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PROYECTO DE TP


Expediente 5294-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE RECICLADO DE TELEFONOS CELULARES.
Fecha: 16/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase el Programa de Reciclado de Teléfonos Celulares, mediante el cual se establecen centros de disposición transitoria para que los usuarios puedan desechar los aparatos de telefonía celular que se encuentren en desuso por hallarse averiados de forma permanente e irreversible, así como también un procedimiento para la disposición final de dichos aparatos.
Artículo 2º.- La disposición transitoria de los teléfonos celulares se realizará en los centros de atención al usuario que efectúen la venta de los mismos, tanto de empresas de telefonía celular privada que otorguen una línea con el mismo como de empresas de telefonía celular privada que otorguen únicamente el aparato.
Artículo 3º.- Las empresas de telefonía celular privada, que otorguen o no una línea junto al teléfono celular, deben inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Nación, conforme lo establecido en la Ley 24.051. Asimismo, son responsables de los residuos peligrosos desde su generación hasta su disposición final.
Artículo 4º.- La disposición transitoria de los teléfonos celulares debe realizarse en recipientes impermeables, de fácil lavado, con bordes redondeados, tapa de cierre hermético y bolsas amarillas de 100 micrones, los que deben presentar identificación de su contenido y peligrosidad, y estar numerados y fechados, conforme lo establecido en la Ley 24.051.
Artículo 5º.- La disposición final de los teléfonos celulares se realizará en dos etapas, diferenciando:
1) Baterías
2) Aparatos (plásticos, plaquetas, metales)
Asimismo, el procedimiento de disposición final será establecido por la Autoridad de Aplicación, y estará a cargo de las empresas expendedoras de teléfonos celulares, con o sin línea, que realicen la disposición transitoria de éstos.
Artículo 6º.- Las empresas de telefonía celular inscriptas como generadores de residuos peligrosos en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Nación deben contratar a una empresa transportista para la recolección y el traslado de los residuos desde su lugar de generación hasta el de disposición final, conforme lo establecido en la Ley 24.051.
Artículo 7º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación tiene como obligación:
a) Supervisar el efectivo cumplimiento de la presente ley, a fin de garantizar la gestión medioambientalmente adecuada de los teléfonos celulares
b) Realizar campañas de concientización relativas a la materia.
Artículo 9º.- La presente ley entra en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reciclado de los teléfonos celulares resulta útil debido a que al practicarlo se protege el medioambiente y se ahorran recursos, por los metales que pueden obtenerse de los mismos, así como también por la gran cantidad de materiales que pueden extraerse que resultan reciclables.
Los teléfonos celulares son considerados como un residuo peligroso, tanto por la batería que contiene litio, como por el aparato en sí mismo, debido a los metales preciosos, plásticos y metales que lo componen. Es decir que su incorrecto desecho produce un importante daño al medio ambiente.
Asimismo, muchos teléfonos celulares contienen altos niveles de plomo, cromo y cadmio, materiales que dañan al medioambiente al ser desechados de un modo inadecuado, debido a que los mismos se filtran en el agua.
Estos daños resultan evitables si se disponen las medidas eficaces y viables necesarias para su desechado, recolección, transporte y disposición final.
Según estudios internacionales, anualmente noventa millones de teléfonos celulares son desechados de modo erróneo a nivel mundial, mayormente en los Estados Unidos de Norteamérica.
Debido al gran recambio de aparatos de telefonía que se observa a nivel mundial, de un tiempo a esta parte diversas organizaciones no gubernamentales han generado campañas de recolección y reciclaje de éstos, a fin de colaborar con la minimización de daño medioambiental, así como también como un negocio rentable, pues de los teléfonos pueden extraerse metales preciosos como oro, plata y paladio, empleados para fabricar joyas y productos electrónicos.
El noventa por ciento de los componentes de teléfonos celulares resulta reciclable, desde las baterías, de las que se extrae cobalto, níquel, cobre, cromo, hierro y aluminio, utilizables para la fabricación de nuevas baterías y acero inoxidable, hasta las carcasas plásticas, que son reutilizadas como plástico reciclado.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA