PROYECTO DE TP
Expediente 5294-D-2014
Sumario: REGIMEN APLICABLE A FUNCIONARIOS PROCESADOS.
Fecha: 04/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN APLICABLE A
FUNCIONARIOS PROCESADOS
Artículo 1.- Esta ley se
aplicará a todos los funcionarios electivos creados por la Constitución
Nacional: Presidente y Vicepresidente de la Nación, senadores y diputados
nacionales, como asimismo a los funcionarios ejecutivos: Jefe de Gabinete
de Ministros y demás Ministros del Poder Ejecutivo, viceministros,
Secretarios y Subsecretarios de Estado que resultaren procesados por la
Justicia y mientras se mantenga el auto de procesamiento o se elevare a
juicio, cuando se tratare de un delito doloso y en especial del cometido en
fraude a la administración pública y de los delitos de cohecho y tráfico de
influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones
incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, exacciones
ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y prevaricato.
La presente ley no es aplicable
a delitos culposos.
Artículo 2.- Cuando se
dicte el auto de procesamiento en sede penal, los funcionarios
mencionados en el artículo 1 están obligados a efectuar la presentación de
su pedido de licencia al cargo que ejercen, dentro del
plazo de 3 días de haber sido
notificados por el magistrado interviniente.
No podrá denegarse la
concesión de la licencia bajo ningún motivo, excepción ni excusa. Tampoco
será revocable mientras se mantenga la situación procesal que motivare su
presentación.
La mera elevación de la licencia
concierne su otorgamiento automático, poniendo en funcionamiento las
normas constitucionales y/o legales de reemplazo.
1) El presidente y
vicepresidente de la Nación elevarán su licencia ante la presidencia
provisional del Senado y presidencia de la Cámara de Diputados,
simultáneamente.
2) En el caso de los senadores y
diputados nacionales comunicarán su acogimiento a las previsiones de la
presente ley ante la Cámara a la que pertenecen.
3) El Jefe de Gabinete de
Ministros y demás ministros, viceministros, Secretarios y Subsecretarios
del Poder Ejecutivo estarán obligados a presentar su licencia ante el
presidente de la Nación.
Se entiende a
los fines de esta ley por auto de procesamiento una resolución
jurisdiccional dictada exclusivamente por el juez penal competente previa
indagatoria del encartado sobre criterios convictivos suficientemente aptos
para tener por acreditado prima facie el injusto teniendo al o los imputados
como presuntos participes del mismo.
Artículo 3.- En el supuesto
de los legisladores nacionales la omisión de presentación de licencia dentro
del término establecido precedentemente dará lugar a su apartamiento de
la función, debiendo comunicarse a la Cámara Nacional Electoral a fin que
ésta dentro del plazo de tres días remita el nombre y documento del
ciudadano que debe ejercer el reemplazo en el carácter de senador
nacional o diputado nacional suplente, al cual se le tomará juramento en
la primera sesión que se lleve a cabo.
Artículo 4.- Tratándose del
presidente y vicepresidente de la Nación, la omisión de presentación de
licencia torna al mandatario incurso en la causal de mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones, quedando expedita la acusación del juicio
político ante el Senado de la Nación.
Artículo 5.- Si el
funcionario procesado por la Justicia resultare ser el Jefe de Gabinete de
Ministros o demás ministros del Poder Ejecutivo, la omisión de
presentación de licencia lo hará cesar de pleno derecho en el ejercicio del
cargo para el cual hubiere sido designado.
Artículo 6.- En el caso de
revocarse el auto de procesamiento en instancias de impugnación o por el
mismo juzgado o tribunal que lo ordenara, cesará ipso jure la licencia del
funcionario debiendo ser repuesto
en su cargo dentro del plazo de
tres días, a contar desde la notificación que se le curse por el tribunal o
magistrado interviniente.
Artículo 7.- Si el
procesamiento correspondiera al ciudadano que ejerce la función de
vicepresidente de la Nación, no se proveerá su reemplazo atento a que la
Constitución Nacional no lo prevé.
Artículo 8.- El auto de
procesamiento que se dicte respecto de un funcionario de los enumerados
en el artículo 1 de esta ley, conlleva implícita la prohibición de representar
al país en el exterior u organismos multilaterales. De igual modo, todo
funcionario procesado se encontrará impedido de salir fuera del territorio
nacional sin autorización judicial,
Artículo 9.- En estado de
licencia por procesamiento judicial se reducirán los haberes del
funcionario en un 50 %, los cuales serán reservados en el Banco de la
Nación Argentina en una cuenta indisponible abierta al efecto. Dichos
haberes le serán reintegrados sin devengar intereses, en el supuesto de
cesar la licencia, sobreseimiento o absolución. Caso contrario serán
ingresados a Rentas Generales.
Artículo 10.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley se
presenta en observancia de la Convención Interamericana sobre
Corrupción, adoptada en Caracas el 29 de marzo de 1996.
En primer lugar debe señalarse
que el proceso penal cumple las siguientes funciones:
- Pone en conocimiento de
la imputación a su sujeto pasivo a fin de que pueda eficazmente
contestarla.
- Otorga al acusado la
posibilidad de introducción de los hechos y de la realización de la actividad
probatoria necesaria para desvirtuar la acusación.
- Cumple el deber de
congruencia penal de tal modo que el acusado no sea condenado por
hecho distinto al que ha constituido el objeto de juicio oral.
El imputado es el sujeto pasivo
del proceso penal, con plena capacidad para ser titular de derechos y
obligaciones procesales, y especialmente, el derecho de defensa y sus
instrumentales medios necesarios para hacer valer el también
fundamental a la libertad personal. Es sujeto procesal y titular indiscutible
del derecho más esencial que ha de hacerse valer en una sociedad
democrática, como es la libertad. La imputación es la sospecha de la
participación de una persona en concreto en determinado hecho
punible.
Gimeno Sendra considera que
"por el derecho de defensa se puede entender el derecho fundamental que
asiste a todo imputado y a su abogado defensor a comparecer
inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin
de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra él
existente articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de
prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro
del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que,
por no haber sido condenado, se presuma inocente".
El auto de
procesamiento
La temática que aborda el título
envuelve una gran cantidad de situaciones jurídico-procesales que a diario
resultan vinculadas al quehacer de jueces, fiscales y defensores.
El derecho procesal penal está
integrado por un conjunto de normas jurídicas todas regulatorias de la
actividad jurisdiccional del Estado ordenando e integrando los actos que
en su conjunto constituyen el procedimiento y que en definitiva nos
conducirá a la absolución, aplicación de una pena o el dictado de una
medida de seguridad.
En este quehacer al que
hacemos referencia el dictado del auto de procesamiento constituye sin
lugar a dudas uno de los actos que mayor trascendencia adquiere dentro
del proceso.
Señalamos lo anterior por
tratarse de una resolución que determina no solo los límites fácticos sino
también de jure referidos a la imputación delictiva del encausado.
Conforme su naturaleza
jurídica el auto de procesamiento constituye una sentencia interlocutoria,
de carácter provisorio referida a la calificación del o los hechos de que se
trate.
En definitiva constituye una
resolución de carácter jurisdiccional referido a él o los hechos objeto del
proceso y al grado de participación del imputado.
En este sentido el auto de
procesamiento determina los límites fácticos y legales de la imputación
delictiva
Corresponde sobre la base de
las consideraciones anteriores, conceptuar el procesamiento como una
resolución jurisdiccional dictada exclusivamente por el juez de instrucción
previa indagatoria del encartado sobre criterios convictivos suficientemente
aptos para tener por acreditado prima facie el injusto teniendo al o los
imputados como presuntos partícipes del mismo.
En otras palabras el auto de
procesamiento encierra una resolución del magistrado sobre la probable
culpabilidad del imputado respecto del ilícito por el cual podrá ser juzgado
sin embargo es dable dejar expresamente sentado que tal grado de
reproche es aun de carácter provisorio.
Acentuando el carácter
provisorio de la resolución Clariá Olmedo entiende que la misma puede ser
revocada y reformada aun de oficio agrega "durante la instrucción puede
transformarse de incriminadora en desincriminadora y viceversa conforme
el cambio de circunstancias."
Abalos conceptualiza el
procesamiento con el alcance de un interlocutorio resaltando su carácter
provisorio tanto sobre la calificación de o los hechos de que se trata y las
circunstancias personales del imputado acentúa el carácter provisorio al
hecho en sí en cuanto a su calificación legal y al grado de participación
que correspondería al encartado que se justifica a su entender en cuanto
importa una garantía de defensa para el imputado y de seguridad jurídica
en cuanto la actividad posterior de todos los sujetos procésales.
Le cabe razón a W. Abalos
cuando indica "el procesamiento juega como explicación de los motivos
que comprueban una infracción penal y la presunta autoría del
imputado".
Bajo pena de nulidad no podrá
ordenarse el procesamiento del imputado sin haberse recibido indagatoria
o sin que conste su negativa a declarar
La indagatoria constituye el
acto de defensa material más importante de toda la etapa instructora en
ella el encartado incorpora elementos que mejoren su situación procesal y
contrarresten la pretensión punitiva, indicara las citas que hagan a su
defensa siendo el magistrado el encargado de investigarlas siempre que
resulten pertinentes y útiles. El juez deberá investigar todos los hechos y
circunstancias pertinentes y útiles a las que hubiere referido el imputado.
En consecuencia recibida la
declaración del imputado como presupuesto formal del auto de
procesamiento este último no puede contener un objeto diferente de los
hechos que dieron origen a la sospecha que motivo la indagatoria.
En cuanto a la motivación del
procesamiento por tratarse de una resolución dictada por auto la misma
debe ser fundada y en el caso también debe bastarse a sí mismo. En su
motivación deberá analizarse el plexo probatorio obrante en autos que
admita un grado probable de incriminación debiendo asimismo contener la
calificación legal del hecho que se imputa al acriminado, en este aspecto el
procesamiento debe bastarse a sí mismo.
En este sentido el código
adjetivo establece que el procesamiento será dispuesto por auto, el cual
deberá contener bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado
o, si se ignorasen los que sirvan para identificarlos; una somera
enunciación de los hechos que se le atribuyan y
de los motivos en que la
decisión se funda, y la calificación legal del delito, con cita de las
disposiciones aplicables.
Los funcionarios electivos, el
Jefe de Gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo son ciudadanos
que juran cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes,
razón por lo cual deben ser personas probas e idóneas para el cargo que
desempeñan a las que necesaria e ineludiblemente deberíamos aplicar, el
imperativo categórico de Immanuel Kant del cual existen tres
formulaciones:
1. "Obra sólo de forma que
puedas desear que la máxima de tu acción se convierta en una ley
universal"...
2. "Obra de tal modo que
uses la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro,
siempre como un fin, y nunca sólo como un medio".
3. "Obra como si, por medio
de tus máximas, fueras siempre un miembro legislador en un reino
universal de los fines".
Cuando en el ejercicio de su
función alguno de los mandatarios enumerados en esta ley o los ministros
del Poder Ejecutivo, resultare procesado por un juez, su apartamiento
mediante licencia automática es la evidencia más palmaria de su
sometimiento a la acción de la Justicia y su sometimiento al Estado de
Derecho sin privilegios ni prerrogativas de ninguna índole.
Es una lesión flagrante al
sistema institucional, a su imagen y prestigio, que un procesado por
delitos que dañan a la administración pública siga ejerciendo el cargo y,
aún más, represente al país en misiones al exterior. Ante el vacío legal, es
menester sancionar la presente ley que viene a racionalizar esta anómala
situación.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares para la sanción de esta ejemplificadora
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |