PROYECTO DE TP
Expediente 5297-D-2007
Sumario: REGIMEN PARA LA PRODUCCION AGRICOLA - GANADERA DE TIPO ECOLOGICO, BIOLOGICO U ORGANICO, LEY 25127: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE CREACION DE LA COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA.
Fecha: 20/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Modifícase el Articulo 5° de
la Ley N° 25.127, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Créase la Comisión
Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación de la Nación, la que estará integrada por representantes de la mencionada
Secretaría, al menos cinco representantes de las Jurisdicciones Provinciales incluida la C.A.B.A. ,
de otros organismos públicos, y de organizaciones no gubernamentales de acreditada
trayectoria cuya actividad principal esté directamente relacionada con la actividad
orgánica.
Serán funciones de esta
Comisión, asesorar y sugerir la actualización de las normas vinculadas a la producción
ecológica, biológica u orgánica, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan por vía
resolutiva. Los dictámenes o recomendaciones que dicte la Comisión, tendrán carácter
vinculante para la Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá el número de
miembros y su estatuto de funcionamiento, pudiendo delegar en el propio Comité el dictado
de dicho estatuto."
ARTICULO 2°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 08 de Septiembre de 1999 fue
sancionada la Ley N° 25.127, publicada en el Boletín Oficial el 13 de Septiembre de 1999 que
instituyo el "RÉGIMEN PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA - GANADERA DE TIPO ECOLÓGICO,
BIOLÓGICO U ORGÁNICO". Esta ley tiene como objeto establecer una clara identificación de los
productos ecológicos, biológicos u orgánicos por parte de los consumidores. Estos productos
naturales son aquellos que, ya sean procesados o no, son obtenidos sin la utilización de
productos químicos. Los productos ecológicos ya sean cárnicos, agrícolas, vinos y bebidas,
presentan residuos químicos, teniendo una gran calidad, lo que produce que día a día se pueden
comprar con mayor facilidad fuera de los mercados especializados gracias al incremento de la
demanda de estos.
Estos productos elaborados con métodos
orgánicos eliminan los riesgos que tienen para la salud de la población los productos químicos
contenidos en los alimentos de producción tradicional además de que conservan y protegen el
medioambiente. Si bien muchos alimentos y bebidas que se venden de pequeños productores
son ecológicos, la población solo puede garantizar que así lo sean sólo a través de la
certificación.
Vale decir que, es muy buena la implementación
de esta ley para lograr una identificación de los productos ecológicos, biológicos u orgánicos
por parte de los consumidores, para que estos tengan seguridad de lo que van a consumir al
momento de la adquisición.
Concretamente, el RÉGIMEN PARA LA
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA -GANADERA DE TIPO ECOLÓGICO, BIOLÓGICO Y ORGÁNICO previsto en
la ley, tiene como objetivo permitir la clara identificación de los productos ecológicos,
biológicos u orgánicos por parte de los consumidores, clasificando estos productos como todo
sistema de producción agropecuario, su correspondiente agroindustria, como así también a los
sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo
racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y
otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos,
mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los
recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los
nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales,
cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características
básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas.-
Esta ley pretende de esta manera evitar los
perjuicios e impedir la competencia desleal, ya que la producción, tipificación,
acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización,
transporte y certificación de la calidad de los productos ecológicos, deberán sujetarse la las
disposiciones y a las reglamentaciones de la autoridad de aplicación de la misma.
En este orden nuestra propuesta apunta, sin
modificar la esencia, a otorgarle a la ley un sentido más FEDERAL, habida cuenta que las
Jurisdicciones Provinciales son las que conocen con mayor precisión la realidad agrícola
ganadera de sus zonas. Principalmente, esto significa que las Jurisdicciones Provinciales, incluida
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integren la COMISÓN ASESORA PARA LA PRODUCCIÓN
ORGÁNICA .
En concreto, los cambios que por medio de este
proyecto planteamos son: Articulo 5°: se incluyen al menos 5 (cinco) representantes de las
jurisdicciones provinciales incluida la C.A.B.A. en la Comisión Asesora para la producción
orgánica, y se otorga carácter vinculante, para la Autoridad de Aplicación, a los dictámenes y
recomendaciones que dicte la comisión.
En el convencimiento de que con esta
modificación mejoraremos el funcionamiento de esta ley, es que solicito a esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
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Comisión |
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