Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5294-D-2014
Sumario: REGIMEN APLICABLE A FUNCIONARIOS PROCESADOS.
Fecha: 04/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN APLICABLE A FUNCIONARIOS PROCESADOS
Artículo 1.- Esta ley se aplicará a todos los funcionarios electivos creados por la Constitución Nacional: Presidente y Vicepresidente de la Nación, senadores y diputados nacionales, como asimismo a los funcionarios ejecutivos: Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros del Poder Ejecutivo, viceministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado que resultaren procesados por la Justicia y mientras se mantenga el auto de procesamiento o se elevare a juicio, cuando se tratare de un delito doloso y en especial del cometido en fraude a la administración pública y de los delitos de cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y prevaricato.
La presente ley no es aplicable a delitos culposos.
Artículo 2.- Cuando se dicte el auto de procesamiento en sede penal, los funcionarios mencionados en el artículo 1 están obligados a efectuar la presentación de su pedido de licencia al cargo que ejercen, dentro del
plazo de 3 días de haber sido notificados por el magistrado interviniente.
No podrá denegarse la concesión de la licencia bajo ningún motivo, excepción ni excusa. Tampoco será revocable mientras se mantenga la situación procesal que motivare su presentación.
La mera elevación de la licencia concierne su otorgamiento automático, poniendo en funcionamiento las normas constitucionales y/o legales de reemplazo.
1) El presidente y vicepresidente de la Nación elevarán su licencia ante la presidencia provisional del Senado y presidencia de la Cámara de Diputados, simultáneamente.
2) En el caso de los senadores y diputados nacionales comunicarán su acogimiento a las previsiones de la presente ley ante la Cámara a la que pertenecen.
3) El Jefe de Gabinete de Ministros y demás ministros, viceministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo estarán obligados a presentar su licencia ante el presidente de la Nación.
Se entiende a los fines de esta ley por auto de procesamiento una resolución jurisdiccional dictada exclusivamente por el juez penal competente previa indagatoria del encartado sobre criterios convictivos suficientemente aptos para tener por acreditado prima facie el injusto teniendo al o los imputados como presuntos participes del mismo.
Artículo 3.- En el supuesto de los legisladores nacionales la omisión de presentación de licencia dentro del término establecido precedentemente dará lugar a su apartamiento de la función, debiendo comunicarse a la Cámara Nacional Electoral a fin que ésta dentro del plazo de tres días remita el nombre y documento del ciudadano que debe ejercer el reemplazo en el carácter de senador nacional o diputado nacional suplente, al cual se le tomará juramento en la primera sesión que se lleve a cabo.
Artículo 4.- Tratándose del presidente y vicepresidente de la Nación, la omisión de presentación de licencia torna al mandatario incurso en la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, quedando expedita la acusación del juicio político ante el Senado de la Nación.
Artículo 5.- Si el funcionario procesado por la Justicia resultare ser el Jefe de Gabinete de Ministros o demás ministros del Poder Ejecutivo, la omisión de presentación de licencia lo hará cesar de pleno derecho en el ejercicio del cargo para el cual hubiere sido designado.
Artículo 6.- En el caso de revocarse el auto de procesamiento en instancias de impugnación o por el mismo juzgado o tribunal que lo ordenara, cesará ipso jure la licencia del funcionario debiendo ser repuesto
en su cargo dentro del plazo de tres días, a contar desde la notificación que se le curse por el tribunal o magistrado interviniente.
Artículo 7.- Si el procesamiento correspondiera al ciudadano que ejerce la función de vicepresidente de la Nación, no se proveerá su reemplazo atento a que la Constitución Nacional no lo prevé.
Artículo 8.- El auto de procesamiento que se dicte respecto de un funcionario de los enumerados en el artículo 1 de esta ley, conlleva implícita la prohibición de representar al país en el exterior u organismos multilaterales. De igual modo, todo funcionario procesado se encontrará impedido de salir fuera del territorio nacional sin autorización judicial,
Artículo 9.- En estado de licencia por procesamiento judicial se reducirán los haberes del funcionario en un 50 %, los cuales serán reservados en el Banco de la Nación Argentina en una cuenta indisponible abierta al efecto. Dichos haberes le serán reintegrados sin devengar intereses, en el supuesto de cesar la licencia, sobreseimiento o absolución. Caso contrario serán ingresados a Rentas Generales.
Artículo 10.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley se presenta en observancia de la Convención Interamericana sobre Corrupción, adoptada en Caracas el 29 de marzo de 1996.
En primer lugar debe señalarse que el proceso penal cumple las siguientes funciones:
- Pone en conocimiento de la imputación a su sujeto pasivo a fin de que pueda eficazmente contestarla.
- Otorga al acusado la posibilidad de introducción de los hechos y de la realización de la actividad probatoria necesaria para desvirtuar la acusación.
- Cumple el deber de congruencia penal de tal modo que el acusado no sea condenado por hecho distinto al que ha constituido el objeto de juicio oral.
El imputado es el sujeto pasivo del proceso penal, con plena capacidad para ser titular de derechos y obligaciones procesales, y especialmente, el derecho de defensa y sus instrumentales medios necesarios para hacer valer el también fundamental a la libertad personal. Es sujeto procesal y titular indiscutible del derecho más esencial que ha de hacerse valer en una sociedad democrática, como es la libertad. La imputación es la sospecha de la participación de una persona en concreto en determinado hecho punible.
Gimeno Sendra considera que "por el derecho de defensa se puede entender el derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra él existente articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presuma inocente".
El auto de procesamiento
La temática que aborda el título envuelve una gran cantidad de situaciones jurídico-procesales que a diario resultan vinculadas al quehacer de jueces, fiscales y defensores.
El derecho procesal penal está integrado por un conjunto de normas jurídicas todas regulatorias de la actividad jurisdiccional del Estado ordenando e integrando los actos que en su conjunto constituyen el procedimiento y que en definitiva nos conducirá a la absolución, aplicación de una pena o el dictado de una medida de seguridad.
En este quehacer al que hacemos referencia el dictado del auto de procesamiento constituye sin lugar a dudas uno de los actos que mayor trascendencia adquiere dentro del proceso.
Señalamos lo anterior por tratarse de una resolución que determina no solo los límites fácticos sino también de jure referidos a la imputación delictiva del encausado.
Conforme su naturaleza jurídica el auto de procesamiento constituye una sentencia interlocutoria, de carácter provisorio referida a la calificación del o los hechos de que se trate.
En definitiva constituye una resolución de carácter jurisdiccional referido a él o los hechos objeto del proceso y al grado de participación del imputado.
En este sentido el auto de procesamiento determina los límites fácticos y legales de la imputación delictiva
Corresponde sobre la base de las consideraciones anteriores, conceptuar el procesamiento como una resolución jurisdiccional dictada exclusivamente por el juez de instrucción previa indagatoria del encartado sobre criterios convictivos suficientemente aptos para tener por acreditado prima facie el injusto teniendo al o los imputados como presuntos partícipes del mismo.
En otras palabras el auto de procesamiento encierra una resolución del magistrado sobre la probable culpabilidad del imputado respecto del ilícito por el cual podrá ser juzgado sin embargo es dable dejar expresamente sentado que tal grado de reproche es aun de carácter provisorio.
Acentuando el carácter provisorio de la resolución Clariá Olmedo entiende que la misma puede ser revocada y reformada aun de oficio agrega "durante la instrucción puede transformarse de incriminadora en desincriminadora y viceversa conforme el cambio de circunstancias."
Abalos conceptualiza el procesamiento con el alcance de un interlocutorio resaltando su carácter provisorio tanto sobre la calificación de o los hechos de que se trata y las circunstancias personales del imputado acentúa el carácter provisorio al hecho en sí en cuanto a su calificación legal y al grado de participación que correspondería al encartado que se justifica a su entender en cuanto importa una garantía de defensa para el imputado y de seguridad jurídica en cuanto la actividad posterior de todos los sujetos procésales.
Le cabe razón a W. Abalos cuando indica "el procesamiento juega como explicación de los motivos que comprueban una infracción penal y la presunta autoría del imputado".
Bajo pena de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento del imputado sin haberse recibido indagatoria o sin que conste su negativa a declarar
La indagatoria constituye el acto de defensa material más importante de toda la etapa instructora en ella el encartado incorpora elementos que mejoren su situación procesal y contrarresten la pretensión punitiva, indicara las citas que hagan a su defensa siendo el magistrado el encargado de investigarlas siempre que resulten pertinentes y útiles. El juez deberá investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a las que hubiere referido el imputado.
En consecuencia recibida la declaración del imputado como presupuesto formal del auto de procesamiento este último no puede contener un objeto diferente de los hechos que dieron origen a la sospecha que motivo la indagatoria.
En cuanto a la motivación del procesamiento por tratarse de una resolución dictada por auto la misma debe ser fundada y en el caso también debe bastarse a sí mismo. En su motivación deberá analizarse el plexo probatorio obrante en autos que admita un grado probable de incriminación debiendo asimismo contener la calificación legal del hecho que se imputa al acriminado, en este aspecto el procesamiento debe bastarse a sí mismo.
En este sentido el código adjetivo establece que el procesamiento será dispuesto por auto, el cual deberá contener bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado o, si se ignorasen los que sirvan para identificarlos; una somera enunciación de los hechos que se le atribuyan y
de los motivos en que la decisión se funda, y la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables.
Los funcionarios electivos, el Jefe de Gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo son ciudadanos que juran cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes, razón por lo cual deben ser personas probas e idóneas para el cargo que desempeñan a las que necesaria e ineludiblemente deberíamos aplicar, el imperativo categórico de Immanuel Kant del cual existen tres formulaciones:
1. "Obra sólo de forma que puedas desear que la máxima de tu acción se convierta en una ley universal"...
2. "Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca sólo como un medio".
3. "Obra como si, por medio de tus máximas, fueras siempre un miembro legislador en un reino universal de los fines".
Cuando en el ejercicio de su función alguno de los mandatarios enumerados en esta ley o los ministros del Poder Ejecutivo, resultare procesado por un juez, su apartamiento mediante licencia automática es la evidencia más palmaria de su sometimiento a la acción de la Justicia y su sometimiento al Estado de Derecho sin privilegios ni prerrogativas de ninguna índole.
Es una lesión flagrante al sistema institucional, a su imagen y prestigio, que un procesado por delitos que dañan a la administración pública siga ejerciendo el cargo y, aún más, represente al país en misiones al exterior. Ante el vacío legal, es menester sancionar la presente ley que viene a racionalizar esta anómala situación.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para la sanción de esta ejemplificadora ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)