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PROYECTO DE TP


Expediente 5296-D-2013
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 71 DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 12/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Modificase el Artículo 71º de la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 71. Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 -Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo-, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 26.378, por la que se aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias".
Artículo 2º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su artículo 71, establece la obligación de cumplimentar las disposiciones normadas en varias leyes por parte de quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad. Las leyes puntuales a las que deben atenerse son: la 23.344, sobre publicidad de tabacos; la 24.788, Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo; la 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad; la 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud; la 26.485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; la 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias; y "las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias".
El objetivo de este proyecto es agregar a este listado la Ley 26.378, por la que se aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. Debido a la importancia de incorporar las disposiciones de esta Convención -que reconoce y amplía los derechos de las personas con discapacidad- a las obligaciones de los sujetos obligados en el artículo 71º de la Ley Servicios de Comunicación Audiovisual, es que le solicito a mis pares se sirvan a acompañar el presente de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD