PROYECTO DE TP
Expediente 5296-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LOS EFECTOS DE LA EXPOSICION A CAMPOS ELECTROMAGNETICOS DE FRECUENCIA INDUSTRIAL POR PARTE DE AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Fecha: 23/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE LOS EFECTOS
DE LA EXPOSICIÓN A
CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
DE FRECUENCIA INDUSTRIAL
POR PARTE DE AGENTES DEL
MERCADO ELÉCTRICO
Articulo 1°.- Créase el
Programa Nacional de Prevención de los Efectos de la Exposición a
Campos Electromagnéticos de Frecuencia Industrial por parte de
agentes del mercado eléctrico, en el ámbito de la Secretaría de Energía,
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación.
Articulo 2°.- A efectos de
la aplicación de la presente Ley, entiéndanse por Frecuencia Industrial a
aquella comprendida dentro del rango de frecuencias de diez (10) a tres
mil (3000) Hertzios o Ciclos por segundo, correspondientes a la
generación, transporte, distribución y utilización de energía eléctrica en
cincuenta (50) Hertzios o Ciclos por segundo, incluyendo las armónicas
relevantes.
Articulo 3°.- El Programa
Nacional de Prevención de los Efectos de la Exposición a Campos
Electromagnéticos de Frecuencia Industrial tiene como objetivos:
a) Determinar los
efectos reales de los campos electromagnéticos de frecuencia industrial
sobre los seres humanos.
b) Actualizar la
información disponible y generada por aplicación del presente Programa,
en forma periódica, respondiendo a criterios de continuidad, gradualidad
y rigor científico.
c) Realizar acciones
preventivas sobre los eventuales efectos adversos de la exposición
humana a campos electromagnéticos de frecuencia industrial.
d) Normalizar criterios
y estándares de calidad, vinculados con parámetros de mitigación de
efectos y de prevención por exposición a campos electromagnéticos de
frecuencia industrial.
e) Aplicar los
conocimientos disponibles y los criterios preventivos y de protección que
surjan de entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, con
reconocida trayectoria en la materia de esta ley.
f) Concientizar a la
población acerca de los efectos comprobados y potenciales de la
exposición humana a campos electromagnéticos de frecuencia
industrial.
Articulo 4°.- Los objetivos
de este Programa estarán destinados a los habitantes del territorio
argentino, orientando las acciones correspondientes hacia toda persona
física y jurídica responsable de la generación, transporte, distribución,
comercialización o empleo de la energía eléctrica, así como aquellos que
producen, comercializan o utilizan bienes capaces de la generación de
campos electromagnéticos de frecuencia industrial.
Articulo 5°.- La autoridad
de aplicación del presente Programa será la Secretaría de Energía de la
Nación, a través de la dependencia que determine.
Articulo 6°.- A efectos de
cumplir con los objetivos expuestos en el artículo 3 de la presente Ley,
la autoridad de aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Promover y
desarrollar mediciones e investigaciones con respecto a los efectos e
incidencia de los campos electromagnéticos de frecuencia industrial,
sobre la población.
b) Generar criterios
técnicos de investigación en la materia de su competencia.
c) Llevar archivo y
registro de la información relevada en forma propia y por terceros, con
referencia al efecto de los campos electromagnéticos de frecuencia
industrial.
d) Coordinar acciones
con otros actores, de carácter público o privado, nacionales o
extranjeros, correspondientes al ámbito de competencia del
Programa.
e) Diseñar e
implementar campañas de difusión pública sobre los efectos conocidos y
potenciales generados por campos electromagnéticos de frecuencia
industrial, así como pautas de uso, exposición responsable a sus fuentes
y mitigación de efectos.
f) Identificar y
reglamentar las condiciones de los campos electromagnéticos de
frecuencia industrial; los parámetros máximos de exposición; las
metodologías de medición; las condiciones de generación y de
mitigación de sus efectos, de acuerdo con los estándares propuestos por
la Organización Mundial de la Salud u otros entes de reconocido
prestigio y experiencia en cuestiones pertinentes a esta Ley.
g) Elaborar normas,
recomendaciones y documentos vinculados con la materia del
Programa.
h) Desarrollar acciones
de señalamiento expreso para el uso y exposición responsable a fuentes
que generan campos electromagnéticos de frecuencia industrial y las
áreas expuestas a ellos.
i) Ejercer fiscalización
y control del cumplimiento de las normas vigentes en la materia, sobre
todos los actores involucrados.
j) Disponer sanciones
por incumplimiento de las normas vinculadas con el desarrollo del
presente Programa.
k) Promover y llevar a
cabo actividades de capacitación e información pública.
l) Ejercer fiscalización
y control del cumplimiento de las normas vigentes en la materia, sobre
todos los actores involucrados.
Articulo 7°.- El gasto que
demande el cumplimiento de este Programa para el sector público se
imputará a la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, del Presupuesto General de la
Administración Nacional.
Articulo 8°.- Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los
términos de la presente Ley.
Articulo 9°.- El Poder
Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los
ciento veinte (120) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial.
Articulo 10°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En forma paralela al avance de las
tecnologías, la humanidad desarrolla nuevas formas de interacción con el
ambiente, experimentando progresos materiales y cognoscitivos de gran
trascendencia e impacto. No obstante, surgen consecuencias indeseadas frente a
la liberación de poderes y fuerzas desconocidas, generadas en el camino de los
avances de la ciencia aplicada. Es inconcebible que el Estado limite o entorpezca la
marcha del conocimiento y de sus beneficios para la sociedad. Tampoco resulta
aceptable la asimilación acrítica de cualquier recurso o actividad tecnológica, sin el
debido resguardo por la seguridad del hombre y su entorno. Desde una visión
epistemológica, la ciencia constituye una realidad abstracta, cuya concreción
fáctica a través de la tecnología, en cambio, provoca diversos efectos sobre la
realidad. Por lo tanto, la observación, el control y el ejercicio responsable de los
medios tecnológicos disponibles consiste en una prescripción inclaudicable. El
Poder Legislativo, como instancia creadora de normas, representa el instrumento
estatal eminente en la elaboración de tales marcos esenciales para el manejo
sostenible de las actividades tecnológicas. Máxime cuando éstas suponen riesgos
efectivos o potenciales para el bienestar humano.
En este sentido, es asunto
incuestionable de esta Honorable Cámara atender las consecuencias probadas o
posibles que surgen de la exposición humana a campos electromagnéticos,
promoviendo legislación específica en resguardo de la calidad sanitaria de la
población. En particular, aquellos generados a frecuencia industrial merecen una
regulación proactiva por parte de la autoridad pública. La referencia no debe
entenderse antojadiza, toda vez que crece su ámbito de generación y que se
desarrolla a nivel global una preocupación razonable sobre su incidencia ecológica.
A modo de sintética explicación,
entiéndase que los campos electromagnéticos actúan sobre el hombre,
sometiéndolo a diversos efectos. Algunos de ellos provienen de las radiaciones
ionizantes, cuya energía permite extraer electrones a las moléculas neutras de la
materia (ionización), pudiendo destruir uniones químicas y provocar mutaciones
genéticas. Las radiaciones de esta clase son ampliamente reguladas y no
constituyen objeto de la Ley propuesta. Por su parte, los campos
electromagnéticos que generan menor energía impactarían sobre el hombre en
formas que aún son motivo de controversia, dado que las investigaciones
disponibles son insuficientes, en cuanto al aporte de conclusiones determinantes.
Sin embargo existe preocupación frente a la asociación estadística entre ocurrencia
de trastornos graves sobre la salud de las personas expuestas, especialmente
cuando se trata de niños.
Existe una clasificación entre los
campos electromagnéticos según se trate de aquellos generados por fuentes de
radiofrecuencia (30 kHz a 300 GHz) y de las provocadas por fuentes de frecuencia
industrial (inferior a los 30 kHz). Las primeras involucran las telecomunicaciones,
mientras que las restantes corresponden al ámbito de la generación, transporte,
distribución y utilización de la energía eléctrica, incluyendo los electrodomésticos e
instalaciones de uso residencial. En esta región del espectro electromagnético los
campos eléctricos y magnéticos deben ser considerados separadamente. En virtud
de las peculiaridades técnicas y complejidades diferenciales, la norma en cuestión
sólo pretende competencia sobre los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia
industrial, correspondientes al rango de 10 a 3000 Hz.
Numerosos estudios y ponencias de
rigor y seriedad innegables alientan la normalización de los parámetros de
exposición humana, manifestando que los efectos biológicos, inmediatos y
mediatos, pueden representar peligros latentes. La propia Organización Mundial de
la Salud propone niveles máximos tolerables y plantea medidas de prevención y
protección, en conjunto con la International Comisión on Non-Ionizing Radiation
Protection (ICNIRP), organización no gubernamental cuyas recomendaciones
suelen emplearse como estándar en la materia -en la Unión Europea, por
ejemplo-.
Entonces, se infiere una necesaria
reformulación de los esquemas de competencia estatal en la cuestión, aplicando
provisionalmente los criterios internacionales de mayor aceptación y prestigio.
Simultáneamente, desde la esfera oficial deberá evaluarse, en base a rigurosos
métodos y técnicas de investigación, el alcance de los efectos biológicos relativos a
las emisiones surgidas de las fuentes descritas. A partir de las conclusiones
sustantivas que surjan y del monitoreo permanente, la propia autoridad de
aplicación podrá definir y actualizar los parámetros óptimos, en función de
garantizar el bienestar de la población.
Asimismo, se recrearán certificaciones
de calidad y se recurrirá a los diversos canales de la comunicación social para
promover conciencia institucional, corporativa e individual en cuanto al
aprovechamiento sustentable de la tecnología respectiva. Vale decir que se
avanzará sobre la responsabilidad en el manejo de los campos electromagnéticos
de frecuencia industrial, combinando estrategias activas de regulación con
campañas persuasivas de autocontrol.
En síntesis, la combinación de
actitudes consuetudinarias a nivel global, como las típicas de prevención -prudent
avoidance- o de mitigación de efectos con leve incidencia presupuestaria, de
identificación de eventuales consecuencias negativas para la salud humana y del
consecuente ordenamiento formal, resolverán el rol indelegable del Estado sin
lesionar las legítimas actividades públicas y privadas que se sirven de las utilidades
tecnológicas.
Para el caso de los campos
electromagnéticos de frecuencia industrial, la Secretaría de Energía, por su ámbito
de acción específica, experiencia y relación con los actores involucrados, habrá de
asumir las funciones esenciales que fija esta Ley, procurando realizar los fines
señalados. Fines que expresan el concepto de compatibilidad electromagnética,
como logro de la interacción armónica entre la ciencia y el ambiente humano.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1135-D-10 |