PROYECTO DE TP
Expediente 5297-D-2009
Sumario: EJERCICIO DE LA MEDICINA ODONTOLOGICA Y ACTIVIDADES AUXILIARES - LEY 17132 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 42, TITULO VII: "DE LOS COLABORADORES" ; INCORPORACION DE UN PARRAFO AL ARTICULO 45 SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS COSMEATRAS O COSMETOLOGOS; INCORPORACION DEL CAPITULO XVIII "DE LOS COSMEATRAS Y COSMETOLOGOS", ARTICULOS 125 AL 130.
Fecha: 29/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la LEY
17.132 "EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDADES
AUXILIARES"
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 42
de la Ley Nº 17.132, "TITULO VII - DE LOS COLABORADORES - Capítulo 1 -
Generalidades", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 42: A los fines de esta ley se consideran
actividades de colaboración de la medicina y odontología las que ejercen:
Obstétricas.
Kinesiólogos y terapistas físicos.
Enfermeras.
Terapista ocupacionales.
Opticos técnicos.
Mecánicos para dentistas.
Dietistas.
Auxiliares de radiología.
Auxiliares de psiquiatría.
Auxiliares de laboratorio.
Auxiliares de anestesia.
Fonoaudiólogos.
Ortópticos.
Visitadoras de higiene.
Técnicos en órtesis y prótesis.
Técnicos en calzado ortopédico
COSMEATRAS
COSMETOLOGO/AS"
ARTÍCULO 2º: Incorpórese al artículo 45 de
la Ley Nº 17.132, "TITULO VII - DE LOS COLABORADORES - Capítulo 1 -
Generalidades", el siguiente párrafo:
(...) Las/os cosmeatras limitarán su actividad a
aquellas relacionadas con prácticas destinadas a la realización de tratamientos
dermatológicos, en colaboración con el profesional médico responsable.
Toda actividad desplegada por las/os cosmeatras
y/o cosmetólogo/as relacionados estrictamente a la estética, (maquillaje, masajes, etc.) que
hacen rigurosamente al embellecimiento, podrán ser realizadas sin dicha supervisión.
ARTÍCULO 3º: Incorpórese a la
presente Ley el "CAPITULO XVIII - DE LOS COSMEATRAS Y
COSMETOLOGOS" con el siguiente texto:
"Artículo 125º: Se denominará
"COSMEATRA" a la persona que posea él título habilitante para ejercer actividades de
colaboración con el médico dermatólogo y tratamiento de pieles con patologías con
dicha supervisión.-
Artículo 126º: Se denominará
"COSMETÓLOGO" a la persona que posea título habilitante para la realización de
actividades destinadas al embellecimiento, modificación del aspecto físico - químicas
normales de la piel y sus anexos o a atenuar sus imperfecciones, mediante recursos
higiénicos y empleo de productos cosmetológicos.
Artículo 127º: Ambas
disciplinas solo podrán ser ejercidas por las personas que posean título habilitante
otorgado por universidades nacionales, privadas u otorgados por las Institutos
Educativos o específicos, que sean habilitados a tal fin por el Ministerio de Salud de la
Nación. a. Para poder ingresar a cursos relacionados con la cosmeatría deberán las
aspirantes contar con título secundario.
b. El Ministerio de Salud de la Nación
estará a cargo del Decreto Reglamentario, de organizar la carrera de grado,
determinando la currícula, características, contenido y demás aspectos de la carrera
de Cosmetología.
Artículo 128º: Los "Idóneos en
Cosmeatría y Cosmetología" y por única vez, que se encuentren desarrollando la
actividad propia de la cosmeatría y cosmetología, y que certifiquen una antigüedad
de cinco años en el ejercicio de la misma para continuar, deberán aprobar un
examen de nivelación ante el organismo que disponga el Ministerio de Salud de la
Nación, dentro del año de entrada en vigencia de la presente, recibiendo en su caso
el título habilitante para continuar su ejercicio.
Para el caso de aquellos que cuenten
con menos de 5 años de antigüedad en el ejercicio de la cosmeatría y/o
cosmetología, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán aprobar un
curso de nivelación ante el organismo que disponga el Ministerio de Salud de la
Nación como organismo de aplicación, y que certifiquen el ejercicio de la misma.
Artículo 129º: Los cosmeatras
solo atenderán pieles enfermas, con la participación del medico dermatólogo,
limitando su actividad a las directivas por ellos impartidas.
Asimismo como colaborador del mismo
podrá realizar:
a) tratamientos indicados por el
dermatólogo
b) Tratar piel seborreica y acneica
c) Procesos de cicatrización en cirugías
plásticas de acuerdo a la indicación del médico
d) Como colaborar en consultorio con el
dermatólogo
6- Las cosmeatras y cosmetólogos
podrán actuar sin la participación del médico dermatólogo en las pieles sanas y en las
prácticas de embellecimiento, conservación del estado normal de la piel y sus
anexos, atenuación de imperfecciones en al piel mediante recursos higiénicos y el
empleo de productos cosmetológicos.
También podrán asesorar en el tratamiento de la piel, diferenciándolo en cada etapa
niñez, adolescencia, adultez, climaterio, menopausia, y senectud.
Artículo 130º: Las carreras de
grado que a tal efecto se dicten y reglamenten a través del decreto reglamentario,
deberán establecer los límites específicos de ambas especialidades"
ARTÍCULO 4º: Renumérese
correlativamente los artículos subsiguientes de la Ley 17.132 de acuerdo a las
modificaciones propuestas
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, la Cosmetología,
encuentra sus orígenes en los años 1960, en la Escuela de Artez Westerley -
reconocida marca de productos cosmetológicos-, donde impartía sus enseñanzas el
Dr. Aaron Kaminsky.
El Dr. Kaminsky , uno de los grandes
precursores en la temática, fue el creador del Servicio de Cosmetología Hospitalaria
en el Hospital Alvear.
Luego le siguió el Hospital Israelita,
conocidísimo en la actualidad por su profundización en el tema dermatológico y en
cosmetología.
Estos servicios, jerarquizaron la actividad
y los mismos siempre se han desarrollado dentro del área de los servicios de
Dermatología.
Esta actividad hospitalaria se fue
extendiendo a otros hospitales, por lo que muchos pioneros de la Cosmeatría y
Cosmetología de nuestro país hoy en día se encuentran ejerciendo dicha actividad en
distintos Hospitales.
Un ejemplo de ello es la Señora Fanny
Lerman, primera cosmetóloga hospitalaria, quien trabajaba junto con el Dr.
Kaminsky y desarrolló su actividad, hasta hace un año atrás, en el Hospital General
de Agudos "Dr. Enrique Tornú"
Cabe desatacar que éstos no son estos
los únicos Hospitales donde el Servicio de Dermatología cuenta con el apoyo de
cosmeatras y cosmetólogos. Por ejemplo, el Hospital Ramos Mejía cuenta con un
prestigioso Servicio, cuyo director es el Dr. Natan Gotlieb; mientras que el Hospital
de Clínicas, bajo la dirección del Dr. Alejandro Cordero, tiene a su cargo un grupo de
cosmetólogas.
Esta breve reseña, nos permite afirmar
que tanto la cosmetología como la cosmeatría, son practicadas en áreas relevantes
de nosocomios destacados de nuestro medio público de la salud, es decir, la actividad
hospitalaria en la materia esta en plena vigencia y crecimiento y cuenta con
prestigiosos profesionales de la salud que trabajan conjuntamente con estos
auxiliares.
Es importante destacar que, mientras la
Cosmetología trata pieles sanas exclusivamente y se encarga de la utilización de
jabones y afeites para el embellecimiento y la decoración con fines estéticos, la
Cosmeatría se dedica, además, al tratamiento de algunas patologías tanto
dermatológicas como circulatorias.
Lo cierto es que, este trabajo destacado
de la Cosmeatría y la Cosmetología, ha tenido un desarrollo tal que sus practicantes
han empezado a organizarse a través de Asociaciones. Es así que a lo largo del país
se cuenta con, por ejemplo: La Asociación Argentina de Cosmetología y Estética
(Capital Federal), Asociación Argentina de Cosmetólogos de Córdoba, Asociación
Argentina de Cosmetólogas de Salta, Asociación de Cosmetólogas de Santa Fe,
Círculo de Cosmetólogos de Rosario, Asociación de Cosmetólogas del Chaco,
Asociación de Cosmetólogas de Río Negro.
La propia Asociación Argentina de
Dermatología dicta un curso de nivelación para cosmetólogas acreditadas, a fin de
emparejar los conocimientos de las profesionales formadas en diferentes
instituciones.
Este se realiza en la interacción de
médicos dermatólogos con cosmetólogas, lo que resulta una tarea
interdisciplinaria.
Más allá de nuestras fronteras, la
actividad también es practicada y además reconocida. En Uruguay, Chile, Colombia y
Estados Unidos, por citar algunos ejemplos, estas especializaciones son
consideradas técnicas universitarias por las leyes que regulan la actividad.
Hace pocos años la Dermatología se
interesaba casi exclusivamente en la patología de la piel. Por su parte, la
Cosmetología se centraba en la formulación de productos a utilizar para mejorar el
aspecto de la piel sana. Por ello, había poca relación entre Dermatología y
Cosmética.
Actualmente la Dermocosmética, se
centra en problemas cutáneos como el fotoenvejecimiento cutáneo, la fotoprotección,
el cuidado de la piel normal, grasa y seca, y el cuidado de los anejos, es decir cabello
y uñas, ocupándose de esto temas el dermatólogo.
Podemos aseverar entonces, que el
lugar de la cosmetología es el de aportar algunas terapéuticas eficaces no
medicamentosas.
Asimismo se reconoce que la
cosmetología, también beneficiada, ha abandonado el empirismo y ganado en
consideración al comenzar a transitar el terreno científico y prestar así valiosos
servicios a múltiples disciplinas médicas y paramédicas (Viglioglia y Rubin
1997:19).
La tarea de la Cosmetóloga, como
asistente del dermatólogo, se debe restringir a realizar un tratamiento de higiene de
la piel, masofilaxia, corrección y protección.
Sin embargo, su labor no se extingue en
esa función de asistente del médico, existen otras tareas netamente de tinte estético,
y de amplio campo , que también es realizado poe estos auxiliares.
Por ello , esta actividad tan rica en
funciones y tan actual, debe contar con un marco regulatorio, ya que su inexistencia
no hace más que ignorar una situación de hecho que ya lleva más de 40 años y es
ejercida de hecho en hospitales públicos y en cuantiosos centros privados, y que la
falta de regulación hace que se practique sin ningún control del ejercicio de la
mismas, abriendo un peligroso abanico entre los que los hacen concientemente, con
perfeccionamiento y supervisión junto con los improvisados que pueden generar
graves perjuicios a las personas que se someten a sus tratamientos.
Como hemos mencionado, estas
disciplinas son una realidad desde hace 40 años, impulsadas por prestigiosos
médicos como los Doctores. Kaminsky y Cordero en el ámbito hospitalario, dándole
jerarquía a las mismas. Teniendo en cuenta esta realidad, se hace hoy indispensable
incorporar las prácticas de Cosmeatría y Cosmetología a la Ley 17.132 "Ejercicio de
la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares" a fin de ser regulada para el
cuidado de las personas.
Por todo lo expuesto, se solicita la
aprobación del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |