PROYECTO DE TP
Expediente 5291-D-2009
Sumario: LAS REMUNERACIONES EN DINERO QUE SE ADEUDEN EMPLEADOS Y EX EMPLEADOS DEL ESTADO NACIONAL DEBERAN PAGARSE EN EFECTIVO O MEDIANTE ACREDITACION EN UNA CUENTA BANCARIA.
Fecha: 29/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Las remuneraciones en
dinero debidas a todo empleado del Estado Nacional, en actividad o pasivo,
deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del
trabajador, para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique, o mediante
la acreditación en una cuenta abierta a su nombre en una entidad bancaria, o en
una institución de ahorro oficial.
Art 2º: La cuenta bancaria especial
a la que refiere el Art. 2º de la presente ley, se denominará cuenta sueldo y bajo
ningún concepto podrá tener límites de extracciones, sin quitas, comisión o
retención de cualquier naturaleza, cualquiera sea la denominación que se le de a la
misma. Tampoco tendrá costo alguno para el trabajador en cuanto a su
constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario,
cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Art 3º: El Poder Ejecutivo Nacional
determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 4º: La Autoridad de Aplicación,
arbitrará los medios necesarios a fin de concretar el pago de los haberes cuando
las condiciones climáticas o geográficas impidan al trabajador acercarse a la
entidad bancaria correspondiente, garantizando el control y la supervisión de dichos
pagos.
Art. 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El articulo 124 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley 20.744, establece entre las distintas modalidades
de pago de las remuneraciones al trabajador privado, la posibilidad de acreditarlas
en cuenta abierta a nombre del mismo en entidad bancaria o institución de ahorro
oficial.
Este sistema de pago, elaborado para la
seguridad del cobro de los trabajadores del ámbito privado, de ninguna manera
puede alterar el principio de intangibilidad del sueldo, principio rector del derecho de
trabajo.
Si bien los sueldos de los empleados
privados cuentan con una normativa que los regule (aunque no se cumple), la
legislación nacional, carece en la actualidad de una norma concreta que regule el
pago de remuneraciones a los empleados públicos en actividad y de los
pasivos.
Hoy, casi en su totalidad la acreditación
de los sueldos de los trabajadores públicos se realiza en una cuenta bancaria
oficial. La bancarización de los salarios, permite a las entidades bancarias
responsables, a través de la desnaturalización de la "cuenta sueldo",
denominándola caja de ahorro, etc, cobrar a los asalariados cargos por las
operaciones de retiro realizadas a través de cajeros automáticos, imponer límites de
extracción, realizar descuentos compulsivos, etc.
El salario es intangible, es decir, no se
puede retener total o parcialmente bajo ningún pretexto, salvo por orden judicial, ya
que de el dependen la subsistencia, salud, educación, vivienda y el bienestar
general de gran parte de nuestra población, y es esta cuestión la que hace
imperativa la adopción de ciertas garantías para protegerla.
Lo que proponemos es que las cuentas especiales destinadas al pago del
haber de los empleados públicos del Estado Nacional o pasivos, sean creadas
exclusivamente para cumplir con el propósito de pagar en forma segura y rápida los
sueldos, garantizando que el importe neto del recibo de sueldo de cada empleado
que se deposite en dichas cuentas sea considerado intangible, por lo tanto no podrá
aplicársele ningún cargo o límite en todo el sistema bancario cualquiera sea la
modalidad extractiva empleada.
En virtud de los argumentos expuestos,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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