastos de funcionamiento de la estructura podrá ser solventado mediante su alquiler a
empresas privadas para la celebración de encuentros musicales y culturales de todo tipo,
siempre que se respeten las especificaciones anteriores y compatiblemente con su uso
para las actividades deportivas para los que fue creado.
SOBRE EL FINANCIAMIENTO
Artículo 9º.- El PENB se financiará a
través de los siguientes recursos:
1. 50 millones de pesos para la construcción
del estadio, que se extraerán del producido por el 'Programa Fútbol Para Todos', creado
por Decisión Administrativa 221/2009.
Los fondos deberán reasignarse en un plazo
de 365 días desde la aprobación de la presente Ley.
2. Aportes, donaciones, subsidios y
contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas, los que
podrán ser deducidos del Impuesto a las Ganancias.
3. Transferencias voluntarias que realicen las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y los organismos que
dependan de ellos.
4. Transferencias que realicen los organismos
que componen el Sector Público Nacional detallados en los incisos b), c) y d) del Art. 8°
de la Ley 24.156 de Administración Financiera.
5. Transferencias que realicen las empresas
concesionarias de servicios públicos.
Los recursos asignados están exentos del
pago de impuestos y tasas nacionales.
DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y
CONTROL DEL PENB
Artículo 10.- El control de la ejecución del
PENB lo realizará la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoria General de
la Nación (AGN) por medio de un monitoreo semestral que será reproducido al público en
general, y discutido en Audiencia Pública con funcionarios responsables de la Secretaría
de Deportes de la Nación.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deporte argentino ha sido históricamente
exitoso en varias disciplinas, especialmente en el trabajo de equipos. Por trayectoria,
palmarés y cantidad de seguidores, el primero e indiscutido es el Fútbol, seguido por el
Basquetbol, el Voleibol y el Hockey. Sin embargo, estos últimos tres deportes no disponen
de un estadio acorde a sus méritos y necesidades. Después de largas décadas de
indiferencia, es necesario pues que nuestro país pague la deuda histórica con el
Basquetbol y el Voleibol, dos deportes que no poseen un estadio nacional en el cual
organizar y realizar torneos regionales e internacionales.
Las grandes capitales de América Latina y el
mundo poseen estadios nacionales dentro de su territorio por dos motivos principales: por
un lado, porque las grandes ciudades son el lugar donde se concentra la mayor cantidad
de posibles espectadores de eventos deportivos y, por el otro, porque los estadios en las
capitales nacionales brindan respuesta a la necesidad que presentan los equipos
profesionales (ya sean seleccionados nacionales o clubes) de realizar su traslado hacia
la competencia deportiva en un solo vuelo, a los fines de poder coordinar la logística que
rodea al equipo y, a su vez, resguardar la condición física de los jugadores de alto
rendimiento.
Dentro del marco de la creación de un estadio
nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creemos también de vital importancia
el pleno desarrollo del Sur de la misma, y es por eso que proponemos que el estadio sea
construido en esa área geográfica, ayudando a su inclusión deportiva, cultural y educativa
a través de las diferentes actividades que podrán realizarse en el estadio, ya que más allá
de ser un predio de competencia de alto rendimiento deportivo, creemos posible y
deseable su uso por parte de la comunidad para desarrollar encuentros y actividades de
diferente índole.
Consideramos que la deuda moral con el
Basquetbol y el Voleibol debe comenzar a saldarse con la construcción de un estadio
propio donde las selecciones nacionales puedan realizar sus entrenamientos de manera
plena, autárquica, y profesional en un estadio donde podrán acondicionarse de la mejor
manera antes de partir hacia compromisos deportivos internacionales.
La trayectoria internacional de nuestras
selecciones nacionales de Basquetbol y Voleibol hablan por sí solas. En Basquetbol la
selección mayor ha ganado el Mundial, el Panamericano, la Copa América, el
Sudamericano, y también los Juegos Olímpicos. Por su parte, las selecciones de menores
como también femeninas han acaparado éxitos mundiales en la mayoría de sus
categorías. Es importante destacar que a través del territorio nacional compiten en
básquetbol 1.382 clubes, con todas sus categorías por género y edad en torneos
regionales, como también nacionales. Tomando todas las categorías, la cantidad de
jugadores federados asciende a 15.360, con una cantidad promedio de espectadores por
partidos de la Liga Nacional de 8.000 por partido. En cuanto al Voleibol, la Argentina ha
sido sede del campeonato mundial en dos oportunidades (1982 y 2002) y participa
continuamente del Voleibol en el plano mundial. En ese sentido, ha sido medalla de
bronce en las olimpiadas de Seúl en 1988, y obtuvo el cuarto lugar en Sidney 2000. A su
vez cuenta con 659 clubes a lo largo del país, que nuclea a casi 30.000 jugadores dentro
de sus competencias regionales y nacionales.
Las dos experiencias de Mundiales de Vóley
en la Argentina en 1982 y 2002 se disputaron en las ciudades de Buenos Aires, Mar del
Plata, Córdoba, Santa Fe, Salta, San Juan, Catamarca, y Mendoza. En ambas ocasiones
se disputaron las finales en el estadio Luna Park, especialmente acondicionado para la
ocasión. Al no contar con un estadio propio con las características necesarias, los equipos
debieron hacer el calentamiento previo en instalaciones improvisadas y en el terreno de
juego. Esta práctica no se ajusta a las condiciones oficiales de la Federación, ya que en
su reglamentación establece que los equipos deben hacer el calentamiento previo sobre
una cancha reglamentaria separada de la cancha principal.
SOBRE LA FINANCIACIÓN
Para financiar la construcción del estadio, la
creación de un programa financiado a través de la Ley de FUTBOL PARA TODOS (FPT)
es un impuesto a favor de los deportes menos poderosos, transfiriendo algunos de los
fondos destinados para un deporte que ya es rico hacia otros deportes con mayores
dificultades económicas pero igual nivel de legitimidad deportiva. Creemos que de los 690
millones de pesos que se destinan oficialmente al FPT por año, 50 millones de pesos
totales deberían radicarse en el presente programa para la construcción del estadio.
Por todo lo expuesto en los párrafos
precedentes, solicito a esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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