PROYECTO DE TP
Expediente 5296-D-2013
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 71 DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 12/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Modificase el Artículo 71º
de la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 71. Quienes produzcan,
distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de
programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes
23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 -Ley Nacional de lucha contra el
Alcoholismo-, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para
la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad, 26.378, por la que se aprueba la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, 25.926, sobre pautas
para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 -Ley de protección
integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- y 26.061, sobre
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de
sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para
la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias".
Artículo 2º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.522, de Servicios de
Comunicación Audiovisual, en su artículo 71, establece la obligación de
cumplimentar las disposiciones normadas en varias leyes por parte de quienes
produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la
transmisión de programas y/o publicidad. Las leyes puntuales a las que deben
atenerse son: la 23.344, sobre publicidad de tabacos; la 24.788, Ley Nacional de
lucha contra el Alcoholismo; la 25.280, por la que se aprueba la Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad; la 25.926, sobre pautas para la difusión de temas
vinculados con la salud; la 26.485, Ley de protección integral para prevenir,
sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales; la 26.061, sobre protección integral de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas
complementarias y/o modificatorias; y "las normas que se dicten para la protección
de la salud y de protección ante conductas discriminatorias".
El objetivo de este proyecto es
agregar a este listado la Ley 26.378, por la que se aprueba la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. Debido a la
importancia de incorporar las disposiciones de esta Convención -que reconoce y
amplía los derechos de las personas con discapacidad- a las obligaciones de los
sujetos obligados en el artículo 71º de la Ley Servicios de Comunicación
Audiovisual, es que le solicito a mis pares se sirvan a acompañar el presente de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |