PROYECTO DE TP
Expediente 5292-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ROTURA DE UNA CAÑERIA QUE CONDUCE UNA SOLUCION CIANURADA EN LA MINA VELADERO, OCURRIDA EL DIA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2015 EN EL DEPARTAMENTO IGLESIAS, PROVINCIA DE SAN JUAN, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 25/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, que:
1. A través de la
Secretaría de Minería de la Nación, informe sobre los siguientes
puntos:
a) Si hubo notificación
oficial a esa Secretaría de la rotura de una cañería que conduce una
solución cianurada en la Mina Veladero, ubicada en el departamento
Iglesia, Provincia de San Juan, el día 13 del corriente mes.
b) Si se tiene
conocimiento de los daños producidos como resultado de la rotura
indicada, en las instalaciones de la mina.
c) Si existe peligro de
contaminación de las aguas de la cuenca del rio Jáchal, y si se han
analizado muestras del mismo para verificar la inexistencia de
contaminación y, en su caso, se acompañe copias de los estudios
efectuados.
d) Explique qué
medidas de seguridad se han adoptado para evitar cualquier riesgo de
contaminación en el ambiente derivado de la explotación minera.
e) Si el suministro de
agua envasada a los pobladores de la zona donde se produjo la rotura
de la cañería, es consecuencia de la posible contaminación que se
habría efectuado.
2. Por intermedio de
la Secretaría de Ambiente se informe:
a) Si se ha cumplido
con las disposiciones de la Ley 26.639, (Ley de Glaciares) especialmente
en la zona de Veladero.
b) Qué medidas ha
adoptado esa Secretaría a los efectos de verificar la protección del
ambiente en la zona de explotación de la mina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como resulta de público
conocimiento, el 13 de septiembre, en la mina Veladero, ubicada en el
departamento Iglesia de la Provincia de San Juan, se produjo la rotura
de una cañería que va desde la planta de procesos hasta el valle de
lixiviación donde se depositan los desechos derivados del tratamiento
de la roca para extraer el oro, filtrando sustancias con cianuro, tal como
informó la empresa Barrick Gold, concesionaria de la explotación.
La empresa, mediante un
comunicado relativizó lo ocurrido, indicando que no hubo
contaminación en las aguas que corren en la cuenca del río Jáchal, y
que se tomaron todas las medidas para dar solución a la contingencia.
Que solo hubo daños materiales en una cañería sin que se viera
afectada la salud de los trabajadores. Indicó que frente al problema "se
procedió a actuar de acuerdo al Plan de Manejo de Emergencias de la
Mina Veladero y se tomaron todas las medidas para dar solución a la
contingencia ocurrida" y que "la solución cianurada pasó a ser
derivada desde la pileta de contingencia al valle de lixiviación", según
explicaron, agregando que: "Queremos dejar absolutamente claro que
solo hubo daños materiales en una cañería sin verse afectada la salud
de los trabajadores" y que "se está investigando las causas del incidente
y monitoreando todas las variables ambientales en la zona", apuntó la
compañía. "Se procedió a dar inmediato aviso a las autoridades
provinciales competentes, tal como lo prevén nuestros
procedimientos".
La denuncia sobre la rotura
del caño determinó la autoconvocatoria de casi 300 vecinos frente a las
puertas del municipio de Jáchal, donde el intendente Jorge Barifusa
afirmó que los técnicos estimaban que "no se había producido
contaminación del Río Jáchal", tal como se creyó en un principio.
Fueron precisamente los
empleados de Barrick Gold, quienes informaron de la filtración
efectuada, producida por la rotura del caño. Debido a ello la empresa
no tuvo otra alternativa que reconocer el hecho, aunque aventando
cualquier peligro, por la inexistencia de contaminación alguna. A su
vez el Ministro de Minas de San Juan, Felipe Saavedra, en
declaraciones a radio Sarmiento, insistió que no había peligro para la
salud humana, y apuntó que tomarán muestras (de agua del río) hasta
30 kilómetros abajo y cada 2 horas. "Se están haciendo los peritajes
para iniciar un sumario que seguramente, podría terminar en una
sanción" (DIARIODECUYO.com.ar).
Días después se tomó
conocimiento que se habían vertido 286.000 litros de solución
cianurada, lo que hace suponer la posibilidad de una masiva
contaminación, a pesar de las insatisfactorias explicaciones de la
empresa minera
Resulta sorprendente que
en forma previa a saber el estado de las muestras de agua del río, se
efectúen declaraciones, coincidiendo con lo expresado por la empresa
minera, para quien no existe peligrosidad alguna ante el daño
producido en la tubería.
Ante las movilizaciones
realizadas, el gobierno de San Juan informó a la población de dicha
provincia que decidió impulsar la denuncia penal correspondiente
ante la Fiscalía General con el objeto de investigar la información
relevada por la empresa Barrick, luego de la fuga de cianuro en la
zona de la mina. Con fines preventivos, las autoridades han solicitado
a las comunidades de El Chinguillo, Malimán y Angualasto que eviten
y/o limiten el consumo de agua proveniente del Río Blanco. Este
comunicado fue emitido luego de que los vecinos de la localidad de
Jáchal pidieran a la Justicia penal que investigara lo sucedido, ya que
ni el gobierno municipal ni provincial habían aclarado los hechos.
Hay que tener en cuenta
que el derrame de la solución cianurada se terminó confirmando casi
un día después, y ante el estado de convulsión, el gobierno provincial
dispuso monitoreos al agua para medir el grado de contaminación -si
hubiera existido-, mientras que la minera reconoció, casi 24 horas
después de producido el hecho, la existencia de la rotura que fuera
denunciada
Pía Marchegiani, directora
de Participación de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales
(FARN), declaró a los medios periodísticos que "existe un gran vacío
de información: es imposible conseguir datos más allá de lo que dice la
empresa". "La Secretaría o el Ministerio de Minería son los mismos
organismos encargados de promocionar la actividad y de controlarla,
lo que genera dudas", explicó. El problema es que se trata de
actividades riesgosas: "lo que queremos debatir es qué tipo de riesgos
queremos asumir como sociedad, qué minerales estamos sacando y a
dónde van a parar". "Hay provincias que prohíben el uso de cianuro; se
debería ir tendiendo a limitar la actividad tan contaminante", añadió.
"En cualquier caso, frente al riesgo que implica la actividad, es vital
que haya información independiente, producida por técnicos y
científicos imparciales, desligados de los intereses de la empresa y el
gobierno", concluyó.
A su vez el periodista
Domingo Jofré, miembro activo de la Asamblea Jáchal No Se Toca,
declaró "Esto no es minería, es devastación" (argnoticias.com) y
explicó a los distintos medios que si bien las autoridades del Ministerio
de Salud y la empresa tomaron muestras de agua de la planta
potabilizadora y del acueducto que surte a la planta -los resultados
estarían el miércoles,. Por ello desde la Asamblea mandaron a analizar
muestras a un instituto de Mendoza, porque les genera mayor
confianza que los encargados por la empresa y el gobierno provincial.
Además, los efectos del derrame sobre el ambiente pueden llegar a
tardar en manifestarse. "Queda muy en claro que lo que algunos
decíamos: no era viable realizar este tipo de maniobras en una zona
sísmica y con condiciones climáticas extremas", concluyó.
La falta de confianza en lo
que pueda monitorear el gobierno de la Provincia de San Juan, están
dadas por el impulso que se da a la minería, sin importar los métodos
que se llevan a cabo, como por ejemplo la explotación con cianuro que
es altamente contaminante. Aunque el pretexto siempre es el mismo: la
abundancia de fuentes de trabajo que produce la explotación, no se
tiene en cuenta ni la contaminación, ni el daño al ambiente, ni los
pasivos ocultos que podrían afectar la salud de la población, y que solo
es posible advertir al cabo de años
No resulta ocioso apuntar
la estrecha relación económica que une a la Barrick Gold con las
empresas que operan en la plataforma continental para extraer
petróleo. Uno de los fondos de inversión más importantes del mundo -
propiedad del Bank of America- el Blackrock Group; además de ser
accionista de la Barrick Gold, tiene participación en las petroleras
Rockhopper, en Desire Petroleum y en Falkland Oil and Gas, teniendo
en esta última el 49% del capital accionario. También debemos
mencionar a TD Asset Management, fondo de inversión americano
accionista de la Barrick Gold y de Goldcorp -Cerro Negro, en Santa
Cruz- con el 7,4% de las acciones de Rockhopper y el 7.5 % de Desire
Petroleum. Estas evidencias muestran una vez más como los capitales
transnacionales operan en el territorio sin limitaciones de ningún tipo,
y a quienes poco importan los daños que se puedan producir en el
ambiente y en las personas.
Existen seis provincias que
prohíben técnicas de extracción de minerales por fuera del código de
minería de la Nación, a saber, Chubut, La Pampa, Mendoza, Córdoba,
San Luis y Tucumán, debiendo destacarse el caso de la Rioja, que
habiendo prohibido técnicas de extracción de minerales en el año 2007
(ley 8137), derogó dicha norma al año siguiente (ley 8355).
Chubut, mediante la ley
5001, del 8 de mayo de 2003, prohibió la actividad minera metalífera en
la modalidad de cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos
de producción de minera.
Tucumán, mediante ley
7879 del 20/4/2007 Prohibió la actividad minera metalífera, en la
modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro y mercurio en los
procesos de producción minera. Mendoza, mediante la ley 7722, del
20/6/2007, prohibió el uso de sustancias químicas como cianuro,
mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los
procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración,
explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a
través de cualquier método extractivo.
La Pampa mediante ley
2349 , del 16/8/2007, prohibió la utilización de cianuro, mercurio,
ácido sulfúrico y toda sustancia química contaminante en el proceso de
cateo, prospección, extracción, explotación, tratamiento y/o
industrialización de minerales metalíferos, como así también la
explotación minera de minerales metalíferos a cielo abierto.-
Córdoba, mediante ley
9526 del 24/09/2008 prohibió la actividad minera metalífera en la
modalidad a cielo abierto y en todas sus etapa ; de minerales nucleares
tales como el uranio y el torio; el uso de cianuro, cianuro de sodio,
bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido
clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia
química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la
Ley Nacional Nº 24.051 , o que posea alguna de las características
enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas
concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos
mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo,
preparación, extracción, almacenamiento, industrialización o procesos
detallados en el inciso "b" del artículo 249 del Código de Minería, de
minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método
extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se
desarrollen.
San Luis, mediante ley 634
del 1/10/2008, prohibió el uso de sustancias químicas en los procesos
mineros metalíferos de prospección, cateo, exploración, explotación e
industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de
cualquier método extractivo. Entre las sustancias prohibidas cabe
destacar el cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de
sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico,
ácido nítrico, amonio y carbonato. La finalidad perseguida mediante
dicha prohibición es garantizar la preservación de los recursos
naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y la
biodiversidad.
Como puede verse, existen
antecedentes amplios en nuestro país sobre la explotación con cianuro,
y si bien la Provincia de San Juan lo admite, ello supone riesgos que no
pueden desconocerse, por lo que debería tenerse un cuidado riguroso
del ambiente, extremando las medidas de seguridad que resulten
necesarias para evitar daños en las personas y en la naturaleza.
Por lo expuesto solicito a
mis pares se sirvan aprobar este Proyecto de Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |