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PROYECTO DE TP


Expediente 5296-D-2007
Sumario: HIDROGENO, LEY 26123: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 6 (AUTORIDAD DE APLICACION: JURISDICCIONES PROVINCIALES), 7 (FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE APLICACION), 15 (DISTRIBUCION DE LOS FONDOS POR PARTE DEL PEN), 18 (DISTRIBUCION DEL CUPO FISCAL TOTAL) Y 22 (PARA CONSTITUIRSE LAS AUTORIDADES DE APLICACION DEBERAN DICTAR UNA LEY ACORDE EN SU JURISDICCION).
Fecha: 20/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Modificar el Articulo 6° de la Ley N° 26.123, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las autoridades de aplicación de la presente ley serán las Jurisdicciones Provinciales incluida la C.A.B.A. , teniendo a su cargo la formulación, el seguimiento y la ejecución de un Programa Nacional del Hidrógeno, garantizando la implementación de políticas de modo coordinado con los restantes organismos de la Administración Pública Nacional y de las jurisdicciones provinciales -que hayan adherido a la presente ley- con competencia en la materia."
ARTICULO 2°: Modificar el Articulo 7° de la Ley N° 26.123, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Son funciones y atribuciones de las autoridades de aplicación:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y aprobación del Programa Nacional de Desarrollo del Hidrógeno, en cuyo asesoramiento, podrán participar los entes provinciales que hayan adherido a la presente ley.
b) Entender en la política de desarrollo y utilización del hidrógeno como combustible y portador de energía.
c) Promover el desarrollo tecnológico e industrial de emprendimientos en el ámbito público y privado que incorporen la tecnología del hidrógeno.
d) Fomentar la realización de proyectos para el desarrollo de prototipos a escala laboratorio, banco o planta piloto que permitan desarrollar conocimientos sobre el uso del hidrógeno y sus aplicaciones.
e) Fiscalizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales vigentes de aplicación en la tecnología del hidrógeno.
f) Incentivar la inversión privada en el uso del hidrógeno.
g) Propiciar que los distribuidores de energía eléctrica adquieran el excedente de energía que produzcan las plantas generadoras que utilicen como combustible el hidrógeno.
h) Organizar y administrar un registro público de personas físicas y jurídicas que investiguen, desarrollen y apliquen tecnologías, o utilicen el hidrógeno como combustible o fuente de energía en el territorio nacional.
i) Desarrollar y administrar un sistema de información, de libre acceso sobre los usos, aplicaciones y tecnologías del hidrógeno.
j) Administrar dentro de los límites que fije el Poder Ejecutivo, el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno a que se refiere el Artículo 13 de la presente.
k) Firmar convenios de cooperación con distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales; otorgar compensaciones y administrar los subsidios a distribuirse a través del Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno.
l) Remitir trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación un informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional del Hidrógeno y los objetivos a corto, mediano y largo plazo, detallando las erogaciones efectuadas y a efectuar.
m) Autorizar toda actividad orientada al uso de hidrógeno como combustible o como portador de energía, estableciendo los parámetros de seguridad obligatorios para su habilitación.
n) Asegurar la publicidad de las resoluciones que adopte y del registro público consignado en el inciso h)."
ARTICULO 3°: Modificar el Articulo 15° de la Ley N° 26.123, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Poder Ejecutivo Nacional efectuará la distribución de los fondos entre las distintas jurisdicciones provinciales de acuerdo a los índices de coparticipación vigentes."
ARTICULO 4°: Modificar el Articulo 18° de la Ley N° 26.123, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El cupo fiscal total de los beneficios promociónales mencionados en el artículo precedente será distribuido entre las distintas autoridades de aplicación y se fijará anualmente en la respectiva Ley de Presupuesto para la Administración Nacional, de lo que deberá informar trimestralmente al Congreso de la Nación.
Déjase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos."
ARTICULO 5°: Modificar el Articulo 22° de la Ley N° 26.123, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Para poderse constituirse como autoridades de aplicación las Jurisdicciones provinciales incluida la C.A.B.A. deberán dictar una Ley adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por la presente ley."
ARTICULO 6°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 02 de Agosto de 2.006 fue sancionada la Ley N° 26.123, promulgada el 24 de Agosto de 2006 que declaró de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la promoción, el uso y aplicaciones del hidrógeno.
Esta ley tiene como objetivos el desarrollo y fortalecimiento de la estructura científico-tecnológica destinada a generar los conocimientos necesarios para el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos no convencionales. Además permitirá incentivar la aplicación de tecnologías que permitan la utilización del hidrogeno, en especial para el desarrollo de proyectos experimentarles y la trasferencia de tecnologías adquiridas. En orden a la capacitación, la ley estimula y ayuda a la generación de recursos humanos vinculados la ciencia y tecnología en materia de energía de hidrogeno. Con relación al estudio y obtención del hidrogeno a partir de energías renovables, la ley facilita el montaje de plantas pilotos utilizando procesos no contaminantes. La ley no deja el aspecto investigativo, el desarrollo e industrialización de celdas de combustibles para la generación de energía eléctrica, como tampoco la instalación de plantas generadoras de energía eléctrica de baja y media tensión.
Es por eso que destacamos la importancia de la norma dictada, por cuanto facilita a investigadores, empresarios, etc, que en forma individual o asociada puedan avanzar con el desarrollo de tan importante fuente energética, como también asumimos que solo el estado, a través de políticas activas dirigidas a estas y otras materias de estratégica implementación, pueda ayudar y promover el desarrollo para alcanzar el éxito.
En este orden nuestra propuesta apunta, sin modificar la esencia, a otorgarle a la ley un sentido más federal, habida cuenta que las Jurisdicciones Provinciales son las que conocen con mayor precisión la realidad económica, energética y potenciales de cada región, pudiendo atender con mayor eficiencia las demandas de los actores previstos.
En concreto, los cambios a los artículos que por medio de este proyecto planteamos son: Articulo 6°: se ha constituido como Autoridad de Aplicación a las jurisdicciones provinciales incluida la C.A.B.A; Articulo 7º : se establece que serán las autoridades de aplicación quienes tomaran a cargo los institutos previstos en este articulo; Articulo 15º: este articulo se modifica el criterio de distribución a las provincias; Articulo 18º: se elimina la discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional en el manejo de los cupos fiscales dándole dicha atribución a las Autoridades de Aplicación Provinciales; Articulo 22º: se establece que las jurisdicciones provinciales incluida la C.A.B.A. deberán como condición previa para constituirse como autoridad de aplicación del presente régimen, dictar una Ley con carácter promocional que alcance los tributos provinciales.
En el convencimiento que con estas modificaciones mejoraremos el funcionamiento de esta ley, es que solicitamos a esa Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA