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PROYECTO DE TP


Expediente 5297-D-2009
Sumario: EJERCICIO DE LA MEDICINA ODONTOLOGICA Y ACTIVIDADES AUXILIARES - LEY 17132 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 42, TITULO VII: "DE LOS COLABORADORES" ; INCORPORACION DE UN PARRAFO AL ARTICULO 45 SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS COSMEATRAS O COSMETOLOGOS; INCORPORACION DEL CAPITULO XVIII "DE LOS COSMEATRAS Y COSMETOLOGOS", ARTICULOS 125 AL 130.
Fecha: 29/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la LEY 17.132 "EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDADES AUXILIARES"
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 42 de la Ley Nº 17.132, "TITULO VII - DE LOS COLABORADORES - Capítulo 1 - Generalidades", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 42: A los fines de esta ley se consideran actividades de colaboración de la medicina y odontología las que ejercen:
Obstétricas.
Kinesiólogos y terapistas físicos.
Enfermeras.
Terapista ocupacionales.
Opticos técnicos.
Mecánicos para dentistas.
Dietistas.
Auxiliares de radiología.
Auxiliares de psiquiatría.
Auxiliares de laboratorio.
Auxiliares de anestesia.
Fonoaudiólogos.
Ortópticos.
Visitadoras de higiene.
Técnicos en órtesis y prótesis.
Técnicos en calzado ortopédico
COSMEATRAS
COSMETOLOGO/AS"
ARTÍCULO 2º: Incorpórese al artículo 45 de la Ley Nº 17.132, "TITULO VII - DE LOS COLABORADORES - Capítulo 1 - Generalidades", el siguiente párrafo:
(...) Las/os cosmeatras limitarán su actividad a aquellas relacionadas con prácticas destinadas a la realización de tratamientos dermatológicos, en colaboración con el profesional médico responsable.
Toda actividad desplegada por las/os cosmeatras y/o cosmetólogo/as relacionados estrictamente a la estética, (maquillaje, masajes, etc.) que hacen rigurosamente al embellecimiento, podrán ser realizadas sin dicha supervisión.
ARTÍCULO 3º: Incorpórese a la presente Ley el "CAPITULO XVIII - DE LOS COSMEATRAS Y COSMETOLOGOS" con el siguiente texto:
"Artículo 125º: Se denominará "COSMEATRA" a la persona que posea él título habilitante para ejercer actividades de colaboración con el médico dermatólogo y tratamiento de pieles con patologías con dicha supervisión.-
Artículo 126º: Se denominará "COSMETÓLOGO" a la persona que posea título habilitante para la realización de actividades destinadas al embellecimiento, modificación del aspecto físico - químicas normales de la piel y sus anexos o a atenuar sus imperfecciones, mediante recursos higiénicos y empleo de productos cosmetológicos.
Artículo 127º: Ambas disciplinas solo podrán ser ejercidas por las personas que posean título habilitante otorgado por universidades nacionales, privadas u otorgados por las Institutos Educativos o específicos, que sean habilitados a tal fin por el Ministerio de Salud de la Nación. a. Para poder ingresar a cursos relacionados con la cosmeatría deberán las aspirantes contar con título secundario.
b. El Ministerio de Salud de la Nación estará a cargo del Decreto Reglamentario, de organizar la carrera de grado, determinando la currícula, características, contenido y demás aspectos de la carrera de Cosmetología.
Artículo 128º: Los "Idóneos en Cosmeatría y Cosmetología" y por única vez, que se encuentren desarrollando la actividad propia de la cosmeatría y cosmetología, y que certifiquen una antigüedad de cinco años en el ejercicio de la misma para continuar, deberán aprobar un examen de nivelación ante el organismo que disponga el Ministerio de Salud de la Nación, dentro del año de entrada en vigencia de la presente, recibiendo en su caso el título habilitante para continuar su ejercicio.
Para el caso de aquellos que cuenten con menos de 5 años de antigüedad en el ejercicio de la cosmeatría y/o cosmetología, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán aprobar un curso de nivelación ante el organismo que disponga el Ministerio de Salud de la Nación como organismo de aplicación, y que certifiquen el ejercicio de la misma.
Artículo 129º: Los cosmeatras solo atenderán pieles enfermas, con la participación del medico dermatólogo, limitando su actividad a las directivas por ellos impartidas.
Asimismo como colaborador del mismo podrá realizar:
a) tratamientos indicados por el dermatólogo
b) Tratar piel seborreica y acneica
c) Procesos de cicatrización en cirugías plásticas de acuerdo a la indicación del médico
d) Como colaborar en consultorio con el dermatólogo
6- Las cosmeatras y cosmetólogos podrán actuar sin la participación del médico dermatólogo en las pieles sanas y en las prácticas de embellecimiento, conservación del estado normal de la piel y sus anexos, atenuación de imperfecciones en al piel mediante recursos higiénicos y el
empleo de productos cosmetológicos. También podrán asesorar en el tratamiento de la piel, diferenciándolo en cada etapa niñez, adolescencia, adultez, climaterio, menopausia, y senectud.
Artículo 130º: Las carreras de grado que a tal efecto se dicten y reglamenten a través del decreto reglamentario, deberán establecer los límites específicos de ambas especialidades"
ARTÍCULO 4º: Renumérese correlativamente los artículos subsiguientes de la Ley 17.132 de acuerdo a las modificaciones propuestas
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, la Cosmetología, encuentra sus orígenes en los años 1960, en la Escuela de Artez Westerley - reconocida marca de productos cosmetológicos-, donde impartía sus enseñanzas el Dr. Aaron Kaminsky.
El Dr. Kaminsky , uno de los grandes precursores en la temática, fue el creador del Servicio de Cosmetología Hospitalaria en el Hospital Alvear.
Luego le siguió el Hospital Israelita, conocidísimo en la actualidad por su profundización en el tema dermatológico y en cosmetología.
Estos servicios, jerarquizaron la actividad y los mismos siempre se han desarrollado dentro del área de los servicios de Dermatología.
Esta actividad hospitalaria se fue extendiendo a otros hospitales, por lo que muchos pioneros de la Cosmeatría y Cosmetología de nuestro país hoy en día se encuentran ejerciendo dicha actividad en distintos Hospitales.
Un ejemplo de ello es la Señora Fanny Lerman, primera cosmetóloga hospitalaria, quien trabajaba junto con el Dr. Kaminsky y desarrolló su actividad, hasta hace un año atrás, en el Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú"
Cabe desatacar que éstos no son estos los únicos Hospitales donde el Servicio de Dermatología cuenta con el apoyo de cosmeatras y cosmetólogos. Por ejemplo, el Hospital Ramos Mejía cuenta con un prestigioso Servicio, cuyo director es el Dr. Natan Gotlieb; mientras que el Hospital de Clínicas, bajo la dirección del Dr. Alejandro Cordero, tiene a su cargo un grupo de cosmetólogas.
Esta breve reseña, nos permite afirmar que tanto la cosmetología como la cosmeatría, son practicadas en áreas relevantes de nosocomios destacados de nuestro medio público de la salud, es decir, la actividad hospitalaria en la materia esta en plena vigencia y crecimiento y cuenta con prestigiosos profesionales de la salud que trabajan conjuntamente con estos auxiliares.
Es importante destacar que, mientras la Cosmetología trata pieles sanas exclusivamente y se encarga de la utilización de jabones y afeites para el embellecimiento y la decoración con fines estéticos, la Cosmeatría se dedica, además, al tratamiento de algunas patologías tanto dermatológicas como circulatorias.
Lo cierto es que, este trabajo destacado de la Cosmeatría y la Cosmetología, ha tenido un desarrollo tal que sus practicantes han empezado a organizarse a través de Asociaciones. Es así que a lo largo del país se cuenta con, por ejemplo: La Asociación Argentina de Cosmetología y Estética (Capital Federal), Asociación Argentina de Cosmetólogos de Córdoba, Asociación Argentina de Cosmetólogas de Salta, Asociación de Cosmetólogas de Santa Fe, Círculo de Cosmetólogos de Rosario, Asociación de Cosmetólogas del Chaco, Asociación de Cosmetólogas de Río Negro.
La propia Asociación Argentina de Dermatología dicta un curso de nivelación para cosmetólogas acreditadas, a fin de emparejar los conocimientos de las profesionales formadas en diferentes instituciones.
Este se realiza en la interacción de médicos dermatólogos con cosmetólogas, lo que resulta una tarea interdisciplinaria.
Más allá de nuestras fronteras, la actividad también es practicada y además reconocida. En Uruguay, Chile, Colombia y Estados Unidos, por citar algunos ejemplos, estas especializaciones son consideradas técnicas universitarias por las leyes que regulan la actividad.
Hace pocos años la Dermatología se interesaba casi exclusivamente en la patología de la piel. Por su parte, la Cosmetología se centraba en la formulación de productos a utilizar para mejorar el aspecto de la piel sana. Por ello, había poca relación entre Dermatología y Cosmética.
Actualmente la Dermocosmética, se centra en problemas cutáneos como el fotoenvejecimiento cutáneo, la fotoprotección, el cuidado de la piel normal, grasa y seca, y el cuidado de los anejos, es decir cabello y uñas, ocupándose de esto temas el dermatólogo.
Podemos aseverar entonces, que el lugar de la cosmetología es el de aportar algunas terapéuticas eficaces no medicamentosas.
Asimismo se reconoce que la cosmetología, también beneficiada, ha abandonado el empirismo y ganado en consideración al comenzar a transitar el terreno científico y prestar así valiosos servicios a múltiples disciplinas médicas y paramédicas (Viglioglia y Rubin 1997:19).
La tarea de la Cosmetóloga, como asistente del dermatólogo, se debe restringir a realizar un tratamiento de higiene de la piel, masofilaxia, corrección y protección.
Sin embargo, su labor no se extingue en esa función de asistente del médico, existen otras tareas netamente de tinte estético, y de amplio campo , que también es realizado poe estos auxiliares.
Por ello , esta actividad tan rica en funciones y tan actual, debe contar con un marco regulatorio, ya que su inexistencia no hace más que ignorar una situación de hecho que ya lleva más de 40 años y es ejercida de hecho en hospitales públicos y en cuantiosos centros privados, y que la falta de regulación hace que se practique sin ningún control del ejercicio de la mismas, abriendo un peligroso abanico entre los que los hacen concientemente, con perfeccionamiento y supervisión junto con los improvisados que pueden generar graves perjuicios a las personas que se someten a sus tratamientos.
Como hemos mencionado, estas disciplinas son una realidad desde hace 40 años, impulsadas por prestigiosos médicos como los Doctores. Kaminsky y Cordero en el ámbito hospitalario, dándole jerarquía a las mismas. Teniendo en cuenta esta realidad, se hace hoy indispensable incorporar las prácticas de Cosmeatría y Cosmetología a la Ley 17.132 "Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares" a fin de ser regulada para el cuidado de las personas.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION