PROYECTO DE TP
Expediente 5294-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE RECICLADO DE TELEFONOS CELULARES.
Fecha: 16/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase el Programa
de Reciclado de Teléfonos Celulares, mediante el cual se establecen centros de
disposición transitoria para que los usuarios puedan desechar los aparatos de
telefonía celular que se encuentren en desuso por hallarse averiados de forma
permanente e irreversible, así como también un procedimiento para la
disposición final de dichos aparatos.
Artículo 2º.- La disposición
transitoria de los teléfonos celulares se realizará en los centros de atención al
usuario que efectúen la venta de los mismos, tanto de empresas de telefonía
celular privada que otorguen una línea con el mismo como de empresas de
telefonía celular privada que otorguen únicamente el aparato.
Artículo 3º.- Las empresas de
telefonía celular privada, que otorguen o no una línea junto al teléfono celular,
deben inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos de la Nación, conforme lo establecido en la Ley 24.051. Asimismo,
son responsables de los residuos peligrosos desde su generación hasta su
disposición final.
Artículo 4º.- La disposición
transitoria de los teléfonos celulares debe realizarse en recipientes
impermeables, de fácil lavado, con bordes redondeados, tapa de cierre
hermético y bolsas amarillas de 100 micrones, los que deben presentar
identificación de su contenido y peligrosidad, y estar numerados y fechados,
conforme lo establecido en la Ley 24.051.
Artículo 5º.- La disposición final de
los teléfonos celulares se realizará en dos etapas, diferenciando:
1) Baterías
2) Aparatos (plásticos,
plaquetas, metales)
Asimismo, el procedimiento de
disposición final será establecido por la Autoridad de Aplicación, y estará a
cargo de las empresas expendedoras de teléfonos celulares, con o sin línea,
que realicen la disposición transitoria de éstos.
Artículo 6º.- Las empresas de
telefonía celular inscriptas como generadores de residuos peligrosos en el
Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Nación
deben contratar a una empresa transportista para la recolección y el traslado de
los residuos desde su lugar de generación hasta el de disposición final,
conforme lo establecido en la Ley 24.051.
Artículo 7º.- Es Autoridad de
Aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación.
Artículo 8º.- La Autoridad de
Aplicación tiene como obligación:
a) Supervisar el efectivo
cumplimiento de la presente ley, a fin de garantizar la gestión
medioambientalmente adecuada de los teléfonos celulares
b) Realizar campañas de
concientización relativas a la materia.
Artículo 9º.- La presente ley entra
en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 10º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reciclado de los teléfonos
celulares resulta útil debido a que al practicarlo se protege el medioambiente y
se ahorran recursos, por los metales que pueden obtenerse de los mismos, así
como también por la gran cantidad de materiales que pueden extraerse que
resultan reciclables.
Los teléfonos celulares son
considerados como un residuo peligroso, tanto por la batería que contiene litio,
como por el aparato en sí mismo, debido a los metales preciosos, plásticos y
metales que lo componen. Es decir que su incorrecto desecho produce un
importante daño al medio ambiente.
Asimismo, muchos teléfonos
celulares contienen altos niveles de plomo, cromo y cadmio, materiales que
dañan al medioambiente al ser desechados de un modo inadecuado, debido a
que los mismos se filtran en el agua.
Estos daños resultan evitables si
se disponen las medidas eficaces y viables necesarias para su desechado,
recolección, transporte y disposición final.
Según estudios internacionales,
anualmente noventa millones de teléfonos celulares son desechados de modo
erróneo a nivel mundial, mayormente en los Estados Unidos de
Norteamérica.
Debido al gran recambio de
aparatos de telefonía que se observa a nivel mundial, de un tiempo a esta parte
diversas organizaciones no gubernamentales han generado campañas de
recolección y reciclaje de éstos, a fin de colaborar con la minimización de daño
medioambiental, así como también como un negocio rentable, pues de los
teléfonos pueden extraerse metales preciosos como oro, plata y paladio,
empleados para fabricar joyas y productos electrónicos.
El noventa por ciento de los
componentes de teléfonos celulares resulta reciclable, desde las baterías, de las
que se extrae cobalto, níquel, cobre, cromo, hierro y aluminio, utilizables para
la fabricación de nuevas baterías y acero inoxidable, hasta las carcasas
plásticas, que son reutilizadas como plástico reciclado.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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