PROYECTO DE TP
Expediente 5290-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DEMORA EN IMPLEMENTAR LA RECOMPOSICION SALARIAL PARA LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Fecha: 16/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que,
a través de quien corresponda, brinde información detallada sobre:
- El motivo que genera la demora en
implementar la recomposición salarial para los integrantes de las Fuerzas Armadas,
anunciada por la Ministra de Defensa el 10 de marzo de 2010, en ocasión de su
exposición ante la Comisión de Defensa de esta Honorable Cámara de Diputados
de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En mi calidad de Diputada Nacional
de esta Honorable Cámara manifiesto mi preocupación por la situación salarial de
los integrantes de las Fuerzas Armadas dado que el último aumento les fuera
otorgado en el año 1992, recibiendo posteriormente aumentos salariales con
carácter transitorio, no remunerativos y no bonificables, mediante la utilización de
suplementos particulares. Esta política salarial, violatoria de la Ley 19.101, ha
generado una notoria desproporción entre lo percibido por los suplementos
particulares y lo percibido como sueldo, llegando los primeros, en algunos casos,
incluso a superar a lo percibido a través del segundo concepto.
En la exposición que realizara el 10
de marzo de 2010 ante la Comisión de Defensa de esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, la Ministro de Defensa manifestó (versión taquigráfica):
"En este momento
está en trámite ante el Poder Ejecutivo un decreto que -al igual que el que se
consiguió también a fines del año pasado, no recuerdo exactamente el mes, para
la Policía Federal-, tiende a blanquear parcialmente esta situación de que estos
aumentos que el Poder Ejecutivo fue dando en los años 2005, 2006, 2007, 2008 y
2009 se integren al salario básico.".
Habiendo transcurrido ya un tiempo
más que prudencial desde el citado anuncio, todavía no se tienen novedades al
respecto, con el agravante que se prosigue con la aplicación de la política salarial
que originó esta situación anómala, tal como lo demuestra la reciente sanción por
el Poder Ejecutivo Nacional del Decreto N° 894/2010 que en su Artículo 1° y 2°
manifiesta:
Artículo 1°: Los
retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del
Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de
los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el
Decreto N° 1088/03, percibirán a partir del 1° de marzo de 2010, una
compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el ocho con
veintiún centésimos por ciento (8,21 %) del haber de retiro o de pensión que
corresponda, incluyendo las disposiciones de los Decretos N° 1994/06, N°
1163/07, N° 1653/08, N° 753/09 y N° 2048/09.
Artículo 2°: La
presente medida no será de aplicación con relación a los haberes de retiro o
pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de
conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus
modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por
imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas
en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad,
motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en
actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los
haberes de pasividad.
De la lectura se ambos Artículos se
desprende, entre otras, las siguientes observaciones:
- El concepto
"compensación" no está contemplado para los retirados en la Ley para el Personal
Militar N° 19.101.
- El carácter "no
remunerativo ni bonificable" resulta impugnable.
- En el Artículo 2° se niega esta
asignación a quienes se les haya reajustado sus haberes conforme a la Ley para el
Personal Militar N° 19.101, lo que pone en evidencia manifiesta el reconocimiento
que quienes perciben esta asignación no tienen sus haberes conforme a lo
normado por dicha Ley.
Por los motivos expuestos, solicito
que se apruebe el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1417/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 29/2010 | 05/10/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |