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PROYECTO DE TP


Expediente 5291-D-2009
Sumario: LAS REMUNERACIONES EN DINERO QUE SE ADEUDEN EMPLEADOS Y EX EMPLEADOS DEL ESTADO NACIONAL DEBERAN PAGARSE EN EFECTIVO O MEDIANTE ACREDITACION EN UNA CUENTA BANCARIA.
Fecha: 29/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: Las remuneraciones en dinero debidas a todo empleado del Estado Nacional, en actividad o pasivo, deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador, para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique, o mediante la acreditación en una cuenta abierta a su nombre en una entidad bancaria, o en una institución de ahorro oficial.
Art 2º: La cuenta bancaria especial a la que refiere el Art. 2º de la presente ley, se denominará cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, sin quitas, comisión o retención de cualquier naturaleza, cualquiera sea la denominación que se le de a la misma. Tampoco tendrá costo alguno para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Art 3º: El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 4º: La Autoridad de Aplicación, arbitrará los medios necesarios a fin de concretar el pago de los haberes cuando las condiciones climáticas o geográficas impidan al trabajador acercarse a la entidad bancaria correspondiente, garantizando el control y la supervisión de dichos pagos.
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El articulo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744, establece entre las distintas modalidades de pago de las remuneraciones al trabajador privado, la posibilidad de acreditarlas en cuenta abierta a nombre del mismo en entidad bancaria o institución de ahorro oficial.
Este sistema de pago, elaborado para la seguridad del cobro de los trabajadores del ámbito privado, de ninguna manera puede alterar el principio de intangibilidad del sueldo, principio rector del derecho de trabajo.
Si bien los sueldos de los empleados privados cuentan con una normativa que los regule (aunque no se cumple), la legislación nacional, carece en la actualidad de una norma concreta que regule el pago de remuneraciones a los empleados públicos en actividad y de los pasivos.
Hoy, casi en su totalidad la acreditación de los sueldos de los trabajadores públicos se realiza en una cuenta bancaria oficial. La bancarización de los salarios, permite a las entidades bancarias responsables, a través de la desnaturalización de la "cuenta sueldo", denominándola caja de ahorro, etc, cobrar a los asalariados cargos por las operaciones de retiro realizadas a través de cajeros automáticos, imponer límites de extracción, realizar descuentos compulsivos, etc.
El salario es intangible, es decir, no se puede retener total o parcialmente bajo ningún pretexto, salvo por orden judicial, ya que de el dependen la subsistencia, salud, educación, vivienda y el bienestar general de gran parte de nuestra población, y es esta cuestión la que hace imperativa la adopción de ciertas garantías para protegerla.
Lo que proponemos es que las cuentas especiales destinadas al pago del haber de los empleados públicos del Estado Nacional o pasivos, sean creadas exclusivamente para cumplir con el propósito de pagar en forma segura y rápida los sueldos, garantizando que el importe neto del recibo de sueldo de cada empleado que se deposite en dichas cuentas sea considerado intangible, por lo tanto no podrá aplicársele ningún cargo o límite en todo el sistema bancario cualquiera sea la modalidad extractiva empleada.
En virtud de los argumentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA CONSENSO FEDERAL
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0424-D-11