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PROYECTO DE TP


Expediente 5297-D-2007
Sumario: REGIMEN PARA LA PRODUCCION AGRICOLA - GANADERA DE TIPO ECOLOGICO, BIOLOGICO U ORGANICO, LEY 25127: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE CREACION DE LA COMISION ASESORA PARA LA PRODUCCION ORGANICA.
Fecha: 20/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Modifícase el Articulo 5° de la Ley N° 25.127, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Créase la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, la que estará integrada por representantes de la mencionada Secretaría, al menos cinco representantes de las Jurisdicciones Provinciales incluida la C.A.B.A. , de otros organismos públicos, y de organizaciones no gubernamentales de acreditada trayectoria cuya actividad principal esté directamente relacionada con la actividad orgánica.
Serán funciones de esta Comisión, asesorar y sugerir la actualización de las normas vinculadas a la producción ecológica, biológica u orgánica, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan por vía resolutiva. Los dictámenes o recomendaciones que dicte la Comisión, tendrán carácter vinculante para la Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establecerá el número de miembros y su estatuto de funcionamiento, pudiendo delegar en el propio Comité el dictado de dicho estatuto."
ARTICULO 2°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 08 de Septiembre de 1999 fue sancionada la Ley N° 25.127, publicada en el Boletín Oficial el 13 de Septiembre de 1999 que instituyo el "RÉGIMEN PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA - GANADERA DE TIPO ECOLÓGICO, BIOLÓGICO U ORGÁNICO". Esta ley tiene como objeto establecer una clara identificación de los productos ecológicos, biológicos u orgánicos por parte de los consumidores. Estos productos naturales son aquellos que, ya sean procesados o no, son obtenidos sin la utilización de productos químicos. Los productos ecológicos ya sean cárnicos, agrícolas, vinos y bebidas, presentan residuos químicos, teniendo una gran calidad, lo que produce que día a día se pueden comprar con mayor facilidad fuera de los mercados especializados gracias al incremento de la demanda de estos.
Estos productos elaborados con métodos orgánicos eliminan los riesgos que tienen para la salud de la población los productos químicos contenidos en los alimentos de producción tradicional además de que conservan y protegen el medioambiente. Si bien muchos alimentos y bebidas que se venden de pequeños productores son ecológicos, la población solo puede garantizar que así lo sean sólo a través de la certificación.
Vale decir que, es muy buena la implementación de esta ley para lograr una identificación de los productos ecológicos, biológicos u orgánicos por parte de los consumidores, para que estos tengan seguridad de lo que van a consumir al momento de la adquisición.
Concretamente, el RÉGIMEN PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA -GANADERA DE TIPO ECOLÓGICO, BIOLÓGICO Y ORGÁNICO previsto en la ley, tiene como objetivo permitir la clara identificación de los productos ecológicos, biológicos u orgánicos por parte de los consumidores, clasificando estos productos como todo sistema de producción agropecuario, su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas.-
Esta ley pretende de esta manera evitar los perjuicios e impedir la competencia desleal, ya que la producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de la calidad de los productos ecológicos, deberán sujetarse la las disposiciones y a las reglamentaciones de la autoridad de aplicación de la misma.
En este orden nuestra propuesta apunta, sin modificar la esencia, a otorgarle a la ley un sentido más FEDERAL, habida cuenta que las Jurisdicciones Provinciales son las que conocen con mayor precisión la realidad agrícola ganadera de sus zonas. Principalmente, esto significa que las Jurisdicciones Provinciales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integren la COMISÓN ASESORA PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA .
En concreto, los cambios que por medio de este proyecto planteamos son: Articulo 5°: se incluyen al menos 5 (cinco) representantes de las jurisdicciones provinciales incluida la C.A.B.A. en la Comisión Asesora para la producción orgánica, y se otorga carácter vinculante, para la Autoridad de Aplicación, a los dictámenes y recomendaciones que dicte la comisión.
En el convencimiento de que con esta modificación mejoraremos el funcionamiento de esta ley, es que solicito a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA