PROYECTO DE TP
Expediente 5294-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL RESPECTO A LA ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS AEROPUERTOS.
Fecha: 12/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación para que se sirva a informar por escrito la siguiente información respecto a
la accesibilidad para personas con discapacidad de los aeropuertos:
1- Para las inspecciones realizadas en
el período 2009-2012 en los aeropuertos del territorio nacional con el fin de
controlar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad (Ley 22.431 y Decreto
914/97), informe detalladamente las infracciones detectadas.
2- Informe los motivos por los cuáles
no se han aplicado las sanciones aplicadas a los operadores de los aeropuertos por
incumplimientos de la normativa de accesibilidad (Ley 22.431 y Decreto 914/97),
para el mismo período.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por
Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias
"[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación
interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre
ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el
derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los
Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los
minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese
objetivo".
La Convención interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del artículo III
de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de carácter
legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para
eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena
integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que
la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar
progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las
autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro
de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo,
el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el
deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y
de administración;
b) Medidas para que los edificios,
vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios
respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas
con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la
medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y
comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las
personas con discapacidad."
La Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su
76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron
ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo
de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su artículo 9no,
dice textualmente:
"Accesibilidad
1. A fin de que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre
otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el
transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas,
instalaciones médicas y lugares de trabajo."
La Constitución Nacional Argentina,
que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su
inciso 23, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el Congreso de la
Nación ha sancionado la Ley N° 22.431, que instituyó el Sistema de protección
integral de los discapacitados, fue promulgada en marzo de 1981. Entre diversos
derechos y reconocimientos para las personas con discapacidad, esta ley contiene
en su capítulo IV (actualizado por ley 24314) la normativa respecto a la
accesibilidad al medio físico. Establece como "prioridad de la supresión de barreras
físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en
los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos
constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad
reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente
capítulo."
En su artículo 22, establece la
necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas en los transportes, "en el acceso
y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de
corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de
transporte por las personas con movilidad reducida [...]."
Así, esta ley instituyó los criterios y
obligaciones básicas que el Estado debe garantizar en relación a la accesibilidad
para personas con discapacidad.
Posteriormente, en 1997, el Decreto
914 aprobó la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431
modificados por su similar N° 24.314, con el objetivo de "alcanzar nuevos niveles
de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la
accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones
a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso
o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o
privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que
constituyan servicio público."
En su Anexo, el artículo 22, este
Decreto Reglamentario establece las condiciones y requisitos de accesibilidad al
que deberá ajustarse todo el transporte, en sus diferentes modalidades. Veamos
en particular, que regula en relación al transporte aéreo:
"D. TRANSPORTE AEREO
Las empresas responsables del
transporte aéreo de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus
instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en los artículos 20 y
21 de la presente Reglamentación y del material de aeronavegación a partir de los
seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser
completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser
utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas-especialmente por
los usuarios en sillas de ruedas-. La infraestructura y las aeronaves que se
incorporaran en el futuro al sistema deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley
22.431 y sus modificatorias y su Reglamentación. [...]"
En la Nota ORSNA N° 164/13, donde
el organismo informa sobre las tareas llevadas a cabo para controlar el
cumplimiento de la normativa de accesibilidad, el ORSNA informa que se han
realizado 95 inspecciones en 2009, 102 en 2010, 105 en 2011 y 116 en 2012, pero
no se dan cuenta de las infracciones encontradas. Asimismo, se comunica que no
se han aplicado sanciones. Por lo tanto, nos proponemos con este proyecto de
resolución se nos informa sobre las infracciones encontradas y el motivo de la no
aplicación de sanciones. Por ello, solicito a los Sres. Legisladores acompañen el
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |