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PROYECTO DE TP


Expediente 5294-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ACTIVIDAD MINERA Y LA PROTECCION DEL AMBIENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA, Y EL DERRAME DE SOLUCION CIANURADA OCURRIDO LOS DIAS 12 Y 13 DE SEPTIEMBRE DE 2015 EN EL DEPARTAMENTO IGLESIA.
Fecha: 25/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre los siguientes puntos relacionados con la actividad minera y la protección del ambiente en la República Argentina, y el derrame de solución cianurada ocurrido los pasados 12 y 13 de septiembre en el departamento Iglesia, provincia de San Juan, relacionado con el emprendimiento minero Veladero a cargo de la empresa Barrick Gold Corporation:
1. Respecto de los efectos del derrame ocurrido los pasados 12 y 13 de septiembre:
a. Detalle los efectos comprobados y potenciales que se derivan y/o pueden derivarse de este derrame;
b. Informe detalladamente sobre cuáles son los subproductos o residuos que efectivamente se generaron o que podrían generarse por el contacto entre la solución cianurada involucrada en el derrame y el medio ambiente en:
i. La zona donde ocurrió el derrame;
ii. Las zonas inmediatamente aledañas;
iii. El río Jáchal, el río Blanco y el río San Juan, sus afluentes, desembocaduras, y toda vía hidrográfica relacionada;
iv. Las provincias limítrofes;
v. Los glaciares argentinos;
vi. El resto del país.
c. Informe sobre los "niveles guía de calidad de agua ambiente" relacionados con el río Jáchal y su cuenca, según los parámetros de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. En particular:
i. Informe sobre cuál es el "nivel guía de calidad de agua ambiente" estándar para el río Jáchal y su cuenca;
ii. Informe sobre las modificaciones que se encontraron luego del derrame, indicando día, hora, nivel obtenido, identidad del medidor, evolución y todo otro dato que pueda ser considerado relevante.
2. Informe si ha solicitado a las autoridades competentes información ambiental vinculada con lo sucedido los pasados 12 y 13 de septiembre en el emprendimiento minero Veladero.
3. Respecto del cianuro:
a. Informe sobre la solución cianurada involucrada en el mencionado derrame ocurrido los pasados 12 y 13 de septiembre, detallando en particular tipo, composición, concentración de cianuro, otros químicos involucrados, y toda otra información que sirva para individualizarla.
b. Explique detalladamente las razones por las cuales el cianuro (tanto orgánico como inorgánico) es considerado peligroso e incluido en el Anexo I de la Ley 24.051.
c. Informe detalladamente respecto de qué efectos puede generar a la población la ingesta de agua contaminada con cianuro.
d. Informe detalladamente respecto de qué efectos comprobados y potenciales puede generar el cianuro, y sus compuestos derivados, sobre el medio ambiente.
4. Respecto de los residuos peligrosos:
a. Cuáles son los tipos y mecanismos de control y seguimiento que realizan en referencia a la operación y el tratamiento que reciben los residuos peligrosos en el país;
b. Cuáles son los resultados de estos controles y seguimientos realizados hacia la empresa Barrick Gold Corporation, y en particular en la mina Veladero.
5. Respecto del río Jáchal y la cuenca hidrográfica a la que pertenece:
a. Informe sobre el nivel máximo de contaminación aceptable de las aguas del río Jáchal y del Río Desaguadero;
b. Informe sobre lo actuado por el Estado Nacional en relación con el artículo 7 de la ley 25.688, para la cuenca del Río Desaguadero y los cursos hídricos relacionados, en particular el río Jáchal.
c. Informe sobre el estado general del medio ambiente en la cuenca del río Jáchal, en particular en el departamento Iglesia.
6. Remita copia del Certificado Ambiental obtenido por la empresa Barrick Gold Corporation vinculado a la mina Veladero, en virtud del artículo 5 de la Ley 24.051.
7. Remita copia del Informe de Impacto Ambiental (IIA) presentado por la empresa Barrick Gold Corporation, relacionado con el emprendimiento minero Valedero.
En defecto de su presentación, sobre este Informe responda:
a. La fecha en la que fue presentado;
b. Cuáles son las medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental, y rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, que figuran en el mismo;
c. Cuál es el Plan de Acción frente a Contingencias Ambientales que figura en el mismo.
8. Remita copia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida en relación con el emprendimiento minero Valedero, realizada a modo de evaluación del Informe de Impacto Ambiental mencionado en el punto 5.
En defecto de su presentación, sobre esta Declaración responda:
a. La fecha en la que fue emitida;
b. Cuál es la valoración emitida sobre las medidas y acciones mencionadas en el punto 5.b anterior de este proyecto;
c. Cuál es la valoración emitida sobre el Plan de Acción frente a Contingencias Ambientales mencionado en el punto 5.c anterior de este proyecto;
d. Si existieron pedidos, recomendaciones o exigencias de cambio relacionadas con cualquiera de los puntos del Informe de Impacto Ambiental (IIA) mencionado. En cuyo caso, detalle cuáles, y si la empresa Barrick Gold Corporation cumplió con los mismos.
9. Informe si la empresa Barrick Gold Corp, operadora del complejo Veladero, posee antecedentes en el Registro de Infractores previsto en el artículo 261 del Código de Minería (Ley 1.919).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los pasados 12 y 13 de septiembre en la mina Veladero, provincia de San Juan, sucedió un gran derrame de agua contaminada con cianuro. Según las noticias hasta el momento, la causa parece encontrarse en el hecho de que, al estar una compuerta abierta y haber permitido la circulación de líquido, las bajas temperaturas del lugar derivaron en que una válvula del circuito se fisurara debido al congelamiento del agua que circulaba por ella. En otras palabras, el accidente parece reconocer su causa en una negligencia de la misma empresa.
El derrame, según se informó oficialmente desde la compañía, fue de un millón de litros de líquido contaminado y afectó al río Las Taguas, afluente del Río Blanco, siendo éste esencial para las localidades de Chinguillo, Malimán y Angualasto. Así, no solo se lesionó al ambiente en general, sino que también a los ciudadanos de estas ciudades que se vieron obligados a restringir el uso de agua, tanto para el consumo como para higiene personal. Esto es aún más grave, por el hecho de que el comunicado oficial de la empresa notificando a la población sobre el hecho, fue publicado el lunes 14 de septiembre a la madrugada, habiendo comenzado el derrame el sábado 12 por la noche.
Es necesario mencionar que la minería a cielo abierto con uso de cianuro es actualmente cuestionada en todo el mundo, debido, no sólo a los efectos sobre la superficie, sino que también por las grandes cantidades de agua que contamina bajo condiciones operativas normales, ya que son necesarias para completar procesos, y también por los accidentes en las que suele estar vinculada, especialmente en lo que refiere a contaminación de aguas.
En virtud de esto, resulta primordial comprender la magnitud de esta noticia, ya que no es un hecho aislado. Los accidentes han sido una constante desde 1980 hasta la actualidad, entre los cuales se contabilizan a nivel mundial más de 30 derrames de cianuro con graves consecuencias ambientales, y dentro de los cuales pocos se acercan al millar de litros vertidos al medio como es el caso de Barrick Gold Corporation en la mina Veladero.
Ante estos hechos es que solicitamos la presencia de las autoridades nacionales que deben velar por el resguardo del medio ambiente y consignar los procesos y controles por medio de los cuales cualquier tipo de accidentes debería ser evitado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)