PROYECTO DE TP
Expediente 5296-D-2007
Sumario: HIDROGENO, LEY 26123: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 6 (AUTORIDAD DE APLICACION: JURISDICCIONES PROVINCIALES), 7 (FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE APLICACION), 15 (DISTRIBUCION DE LOS FONDOS POR PARTE DEL PEN), 18 (DISTRIBUCION DEL CUPO FISCAL TOTAL) Y 22 (PARA CONSTITUIRSE LAS AUTORIDADES DE APLICACION DEBERAN DICTAR UNA LEY ACORDE EN SU JURISDICCION).
Fecha: 20/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Modificar el Articulo 6° de la
Ley N° 26.123, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las autoridades de aplicación
de la presente ley serán las Jurisdicciones Provinciales incluida la C.A.B.A. , teniendo a su cargo
la formulación, el seguimiento y la ejecución de un Programa Nacional del Hidrógeno,
garantizando la implementación de políticas de modo coordinado con los restantes organismos
de la Administración Pública Nacional y de las jurisdicciones provinciales -que hayan adherido a
la presente ley- con competencia en la materia."
ARTICULO 2°: Modificar el
Articulo 7° de la Ley N° 26.123, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Son funciones y atribuciones de las
autoridades de aplicación:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la
elaboración y aprobación del Programa Nacional de Desarrollo del Hidrógeno, en cuyo
asesoramiento, podrán participar los entes provinciales que hayan adherido a la presente
ley.
b) Entender en la política de
desarrollo y utilización del hidrógeno como combustible y portador de energía.
c) Promover el desarrollo
tecnológico e industrial de emprendimientos en el ámbito público y privado que incorporen la
tecnología del hidrógeno.
d) Fomentar la realización de
proyectos para el desarrollo de prototipos a escala laboratorio, banco o planta piloto que
permitan desarrollar conocimientos sobre el uso del hidrógeno y sus aplicaciones.
e) Fiscalizar el cumplimiento de las
normas nacionales e internacionales vigentes de aplicación en la tecnología del hidrógeno.
f) Incentivar la inversión privada en
el uso del hidrógeno.
g) Propiciar que los distribuidores
de energía eléctrica adquieran el excedente de energía que produzcan las plantas generadoras
que utilicen como combustible el hidrógeno.
h) Organizar y administrar un
registro público de personas físicas y jurídicas que investiguen, desarrollen y apliquen
tecnologías, o utilicen el hidrógeno como combustible o fuente de energía en el territorio
nacional.
i) Desarrollar y administrar un
sistema de información, de libre acceso sobre los usos, aplicaciones y tecnologías del
hidrógeno.
j) Administrar dentro de los límites
que fije el Poder Ejecutivo, el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno a que se refiere el
Artículo 13 de la presente.
k) Firmar convenios de cooperación
con distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales;
otorgar compensaciones y administrar los subsidios a distribuirse a través del Fondo Nacional de
Fomento del Hidrógeno.
l) Remitir trimestralmente al
Honorable Congreso de la Nación un informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional del
Hidrógeno y los objetivos a corto, mediano y largo plazo, detallando las erogaciones efectuadas
y a efectuar.
m) Autorizar toda actividad
orientada al uso de hidrógeno como combustible o como portador de energía, estableciendo los
parámetros de seguridad obligatorios para su habilitación.
n) Asegurar la publicidad de las
resoluciones que adopte y del registro público consignado en el inciso h)."
ARTICULO 3°: Modificar el Articulo 15° de la Ley
N° 26.123, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Poder Ejecutivo Nacional
efectuará la distribución de los fondos entre las distintas jurisdicciones provinciales de acuerdo
a los índices de coparticipación vigentes."
ARTICULO 4°: Modificar el Articulo 18° de la Ley
N° 26.123, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El cupo fiscal total de los
beneficios promociónales mencionados en el artículo precedente será distribuido entre las
distintas autoridades de aplicación y se fijará anualmente en la respectiva Ley de Presupuesto
para la Administración Nacional, de lo que deberá informar trimestralmente al Congreso de la
Nación.
Déjase establecido que a partir del
segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los
que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad
o finalización de los proyectos respectivos."
ARTICULO 5°: Modificar el Articulo 22° de la Ley
N° 26.123, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Para poderse constituirse como
autoridades de aplicación las Jurisdicciones provinciales incluida la C.A.B.A. deberán dictar una
Ley adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y
beneficios fiscales similares a los promovidos por la presente ley."
ARTICULO 6°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 02 de Agosto de 2.006 fue sancionada la
Ley N° 26.123, promulgada el 24 de Agosto de 2006 que declaró de interés nacional el desarrollo
de la tecnología, la promoción, el uso y aplicaciones del hidrógeno.
Esta ley tiene como objetivos el desarrollo y
fortalecimiento de la estructura científico-tecnológica destinada a generar los conocimientos
necesarios para el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos no convencionales.
Además permitirá incentivar la aplicación de tecnologías que permitan la utilización del
hidrogeno, en especial para el desarrollo de proyectos experimentarles y la trasferencia de
tecnologías adquiridas. En orden a la capacitación, la ley estimula y ayuda a la generación de
recursos humanos vinculados la ciencia y tecnología en materia de energía de hidrogeno. Con
relación al estudio y obtención del hidrogeno a partir de energías renovables, la ley facilita el
montaje de plantas pilotos utilizando procesos no contaminantes. La ley no deja el aspecto
investigativo, el desarrollo e industrialización de celdas de combustibles para la generación de
energía eléctrica, como tampoco la instalación de plantas generadoras de energía eléctrica de
baja y media tensión.
Es por eso que destacamos la importancia de la
norma dictada, por cuanto facilita a investigadores, empresarios, etc, que en forma individual o
asociada puedan avanzar con el desarrollo de tan importante fuente energética, como también
asumimos que solo el estado, a través de políticas activas dirigidas a estas y otras materias de
estratégica implementación, pueda ayudar y promover el desarrollo para alcanzar el éxito.
En este orden nuestra propuesta apunta, sin
modificar la esencia, a otorgarle a la ley un sentido más federal, habida cuenta que las
Jurisdicciones Provinciales son las que conocen con mayor precisión la realidad económica,
energética y potenciales de cada región, pudiendo atender con mayor eficiencia las demandas de
los actores previstos.
En concreto, los cambios a los artículos que por
medio de este proyecto planteamos son: Articulo 6°: se ha constituido como Autoridad de
Aplicación a las jurisdicciones provinciales incluida la C.A.B.A; Articulo 7º : se establece que
serán las autoridades de aplicación quienes tomaran a cargo los institutos previstos en este
articulo; Articulo 15º: este articulo se modifica el criterio de distribución a las provincias;
Articulo 18º: se elimina la discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional en el manejo de los
cupos fiscales dándole dicha atribución a las Autoridades de Aplicación Provinciales; Articulo 22º:
se establece que las jurisdicciones provinciales incluida la C.A.B.A. deberán como condición
previa para constituirse como autoridad de aplicación del presente régimen, dictar una Ley con
carácter promocional que alcance los tributos provinciales.
En el convencimiento que con estas modificaciones
mejoraremos el funcionamiento de esta ley, es que solicitamos a esa Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |